![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
PROYECTO DE ACUERDO 095 DE 2013 "Por el cual se derogan parcialmente el Acuerdo 180 de 2005 y sus Acuerdos modificatorios 398 de 2009 y 445 de 2010, se deroga el Acuerdo 451 de 2010 y se dictan otras disposiciones". EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los artículos 317 y 338 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 12 y el artículo 157 del Decreto- Ley 1421 de 1993, los artículos 15 y 242 de los Decretos 1604 de 1966 y 1333 de 1986 respectivamente, el Acuerdo 7 de 1987, los artículos 5 y 59 del Acuerdo 180 de 2005 y 489 de 2012 respectivamente y el artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995 y 18 del Decreto 390 de 2008. ACUERDA: ARTÍCULO 1°.- DEROGATORIA PARCIAL DEL ACUERDO 180 DE 2005 Y SUS ACUERDOS MODIFICATORIOS 398 DE 2009 Y 445 DE 2010. Derogar parcialmente el Acuerdo 180 de 2005 modificado parcialmente por los Acuerdos 398 de 2009 y 445 de 2010 en el sentido de:1.- Excluir del Grupo 2 de valorización contenido en el Acuerdo 180 de 2005, la totalidad de las obras allí listadas. Respecto de las obras del Grupo 2 que se excluyen mediante la presente orden, los costos de construcción e interventoría, de las obras que se listan en la siguiente tabla se financiaran usando como fuente sustitutiva a la contribución por valorización los recursos de endeudamiento:
2.- Excluir del Acuerdo 180 de 2005 la totalidad de las obras previstas en los grupos 3 y 4 dada su inviabilidad financiera. ARTÍCULO 2.- DEVOLUCIÓN DEL RECAUDO OBTENIDO POR LA ASIGNACIÓN DE DOS OBRAS DE LA FASE I. Se ordena devolver los recaudos obtenidos en virtud de la asignación realizada en la Fase I de valorización, correspondientes a las siguientes obras del Grupo 2:
Previo a la devolución de los recaudos que por concepto de dichas obras se obtuvieron, ellos deberán ser objeto de cruce de cuentas con asignaciones realizadas en otros cobros de valorización; por ende, solo en los casos en que se verifique saldos a favor del contribuyente, se procederá a la devolución de estos, debidamente indexados con el IPC a la fecha de la Resolución que ordena la devolución, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, siendo este el mecanismo de imputación de pagos previsto en el presente acuerdo. ARTÍCULO 3.- DEVOLUCIÓN DEL RECAUDO OBTENIDO POR LA ASIGNACIÓN DE LA FASE II. Todos los recaudos obtenidos en virtud de la asignación realizada en el año 2012 para la Fase II de valorización, deberán ser objeto de cruce de cuentas con asignaciones realizadas en otros cobros de valorización; por ende, solo en los casos en que se verifique saldos a favor del contribuyente, se procederá a la devolución de estos, debidamente indexados con el IPC a la fecha de la Resolución que ordena la devolución, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, siendo este el mecanismo de imputación de pagos previsto en el presente acuerdo. ARTÍCULO 4.- DEROGATORIA DEL ACUERDO 451 DE 2010. Se deroga el Acuerdo 451 de 2010, por las razones contenidas en la justificación técnica presentada por la administración distrital y que hace parte de la exposición de motivos del presente Acuerdo. ARTÍCULO 5.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el registro distrital, modifica en lo pertinente los Acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009 y 445 de 2010, deroga expresamente el artículo 10 del Acuerdo 398 de 2009 y las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 451 de 2010. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los días del mes de de 2013
|