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Acuerdo 110 de 2022 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
28/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/05/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital N° 7443 del 26 de mayo de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 110 DE 2000

 

(Abril 28)

 

Por medio del cual se delega en la Gerente General la atribución de actuar como entidad tarifaria local para la presentación y trámite de la solicitud modificación de carácter particular del componente de Costo Medio de Inversión de la fórmula tarifaria por la causal de mutuo acuerdo ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB-ESP,

 

EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS EN ESPECIAL LAS CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 1.2.1. DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DE LA RESOLUCIÓN CRA 943 DE 2021 SOBRE ENTIDAD TARIFARIA LOCAL, EL LITERAL D, NUMERAL 8 Y LITERAL A, NUMERAL 5 DEL ARTICULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019, Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 determina que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores como consecuencia del sometimiento al régimen de libertad regulada de que trata el artículo 88 de la citada ley. A su vez el artículo 126 establece la vigencia de las fórmulas tarifarias para un período de cinco años y vencido dicho período, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

 

Que la CRA expidió la Resolución CRA 688 de 2014, mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la Ley. Posteriormente la Resolución CRA 688 fue modificada, aclarada y adicionada por la Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.

 

Que de conformidad con el artículo. 1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 corresponde a la Junta Directiva en su calidad de Entidad tarifaria local, definir las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios. Asimismo el Capítulo 2, Título 7, Parte 8, Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece el trámite único para las modificaciones de carácter particular de la fórmula tarifaria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

 

Que el artículo 1.8.7.2.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 contempla las causales de modificación de la fórmula tarifaria; y el artículo 1.8.7.2.2.1. de la misma Resolución de la CRA establece el contenido de la solicitud para la modificación de la fórmula tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, determinando que en los casos en los que la solicitud se realice por parte de una persona prestadora, la misma deberá ser presentada por la entidad tarifaria local o por el representante legal de ésta.

 

Que en el literal A, numeral 5 del artículo 11 del Acuerdo de Junta Directiva No. 05 de 2019 se establece que es atribución de la Junta Directiva de la Empresa “(…) Delegar excepcionalmente en el Gerente General el ejercicio de algunas de sus funciones, de acuerdo con la normatividad vigente aplicable, atendiendo a la naturaleza jurídica de la Empresa.”. También el literal D, numeral 8 del artículo 11 del mismo Acuerdo de Junta Directiva establece que es función de la Junta Directiva de la Empresa “(…) Ejercer como autoridad tarifaria local, de acuerdo con lo dispuesto por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA y la normatividad legal vigente.”

 

Que se hace necesario que la EAAB presente y trámite ante la CRA la solicitud de modificación de carácter particular de componente de Costo Medio de Inversión (CMI) de la EAAB-ESP por la causal de mutuo acuerdo, con el fin de garantizar el cumplimiento de los criterios tarifarios que orientan el régimen tarifario.

 

Que en sesión No. 2633 del 28 de abril de 2022, la Junta Directiva de la Empresa aprueba por unanimidad, delegar a la Gerente General la atribución de actuar como entidad tarifaria local para la presentación y trámite ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) de la solicitud de modificación de carácter particular del componente de Costo Medio de Inversión (CMI) de la EAAB-ESP, por la causal de mutuo acuerdo, para garantizar el cumplimiento del criterio de suficiencia financiera de la Empresa y trasladar eficiencias a los usuarios al reducir la tarifa, manteniendo los niveles de calidad del servicio.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. DELEGACIÓN: Delegar en la Gerente General de la EAAB-ESP la atribución de actuar como entidad tarifaria local para la presentación y trámite ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) de la solicitud de modificación de carácter particular del componente de Costo Medio de Inversión (CMI) de la Empresa por la causal de mutuo acuerdo.

 

Parágrafo. Esta delegación comprende la realización de todas las actuaciones necesarias establecidas en la Ley y en la regulación desde el inicio hasta la culminación de tal trámite.

 

Artículo 2. La delegataria rendirá informe de la atribución señalada en el artículo primero del presente acuerdo al concluir el trámite o cuando la Junta Directiva se lo requiera.

 

Artículo 3. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2022.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Presidente

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria