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Resolución 2958 de 2022 Consejo Nacional Electoral

Fecha de Expedición:
25/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/05/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52047 del 27 de mayo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2958 DE 2022

 

(Mayo 25)

 

Por la cual se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo segundo de la Resolución número 1707 de 2019, “por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas, y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral”

 

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

1.1 Que el artículo segundo de la Resolución número 1707 de 2019 dispone:

 

“(…) Artículo 2°. Postulación. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los Grupos Significativos de Ciudadanos, y comités promotores del voto en blanco, deberán presentar mediante la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin, la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p. m.) del día viernes anterior a la fecha de la elección, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) o comisión(es) para la(s) que se hace la postulación (…)”. (Subrayas fuera de texto).

 

1.2 Que, en el Comité Nacional de Seguimiento Electoral, se requirió al Consejo Nacional Electoral por parte de los partidos y movimientos políticos y demás actores políticos, ampliar el plazo para la postulación de los testigos electorales, establecido en el artículo segundo de la Resolución número 1707 de 2019.


1.3 Que, para garantizar la efectiva postulación y posterior acreditación de testigos electorales respecto de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el próximo 29 de mayo de 2022, se hace necesario ampliar el término de postulación con el que cuentan las agrupaciones políticas y los comités promotores del voto en blanco, incluso lo atinente a postulación de testigos electorales para las votaciones que se realizan en el exterior.

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adiciónese el siguiente Parágrafo Transitorio al artículo segundo de la Resolución número 1707 de 2019:


Parágrafo Transitorio. Para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 29 de mayo de 2022, la relación de ciudadanos postulados como testigos electorales deberá ser presentada a más tardar el día veintiocho (28) de mayo de 2022, a las cinco de la tarde (5:00 p. m.).

 

Esta disposición aplica para la postulación de testigos electorales para las votaciones que se realizan en el exterior.


Ver Resolución 3212 de 2022 Consejo Nacional Electoral.


Artículo 2°. Comuníquese el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al Registrador Nacional de Estado Civil y al Registrador Delegado en lo Electoral, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 25 días de mayo del año 2022.

 

El Presidente Reglamentario,

 

César Augusto Abreo Méndez