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Resolución 1035 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
14/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1035 DE 2022

 

(Junio 14)

 

Por el cual se adopta el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 con sus capítulos diferenciales: indígena para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, población víctima de conflicto armado, el Pueblo Rrom y la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 6 de la Ley 1438 de 2011, los numerales 42.1 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y en desarrollo de los literales b y c de los artículos 5 y 9 de la Ley 1751 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1751 de 2015, Ley Estatutaria de Salud, en sus artículos 1 y 2 establece la garantía del derecho fundamental a la salud, lo define como autónomo e irrenunciable en lo individual y colectivo y dispone "el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud". Así mismo, señala que "El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas".

 

Que el artículo 7 de la Ley 1438 de 2011 creó la Comisión Intersectorial de Salud Pública reglamentada por el Gobierno nacional como un espacio de coordinación y seguimiento de las acciones para la gestión de los Determinantes Sociales de la Salud en el marco del Plan Decenal de Salud Pública.

 

Que el artículo 6 de la Ley 1438 de 2011 establece que el Plan Decenal de Salud Pública se elaborará "a través de un proceso amplio de participación social y en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, en el cual deben confluir las políticas sectoriales para mejorar el estado de salud de la población, incluyendo la salud mental, garantizando que el proceso de participación social sea eficaz, mediante la promoción de la capacitación de la ciudadanía y de las organizaciones sociales. Así mismo se definirán los objetivos, las metas, las acciones, los recursos, los responsables sectoriales, los indicadores de seguimiento, y los mecanismos de evaluación del Plan".

 

Que mediante la Resolución 1841 de 2013, modificada por las Resoluciones 050 de 2021, 2405 de 2021 y 464 de 2022 se adoptó el Plan Decenal de Salud Pública 2012- 2021 y que en razón a la finalización de su vigencia se hace necesaria la elaboración de la versión del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 que determine los nuevos ordenadores y ejes estratégicos ajustados a las necesidades identificadas en materia de salud pública, sostenibilidad financiera del sector, valoración e incorporación de nuevos desarrollos tecnológicos y fortalecimiento de mecanismos de participación ciudadana para los subsiguientes diez (10) años.

 

Para su elaboración se tuvieron en cuenta los contenidos de los capítulos diferenciales de los pueblos y comunidades indígenas, de la población Víctima del Conflicto Armado y del Pueblo Rrom adoptados en las mencionadas resoluciones y los resultados de la consulta previa con las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras - NARP.

 

Que para la construcción de esta política pública el Ministerio de Salud y Protección Social estableció cuatro fases: i) aprestamiento, ii) formulación, en las etapas de diagnóstico, definición técnica, consulta y validación, iii) implementación y iv) monitoreo, seguimiento y evaluación.

 

Que para la formulación del plan se definió una estrategia de participación social multiescalar, que implicó la realización de procesos participativos en diferentes niveles: zonal, departamental, regional y nacional, donde hicieron presencia representantes de las comunidades que habitan en los territorios, representantes del sector público, entidades promotoras de salud, prestadores de servicios de salud, sociedad civil organizada, así como niños, niñas y adolescentes en el nivel de participación regional.

 

Que, para garantizar la participación equitativa de todos los actores interesados a nivel nacional y territorial se definió un esquema operativo para el proceso de formulación del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, constituido por tres mesas de trabajo: mesa de trabajo con la academia, con las entidades territoriales y con actores del sector salud, contando con la participación de sectores que compartieron sus visiones, perspectivas y preferencias frente a los elementos estratégicos y de gestión de la salud pública para los próximos 10 años.

 

Que, este Ministerio desarrolló un plan de trabajo sectorial e intersectorial para la gestión de los Determinantes Sociales de la Salud que se desarrollarán en el transcurso del próximo decenio con el fin de avanzar en la reducción de las inequidades en salud y la mejora de la calidad de vida y salud de los habitantes del territorio colombiano.

 

Que este Ministerio de manera coordinada con las instancias nacionales de representación de los grupos étnicos y de las víctimas del conflicto armado, acordó desarrollar una hoja de ruta de armonización de los ejes estratégicos y las acciones sectoriales e intersectoriales para la gestión de los determinantes sociales de la salud en sus comunidades y poblaciones y realizó encuentros comunitarios en las regiones del territorio nacional, con población migrante para reconocer sus necesidades y posibles acciones para incorporar a dichas poblaciones a los procesos de gestión de la salud pública en el territorio. Así mismo, surtió el proceso de consulta previa para el capítulo étnico de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, el cual fue protocolizado mediante acta del 23 de diciembre de 2021.

 

Que, en virtud de lo anterior, es necesario expedir el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, constituyéndose en una política pública que busca contribuir al contrato social por la salud y bienestar de los habitantes en el territorio nacional que orientará las acciones del Estado y los sectores para la gestión de los determinantes sociales de la salud y la reducción de las inequidades en salud en los próximos 10 años.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, contenido en el documento anexo que forma parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 2. Implementación del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031.  Modificado por el art. 2, Resolución 2367 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> El Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 será implementado y ejecutado por los agentes que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de Protección Social, con énfasis en las entidades territoriales, las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas, las instituciones prestadoras de servicios de salud, en coordinación con los demás actores y sectores que ejerzan acciones y funciones relacionadas con de los determinantes sociales de la salud, quienes concurrirán al desarrollo y cumplimiento de los objetivos, estrategias, metas y demás aspectos señalados en el mencionado Plan.

 

La implementación del Plan Decenal de Salud Pública 2022 - 2031 contemplará cinco (5) etapas:

 

1. Aprestamiento o preparación para la implementación: (Etapa surtida en el segundo semestre de 2022 y año 2023).

 

2. Inicio de la implementación operativa.

 

3. Implementación propiamente dicha

 

4. Evaluación del proceso de implementación.

 

5. Ajustes al proceso de implementación.

 

Los periodos de ejecución en los cuales se llevarán a cabo cada una de las etapas previamente mencionadas son:

 

Etapa de implementación

Acciones hito

Periodo de tiempo

Implementación

Formulación y aprobación en la instancia pertinente de los planes territoriales de salud departamentales, distritales y municipales de manera articulada con los planes de desarrollo.

Enero a mayo de 2024 en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Planeación.

Implementación del marco estratégico (Ejes, estrategias y metas) del Plan de Decenal de Salud Pública.

2024 —2031

Evaluación

Evaluación del proceso de implementación y del resultado de las metas en el marco de los Ejes Estratégicos.

2025, 2027, 2029 y 2031

Ajustes a la resultados de la 2026, 2028 y implementación

Modificación de los elementos estratégicos y/o operativos que requieran ajuste según los Ajustes a la resultados de la evaluación mencionados en el hito anterior, en el marco de la implementación del Plan Decenal de Salud Pública.

2026, 2028 y 2023




El texto original era el siguiente:

Artículo 2. Implementación del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031. El Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 será implementado y ejecutado por los agentes que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de Protección Social, con énfasis en las entidades territoriales, las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas, las instituciones prestadoras de servicios de salud, en coordinación con los demás actores y sectores que ejerzan acciones y funciones relacionadas con de los determinantes sociales de la salud, quienes concurrirán al desarrollo y cumplimiento de los objetivos, estrategias, metas y demás aspectos señalados en el mencionado Plan.   La implementación del Plan Decenal de Salud Pública 2022 - 2031 contemplara cinco (5) etapas:   1. Aprestamiento o preparación para la implementación,   2. Inicio de la implementación operativa,   3. Implementación propiamente dicha,   4. Evaluación del proceso de implementación y   5. Ajustes al proceso de implementación.   Los periodos de ejecución en los cuales se llevarán a cabo cada una de las etapas previamente mencionadas son:

 

 

Parágrafo. Las entidades territoriales deberán realizar un plan de fortalecimiento de capacidades, competencias y procesos, basado en un diagnóstico de capacidades en el segundo semestre del año 2022, de acuerdo con las directrices y lineamientos que determine este Ministerio.

 

Artículo 3. Seguimiento y evaluación del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031.Modificado por el art. 3, Resolución 2367 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> El Ministerio de Salud y Protección Social, realizará el seguimiento trimestral y anual de metas establecidas en el anexo técnico. Así mismo, evaluará el proceso de implementación del PDSP 2022-2031 en los años 2025, 2027, 2029 y 2031. Por su parte, las entidades territoriales realizarán el seguimiento y evaluación del Plan Territorial en Salud en su jurisdicción, de acuerdo con la metodología, condiciones y periodicidad definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.


El texto original era el siguiente:

Artículo 3. Seguimiento y evaluación del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031. Este Ministerio hará seguimiento al cumplimiento de las metas de resultado y de proceso establecidas en la política. La evaluación se realizará cada tres (3) años con base en la información suministrada por los diferentes actores responsables de la implementación del plan. Por su parte, las entidades territoriales realizarán el seguimiento y evaluación del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 en su jurisdicción, de acuerdo con la metodología, condiciones y periodicidad definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Artículo 4. Armonización de políticas públicas. Las entidades territoriales de acuerdo con sus competencias y necesidades, condiciones y características de su territorio, deberán adaptar los contenidos del Plan Decenal de Salud Pública 2022 -2031, en cada cuatrienio, tanto en los planes territoriales de salud como en el Plan de Desarrollo Territorial y coordinar la implementación en su área de influencia, de conformidad con los lineamientos que para el efecto defina este Ministerio.

 

Parágrafo. Este Ministerio orientará y asesorará la implementación y desarrollo de los capítulos para los grupos étnicos y para la población víctima del conflicto armado incorporados en los capítulos 8 y 9 del anexo técnico de la presente Resolución.

 

Artículo 5. Transitoriedad. Los capítulos diferenciales de los pueblos y comunidades indígenas, del pueblo Rrom y de la población víctima del conflicto armado, surtirán el proceso de armonización en el marco de los elementos estratégicos y operativos del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031.

 

Las entidades territoriales continuarán con la implementación de los instrumentos de planeación en salud vigentes en el territorio, hasta que se surta la subetapa I de la Etapa de Aprestamiento para la Implementación, referida en el artículo 4 de la presente resolución.

 

Artículo 6. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1841 de 2013, modificada por las Resoluciones 050 de 2021, 2405 de 2021 y 464 de 2022.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de junio del año 2022.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

NOTA: Ver Norma Original y Anexo en Anexos.