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Decreto 270 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7469 del 30 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 270 DE 2022

 

(Junio 30)

 

Por medio del cual se prorrogan las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital 119 de 2022

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y los artículos 6 y 119 de la Ley 769 de 2002, y


Ver Decreto Distrital 285 de 2023., Ver Decreto Distrital 084 de 2024.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1º de la Constitución Política prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

 

Que de conformidad con el artículo 2º superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que en el artículo 24 de la Constitución Política reconoce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

 

Que conforme al artículo 95 de la Constitución Política, son deberes de la persona y del ciudadano, entre otros, obrar conforme al principio de solidaridad social; respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales; participar en la vida política, cívica y comunitaria de país; propender al logro y mantenimiento de la paz; y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia.

 

Que el artículo 315 de la Constitución Política señala que son atribuciones del alcalde:

 

“(…) 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

 

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador.

 

El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. […]”.

 

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; (…).”

 

Que los numerales 1, 2 y 3, del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establecen como funciones de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, las siguientes:

“1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo.

2. Conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba del Presidente de la República.

3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.”

 

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 prevé que: “(…) Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.”

 

Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:

 

“b) En relación con el orden público:

 

(…)

 

2.Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:(…)

 

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares público


c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;

 

3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito.

 

(…) PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales.”

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha indicado que “en los alcaldes también se encuentra atribuida competencia supletoria para expedir reglamentaciones subsidiarias de policía tendientes a la conservación y guarda del orden público y en la medida en que mediante ellas se regulen únicamente materias policivas, más nunca en asuntos penales contravencionales o disciplinarios.”[1]

Que el Consejo de Estado ha precisado lo siguiente: “Resulta pertinente agregar, que la Ley 136 de 1994 otorga facultades a los burgomaestres para “a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos”, y que “cuando los Alcaldes o Gobernadores imponen medidas que limitan la libre circulación del tránsito en ejercicio del parágrafo 3 del artículo 6 y del artículo 119 de la Ley 769 de 2002, no sólo están ejercitando su competencia como autoridades de tránsito sino también, y principalmente, su función como primera autoridad de policía conforme el artículo 315 de la Constitución Política.”[2]

 

Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, prevé: “Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsitos, y vehículos por las vías públicas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimiento de la autoridades de tránsito”, e igualmente,  preceptúa  que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de todos los habitantes.

 

Que el artículo 2 ibidem, define como “acompañante” a la “Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor”, y “Motocicleta” al “Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.”

 

Que el artículo 3º ibidem, modificado por el artículo 2º de la Ley 1383 de 2010, prescribe que son autoridades de tránsito, entre otros, los alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital, correspondiéndole a dichas autoridades la facultad de impedir, limitar o restringir el tránsito de vehículos por determinadas vías de su jurisdicción, según lo dispuesto en el artículo 119 de la citada norma; y el inciso 2 del parágrafo 3º del artículo 6º preceptúa que los alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones de dicha ley.

 

Que el parágrafo 1º del artículo 68 ejusdem, dispone que: “Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones.”.

 

Que el artículo 94 de la misma codificación, dispone las normas generales para los conductores y acompañantes de motocicletas, encontrándose dentro de ellas que los “conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.”.

 

Que, asimismo, el numeral 5º del artículo 96 ibidem, refiere que el “conductor y el acompañante

deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.”.

 

Que el artículo 131 ibidem, establece las multas que pueden ser impuestas a los infractores de las normas de tránsito, de acuerdo con el tipo de infracción.

 

Que el artículo 1º de la Resolución 3027 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte, “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, señala los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta.

 

Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 1801 de 2016 es objetivo específico del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, entre otros, propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.

 

Que en relación con el consumo de bebidas alcohólicas y/o psicoactivas en espacio público, el artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 establece como comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, los siguientes:

 

“7. Consumir sustancias o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente.

 

8. Portar sustancias prohibidas en el espacio público. (…)

 

14. Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, incluso la dosis personal, en áreas o zonas del espacio público, tales como zonas históricas o declaradas de interés cultural, u otras establecidas por motivos de interés público, que sean definidas por el alcalde del municipio. La delimitación de estas áreas o zonas debe obedecer a principios de razonabilidad y proporcionalidad.”

 

Que, en cuanto al expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos de comercio abiertos al público, en la sentencia C-054 de 20193, la Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral 16 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, el cual establece como comportamiento contrario a la convivencia “desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente”. Allí, se indicó lo siguiente:

 

“89. Si bien el envío normativo previsto en el numeral 1 (bajo análisis) tiene un nivel de indeterminación mayor a la que presentaba el artículo 2º de la Ley 232 de 1995 analizado en la Sentencia C-352 de 2009, ello no implica que la disposición deba ser declarada inexequible, dado que es posible precisar su contenido de forma análoga a como lo hizo la Sala Plena en el precedente citado. Así, esta norma debe ser leída sistemáticamente con el artículo 87 del mismo Código, ya citado, en lo que tiene que ver con el uso del suelo y el cumplimiento de las normas se seguridad, ambientales y de policía, determinadas por el régimen de Policía. (…) Como se estableció en la Sentencia C-352 de 2009 esta es una remisión que puede ser precisada desde las normas dictadas por el propio Legislador; pero, además, debe entenderse que no excluye aquellas normas de origen administrativo definidas en virtud del poder reglamentario del Presidente de la República; ni las que se derivan de las facultades y funciones constitucionales de los entes territoriales para preservar la seguridad y la salubridad públicas, en el ejercicio de la función de policía.” (…) 92. Por razones análogas a las expresadas, se declarará la exequibilidad del numeral 16 del artículo 92 del Código Nacional de Policía y Convivencia, acusado por la indeterminación de la expresión “normatividad vigente”, disposición que prevé medidas correctivas derivadas del incumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad económica. Esta disposición deberá interpretarse en armonía con el artículo 87, ampliamente mencionado, y sin exclusión del poder reglamentario y las facultades de los entes territoriales. (…)” (Negrillas fuera del texto original)


Que en la sentencia C-366 de 1996[3], la Corte Constitucional estimó que es constitucional la norma que autoriza a los alcaldes a fijar zonas y horarios para la venta de bebidas alcohólicas, dado que esta autorización encuentra fundamento en la relación que existe entre el poder de policía y la función de policía y las que en desarrollo suyo pueden ejercer las autoridades administrativas siempre dentro del marco impuesto por la ley dictada por el legislador.

 

Que el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016, establece que “Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador.”

 

Que el artículo 87 ibidem, determina como requisitos para el ejercicio de la actividad económica: “(…) 2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada; 3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía. (…)”.

 

Que el artículo 92 de la norma en comento establece como comportamiento relacionado con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse: “Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde.”

 

Que el artículo 139 ibidem define el espacio público como:

 

“el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.

 

Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.”

 

Que de conformidad con los artículos 204 y 205 de la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía del Distrito, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción; ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas; coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y actividades para la convivencia.

 

Que en pronunciamiento de 29 de noviembre de 2010, la Sección Primera del Consejo de Estado indicó que: “Las medidas en materia de restricción de la circulación de motocicletas en determinados días y horas y la prohibición de transitar con parrillero mayor de 14 años adoptadas en el Decreto 288 de 2003, resultan razonables atendido el incremento de la criminalidad y accidentalidad que motivan el acto administrativo acusado y no resultan desproporcionadas en tanto (i) la restricción del tránsito de motocicletas se hace sólo durante los días viernes, sábado y domingo en el horario de las 21:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente, no existiendo limitaciones durante los demás días y horas de la semana y (ii) la prohibición de llevar parrillero mayor de 14 años no impide la circulación del vehículo y su conductor por toda la ciudad.”[4]

 

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha sostenido que la competencia para determinar el horario de los establecimientos nocturnos donde se expendan bebidas alcohólicas radica en cabeza del Alcalde Mayor de Bogotá en ejercicio de la función de policía. Igualmente, en relación con el orden público, esa corporación ha señalado que son funciones del alcalde expedir medidas tales como “restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos” y “restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes” (art. 9º Ley 136 de 1994)[5]

 

Que mediante Decreto Distrital 119 del 07 de abril de 2022 la Alcaldesa Mayor de Bogotá adoptó medidas transitorias tendientes a garantizar el orden público, la seguridad, la convivencia y la protección de los derechos y libertades públicas en la ciudad de Bogotá D.C., con vigencia hasta el 30 de junio de 2022, el cual señaló que se evaluaría mensualmente la efectividad de las medidas adoptadas con el propósito de establecer la necesidad de prorrogarlas.

 

Que los fundamentos fácticos, normativos y técnicos del Decreto 119 del 07 de abril de 2022 se reiteran y se tienen en cuenta para la expedición del presente acto administrativo.

 

Que el Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia, en sesión del 28 de junio de 2022, evaluó y recomendó la prórroga de las medidas adoptadas mediante el Decreto Distrital 119 de 2022, teniendo en cuenta los índices positivos que demuestran la efectividad de las medidas adoptadas, a partir de la información presentada por la Oficina de Análisis de la Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, así[6]:


Se puede observar una reducción en todos los delitos de hurtos al comparar los delitos dos meses antes y dos meses después de la medida. La mayor reducción en números absolutos se produce en los hurtos a personas, los cuales se redujeron en 3.170 casos (-15.31%). En la misma línea se registra la reducción porcentual del hurto a comercio, el cual disminuyó en 292 casos (-22.41%).

 

COMPARATIVO DE CASOS REGISTRADOS POR DELITO DOS MESES ANTES Y DOS MESES DESPUÉS DE LA MEDIDA


Fuente: Cálculos propios con información de SIEDCO de la DIJIN - POLICÍA NACIONAL. Información extraída el día 28/06/2022. Elaborado por la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos. Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Información sujeta a cambios. *Los datos se toman a partir del 21 de abril de 2022: dos meses antes y dos meses después.


Sin embargo, teniendo en cuenta efectos relacionados con la estacionalidad del delito, se complementó el análisis con el mismo período de tiempo entre años. Bajo esa premisa y como segundo punto de análisis, se toman el período de 21 de abril (día que entra en vigor la medida) y el 28 de junio de 2022, 2021 y 2019 para realizar un análisis más robusto.


A partir de lo anterior, se puede observar que los delitos cometidos posterior a la implementación de la medida hasta el 28 de junio de 2022 (período 21 de abril – 28 de junio del 2022) se presenta una reducción en casi todos los delitos comparados con el mismo período de 2021. En ese sentido, se presentan disminuciones fuertes en el hurto a comercio (-958 casos, equivalentes a -48.35%), homicidios (-58 casos, equivalentes a -25.22%) y hurto a automotores (-74 casos, equivalentes a -11.53%). Solamente se presenta un aumento del hurto a personas, el cual tuvo un incremento de 495 casos equivalentes a (+2.9%).


Fuente: Cálculos propios con información de SIEDCO de la DUIN - POLICÍA NACIONAL. Información extraída el día 28/06/2022. Elaborado por la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos. Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Información sujeta a cambios.


- Respecto a la comparación entre el mismo período entre el 2022 y el 2019 (el cual es considerado un período pre-pandemia), se puede encontrar una reducción en todos los delitos salvo el hurto de motocicletas. En detalle, se registra una reducción en el hurto a comercio, el cual disminuyó en 2430 casos (-70.62%). Así mismo, se redujo en la comparación de estos dos períodos el hurto a personas en 4225 casos (-19.42%) y el hurto a automotores en 61 casos (-9.7%). Se encuentra un aumento en el hurto a motocicletas de 121 casos equivalentes a (+18.11%).


- Se encuentra una disminución de la participación de los delitos perpetrados en moto a partir de la medida comparando los datos entre el período de enero-marzo y el período entre enero-junio de 2022. Particularmente, se pasó de una participación del 7.9% del total de hechos entre el 1 de enero y el 29 de marzo del 2022 a una participación del 6.3% entre el 1 de enero y el 20 de junio del 2022. Este cambio significa una disminución de la incidencia de este medio de 1 punto porcentual (antes se encontraba un aumento de 0.6 puntos porcentuales).

 

PARTICIPACIÓN DE LOS DELITOS DE ALTO IMPACTO QUE SE COMETEN CON MÓVIL DEL AGRESOR EN MOTOCICLETAS SOBRE EL TOTAL DE LOS DELITOS DE ALTO IMPACTO 2019-2022

Fuente: Cálculos propios con información de SIEDCO de la DUIN - POLICÍA NACIONAL. Información extraída el día 28/06/2022. Elaborado por la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos. Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Información sujeta a cambios. *en el año 2022 se cuenta con datos desde el 1 de enero hasta el 29 de marzo para la línea roja y del 1 de enero hasta el 20 de junio para la línea negra. Los delitos de alto impacto corresponden a: hurto a personas, hurtos automotores, hurto a comercio, hurto motocicletas, homicidio y hurto a residencias.


Los delitos cuando el agresor va en motocicleta se concentran principalmente en el hurto a personas en número y en hurto a celulares en porcentaje de participación. En detalle, en lo corrido del 2022 se presentaron 4390 de los hurtos a personas (8.6% del total) que han sido llevados a cabo por el conductor o el pasajero de una motocicleta. Se presenta, además, que cuando el bien hurtado es un celular se emplea una motocicleta en el 11.2% de los hechos perpetrados, presentando 2939 casos registrados.

 

Adicionalmente, en los horarios comprendidos entre las 7 pm y las 4 am de los días jueves, viernes y sábados, fechas donde la movilidad no es la más intensa en la ciudad, los delitos perpetrados en motocicletas concentran el 12.05% de los delitos totales, esto considerando tanto al conductor como al pasajero de este vehículo como agresor del hecho delictivo.

 

Participación de móvil del agresor motocicleta por tipo de delito para 2022

Gráfico

Descripción generada automáticamente

Fuente: Cálculos propios con información de SIEDCO de la DIJIN - POLICÍA NACIONAL. Información extraída el día 28/06/2022. Elaborado por la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos. Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Información sujeta a cambios.


- Por otra parte, en lo corrido del año se han registrado 444 casos de homicidios, de los cuales el 45.9% es decir 204 casos, se han realizado bajo la modalidad de sicariato. Existe una asociación estrecha entre la modalidad de sicariato y el uso de moto dado que este vehículo es el medio de transporte generalmente utilizado para la comisión del delito. Durante la franja horaria comprendida entre las 7 pm y las 4 am de los días jueves, viernes y sábados se reportó que el 35.71% de los homicidios ocurridos en este horario ocurren bajo modalidad de sicariato.


- Los parques son unos de los bienes públicos de mayor uso en la ciudad y su demanda se ha incrementado durante los últimos años. Entendiendo la importancia de estos espacios para la ciudadanía, la administración Distrital otorgó relevancia institucional través del Decreto Distrital 308 de 2006 mediante el cual se fijan las condiciones y requerimientos para garantizar el acceso de la ciudadanía a estos, así como numerosos planes de acción y estrategias de intervención para convertirlos en entornos seguros.

 

Sin embargo, los resultados de la encuesta de Percepción y Victimización de la Cámara de Comercio de Bogotá revelan que existe una relación directa entre los parques distritales y la percepción de seguridad de la ciudadanía. En la encuesta realizada en el segundo semestre del año 2021, el 10 % de los ciudadanos encuestados considera estos entornos como el sitio de espacio público más inseguro, en comparación con el 8% del 2020.  Esta cifra resalta la importancia de incrementar las acciones que se realizan en torno a la prevención situacional del delito, a fin de reducir los niveles de actividad delictiva en los entornos de los parques, en particular los delitos relativos al consumo de sustancias psicoactivas, lesiones personales, hurto y delitos contra el patrimonio.

 

Ahora bien, los parques se han vuelto lugares de concentración de problemas de convivencia y esto, se manifiesta principalmente en horas de la noche. Como se puede ver en las siguientes gráficas, los reportes que se realizan por fenómenos como el consumo de sustancias y las riñas en el Número Único de Seguridad y Emergencias se intensifica precisamente en el horario de la noche, iniciando puntalmente desde las 6 de la tarde y finalizando en horas de la madrugada, alrededor de las 12 de media noche.

 

Llamadas al 123 por motivo de consumo de sustancias psicoactivas durante el 2022


             Gráfico, Gráfico de barras

Descripción generada automáticamente

Fuente: Cálculos propios con información de Sistema de Información de NUSE. Información extraída el día 28/06/2022. Elaborado por la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos. Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Información sujeta a cambios. El periodo presentado corresponde entre el 1 de enero de 2022 hasta el 20 de junio del mismo año.

 

Llamadas al 123 por motivo riñas durante el 2022


 

Gráfico, Gráfico de barras

Descripción generada automáticamente

Fuente: Cálculos propios con información de Sistema de Información de NUSE. Información extraída el día 28/06/2022. Elaborado por la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos. Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Información sujeta a cambios. El periodo presentado corresponde entre el 1 de enero de 2022 hasta el 20 de junio del mismo año.


El estudio adelantado por Groff y McCord (2012) sugiere que los parques son generadores de crimen cuando de delitos contra el patrimonio se habla. En particular, sugieren que los parques que propician comportamientos dinámicos (Juegos de niños, deportes, etc.) se asocian con delitos al patrimonio relacionados con el hurto, mientras aquellos orientados a comportamientos más pasivos (zonas verdes, zonas de picnic, etc.) se asocian a delitos contra bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público y patrimonio cultural. Razón por las cual, las restricciones implementadas buscan disminuir las riñas y el consumo problemático de sustancias psicoactivas en esos espacios dentro de las franjas horarias de la restricción, para que se traduzcan en diminución de comportamientos delictivos o contrarios a la convivencia y lograr índices de reducción delictiva como en efecto se presenta en lo corrido de la vigencia 2022.


- Que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia implementó la estrategia de fortalecimiento de los grupos ciudadanos interesados en la seguridad y la convivencia, trabajando con un enfoque de prevención situacional y comunitario desde la corresponsabilidad, lo que ha permitido la construcción de tejido social en términos de seguridad y convivencia.

 

Que tal vinculación por medio de Frentes de Seguridad Local y/o Redes de Cuidado ha permitido la suscripción de compromisos que aportan a la disminución de factores de riesgo que fomentan hechos de inseguridad. El actuar conjunto de la ciudadanía y las autoridades estatales en pro de un Distrito Capital en paz y seguro, consolida el trabajo comunitario, entre otros, con los gremios de taxistas, motociclistas, establecimientos nocturnos; fortalece los entornos de confianza de parques y colegios, a través de las acciones de participación para la transformación, afianzamiento de entornos de confianza en zonas críticas y trabajo con enfoque de género; y aporta a la prevención de comportamientos contrarios a la convivencia y delictivos. En el caso de los establecimientos que consumen y expenden bebidas embriagantes, se ha evidenciado un incremento de participación que llega a la vinculación de 358 establecimientos de comercio, principalmente, en las localidades de Usaquén, Chapinero, Tunjuelito, Bosa, Kennedy, Suba, Puente Aranda y Ciudad Bolívar, razón por la cual se considera importante continuar con la medida de extensión del horario sobre la premisa de vinculación a las Redes de Cuidado y Frentes de Seguridad Local.

 

Que las medidas de restricción contenidas en el Decreto 119 de 2022 en su conjunto al restringir franjas horarias para la circulación de motocicletas con acompañante hombre; la permanencia en parques, plazas y lugares públicos; mejorar la identificación de los usuarios de motocicletas, fomentar la participación de los comerciantes en los frentes de seguridad local y/o las redes de cuidado, han contribuido a la optimización de los recursos de la Policía Metropolitana de Bogotá, así como a robustecer las acciones y medidas para contrarrestar la acción delincuencial y la lucha frontal contra los delitos de alto impacto.

 

Que, en aras de mantener y mejorar los resultados obtenidos, se hace necesario prorrogar las órdenes de policía impartidas mediante el Decreto Distrital 119 de 2022, para garantizar el orden público, la seguridad, la convivencia y la protección de los derechos y libertades públicas en la ciudad de Bogotá D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Prórroga de las medidas adoptadas. Prorrogar las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C. adoptadas mediante Decreto 119 del 07 de abril de 2022, a partir del viernes 1º de julio del 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Artículo 2º.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta días del mes de junio del año 2022.

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Alcaldesa Mayor (E)

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

FELIPE RAMÍREZ BUITRAGO

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, sentencias de 6 de noviembre de 1992 y 10 de marzo de 1995, Consejero Ponente Libardo Rodríguez Rodríguez, Expedientes Nos. 1831 y 3105, respectivamente.

[2] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejero Ponente: Alberto Yepes Barreiro, Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), radicación número: 52001-23-31-000-2009-00091-02, actor: Fundación Jurídica Popular de Colombia, Demandado: Municipio de Pasto.

[3] Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-366 de 1996, M.P. Dr. Julio César Ortiz Gutiérrez.

[4] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), Consejero Ponente: Doctor Marco Antonio Velilla Moreno, Ref: Expediente núm.76001233100020030334602, actor: Hernando Morales Plaza.

[5] Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), Consejero Ponente: Roberto Suárez Franco, radicación número: 892, Actor: Ministro Del Interior.

[6] Cálculos propios con información de SIEDCO de la DUIN - POLICÍA NACIONAL. Información extraída el día 28/06/2022. Elaborado por la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos. Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Información sujeta a cambios. *Los datos se toman a partir del 21 de abril de 2022: dos meses antes y dos meses después.