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Decreto 285 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7752 del 30 de junio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 285 DE 2023

 

(Junio 30)

 

Por medio del cual se prorrogan las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital 119 de 2022, prorrogado por el Decreto Distrital 270 de 2022, modificado por el Decreto Distrital 518 de 2022 y prorrogado por el Decreto Distrital 607 de 2022

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política prevé que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”.

 

Que de conformidad con el artículo Superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que el artículo 24 de la Carta Política reconoce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

 

Que según el artículo 95 constitucional son deberes de la persona y del ciudadano, entre otros, obrar conforme al principio de solidaridad social; respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales; participar en la vida política, cívica y comunitaria de país; propender al logro y mantenimiento de la paz; y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia.

 

Que el artículo 315 ídem, señala que son atribuciones del alcalde:

 

“(…) 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

 

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador.

 

El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. (…)

 

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo (…).”

 

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 prevé que: “(…) Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.”.

 

Que los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 ibídem, establecen como atribuciones de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, las siguientes:

 

“1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo.

 

2. Conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba del Presidente de la República.

 

3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.”

 

Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes:

 

“(…)

 

b) En relación con el orden público:

 

5. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

 

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

 

5) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares público;

 

(…)

 

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;

 

(…)

 

e) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9º del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

 

3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito.

 

(…)

 

5. Diseñar, implementar, liderar, desarrollar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana, para garantizar instrumentos efectivos contra la delincuencia urbana y rural.

 

(…)

 

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales.”.

 

Que el Acuerdo Distrital 079 de 2003, “Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C.”, en su artículo 111 determinó los comportamientos que favorecen la libertad de industria y comercio, según el cual los propietarios, tenedores o administradores de los establecimientos industriales, comerciales, o de otra naturaleza, abiertos o no al público, deben observar, entre otros, el siguiente comportamiento: “3. Cumplir las normas vigentes en materia de seguridad y de protección contra incendios”.

 

Que de conformidad con el artículo de la Ley 1801 de 2016 es objetivo específico del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, entre otros, propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.

 

Que el artículo 83 ídem, establece que: “Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador.”.

 

Que el parágrafo del artículo 87 ejusdem, determina como requisitos para el ejercicio de la actividad económica: “(…) 2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada; 3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía. (…)”.

 

Que, a su vez, el artículo 93 ídem señala los comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica, encontrando dentro de ellos en el numeral 3: “Auspiciar riñas o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas o escándalos”, y en el numeral 4: “Incumplir los protocolos de seguridad exigidos para el desarrollo de la actividad económica y el funcionamiento del establecimiento.”.

 

Que el artículo 139 ibídem, define el espacio público como:

 

 “(…) el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.


Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.”

 

Que en relación con el consumo de bebidas alcohólicas y/o psicoactivas en espacio público, el artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 establece como comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, los siguientes:

 

“1. Omitir el cuidado y mejoramiento de las áreas públicas mediante el mantenimiento, aseo y enlucimiento de las fachadas, jardines y antejardines de las viviendas y edificaciones de uso privado.

 

(…)

 

4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.

 

(…)


6. Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente.

 

7. Consumir sustancias prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente.”

 

Que de conformidad con los artículos 204 y 205 ibidem, al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía del Distrito, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción; ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas; coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y actividades para la convivencia.

Que respecto a las competencias para la preservación del orden público y la convivencia pacífica, mediante Sentencia C-204 de 2019[1], la Corte Constitucional indicó lo siguiente:

 

“En suma, el orden público, que es responsabilidad primaria de los alcaldes, como autoridades de Policía, es un conjunto de condiciones de interés general, de seguridad pública, tranquilidad pública y sanidad medioambiental, cuyo ámbito se determina, en virtud del principio constitucional de separación entre lo público y lo privado, tanto por la naturaleza del espacio (público, privado o intermedio), como por la incidencia de la actividad, lo que permite sostener que, incluso existen necesidades de orden público, en el desarrollo de actividades realizadas en espacios privados o semi privados, cuando su efecto trasciende o desborda lo privado y, por lo tanto, dejan de ser actividades de mero interés particular, pues se involucra el interés general.”

 

Que, de otro lado, el Alto Tribunal Constitucional, mediante sentencia C-054 de 2019, en la que estudió una demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral 16 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, el cual establece como comportamiento contrario a la convivencia “desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente”, realizó las siguientes precisiones:

 

“89. Si bien el envío normativo previsto en el numeral 1 (bajo análisis) tiene un nivel de indeterminación mayor a la que presentaba el artículo2º de la Ley 232 de 1995 analizado en la Sentencia C-352 de 2009, ello no implica que la disposición deba ser declarada inexequible, dado que es posible precisar su contenido de forma análoga a como lo hizo la Sala Plena en el precedente citado. Así, esta norma debe ser leída sistemáticamente con el artículo 87 del mismo Código, ya citado, en lo que tiene que ver con el uso del suelo y el cumplimiento de las normas se seguridad, ambientales y de policía, determinadas por el régimen de Policía. (…) Como se estableció en la Sentencia C-352 de 2009 esta es una remisión que puede ser precisada desde las normas dictadas por el propio Legislador; pero, además, debe entenderse que no excluye aquellas normas de origen administrativo definidas en virtud del poder reglamentario del Presidente de la República; ni las que se derivan de las facultades y funciones constitucionales de los entes territoriales para preservar la seguridad y la salubridad públicas, en el ejercicio de la función de policía.” (…) 92. Por razones análogas a las expresadas, se declarará la exequibilidad del numeral 16 del artículo 92 del Código Nacional de Policía y Convivencia, acusado por la indeterminación de la expresión “normatividad vigente”, disposición que prevé medidas correctivas derivadas del incumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad económica. Esta disposición deberá interpretarse en armonía con el artículo 87, ampliamente mencionado, y sin exclusión del poder reglamentario y las facultades de los entes territoriales. (…)”. (Negrillas fuera del texto original).

 

Que en virtud de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a la Alcaldesa Mayor de Bogotá, mediante el Decreto Distrital 119 del 07 de abril de 2022, se adoptaron medidas transitorias tendientes a garantizar el orden público, la seguridad, la convivencia y la protección de los derechos y libertades públicas en el Distrito Capital, con vigencia hasta el 30 de junio de 2022.

 

Que mediante el Decreto Distrital 270 del 30 de junio de 2022, las medidas fueron prorrogadas hasta el 31 de diciembre del 2022, en aras de mantener y mejorar los resultados obtenidos.

 

Que a través del Decreto Distrital 518 del 18 de noviembre de 2022, fue adicionado el artículo 7A al Decreto 119 de 2022, con el objetivo de fortalecer las medidas adoptadas para la conservación del orden público y la convivencia pacífica en la ciudad de Bogotá, en relación con los comportamientos contrarios a la convivencia, los delitos y violencias que se vienen presentando en las “Zonas de Rumba” focalizadas.

 

Que mediante Decreto Distrital 607 del 29 de diciembre de 2022, las medidas fueron prorrogadas hasta el 30 de junio del presente año.

 

Que los fundamentos fácticos, normativos y técnicos del Decreto Distrital 119 de 7 de abril de 2022 y del Decreto Distrital 518 de 19 de noviembre de 2022, se reiteran en lo que resulta pertinente y se tienen en cuenta para la expedición del presente acto administrativo, a excepción de lo señalado en los artículos 1 y 2, relacionados con el tránsito de motocicletas con acompañante, y lo relacionado con la marcación en cascos, en tanto por disposición legal ya no es exigible de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la Ley 2251 de 2022 “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vías con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones”.

 

Que en el marco de la implementación de dicho decreto y de la revisión de las medidas adoptadas, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y la Secretaría Distrital de Gobierno advierten la necesidad de prorrogar las medidas, pues si bien se presentan mejorías en algunos indicadores es indispensable mantener los esfuerzos institucionales que coadyuven a la reducción de los delitos y comportamientos contrarios a la convivencia con el propósito de garantizar la conservación del orden público, la seguridad y convivencia pacífica en el Distrito Capital.

 

Que, de conformidad con la información remitida por la Oficina de Análisis de la Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se evidencian índices positivos frente a la eficacia de las medidas adoptadas e igualmente se identifican las siguientes situaciones: 

 

Desde la instauración de las medidas que describe Decreto Distrital 119 de 2022 modificado por el Decreto Distrital 518 del mismo año, se ha dado un quiebre en la tendencia del hurto a personas que presentaba una tendencia creciente mes a mes. Particularmente se observa que en octubre del 2022 se alcanzó un máximo histórico mensual de 16.486 víctimas de hurtos a personas en Bogotá. Así mismo, entre septiembre y el diciembre del 2022 se presentó un aumento del hurto en entornos de comercios, llegando al máximo en diciembre de 1809 hurtos a personas. Sin embargo, esta tendencia se invierte una vez entraron en vigencia las medidas contenidas en la modificación del Decreto, así se puede notar, por ejemplo, que en enero del 2023 fueron registrados un total de 1250 hurtos a personas, lo que evidencia una reducción significativa en la tendencia. Igualmente, para el mes de mayo del 2023 la reducción sigue con 1008 hurtos denunciados.

 

En el mismo sentido, durante el 2023 se ha dado un decrecimiento del hurto a personas en los entornos correspondientes a las zonas de rumba priorizadas. En enero del 2023 se registraron 998 hurtos a personas en los entornos de las zonas de rumba (tomando 200 metros alrededor de las zonas), durante el mes de mayo se presenta un registro de 885 hurtos a personas en los mismos espacios. Esto demuestra una reducción de 11% entre enero y mayo del 2023, reducción que es relevante pues considerando el contexto histórico el mes de mayo es uno de los meses con mayores niveles delictivos, y contrario a esta tendencia histórica para el 2023 se evidencia una reducción. De igual forma, hay una reducción considerable de los hurtos a estos a establecimientos de comercio en horas de la noche y de la madrugada. Específicamente se tiene que en enero del 2023 habían alrededor de 42 hurtos a comercios en la noche y la madrugada, para el mes de mayo el número se reduce a la mitad, es decir, a 21 hurtos a comercios.

 

De otro lado, desde enero del 2023 a la fecha hay se evidencia una reducción sostenida de las víctimas de homicidios en los entornos de rumba en los horarios de la madrugada. En enero y febrero del 2023 se tuvieron 2 y 3 víctimas de este hecho, respectivamente. Ahora, en mayo del 2023 se tiene el número más bajo de víctimas de homicidios, en total 1 en entornos de rumba.

 

A pesar de los mejores indicadores que se han dado durante el 2023 los hurtos que se dieron en los entornos de las zonas de rumban siguen representando el 8% del total presentado en el Distrito Capital, constituyendo un número importante de eventos en estos contextos que demandan la continuidad de medidas que evidencian resultados constantes de reducción frente a delitos que impactan la convivencia pacífica y el orden público en el Distrito Capital.

 

Que, en aras de mantener y mejorar los resultados obtenidos, se hace necesario prorrogar las órdenes de policía impartidas mediante Decreto Distrital 119 de 2022, prorrogado por el Decreto Distrital 270 de 2022, modificado por el Decreto Distrital 518 de 2022 y, prorrogado por el Decreto Distrital 607 de 2022, para garantizar el orden público, la seguridad, la convivencia y la protección de los derechos y libertades públicas en la ciudad de Bogotá D.C., con excepción de lo previsto en los artículos , y el primer inciso del artículo 3º, relacionados con el tránsito de motocicletas con acompañante y con la marcación de los cascos con la placa del vehículo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Prórroga de las medidas adoptadas. Prorrogar las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital 119 de 2022, modificado por el Decreto Distrital 518 de 2022 y prorrogadas por los decretos 270 y 607 de 2022, a partir del sábado 1 de julio del 2023 y, hasta el 31 de diciembre de 2023, con excepción de lo previsto en los artículos , y el primer inciso del artículo 3º, relacionados con el tránsito de motocicletas con acompañante y con la marcación de los cascos con la placa del vehículo.

 

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

JOSÉ DAVID RIVEROS NAMEN

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

DEYANIRA ÁVILA MORENO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

ÓSCAR GÓMEZ HEREDIA

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

NOTA AL PIE DE PAGINA:


[1] Sentencia C'-204/19. Expediente D-11973. Magistrado Ponente Alejandro Linares Cantillo