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Decreto 518 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/11/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7579 del 18 de noviembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 518 DE 2022

 

 (Noviembre 18)


Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 119 de 2022 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C.

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y


Ver Decreto Distrital 607 de 2022.Ver Decreto Distrital 285 de 2023.Ver Decreto Distrital 084 de 2024.,

                                                                                                      

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1º de la Constitución Política prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

 

Que de conformidad con el artículo 2º superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. 

 

Que conforme al artículo 95 de la Constitución Política, son deberes de la persona y del ciudadano, entre otros, obrar conforme al principio de solidaridad social; respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales; participar en la vida política, cívica y comunitaria de país; propender al logro y mantenimiento de la paz; y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia.

 

Que el artículo 315 de la Constitución Política señala que son atribuciones del alcalde:

 

“(…) 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

 

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador.

 

El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. (…)

 

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo (…).”

 

Que los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establecen como funciones de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, las siguientes:

 

“1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo.

 

2. Conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba del Presidente de la República.

 

3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.”

 

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 prevé que: “(…) Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.”.

 

Que el Acuerdo 079 de 2003, “Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C.”, en su artículo 111 determinó los comportamientos que favorecen la libertad de industria y comercio, según el cual los propietarios, tenedores o administradores de los establecimientos industriales, comerciales, o de otra naturaleza, abiertos o no al público, deben observar, entre otros, el siguiente comportamiento: “3. Cumplir las normas vigentes en materia de seguridad y de protección contra incendios”.

 

Que de conformidad con el artículo de la Ley 1801 de 2016 es objetivo específico del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, entre otros, propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.

 

Que el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016, establece que: “Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador.

 

Que el artículo 87 ejusdem determina como requisitos para el ejercicio de la actividad económica: “(…) 2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada; 3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía. (…)”.

 

Que, a su vez, el artículo 93 ídem señala los comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica, encontrando dentro de ellos en el numeral 3: “Auspiciar riñas o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas o escándalos”, y en el numeral 4: Incumplir los protocolos de seguridad exigidos para el desarrollo de la actividad económica y el funcionamiento del establecimiento.”.

 

Que el artículo 139 ibídem define el espacio público como:

 

“el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.

 

Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.”

 

Que en relación con el consumo de bebidas alcohólicas y/o psicoactivas en espacio público, el artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 establece como comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, los siguientes:

 

1. Omitir el cuidado y mejoramiento de las áreas públicas mediante el mantenimiento, aseo y enlucimiento de las fachadas, jardines y antejardines de las viviendas y edificaciones de uso privado.

 

(…)

 

4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.

 

(…)

 

6. Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente.

 

7. Consumir sustancias prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente.”

 

Que, en cuanto al expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos de comercio abiertos al público, en la sentencia C-054 de 2019 la Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral 16 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, el cual establece como comportamiento contrario a la convivencia “desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente”. Allí, se indicó lo siguiente:

 

“89. Si bien el envío normativo previsto en el numeral 1 (bajo análisis) tiene un nivel de indeterminación mayor a la que presentaba el artículo 2º de la Ley 232 de 1995 analizado en la Sentencia C-352 de 2009, ello no implica que la disposición deba ser declarada inexequible, dado que es posible precisar su contenido de forma análoga a como lo hizo la Sala Plena en el precedente citado. Así, esta norma debe ser leída sistemáticamente con el artículo 87 del mismo Código, ya citado, en lo que tiene que ver con el uso del suelo y el cumplimiento de las normas se (sic) seguridad, ambientales y de policía, determinadas por el régimen de Policía. (…) Como se estableció en la Sentencia C-352 de 2009 esta es una remisión que puede ser precisada desde las normas dictadas por el propio Legislador; pero, además, debe entenderse que no excluye aquellas normas de origen administrativo definidas en virtud del poder reglamentario del Presidente de la República; ni las que se derivan de las facultades y funciones constitucionales de los entes territoriales para preservar la seguridad y la salubridad públicas, en el ejercicio de la función de policía.” (…) 92. Por razones análogas a las expresadas, se declarará la exequibilidad del numeral 16 del artículo 92 del Código Nacional de Policía y Convivencia, acusado por la indeterminación de la expresión “normatividad vigente”, disposición que prevé medidas correctivas derivadas del incumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad económica. Esta disposición deberá interpretarse en armonía con el artículo 87, ampliamente mencionado, y sin exclusión del poder reglamentario y las facultades de los entes territoriales. (…)” (Negrillas fuera del texto original)

 

Que en la sentencia C-366 de 1996[1], la Corte Constitucional estimó que es constitucional la norma que faculta a los alcaldes para fijar zonas y horarios para el funcionamiento de establecimientos abiertos al público donde se expendan bebidas alcohólicas, dado que esta autorización encuentra fundamento en la relación que existe entre el poder de policía y la función de policía y las que en desarrollo suyo pueden ejercer las autoridades administrativas, siempre dentro del marco impuesto por la ley y la proporcionalidad a los hechos que le sirven de causa.

 

Que de conformidad con los artículos 204 y 205 de la Ley 1801 de 2016, a la Alcaldesa Mayor de Bogotá, como primera autoridad de policía del Distrito, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción; ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas; coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y actividades para la convivencia.

 

Que mediante el Decreto Distrital 119 del 07 de abril de 2022 la Alcaldesa Mayor de Bogotá adoptó medidas transitorias tendientes a garantizar el orden público, la seguridad, la convivencia y la protección de los derechos y libertades públicas en el Distrito Capital, con vigencia hasta el 30 de junio de 2022, las cuales, mediante el Decreto Distrital 270 del 30 de junio de 2022, fueron prorrogadas hasta el 31 de diciembre del presente año, en aras de mantener y mejorar los resultados obtenidos.

 

Que en el marco de la implementación de dicho decreto y de la revisión de las medidas adoptadas, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia advirtió que en materia de seguridad se debe enfrentar el delito de manera integral dadas todas sus heterogeneidades, pues si bien se presentan mejorías en algunos indicadores es indispensable mantener los esfuerzos institucionales e, incluso, desarrollar otras acciones que coadyuven a la reducción en delitos y comportamientos contrarios a la convivencia.

 

Que, en atención a lo anterior, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia a través de los equipos territoriales gestiona el levantamiento de información cualitativa sobres riesgos y problemáticas que afectan la convivencia en el territorio y desarrolla ejercicios de análisis e identificación de factores que contribuyen a la comisión de violencias y delitos en la ciudad. Es así, que en los ejercicios de caracterización se identificaron 42 “zonas de rumba” con incidencia en la seguridad y convivencia, a partir de la concentración de establecimientos de comercio con actividades económicas de recreación, esparcimiento, venta y consumo de bebidas alcohólicas y el cruce con un índice de frecuencia relativa en cuanto a la comisión de delitos conforme a los datos del Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo de la Policía Nacional (SIEDCO) y a la presencia de incidentes según la Línea de Emergencias 123 – NUSE.

 

Que el Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia, en sesión del 08 de noviembre de 2022, recomendó la adopción de medidas adicionales en el marco de la estrategia de fortalecimiento de los grupos ciudadanos con enfoque de prevención situacional y comunitario desde la corresponsabilidad de los frentes de seguridad local y las redes de cuidado para 06 “Zonas de Rumba” priorizadas por la Administración Distrital, en tanto los comportamientos delictivos demandan focalizar acciones particulares en unos polígonos en: (i) Hippies/Lourdes - Chapinero; (ii) Zona Rosa/Zona T - Chapinero; (iii) Primera de Mayo/Hipotecho - Kennedy; (iv) Modelia – Fontibón; (v) Subazar – Suba; y (vi) Galerías - Teusaquillo; por cuanto:

 

- Aunque el homicidio ha presentado una caída en lo corrido del año al mes de octubre del 12% en la ciudad de Bogotá, en las zonas de rumba focalizadas los homicidios han aumentado en un 22% durante el mismo periodo. Igualmente, mientras que las lesiones personales presentan un incremento en lo corrido del año del 0,8% en la ciudad, en las zonas de rumba focalizadas estas han tenido un incremento del 38,3%. Finalmente, mientras que los hurtos presentan un incremento año corrido a octubre del 13%, en las zonas de rumba focalizadas este crecimiento es del 23,8%.

 

- Se advierte que aunque el homicidio ha presentado una caída en lo corrido del año al mes de octubre del 12%, en la franja horaria comprendida entre las 00:00 y las 05:59 horas se registró un aumento del 1%. Igualmente, el hurto a personas ha presentado un incremento en lo corrido del año a octubre del 13%, no obstante, en la franja horaria comprendida entre las 00:00 y las 05:59 horas el aumento ha sido mayor, registrando en lo corrido del año una variación del 18%.

 

- Así mismo se ha observado un aumento en los homicidios asociados con riñas en lo corrido del año. Los homicidios asociados con riñas han representado en el 2022 el 42% de los casos, mientras que en 2021 esta proporción fue de 35%. Donde el 55% de los casos ocurren entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana.

 

- Es necesario contribuir no solo a la optimización de los recursos de la Policía Metropolitana de Bogotá, sino también a robustecer las acciones y medidas que prevengan los comportamientos contrarios a la seguridad y a la convivencia ciudadana, hagan frente a las tasas delincuenciales y eviten de esta manera el incremento de los actos criminales en atención, especialmente, a la época de fin de año.

 

- Durante los meses de noviembre y diciembre, debido a su comportamiento atípico por la temporada, la administración local debe redoblar los esfuerzos para disminuir el impacto negativo en la ciudadanía. En particular mientras que en promedio durante los meses de enero a octubre se cometieron 877,5 hurtos diarios en la ciudad durante el 2021, en noviembre y diciembre del mismo año se cometieron 1051 hurtos diarios. Igualmente, mientras que de enero a octubre se presentaron en promedio diariamente 62,7 casos de lesiones personales en 2021, en noviembre y diciembre se presentaron en promedio diariamente 67,4 casos de lesiones personales.

 

Que teniendo cuenta esta situación y para mantener la seguridad, la convivencia y el orden público, se hace necesario adicionar el artículo 7A al Decreto 119 del 07 de abril de 2022 con el propósito de adoptar medidas respecto a los comportamientos contrarios a la convivencia, los delitos y violencias que se vienen presentando en las “Zonas de Rumba” focalizadas, con el fin de proteger la vida e integridad, el patrimonio y la tranquilidad de los habitantes de la ciudad.

 

Que, en aras de mitigar lo anterior, se imparten las órdenes de policía adecuadas para garantizar el orden público, la seguridad, la convivencia y la protección de los derechos y libertades públicas en la ciudad de Bogotá D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Adiciónese el artículo 7A al Decreto Distrital 119 de 2022, así:

 

Artículo 7A. Seguridad y Tranquilidad en Establecimientos Abiertos al Público y el Espacio Público Circundante para las “Zonas de Rumba” focalizadas. Los responsables de los establecimientos de comercio que se dediquen al expendio y/o consumo de licores y/o bebidas alcohólicas y/o embriagantes, ubicados en los polígonos de la siguiente tabla, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá y/o la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, concertarán por conducto de los frentes de seguridad local y/o redes de cuidado las medidas necesarias para evitar que en sus instalaciones y en el espacio público circundante se desarrollen riñas, confrontaciones violentas y demás actividades que puedan derivar en agresiones físicas o escándalos que afecten la actividad económica, la tranquilidad y la sana convivencia.

 

Tabla. “Zonas de Rumba” Focalizadas

 

 

LOCALIDAD

POLÍGONO

DIRECCIONES

1

CHAPINERO

LOURDES-HIPPIES

Entre AV Caracas y KR 7 y entre CL 48 y CL 64

2

CHAPINERO

ZONA ROSA - ZONA T

Entre KR 11 y KR 15 y entre CL 82 y CL 85

3

KENNEDY

PRIMERO DE MAYO-HIPOTECHO

Entre CL 3 y CL 8 SUR y entre KR 71D a KR 72;

Entre KR 69 y KR 71 y entre CL 31 SUR y CL 25 SUR

4

FONTIBÓN

MODELIA

Entre KR 81 y KR 75 y entre CL 24 B y CL 25 B

5

SUBA

SUBAZAR

Entre CL 145 y CL 146B  y entre KR 90 y KR 94

6

TEUSAQUILLO

GALERIAS

Entre KR 27 A y KR 23 y entre CL 51 y CL 53

 

Parágrafo. El incumplimiento de las medidas concertadas puede acarrear la imposición de la medida correctiva de suspensión temporal de actividad, en los términos del artículo 93 de la Ley 1801 de 2016.

 

Artículo 2º.- Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de noviembre del año 2022.

 

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

DEYANIRA ÁVILA MORENO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia


Nota: Ver norma original y Anexos.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

[1] Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-366 de 1996, M.P. Dr. Julio César Ortiz Gutiérrez. Precisó la Corporación que “es posible que se establezcan especificidades que den lugar al tratamiento diferenciado entre los establecimientos”, bajo el entendido que la concreción propia de la función de policía comporta la adopción reglamentaria de normas de conducta en el orden local, dirigidas a un grupo específico de personas y que se expresan como actuaciones administrativas de naturaleza restringida.