RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 281 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/07/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7477 del 12 de julio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 281 DE 2022

 

(Julio 12)

 

Por medio del cual se adopta la Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención del Castigo Físico, los Tratos Crueles, Humillantes o Degradantes contra niñas, niños y adolescentes 2022-2030, de que trata el artículo 5 de la Ley 2089 de 2021

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial el numeral 1 del artículo 315° de la Constitución Política, el numeral 1 y 6 del artículo 38° del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 204° de la Ley 1098 de 2006 y el inciso final del artículo 5° de la Ley 2089 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2° de la Constitución Política, señala como fines esenciales del Estado, entre otros, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma.

 

Que el artículo 44° ibídem, establece que los derechos de niñas y niños prevalecen sobre los derechos de los demás, y reconoce como derechos fundamentales de niñas y niños, entre otros, el derecho a la vida, la integridad, la salud, el cuidado y amor y la libre expresión de su opinión; y que estos deberán ser protegidos por la familia, la sociedad y el Estado contra toda forma de violencia física o moral. Igualmente, el artículo 45° señala que el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

 

Que en los artículos 2° y 19° de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y aprobada en Colombia mediante la Ley 12 de 1991, se expresa que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que niñas y niños sean protegidos contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, y frente a los tratos negligentes o malos tratos mientras se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

 

Que el artículo 18° de la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia-, establece que los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

 

Que de conformidad con los numerales 8, 9 y 16 del artículo 41° ibídem, son obligaciones del Estado en sus distintos niveles, en relación con el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes; promover en todos los estamentos de la sociedad el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos; formar a niños, niñas y adolescentes y las familias en la cultura del respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la convivencia democrática, valores humanos y en la solución pacífica de los conflictos; y, prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de niñas, niños y adolescentes.

 

Que de acuerdo con la Observación General No. 8 del Comité sobre los Derechos del Niño, adoptada en el 42° periodo de sesiones realizado del 15 de mayo al 2 de junio de 2006,  relativa a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigos crueles o degradantes, los Estados Parte, deben consultar la opinión de niñas y niños, en la elaboración y aplicación de medidas educativas para erradicar los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, así como promover entre padres, madres, cuidadores y maestros relaciones y una educación positiva y no violenta.

 

Que el Congreso de la República de Colombia expidió la Ley 2089 de 2021, “Por medio de la cual se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el artículo 5° de la Ley en comentó, estableció lo siguiente:

 

«ESTRATEGIA NACIONAL PEDAGÓGICA Y DE PREVENCIÓN. El Gobierno nacional a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio del Interior, y el Ministerio de Justicia y el Derecho, en ejercicio de sus objetivos misionales, junto con los padres de familia, representados en las asociaciones de padres y demás organizaciones civiles que los agrupe implementará en los siguientes seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley una Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención, que propenda por la eliminación del castigo físico y los tratos crueles, humillantes o degradantes contra niños, niñas y adolescentes.

 

La Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención promoverá la participación de los padres de familia para identificar e ilustrar alternativas y prácticas para educar, orientar y disciplinar sin violencia. Se respetarán siempre los derechos de los padres, o quien ejerza la patria potestad de definir sobre la educación de sus hijos, y para inculcar y escoger los valores, ideologías o creencias para sus hijos. La Estrategia promoverá la inclusión de elementos en materia de salud mental, tratamiento psicológico y manejo psicoemocional. Al mismo tiempo, promoverá el respeto recíproco entre los niños, niñas y adolescentes, y sus familias y personas encargadas de su cuidado. Con la finalidad de facilitar la eliminación del castigo físico y los tratos crueles, humillantes o degradantes, el Gobierno nacional podrá crear centros de formación y ofertar cursos o brindar herramientas a través de organizaciones sociales, las escuelas de padres, entre otras, dirigidas hacia las familias, los padres o quienes ejercen la patria potestad o las personas encargadas de cuidar niños, niñas y adolescentes. Además realizará acciones de difusión, sensibilización y acompañamiento para prevenir el uso del castigo físico, Articulará esta estrategia con lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 1959 de 2019.

 

Las entidades territoriales adoptarán la Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención en un plazo máximo de seis (6) meses después de su promulgación por el Gobierno nacional.

 

PARÁGRAFO. La Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia, participará en todo lo concerniente a este artículo. »

 

Que en cumplimiento del inciso 1 del artículo 5° de la mencionada Ley, el Gobierno Nacional a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio del Interior, y el Ministerio de Justicia y el Derecho, en ejercicio de sus objetivos misionales, junto con los padres de familia, representados en las asociaciones de padres y demás organizaciones civiles, implementó la Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención del castigo físico y los tratos crueles, humillantes o degradantes contra niños, niñas y adolescentes 2022/2030, sustentada en ocho (8) enfoques y construida bajo cuatro (4) componentes particulares y un (1) componente transversal de monitoreo y seguimiento, cada uno con objetivos, líneas estratégicas, actividades, programas y responsables definidos.

 

Que de conformidad con el inciso 4 (sic), del artículo 5° ibídem, las entidades territoriales adoptarán la Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención, en un plazo máximo de seis (6) meses después de su promulgación por el Gobierno Nacional.

 

Que la Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención, señala que el documento contempla las acciones pedagógicas y de prevención propuestas por los actores que participaron en los espacios de construcción conjunta. No obstante, se requiere de la adaptación por parte de las entidades territoriales, para incorporar sus particularidades culturales y sociales, así como la vinculación de actores que manifiesten su interés de participar en momentos posteriores al inicio de la implementación de la estrategia.

 

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-822 del 31 de agosto 2004, ha señalado frente al principio de coordinación que: “Se entiende por coordinación las acciones de concertación de medios o esfuerzos para llevar a cabo, de manera coherente, una acción común. Asumida de esa manera, la coordinación se presenta entonces cuando, por disposición constitucional o legislativa, hay competencias comunes entre dos o más autoridades públicas.” 

 

Que con la finalidad de garantizar a niñas, niños y adolescentes el derecho a una vida libre de violencias en todos los entornos en dónde crecen y se desarrollan, y tomar todas las acciones necesarias para prevenir el castigo físico, los tratos crueles, humillantes y degradantes contra la niñez, el Distrito Capital de Bogotá, requiere adoptar la Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención de estas formas de violencia, para posteriormente implementar las acciones pertinentes allí establecidas en el territorio y armonizándolas con las actualmente existentes en desarrollo de su autonomía, en el marco de la construcción de la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá D.C., conforme a los criterios definidos por el CONPES D.C. y la Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito, con el fin de garantizar el carácter prospectivo y de largo plazo de las mismas.

 

Que de conformidad con el Decreto Distrital No. 460 de 2008, el Consejo Distrital de Política Social es la instancia para la construcción conjunta de agendas estratégicas, de participación y control social en el proceso de formulación y desarrollo de las políticas públicas que en materia social adopte la ciudad, en el marco de la garantía de los derechos fundamentales individuales y colectivos.

 

Que el artículo 11 del Decreto ibídem dispone que las Unidades de Apoyo Técnico, que hacen parte de la estructura del Consejo Distrital de Política Social, tienen por objeto brindar el soporte técnico a la Secretaría Técnica del mismo para el oportuno y eficiente desarrollo de su labor.

 

Que el 26 de mayo de 2022, se llevó a cabo la cuarta sesión de la Unidad de Apoyo Técnico (UAT) del Consejo Distrital de Política Social, en donde se presentó y socializó por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- la Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención del castigo físico, tratos crueles, humillantes o degradantes en contra de las niñas, niños y adolescentes. En dicho contexto se acordaron acciones para la adopción de la Estrategia mencionada, entre otras, la necesidad de articularla con la construcción de la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá D.C.

 

Que en la misma sesión del 26 de mayo de 2022 en la que se presentó y socializó la estrategia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- indicó que cada una de las entidades territoriales debería definir la forma mediante la cual se adoptaría la misma, para lo cual se convocó por parte del secretario técnico del Consejo Distrital de Política Social, una reunión con ICBF y la Secretaría Jurídica Distrital, en la que se definió la forma en que se iba a materializar la adopción de la Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención del castigo físico, tratos crueles, humillantes o degradantes en contra de las niñas, niños y adolescentes, teniendo en cuenta la relevancia del asunto, y con el propósito de lograr la mayor articulación a nivel distrital.  

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. OBJETO. Adóptese la Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención del Castigo Físico, los Tratos Crueles, Humillantes o Degradantes contra niñas, niños y adolescentes 2022-2030, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5º de la Ley 2089 de 2021.

 

PARAGRAFO: La estrategia nacional pedagógica y de prevención de estas formas de violencia, se implementará con las acciones pertinentes, adecuadas y necesarias allí establecidas y aplicables al Distrito Capital conforme a sus particularidades y especificidades, armonizándolas con las actualmente existentes en desarrollo de su autonomía y en el marco de la construcción de la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá D.C., conforme a los criterios definidos por el CONPES D.C. y la Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito, con el fin de garantizar el carácter prospectivo y de largo plazo de las mismas.

 

ARTÍCULO 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acto administrativo está dirigido a todas las autoridades del orden distrital con competencias en la prevención de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes.

 

ARTÍCULO 3º. LÍDER DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA EN EL DISTRITO CAPITAL. Desígnese a la Secretaría Distrital de Integración Social como líder de la implementación en el Distrito Capital de la Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención del Castigo Físico, los Tratos Crueles, Humillantes o Degradantes contra niñas, niños y adolescentes 2022-2030, en los términos del parágrafo 1 del artículo 1° del presente decreto, para el cumplimiento de los objetivos y metas allí contenidos, garantizando que estas acciones sean implementadas por funcionarios públicos con capacidad técnica y operativa, que permita dinamizar la implementación de la Estrategia, su seguimiento y monitoreo, para lo cual en aplicación del principio de coordinación administrativa, tendrá en cuenta las competencias propias de las entidades del orden nacional involucradas.

 

PARÁGRAFO: Los sectores del Distrito Capital involucrados en la implementación de la estrategia deberán adelantar las acciones que se definan bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Integración Social. Toda la articulación necesaria para implementar la estrategia se adelantará en el marco de la construcción de la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá D.C., en donde se desarrollarán sus componentes, sin perjuicio que algunos ya cuenten con algún desarrollo, los cuales serán potenciados y complementados. 

 

ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de julio del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria Distrital de Integración Social


Nota: Ver Norma Original en Anexos.