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Acuerdo 001 de 2019 Secretaría Distrital del Hábitat - Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital

Fecha de Expedición:
08/02/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2019

 

(Febrero 08)

 

Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital

 

LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA GESTIÓN DEL SUELO EN EL DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 546 de 2007 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del artículo 1 del Decreto Distrital 546 de 2007 –“Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”-, se establece la conformación y objeto de las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital, indicando de manera expresa que cada una de ellas deberá expedir su propio reglamento;

 

Que en virtud del artículo 8 del Decreto Distrital 546 de 2007 se ordena la conformación de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital;

 

Que el artículo 30 ibídem, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 514 de 2016, determina los integrantes de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital, estableciendo los cargos de Presidencia, Secretaría Técnica y la creación de una Mesa Técnica;

 

Que el artículo 31 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 514 de 2016, prevé el objeto y funciones de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital;

 

Que entre las funciones de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital se encuentra la de “expedir su propio reglamento”;

 

Que a través del artículo 6 de la Resolución 233 de 2018 la Secretaría General de la Alcaldía Mayor expidió los lineamientos a seguir para la adopción de los reglamentos internos de las instancias de coordinación del Distrito Capital;

 

Que en mérito de lo expuesto, los miembros de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital,

 

ACUERDAN:


Artículo 1. Por medio del presente Acuerdo se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital, en los términos que se establece en los siguientes artículos.

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN

 

Artículo 2. Objeto. La Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital es la instancia de coordinación que tiene por objeto la articulación, coordinación y la toma de decisiones relacionadas con la gestión y adquisición del suelo en el Distrito Capital.

 

Artículo 3. Funciones básicas. Serán funciones de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital, las siguientes:

 

1) Diagnosticar permanentemente los inconvenientes, riesgos y contingencias que se presentan en torno a la adquisición, intervención o gestión del suelo, especialmente en asuntos jurídicos, técnicos y financieros, así como proponer acciones y/o elaborar herramientas metodológicas para solucionar, corregir, mitigar o prevenir situaciones que dificulten el desarrollo de programas o proyectos en el Distrito Capital.

 

2) Coordinar con las diferentes entidades la adquisición del suelo en el Distrito Capital, y las intervenciones urbanísticas a que haya lugar.

 

3) Revisar, ajustar o validar, según se requiera, los proyectos intersectoriales para la ejecución de programas o proyectos para la gestión del suelo en el Distrito Capital.

 

4) Coordinar el intercambio de información relevante, que permita brindar apoyo a las entidades que adquieren suelo para el Distrito Capital, en cuanto a la información de precios, áreas adquiridas y estadísticas de adquisición por enajenación voluntaria, forzosa, expropiaciones por vía administrativa o judicial de inmuebles.

 

5) Coordinar el desarrollo de los estudios y diseños de los proyectos urbanos que emprenda el Distrito Capital, a fin de anticipar y planificar conjuntamente la gestión de suelo.

 

6) Promover escenarios de capacitación para los diferentes intervinientes en el proceso de gestión de suelo, así como foros y mesas de trabajo con los gremios avaluadores, el sector académico, las entidades distritales y la comunidad en general.

 

7) Concertar acciones y decisiones entre las diferentes autoridades con competencia en materia de gestión de suelo y proponer posibles ajustes institucionales para mejorar la coordinación.


8) Efectuar recomendaciones a los procesos de enajenación voluntaria y forzosa de inmuebles que adelanten las entidades distritales.

 

Artículo 4. Funciones específicas de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital. Para el desarrollo de su objeto, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 546 de 2007, la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital tendrá las siguientes funciones específicas:

 

1) Establecer los criterios de priorización y lineamientos para la adquisición del suelo en el Distrito Capital por parte de las entidades y organismos distritales, en orden a establecer criterios unificados, reduciendo la duplicidad de los esfuerzos y haciendo eficaz el accionar público.

 

2) Desarrollar un esquema de verificación de la observancia de los parámetros establecidos para la contratación de los avalúos requeridos en los diferentes procesos de gestión del suelo, que garanticen el cumplimiento de las metodologías y normas para la determinación de los valores de los predios.

 

3) Implementar mecanismos interinstitucionales de difusión, control y cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.2.5.4.1 y subsiguientes del Decreto Único 1077 de 2015, en cuanto a obtener los avalúos de referencia del suelo para el anuncio de los proyectos por parte de las entidades ejecutoras.

 

4) Concertar la articulación de la información suministrada por las entidades al Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital - CAPD con la del Sistema de Procesos Judiciales del Distrito (SIPROJ) para conocer los procesos de adquisición de predios.

 

5) Definir las funciones de la mesa técnica.

 

6) Expedir su propio reglamento.

 

Artículo 5. Integración. La Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital estará integrada por:

 

1) El/la Secretario/a Distrital del Hábitat quien la presidirá.

 

2) El/la Secretario/a Distrital de Planeación;

 

3) EV Secretario/a Distrital de Ambiente;

 

4) El/la Secretario/a Jurídico Distrital;

 

5) El/la directora/a del Instituto de Desarrollo Urbano;

 

6) El/la Gerente/a de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá;

 

7) El/la Gerente/a de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano;

 

8) El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital;

 

9) El/la Director/a del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.


Páragrafo. Modificado por el art. 1. Acuerdo 001 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> La participación de los/as Secretarios/as, o Directores/as de las entidades podrá ser delegada a un comisionado suplente que lo represente para que concurra a las sesiones que no pueda asistir el representante principal. Este delegado contara con voz y voto.

 

Para llevar a cabo lo anterior, se requerirá que quien asista a la sesión de la comisión en calidad de delegado suplente, allegue documento en el cual se de cuenta de la delegación que se le ha efectuado. Este documento hará parte integral del acta que se levante para la correspondiente sesión.


El texto original era el siguiente:

Parágrafo. La participación de los/as Secretarios/as o Directores/as de las entidades es de carácter indelegable.

  

CAPÍTULO II

 

FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 6. Organización. La Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital contará con un/a Presidente y un/a Secretario/a Técnico/a así:

 

1. Presidencia. Será ejercida por el/la Secretario/a Distrital del Hábitat y tendrá la función principal de liderarla gestión de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital. Así mismo, contará con las siguientes funciones específicas:

 

1.1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la Comisión, entre ellas el reglamento interno.

 

1.2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.

 

1.3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

 

1.4. Aprobar el plan de trabajo anual de la Comisión durante el primer bimestre de cada vigencia.

 

1.5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.

 

1.6. Suscribir el informe de gestión de la Comisión.

 

1.7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

1.8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión.

 

2. Secretaría Técnica. Será ejercida por el/la Subdirector/a de Gestión de Suelo de la Secretaría Distrital del Hábitat, y tendrá las siguientes funciones:

 

2.1. Proyectar el reglamento interno de la instancia de coordinación.

 

2.2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la Comisión.

 

2.3. Verificar el quorum antes de sesionar.

 

2.4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la Comisión.

 

2.5. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.

 

2.6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por. sus integrantes, si así se requiere.

 

2.7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.

 

2.8. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.

 

2.9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.          

 

2.10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la Comisión.

 

2.11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión.

 

Artículo 8. (sic) Mesa Técnica. La Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital contará con una mesa técnica, encargada de brindar el apoyo necesario para la ejecución y materialización de las acciones de la Comisión. La Mesa Técnica estará conformada por:

 

1) El/la Subdirector/a de Gestión del Suelo de la Secretaría Distrital del Hábitat, quien la presidirá;

 

2) El/la Subsecretario/a de Planeación Territorial, de la Secretaría Distrital de Planeación;

 

3) El/la Director/a de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital del Ambiente.

 

4) El/la Director/a Distrital de Política e Informática Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital;

 

5) El/la Directora/a Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano.

 

6) El/la Director/a de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá;

 

7) El/la Directora/a de Predios de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano;

 

8) El/la Gerente de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital;

 

9) El/la Subdirector/a de Registro Inmobiliario de Espacio Público del  Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público;

 

Parágrafo. Para el cumplimiento de sus funciones, la Mesa Técnica podrá crear los equipos de trabajo que estime necesarios sin que esto implique la modificación del presente reglamento.

 

CAPÍTULO III

 

DE LAS SESIONES

 

Artículo 9. Sesiones. La Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital sesionará semestralmente de manera ordinaria, y de forma extraordinaria cuando se requiera.

 

La primera sesión ordinaria será en el mes de febrero, en la cual se fijará la agenda anual. De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos. A las sesiones ordinarias se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos con ocho (8) días de antelación, remitiendo el respectivo orden del día.

 

Las sesiones extraordinarias se convocarán remitiendo el respectivo orden del día, cuando se requiera tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

 

Parágrafo Primero. Se podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por sus integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de ocho horas. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con su notificación.

 

Artículo 10. Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los integrantes de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo del Distrito Capital.

 

Parágrafo Primero. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los ocho (8) días siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.

 

Parágrafo Segundo. La ausencia de los integrantes de la instancia a las sesiones presenciales deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas a los demás integrantes.

 

Artículo 11. Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas de competencia de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital serán propuestos y expuestos por cualquiera de sus integrantes.

 

Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración serán entregados a la Secretaría Técnica por lo menos con diez (10) días calendario de anticipación en medio físico y magnético. La Secretaría será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes

 

Artículo 12. Actas. De las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.

 

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

 

El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.

 

En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

 

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 13. Decisiones. Las decisiones. de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético.

 

Artículo 14. Transparencia. La Secretaría Técnica, en un tiempo máximo de cinco (5) días después de aprobadas las actas y demás documentos que deben ser publicados en la página web, deberá suministrar la información al área encargada dentro de la Secretaría Distrital del Hábitat para cumplir este requisito.

 

Artículo 15. Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quorum decisorio establecido.

 

Artículo 16. Vigencias y Derogatorias. El presente Acuerdo de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital regirá a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de febrero de 2019.

 

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

 

Presidente

 

CONSTANZA HERNÁNDEZ HERRERA

 

Secretaría Técnica