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Circular 033 de 2022 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
13/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/07/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7483 del 21 de julio 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 033 DE 2022

 

(Julio 13)

                                                                                                                            

Código: 000000020000023000

 

PARA: Entidades Promotoras de Servicios de Salud (EPS), Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), prestadores de servicios de salud, subredes integradas de servicios de salud- E.S.E.

 

DE: Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C.

 

ASUNTO: Cumplimiento de órdenes impartidas por la Corte Constitucional mediante sentencias T-153 de 1998, T-388 de 2013, T-762 de 2015, T-151 de 2016, SU-122 de 2022- extensión de la declaración de un estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario a las personas privadas de la libertad en los denominados centros de detención transitoria.

 

Para dar cumplimiento a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional mediante las Sentencias T-153 de 1998, T-388 de 2013, T-762 de 2015, T-151 de 2016, SU-122 de 2022- extensión de la declaración de un estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario a las personas privadas de la libertad en los denominados centros de detención transitoria, se hace necesario que los actores intervinientes en garantizar la atención en salud de la población retenida transitoriamente en la Unidades de Reacción Inmediata y Estaciones de Policía, continúen dando cumplimiento a la citadas Sentencias relacionadas en el asunto del presente documento, teniendo en cuenta las directrices dadas por el ente rector de salud en el Distrito Capital.

 

El artículo 49 de la Constitución Política establece, entre otras cosas, que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, que se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

 

Corresponde a la Secretaría Distrital de Salud como ente rector en salud en Bogotá D.C., propender por el acceso a los servicios de salud al 100% de la población residente en el Distrito Capital, incluidas las personas privadas de la libertad recluidas en establecimientos carcelarios del orden municipal, definida entre otras como población especial según lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 2.1.5.3.1., del Decreto Nacional N. 616 de 2022, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social. “Por el cual se modifican los artículos 2.1.1.3, 2.1.3.11, 2.1.7.7, 2.1.7.8 y se sustituye el Titulo 5 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de incorporar la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.

 

La Ley 65 de 1993, “Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario”, modificada la Ley 1709 de 2014, “Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones”, en sus artículos 65 y 139 establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 104. ACCESO A LA SALUD. Modificado por el art. 65, Ley 1709 de 2014. Las personas privadas de la libertad tendrán acceso a todos los servicios del sistema general de salud de conformidad con lo establecido en la ley sin discriminación por su condición jurídica. Se garantizarán la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento adecuado de todas las patologías físicos o mentales. Cualquier tratamiento médico, quirúrgico o psiquiátrico que se determine como necesario para el cumplimiento de este fin será aplicado sin necesidad de resolución judicial que lo ordene. En todo caso el tratamiento médico o la intervención quirúrgica deberán realizarse garantizando el respeto a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad.

 

En todos los centros de reclusión se garantizará la existencia de una Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria y Carcelaria.

 

Se garantizará el tratamiento médico a la población en condición de discapacidad que observe el derecho a la rehabilitación requerida, atendiendo un enfoque diferencial de acuerdo con la necesidad específica.

 

ARTÍCULO 139. PERMISOS EXCEPCIONALES. <Artículo modificado por el artículo 85 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de comprobarse estado de grave enfermedad o fallecimiento de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad, primero civil y primero de afinidad, de la persona privada de la libertad, el Director del respectivo establecimiento de reclusión, procederá de la siguiente forma: (…)

 

2. Cuando se trate de procesado, el permiso lo concederá el funcionario judicial de conocimiento, especificando la duración del mismo sin que exceda de veinticuatro horas, por cada vez que se conceda, más el tiempo de la distancia si la hubiere.(…)


La Resolución 1536 de 2015, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. “Por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el proceso de Planeación Integral para la Salud”, dispone en sus artículos 14 y 16 las Responsabilidades de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y las Entidades Territoriales en relación con la caracterización de la población a cargo, así:

 

ARTÍCULO 14. Responsabilidades de las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Administradoras de Planes de Beneficios. Las EPS y las demás EAPB, son responsables de:

 

14.1.    Realizar la caracterización poblacional por cada municipio, distrito y departamento donde tenga afiliados y enviar la información al Ministerio de Salud y Protección Social en el anexo técnico definido para tal fin, a través de la plataforma PISIS del Sistema Integrado de Información de la Protección Social - SISPRO y que esté disponible para las entidades territoriales de salud y los organismos de control.

 

14.2.    Diseñar y ejecutar en acuerdo con las IPS, las estrategias de demanda inducida para garantizar la realización de las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana y la atención de las enfermedades de interés en salud pública, ajustados a las prioridades territoriales en materia de salud pública.

 

14.3.    Realizar las acciones de gestión de riesgo individual de sus afiliados.

 

14.4.    Concertar acciones conjuntas acordes con las prioridades del Plan Territorial de Salud, en articulación con las entidades territoriales de salud, departamentales y distritales, en el marco de sus competencias.

 

Artículo 16. Responsabilidades de las entidades territoriales en el uso de la caracterización de la población a cargo de las Entidades Promotoras de Salud - EPS, demás Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB Y Administradoras de Riesgos Laborales - ARL. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales bajo el principio de complementariedad y concurrencia definido en el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011, son responsables en el marco de la planeación territorial de:

 

16.1.    Tomar la información del Sistema de Información de la Protección Social - SISPRO relacionada.

 

con los datos y los resultados de la caracterización poblacional de EPS y demás EAPB y ARL, para los asuntos de su competencia”

 

16.2.    Integrar al ASIS territorial, la información resultante de la caracterización de la población a cargo de las Entidades Promotoras de Salud EPS, demás Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB Y Administradoras de Riesgos Laborales-ARL de su jurisdicción, en el marco de sus competencias.

 

16.3.    Integrar al proceso de formulación del Plan Territorial de Salud, la priorización resultante de la caracterización poblacional realizada por las EPS, EAPB y ARL que operan en su jurisdicción.

 

16.4.    Coordinar su participación articulada, mediante acciones contempladas en los planes de beneficios, en las estrategias y acciones de promoción de la salud y gestión integral del riesgo en salud, definidas por el territorio.

 

16.5.    Programar en la línea operativa de gestión de la salud pública, las acciones de coordinación, asistencia técnica, gestión programática, vigilancia y seguimiento en el ámbito de su competencia dirigida a las EPS, EAPB y ARL. 

 

16.6.    Acompañar y apoyar a cada una de las EPS, demás EAPB y ARL, en la revisión de las acciones e intervenciones que deben garantizar en los municipios y distritos a su población afiliada, en ejercicio de sus competencias y de su función de asistencia técnica (…)”.

 

Mediante Sentencias T-153 de 1998 y T-388 de 2013, la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) “en las prisiones” y en el “Sistema Penitenciario y Carcelario”, respectivamente; y con Sentencia, T-762 de 2015 reitera la existencia de un estado de cosas contrario a la Constitución Política de 1991, en el Sistema Penitenciario y Carcelario del país, declarado mediante la sentencia T-388 de 2013.

 

La Corte Constitucional, en Sentencia T-151 de 2016, proferida dentro del proceso de revisión de los fallos dictados por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 15 de Julio de 2015 y por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 26 de Agosto de 2015, dentro de la acción de tutela interpuesta el Defensor Delegado para la Política Criminal y Penitenciaria, contra la Policía Metropolitana de Bogotá, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios - USPEC; la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, CAPRECOM EICE, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en las Unidades de Reacción Inmediata de Engativá y de Kennedy, adicionó las decisiones adoptadas en la Sentencia proferida el 15 de julio de 2015, para salvaguardar los derechos fundamentales de la población privada transitoriamente de la libertad en los centros de detención de las URI y Estaciones de Policía de Bogotá, concretándose veinticuatro (24) órdenes, entre ellas garantizar el derecho a la salud de dichas personas, ya que se somete a la personas a condiciones que deterioran su salud y, luego, se les priva de acceso a los servicios de salud requeridos. Es así, como en esta sentencia, se dispuso, entre otras cosas:

 

“(…)

 

2.9. ORDENAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá que a partir de la notificación de ésta sentencia asuma la prestación integral de los servicios de salud que requieran dentro de las primeras treinta y seis (36) horas de privación de la libertad, todas las personas que se encuentren recluidas transitoriamente en las salas de detención de las Unidades de Reacción Inmediata y Estaciones de Policía de Bogotá D.C., a través del régimen subsidiado, si no hay prueba de su afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud al momento del ingreso al establecimiento de reclusión transitoria y garantizar la continuidad en la prestación del servicio hasta que sea asumido por el sistema penitenciario y carcelario a través de la USPEC o el detenido recobre la libertad; para el efecto ORDENAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá que a partir de la notificación de esta sentencia, a diario establezca y registre, a través de personal idóneo, las condiciones de salud y los requerimientos de atención en salud de las personas recluidas en dichos centros de detención transitoria, y garantice su atención, priorizando la prestación del servicio médico, entrega de medicamentos e insumos a quienes reporten al momento del ingreso enfermedades huérfanas, crónicas, congénitas, degenerativas, que se encuentren en condición de discapacidad y mujeres en estado de embarazo.(…)”

 

La Sentencia de unificación No. SU-122 - 2022, proferida el 31 de marzo de 2022, extendió la Declaración del Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario efectuada en la Sentencia T-388 de 2013, para cubrir también a las personas privadas de la libertad en los denominados centros de detención transitoria y formuló un plan de acción que se dividirá en dos fases:1. una fase transitoria, compuesta por órdenes urgentes y de cumplimiento inmediato y, 2. Una fase definitiva, con órdenes a mediano y largo plazo, así:

 

1. “Fase transitoria: medidas a corto plazo o de cumplimiento inmediato:

 

Cuarto. ORDENAR al Inpec que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, realice las actuaciones adecuadas y necesarias y traslade efectivamente a establecimientos penitenciarios a todas las personas condenadas que se encuentran privadas de la libertad en centros de detención transitoria. La Procuraduría General de la Nación vigilará el cumplimiento estricto de esta orden. Para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente numeral, el Inpec debe dar un trámite preferencial al traslado de: (i) las mujeres gestantes, (ii) las mujeres cabeza de familia, (iii) las personas que requieran la prestación de servicios y tecnologías en salud de manera permanente y (iv) los adultos mayores.

 

Quinto. ORDENAR al Inpec que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, realice las actuaciones adecuadas y necesarias para el traslado de todas las personas privadas de la libertad a quienes un juez les haya impuesto la medida de detención preventiva en el lugar de residencia o concedido la prisión domiciliaria, cuya ejecución está pendiente, al lugar donde debe cumplirse la medida de aseguramiento o la medida sustitutiva de la prisión intramural. En el mismo término, el Inpec debe materializar las órdenes en las que se sustituya la pena de prisión por la de prisión domiciliaria acompañada de un mecanismo de vigilancia electrónica. Para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente numeral, el Inpec debe dar un trámite preferencial al traslado de: (i) las mujeres gestantes, (ii) las mujeres cabeza de familia, (iii) las personas que requieran la prestación de servicios y tecnologías en salud de manera permanente; y (iv) los adultos mayores.

 

Octavo. ORDENAR a las entidades territoriales que tienen bajo su jurisdicción inspecciones, estaciones, y subestaciones de Policía, URI y otros espacios destinados a la detención transitoria que, dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia, verifiquen el régimen de afiliación o aseguramiento en salud en el que se encuentra cada persona detenida preventivamente en los denominados centros de detención transitoria. Los entes territoriales deben garantizar la afiliación en salud y reportar las novedades que correspondan, según el caso. Asimismo, deben gestionar la atención en salud y garantizar los traslados necesarios para la correcta, pronta y continua prestación de los servicios requeridos por las personas privadas de la libertad, en calidad de procesadas, dentro de los denominados centros de detención transitoria o en los espacios temporales de los que trata el numeral séptimo de la parte resolutiva de la presente sentencia.

 

Para tal efecto, las entidades territoriales deben establecer y mantener una ruta integral de atención en salud que abarque los componentes de prevención, atención, detección, diagnóstico y tratamiento.”

 

Dentro del marco de sus competencias de la Personería Distrital de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación, se encuentran realizando seguimiento frente al acceso real y efectivo a los servicios de salud de esta población privada de la libertad (en detención transitoria o preventiva), y el no  cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional y en general las impuestas por la Ley y demás normas que regulan la materia, puede dar lugar a sanciones de carácter disciplinario, fiscal e inclusive penal, toda vez que, la omisión  tiene como consecuencia la declaratoria de desacato y compulsa de copias a las autoridades correspondientes.

 

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en las normas constitucionales y legales, así como a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en las sentencias referidas, es necesaria la articulación de acciones entre los actores del  Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS, que tienen a cargo la prestación de servicios de salud a la población carcelaria y personas que se encuentren detenidas sin condena o cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detención transitoria.

 

Una vez culminada la fase transitoria ordenada por la Sentencia SU- 122- 2022, los actores intervinientes responsables de garantizar la atención en salud de la población retenida transitoriamente en la Unidades de Reacción Inmediata y Estaciones de Policía deberán continuar dando cumplimiento a la citada Sentencia.


Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, mediante la presente Circular se resumen las obligaciones de este ente territorial, así como las de las Entidades Promotoras de Servicios De Salud (EPS), Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud (IPS) y las Subredes Integradas de Servicios de Salud- E.S.E., del Distrito Capital, frente a la atención integral en salud de la población carcelaria y personas que se encuentren detenidas sin condena o cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detención transitoria.

 

Secretaría Distrital de Salud: Le corresponde desarrollar a este ente territorial las siguientes actividades, en virtud de la Sentencia T- 151- 2016:

 

1. Realizar el censo de salud. En cumplimiento de los convenios interadministrativos celebrados entre el Fondo Financiero Distrital de Salud y las cuatro (04) Subredes Integradas de Servicios de Salud del Distrito Capital, estas deben garantizar la realización del censo de la población retenida en las URI y Estaciones de Policía y el tamizaje o reporte de morbilidad sentida por el retenido; de evidenciarse un caso de urgencia se procederá a solicitar la atención de Urgencias a través del CRUE.

 

2. Efectuar, a través de la Dirección de Aseguramiento y Garantía del Derecho a la Salud, el cruce de información para identificar el listado de los retenidos afiliados a cada una de las EPS y demás EAPB que operan en el Distrito Capital.

 

3. Realizar la afiliación de oficio a las personas detenidas sin condena o cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detención transitoria, que no se encuentren afiliadas a cualquiera de las EPS y demás EAPB que operan en el Distrito Capital.

 

4. Identificar la población privada de la libertad (en detención transitoria o preventiva) con imposibilidad de afiliación a cualquiera de las EPS y demás EAPB que operan en el Distrito Capital, para realizar la atención en salud a través de las Subredes Integradas de Servicios de Salud del Distrito Capital, con cargo al Fondo Financiero Distrital de Salud.

 

5. Realizar, a través de la Subdirección de Administración del Aseguramiento, la articulación con las EPS y demás EAPB que operan en el Distrito Capital, para el trámite de la portabilidad de usuarios afiliados en otro ente territorial, entendida la portabilidad como la garantía que da la EPS o EAPB al usuario para acceder a los servicios de salud en cualquier lugar del territorio nacional, cuando el afiliado y/o su familia  se va temporalmente a un municipio diferente al que reside y se encuentra afiliado.

 

6. Verificar, a través de la Dirección de Aseguramiento y Garantía del Derecho a la Salud el trámite de afiliaciones y cargue efectivo en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA.

 

Entidades Prestadoras de Servicios de Salud EPS y Entidades Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB. Le corresponde desarrollar a las EPS y EAPB las siguientes actividades, en virtud de la Sentencia T- 151- 2016:

 

1. Realizar la caracterización de las personas privadas de la libertad a su cargo conforme a la normativa vigente.

 

2. Garantizar la asignación de un prestador primario de servicios de salud e informar correos electrónicos de contacto y/o un canal específico y prioritario para la asignación de citas médicas, odontológicas y demás servicios que requieran las personas privadas de la libertad a su cargo.

 

3. Efectuar la programación de brigadas de atención en salud integral extramural en el sitio de retención transitoria.

 

4. Garantizar la asignación de personal para la prestación de servicios de salud o designar un prestador extramural.

 

5. Velar porque la prestación del servicio de salud se realice dentro de los estándares de calidad (Accesibilidad, Oportunidad, Seguridad, Pertinencia y Continuidad). Por lo anterior, deberá garantizar que el prestador asignado tiene habilitado los servicios de medicina general, odontología, suministro de medicamentos y atención domiciliaria, y que cuenta con canales efectivos de comunicación (teléfonos y correos electrónicos) que respondan a los requerimientos de atención en salud de las personas privadas de la libertad a cargo.

 

6. Realizar las valoraciones y posterior expedición de conceptos médicos solicitadas por la Personería Delegada de Derechos Humanos de la Personería Distrital de Bogotá D.C., con el fin de facilitar las gestiones ante los juzgados que conocen los procesos en los que se encuentran vinculadas las personas privadas de la libertad, para contribuir en el proceso de disminución del hacinamiento y garantizar un trato digno a retenidos de la tercera edad o con patologías de cuidado especial.

 

7. Comunicar oportunamente a los familiares o al abogado defensor de la persona privada de la libertad la asignación de citas médicas, y contribuir efectivamente en el proceso de autorización de permiso excepcional a la persona privada de la libertad para asistir a las citas médicas asignadas.

 

Corresponde a las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) del Régimen Contributivo de otros municipios realizar el traslado de los afiliados que en la actualidad residen de manera permanente en la ciudad de Bogotá y facilitar la asignación de una IPS que preste servicios en el Distrito Capital.

 

Las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) del Régimen Subsidiado de fuera de Bogotá (Cajacopi Asmet, Convida, Coosalud, Ecoopsos, Emsanar y Mutual Ser) deberán hacer la portabilidad del afiliado o en su defecto informar a la Entidad Territorial de origen del retenido para que apliquen la novedad N 13 - retiro por cambio de territorio- de que trata el Anexo Técnico de la Resolución No. 2153 de 2021 expedida por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, para poder realizar la afiliación oficiosa a una EPS en la ciudad de Bogotá en el régimen subsidiado, a través de la Subdirección de Administración del Aseguramiento de esta Subsecretaría.

 

Prestadores de Servicios de Salud. Le corresponde desarrollar a estas entidades las siguientes actividades, en virtud de la Sentencia T- 151- 2016:

 

1. Garantizar la identificación, la afiliación para la gestión y atención de los retenidos priorizados para traslado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC (mujeres gestantes, mujeres cabeza de familia, personas que requieran la prestación de servicios y tecnologías en salud de manera permanente y adultos mayores).

 

2. Concertar cronogramas de atención extramural con las EPS y demás Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, en caso de contar con afiliados en condición de retenidos en URI y Estaciones de Policía. Al efecto, deben Informar a la Policía Metropolitana de Bogotá, al correo: mebog-ppl@policia.gov.co, la programación de visitas y brigadas de atención en salud.

 

3. Comunicar oportunamente a los familiares o al abogado defensor de la persona privada de la libertad la asignación de citas médicas, y contribuir efectivamente en el proceso de autorización de permiso excepcional a la persona privada de la libertad para asistir a las citas médicas asignadas.

 

4. Las Subredes Integradas de Servicios de Salud – E.S.E., deberán efectuar la gestión administrativa con las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud, para obtener la autorización de atención de los retenidos con los cuales no haya contrato con las citadas Subredes, en especial los afiliados de Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado fuera de Bogotá.

 

5. Las Subredes Integradas de Servicios de Salud – E.S.E., deberán garantizar la atención de los retenidos sin afiliación a la seguridad social en salud y en caso de requerir servicios de salud, realizar la atención y facturarlos contra el contrato vigente con el Fondo Financiero Distrital de Salud.

 

RECOMENDACIONES:

 

Se les reitera a los intervinientes en la prestación del servicio de salud de la población carcelaria y personas que se encuentren detenidas sin condena o cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detención transitoria, que en relación con la obtención del permiso excepcional a la persona privada de la libertad para asistir a las citas médicas asignadas, se debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Circular N. 071 de 2021, expedida por el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao de Bogotá D.C.

 

Así mismo, al asignar citas médicas, la EPS y demás EAPB debe comunicarlo a las siguientes entidades:

 

- Centro de Servicios Judiciales.

 

- La Estación de Policía donde se encuentre detenida la persona.

 

- La Policía Metropolitana de Bogotá, que ha designado un oficial de enlace con quien puede comunicarse al correo megog-ppl@policia.gov.co.

 

- La familia o abogado defensor de la persona privada de la libertad (en detención transitoria o preventiva).

 

Lo anterior, con la finalidad de garantizar el permiso excepcional de cita médica y la respectiva escolta para el traslado a la institución prestadora de servicios de salud.


En el evento de no ser autorizado el permiso excepcional para citas médicas, tanto la Entidad Promotora de Salud, la EAPB y las demás instituciones prestadoras de servicios, deberán garantizar la atención médico- odontológico y suministro de medicamentos en el lugar de retención transitoria de sus afiliados.

 

Cordialmente,

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud de Bogotá D.C.