RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Ley 2092 de 2021 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
29/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2092 DE 2021

 

(Junio 29)

 

Por medio de la cual se aprueba el «tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre el traslado de personas condenadas», suscrito en Beijing, República Popular China, el 31 de julio de 2019

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

Visto el texto del «TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS», SUSCRITO EN BEIJING, REPÚBLICA POPULAR CHINA, EL 31 DE JULIO DE 2019. 


[Para ser transcrito: Se adjunta fiel copia y completa de la versión en español del texto del tratado, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de cuatro (4) folios]. El presente Proyecto de Ley consta de once (11) folios

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

Bogotá, D.C.,12 AGO 2020

 

AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

 

(Fdo.) IVAN DUQUE MARQUEZ

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

 

(Fdo.) CLAUDIA BLUM

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el «TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS», suscrito en Beijing, República Popular China, el 31 de julio de 2019.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el «TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS», suscrito en Beijing, República Popular China, el 31 de julio de 2019, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

ARTURO CHAR CHALJUB

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA República

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

GERMAN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de junio del año 2021.

 

IVAN DUQUE MARQUEZ

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

 

MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

WILSON RUIZ OREJUELA


Nota: Ver norma original y Anexos.