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Decreto 1285 de 2022 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
22/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/07/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52103 del 22 de julio de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1285 DE 2022

 

(Julio 22)

 

Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022 -2031

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 13 de la Ley 1641 de 2013, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 de la Constitución Política, es obligación del Estado desarrollar acciones afirmativas en favor de los ciudadanos marginados atendiendo a sus especiales condiciones, que garanticen su protección en el marco de la igualdad y la solidaridad como pilares del ordenamiento colombiano, las que deben respetar el libre desarrollo de la personalidad, con las limitaciones que les imponen los derechos de los demás y el orden legal, tal como prevé el artículo 16 ibídem.

 

Que, conforme con el marco constitucional expuesto, la Ley 1641 de 2013 estableció los lineamientos generales para la formulación de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle, con el propósito de lograr su atención integral, rehabilitación e inclusión social.

 

Que, para el cumplimiento de dichos objetivos, el Estado debe encausar las acciones pertinentes para la protección y el restablecimiento de sus derechos, así como para su inclusión social, mediante el establecimiento de lineamientos que posibiliten una atención integral a las personas habitantes de la calle.

 

Que, en virtud del principio de coordinación, entre los años 2013 y 2021 se surtió un proceso de articulación liderado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con las instituciones nacionales y entidades territoriales, ciudadanía, instituciones de la sociedad civil, universidades y personas habitantes de calle, a través de diversos espacios técnicos para la formulación de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle.

 

Que, se hace necesario adoptar la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022 - 2031, con el objetivo de garantizar la promoción, protección y restablecimiento de los derechos de esta población, su atención integral, rehabilitación e inclusión social, así como disponer la formulación del Plan Nacional de Atención Integral a las Personas Habitantes de la Calle, como herramienta para la implementación, el monitoreo, seguimiento y evaluación de la Política.

 

Que en cumplimiento de lo previsto por los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, modificado por el artículo 2 del Decreto 1273 de 2020, las disposiciones contenidas en el presente decreto fueron publicadas en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social para comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés, durante los períodos comprendidos entre el 30 de octubre y 14 de noviembre de 2019 y, el 24 y 29 de marzo de 2021.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Adiciónese el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:

 

Capítulo 8

 

Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022 - 2031

 

Artículo 2.9.2.8.1 Objeto. El presente capítulo tiene como objeto adoptar la Política Pública Social para Habitantes de Calle -PPSHC 2022-2031 contenida en el Anexo Técnico 4 que hace parte integral del presente acto administrativo, y disponer la formulación del Plan Nacional de Atención Integral a las Personas Habitantes de la Calle - PNAIPHC.

 

Artículo 2.9.2.8.2 Plan Nacional de Atención Integral a las Personas Habitantes de la Calle. A través del Plan Nacional de Atención Integral a las Personas Habitantes de la Calle se definirán las metas, acciones, responsables, recursos e indicadores de gestión y resultado, de corto, mediano y largo plazo de cada una de las líneas estratégicas establecidas en la Política Pública Social para Habitantes de Calle, para su implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación.

 

Dicho plan definirá la línea técnica a las entidades territoriales para la formulación y actualización de sus políticas para habitantes de la calle y la prevención de la habitanza en calle, las cuales incluirán los planes, programas, proyectos y servicios de prevención y atención, con fundamento en la Política que aqui se adopta. Igualmente, determinará la linea técnica para la formulación de sus planes de acción territoriales, los cuales deberán incluir metas, acciones, responsables, recursos e indicadores.

 

Las entidades aquí firmantes, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, formularán el plan, el cual será expedido mediante acto administrativo por el Ministerio de Salud y Protección Social. La formulación se desarrollará en el marco de una comisión intersectorial creada dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente decreto, para la articulación, coordinación y orientación interinstitucional e intersectorial, así como para el monitoreo y seguimiento a la implementación de la Política, el Plan Nacional y los planes territoriales.”

 

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de julio del año 2022.

 

Ministro del Interior,

 

DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ

 

Ministro de Justicia y del Derecho,

 

WILSON RUIZ OREJUELA

 

Ministro de Defensa Nacional,

 

DIEGO MOLANO APONTE

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

 

Ministro del Trabajo,

 

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA

 

Ministra de Educación Nacional,

 

MARÍA  VICTORIA ÁNGULO GONZALEZ

 

Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio

 

SUSANA CORREA BORRERO

 

Ministra de Cultura

 

ANGÉLICA MARÍA MAYOLO OBREGÓN

 

Ministro del Deporte

 

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

 

Directo (E) General Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

 

PIERRE GARCÍA JACQUIER

 

Director General Departamento Nacional de Planeación

 

ALEJANDRA BOTERO BARCO

 

Director Departamento Administrativo Nacional de Estadística

 

JUAN DANUEL OVIEDO ARANGO

 

NOTA: Ver Anexo.