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Ley 4 de 1850 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
04/06/1850
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/06/1850
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 4* DE 1850

(Junio 8)

sobre establecimiento de escuelas de artes y oficios en los colegios nacionales

EL SENADO Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NUEVA GRANADA,

reunidos en Congreso,

Ver la Ley 2 de 1821 , Ver el Acuerdo Distrital 52 de 1933 , Ver el art. 23, Ley 115 de 1994

DECRETAN:

ARTÍCULO 1. Se establecen escuelas de artes y oficios en los colegios nacionales de la republica, para la enseñanza gratuita de la mecánica industrial y de las artes y oficios a que quieran consagrarse los granadinos.

ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo designará el numero y clase de estas escuelas, y de los respectivos institutores fijará los sueldos y demás gastos, determinara las enseñanzas teóricas y practicas que deban darse, y reglamentara cuanto conduzca a este negociado, cuyos gastos se harán de las rentas de los colegios respectivos.

Dada en Bogotá a 8 de junio de 1850

Ejecútese y publíquese.

El Presidente de la Republica, JOSE HILARIO LOPEZ (L.S)

- El Secretario de Hacienda, encargado del Despacho de Gobierno, MANUEL MURILLO

* El número se introdujo para efectos de la incorporación al sistema, ya que el texto original no trae numeración.