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Ley 2 de 1821 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
28/07/1821
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/07/1821
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2* DE 1821

SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE ESCUELAS DE NIÑAS EN LOS CONVENTOS DE RELIGIOSAS

El Congreso General de Colombia.

CONSIDERANDO:

1o. Que la educación de las niñas y de las jóvenes que deben componer una porción tan considerable y de tánto influjo en la sociedad exige poderosamente la protección del Gobierno.

2o. Que en el estado actual de guerra y desolación de los pueblos es imposible que el Gobierno de la República pueda proporcionar los fondos necesarios para escuelas de niñas y casas de educación para las jóvenes.

Ver la Ley 4 de 1850

[...]

DECRETA LO SIGUIENTE

Artículo 1°. Se establecerán escuelas o casas de educación para las niñas y para las jóvenes en todos los conventos de Religiosas. Tales instituciones se pondrán en práctica, conforme al breve de Su Santidad inserto en la cédula española de 8 de julio de 1816 y demás concordantes.

Artículo 2°. El poder Ejecutivo, poniéndose de acuerdo con los muy Reverendos Arzobispos, Reverendos Obispos y demás prelados de las respectivas diócesis episcopales, de quienes se espera la más activa cooperación en beneficio de la moral pública y religión, procederá al establecimiento de las mencionadas escuelas o casas de educación, allanando cuantas dudas y dificultades se presenten.

[...]

Dada en el Palacio del Congreso General de Colombia, en la villa del Rosario de Cúcuta, a 28 de julio de 1821.

El Presidente del Congreso, JOSE MANUEL RESTREPO

-El Diputado Secretario, FRANCISCO SOTO

-El Diputado Secretario, MIGUEL SANTAMARIA.

Palacio del Gobierno de Colombia, en el Rosario de Cúcuta, a 6 de agosto de 1821-11o.

Ejecútese.

JOSE MARIA DEL CASTILLO-Por su Excelencia el Vicepresidente de la República,

el Ministro del Interior y de Justicia, DIEGO BAUTISTA URBANEJA.

NOTA: El número fue asignado para efectos de la incorporación del documento al sistema.