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Decreto 668 de 1952 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/11/1952
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/11/1952
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 668 DE 1952

(Noviembre 17)

Por el cual se crea el Consejo Técnico de Higiene y Salubridad

EL ALCALDE DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

1 Que la Dirección Municipal de higiene, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número 590, ha sido elevada a la categoría de Secretaria del Ejecutivo Municipal, con el objeto de que cumpla en mejor forma su importante misión de velar por la Salud Pública de la capital de la República;

2 Que es de fundamental interés el que dicha Sesión de la Administración Municipal se oriente con un criterio eminentemente técnico, y que para ello es menester contar con un cuerpo consultivo que asesor permanentemente al Director de Higiene Municipal, a fin de dar las soluciones más científicas y técnicas a los distintos problemas de la capital, como está establecido ya en los Departamentos técnicos de Salud Pública de ciudades que tienen un alto nivel sanitario;

3 Que es indispensable par el éxito de las campañas de Higiene y Salubridad el que exista estabilidad en sus programas y normas de acción, para lo cual la creación de un Concejo Técnico permanentemente es de gran importancia, y

4 Que es menester vincular a la Dirección Municipal de Higiene d Bogotá, en su nueva categoría, autoridades en la ciencia de la salud Pública, que con su experiencia y trayectoria en ese aspecto de la Medicina Social, ayuden a prospectar y realizar un programa eficiente en la materia que garantice una baja de la mortalidad, como también un aumento de la longevidad, objeto de la Higiene y Salubridad,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Crease en la Administración Municipal una Junta Asesora Técnica en materia de Higiene y Salubridad, que se denominará "Consejo Municipal de Higiene".

ARTÍCULO 2. El Consejo Municipal de Higiene actuará como cuerpo consultivo del Director Municipal del ramo y estará constituido por los Jefes de Sección de la Higiene, el Abogado Inspector de la Policía Sanitaria, el Director de aseo, el Jefe de la Subsección de leches y tres (3) autoridades en materia de Salud Pública, que serán designados por Decreto posterior, los cuales tendrán un carácter de miembros Consultores del Consejo estos tres últimos cargos serán ad-honorem.

ARTÍCULO 3. Autorizase al Director Municipal de Higiene para señalar por resolución las funciones del Consejo aludido.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 17 de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos.

Manuel Briceño Pardo, Alcalde encargado

El Secretario de Gobierno Alfonso Segura S.

El Secretario Hacienda, Alberto Combariza Vargas.

El Secretario de Obras Públicas Pedro Valenzuela French.

El Director de higiene, Álvaro León Vivas T.