RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 590 de 1952 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/10/1952
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/10/1952
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 590 DE 1952

(Octubre 24)

Por el cual se reglamenta el Decreto del Ejecutivo Nacional 2275, de septiembre de 1952

EL ALCALDE DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales que le confieren los Decretos Ejecutivos nacionales números 73 de 1950 y 2275 de 1952, y

CONSIDERANDO:

a) Que la Higiene es uno de los servicios de mayor trascendencia e importancia dentro de la organización administrativa de todo país culto que aspira a conseguir adelantos en los campos materiales y mora

b) que la Administración Municipal está empeñada en dar a este servicio una organización técnica que garantice un mayor rendimiento;

c) Que algunas instituciones internacionales de Salud Pública, como la Oficina sanitaria Panamericana, ha ofrecido colaboración condicionada a un planeamiento técnico de Higiene y Salubridad en Bogotá,

d) Que por tal razón el servicio de la Higiene y Salubridad Municipal exige mayor campo de acción e independencia administrativa, y

e) Que es necesario poner en práctica dentro de una nueva estructuración los más recientes adelantos científicos en materia de medicina preventiva, saneamiento del medio ambiente, educación higiénica y alimentación, fundamentos éstos de la Salud Pública,

Ver el Decreto Distrital 668 de 1952 , Ver el Acuerdo Distrital 6 de 1959

DECRETA

ARTICULO 1. Elévase a la categoría de Secretaría Municipal de Higiene, dependiente directamente de la Alcaldía de Bogotá, la actual Dirección Municipal de Higiene.

ARTICULO 2. A esta Secretaria, que se organizará, funcionará como Departamento Técnico de Salud Pública y que continuará denominándose Dirección Municipal de Higiene y Salubridad de la capital de la República.

Higiene y Salubridad de la Capital de la República.

ARTICULO 3. Su Director gozará de todas las prerrogativas y derechos de los Secretarios de la Alcaldía.

ARTICULO 4. Los deberes y derechos establecidos en la Ley 120 de 1937 se aplicarán al Director de Higiene Municipal, en su carácter de Secretario de la Alcaldía.

Comuníquese y publíquese, cúmplase

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 24 de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos

MANUEL BRICEÑO PARDO,

Alcalde encargado El Secretario de Gobierno, Alfonso Segura S.

El Secretario de Hacienda,

Alberto Combariza Vargas

El Secretario de Obras Públicas,

Pedro Valenzuela French