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Decreto 321 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/08/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7500 del 08 de agosto de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 321 DE 2022

 

(Agosto 08)

 

Por el cual se modifica el Decreto Distrital 081 de 2019 Por el cual se establecen los mecanismos para la administración de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1493 de 2011[1] tiene por objeto reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas en Colombia.

 

Que el artículo 12 de la precitada Ley dispuso que el Ministerio de Cultura será la entidad encargada de realizar el recaudo de la contribución parafiscal cultural y de entregarla al municipio o distrito que la generó.

 

Que el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020[2] modificó el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011 y dispuso que los recursos de la contribución parafiscal cultural y sus rendimientos serán de destinación específica y estarán orientados a: 1- inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas; y 2- actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas.

 

Que el artículo 13 de la misma Ley 2070 adicionó los artículos 13-1 y 13-2 a la Ley 1493 de 2011, con el siguiente contenido:

 

ARTÍCULO 13-1. PERIODO DE EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL CULTURAL. Las alcaldías municipales y distritales podrán ejecutar los recursos de la contribución parafiscal cultural desde el momento de la recepción del giro realizado por el Ministerio de Cultura y hasta el final de la vigencia fiscal siguiente a la transferencia.

 

Las entidades territoriales que no hayan ejecutado los recursos en el plazo indicado anteriormente, podrán utilizar los recursos en la siguiente vigencia, de lo cual informarán al Ministerio de Cultura con copia a la contraloría territorial competente.

 

ARTÍCULO 13-2. REINTEGRO DE LOS RECURSOS DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL. Las entidades territoriales que no hayan ejecutado los recursos provenientes de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, dentro del término definido en el artículo 13-1 de la presente Ley, deberán reintegrarlos al Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCULTURA, junto con los rendimientos financieros generados por los recursos no ejecutados, a más tardar el día 30 de junio de la vigencia fiscal siguiente.

 

Así mismo, se deberán reintegrar los recursos girados a las entidades territoriales en cualquier vigencia anterior, y que no hubieran sido ejecutados en tos tiempos establecidos en esta ley. Estos recursos deberán ser reintegrados junto con los rendimientos financieros ocasionados en la cuenta destinada para la recepción de los recursos de la contribución parafiscal cultural en el mismo término definido en el inciso primero del presente artículo.

 

PARÁGRAFO. Los recursos reintegrados serán invertidos por el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCULTURA para la misma destinación establecida en este artículo, según la reglamentación vigente para el efecto. Estos recursos podrán ser invertidos en cualquier municipio o distrito del país. Se priorizará su ejecución en los municipios categoría 4, 5 y 6.

 

Que el Decreto Nacional 639 de 2021[3] reglamenta parcialmente la Ley 2070 de 2020, en lo que se refiere a la destinación específica de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas.

 

Que el mencionado Decreto modifica en su artículo 1 el artículo 2.9.2.4.2 del Decreto Nacional 1080 de 2015 –Único Reglamentario del Sector Cultura-, para incluir en los numerales 5 y 6 las destinaciones de la contribución parafiscal en materia de producción y circulación, teniendo en cuenta las siguientes definiciones:

 

5. Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3º de la Ley 1493 de 2011.

 

6. Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3º de la Ley 1493 de 2011.

 

Que el mismo Decreto Nacional 639 modifica en su artículo 2 el artículo 2.9.2.4.3 del Decreto Nacional 1080 de 2015, en lo referente a los lineamientos que deben cumplir las entidades responsables de cultura encargadas de ejecutar los recursos de la contribución parafiscal de los ámbitos municipal y distrital.  

 

Que, según lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 440 de 2010[4], el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES es una entidad que hace parte del Sector Cultura, Recreación y Deporte, adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cuyo objeto es “la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico”.

 

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Acuerdo 257 de 2006[5], la Fundación Gilberto Alzate Avendaño -FUGA es un establecimiento público que hace parte del Sector Cultura, Recreación y Deporte, adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cuyo objeto principal es la adopción, integración, coordinación y financiación de programas dirigidos al fomento y desarrollo de la cultura.

 

Que, de conformidad con el artículo ídem, la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB) es un establecimiento público que hace parte del Sector Cultura, Recreación y Deporte, adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y tiene como una de sus funciones principales la de “ejecutar las políticas, planes programas y proyectos orientados a fortalecer los procesos de participación, planeación, fomento, organización, información y regulación de la música sinfónica, académica y canto lirico en el Distrito Capital, en consonancia con las políticas del sector” (Acuerdo 003 de 2016, emitido por la Junta Directiva de la OFB).

 

Que, conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 1493 de 2011, corresponde a las “secretarías de cultura o entidades que hagan sus veces” realizar la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural girados por el Ministerio de Cultura a cada municipio o distrito. En el caso de Bogotá, teniendo en cuenta las estructura orgánica sectorial y las competencias asignadas en el Acuerdo 257 de 2006 y demás normas citadas en los considerandos precedentes, dicha función está en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, quien podrá trabajar de manera articulada con el IDARTES, la FUGA y la OFB, para lograr una correcta destinación de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas en el Distrito Capital.

 

Que, conforme a lo expuesto, se hace necesario modificar el Decreto Distrital 081 de 2019, con el fin de dar cumplimiento en el Distrito Capital a las disposiciones contenidas en la Ley 2070 de 2020 y el Decreto Nacional 639 de 2021, en lo atinente a los lineamientos para la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, el plazo para la ejecución de los recursos y su reintegro, las Funciones del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, y el trabajo armónico y articulado entre la SCRD, el IDARTES, la FUGA y la OFB, para lograr una correcta destinación de los recursos en la ciudad.  

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Objeto. Ajustar los lineamientos para la administración, asignación y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en la Ley 2070 de 2020 y el Decreto Nacional 639 de 2021.

 

Artículo 2. Modifíquese el artículo 2 del Decreto Distrital 081 de 2019, el cual quedará así:

 

Artículo 2. Recursos de la contribución parafiscal cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020, estos recursos y sus rendimientos serán de destinación específica y estarán orientados a: 1- inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas; y 2- actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas.

 

 Parágrafo 1. Los recursos de la contribución parafiscal cultural no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto del Distrito y su administración deberá realizarse en cuenta de manejo especial, separada de los demás recursos del Distrito, en atención a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1493 de 2011 y el artículo 2.9.2.4.1. del Decreto Nacional 1080 de 2015.

 

Parágrafo 2. Estos recursos no podrán sustituir los recursos que el Distrito Capital destine a la cultura y a los espectáculos públicos de las artes escénicas. En ningún caso podrán destinarse al pago de nómina ni a gastos administrativos

 

Parágrafo 3. Para las líneas de inversión en producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas, se podrán tener en cuenta las manifestaciones de las artes escénicas que se realizan tanto en escenarios convencionales (teatros, salas de música, carpas de circo, etc.), como no convencionales (espacio público y otros escenarios o lugares cuyo giro habitual no es la circulación de artes escénicas, pero realizan este tipo de eventos ocasionalmente), según los lineamientos que para el efecto imparta la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Artículo 3. Modifíquese el artículo 4 del Decreto Distrital 081 de 2019, el cual quedará así:

 

Artículo 4. Administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) incorporará a su presupuesto de gastos e ingresos, los recursos de la contribución parafiscal cultural, y actuará como ordenadora del gasto.

 

También podrán participar de la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural y, en tal sentido, ser ordenadores de gasto de los recursos de la contribución parafiscal cultural, el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y la Orquesta Filarmónica de Bogotá, previa aprobación del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, y previa suscripción del acto jurídico respectivo con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. En estos casos, dentro del ámbito de sus competencias, las entidades adscritas podrán disponer lo pertinente, acorde con lo que se define en el presente decreto y para estos efectos fungirán como ordenadores del gasto, según corresponda en cada entidad.

 

Artículo 4. Modifíquese el artículo 5 del Decreto Distrital 081 de 2019, el cual quedará así:

 

Artículo 5. Período de ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte podrá ejecutar los recursos de la contribución parafiscal cultural desde el momento de la recepción del giro realizado por el Ministerio de Cultura y hasta el final de la vigencia fiscal siguiente a la transferencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 2.9.2.4.1 del Decreto Nacional 1080 de 2015.

 

En caso de no ejecutar los recursos en el plazo indicado anteriormente, se podrán utilizar los recursos en la siguiente vigencia, de lo cual la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte deberá informar al Ministerio de Cultura con copia a la Contraloría de Bogotá D.C., conforme lo dispuesto en el artículo 2.9.2.5.2. del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto Nacional 639 de 2021.

 

Parágrafo. Los recursos no ejecutados serán reintegrados al Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCULTURA, junto con los rendimientos financieros generados por los recursos no ejecutados, a más tardar el día 30 de junio de la vigencia fiscal siguiente al vencimiento del plazo establecido en este artículo, según lo previsto en el artículo 13-2 de la Ley 1493 de 2011, adicionado por el artículo 13 de la Ley 2070 de 2022.

 

Artículo 5. Modifíquese el artículo 8 del Decreto Distrital 081 de 2019, el cual quedará así:

 

Artículo 8. Funciones del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas. Son funciones del Comité las siguientes:

 

8.1. Definir en cada vigencia el monto de los recursos de la contribución parafiscal cultural destinados a cada una de las líneas de inversión (Infraestructura y/o Producción y Circulación) definidas en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020, bien sea para agentes públicos, privados o de naturaleza mixta.

 

8.2. Establecer los criterios para priorizar las modalidades de la destinación específica de cada una de las líneas de inversión: 1- inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas (Infraestructura); y 2- actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas (Producción y Circulación), y dejar las constancias del proceso de priorización.

 

La priorización se realizará atendiendo lo previsto en el numeral 5 del artículo 2.9.2.4.3. del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto nacional 639 de 2021.

 

Se exceptúan de participar en las convocatorias de infraestructura a los escenarios de naturaleza pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.9.2.4.3 del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 639 de 2021.

 

8.3. Definir la participación de los escenarios de naturaleza pública del orden nacional, departamental o distrital en la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural en proyectos de inversión en infraestructura de las artes escénicas, atendiendo a lo establecido en la Ley 1493 de 2011 y demás normas aplicables en la materia.

 

8.4. Indicar cuáles son los proyectos beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural, previa revisión del cumplimiento de los requisitos legales y técnicos establecidos para tal fin. Esta revisión estará a cargo, según corresponda a la línea de la convocatoria, de la Subdirección de Infraestructura Cultural, la Subdirección de Gestión Cultural y Artística y/o la Dirección de Fomento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

8.5. Propender por establecer medidas de fortalecimiento y democratización de la oferta cultural, orientadas a que los escenarios beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural se encuentren al servicio de los productores y organizadores de espectáculos públicos de las artes escénicas de naturaleza pública y privada, especialmente aquellos que no cuentan con un escenario propio, en calidad de préstamo, comodato, alquiler u otro título.

8.6. Solicitar informes sobre la ejecución de los recursos asignados a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

8.7. Mantener informado al sector cultural, artístico y a la comunidad de las decisiones que se tomen.

 

8.8. Dictar su propio reglamento.

 

Artículo 6. Adiciónese el artículo 8-1 al Decreto 081 de 2019, con el siguiente contenido:

 

Artículo 8-1. Elaboración de lineamientos técnicos. La elaboración de los lineamientos de las convocatorias de la línea de infraestructura estará a cargo de la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

De otro lado, la elaboración de los lineamientos de las convocatorias de las líneas de Producción y Circulación estará a cargo de la Subdirección de Gestión Cultural y Artística y la Dirección de Fomento, quienes trabajarán de manera articulada con el IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y la Orquesta Filarmónica de Bogotá, según corresponda, cuando se decida ejecutar los recursos mediante convenio con estas entidades.

 

Artículo 7. Modifíquese el artículo 15 del Decreto Distrital 081 de 2019, el cual quedará así:

 

Artículo 15. Lineamientos para la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1493 de 2011, el Decreto Nacional 1080 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Cultura- y las normas que los modifican y adicionan, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte asignará los recursos provenientes de la contribución parafiscal cultural, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

 

Para la línea de infraestructura:

 

15.1. Las organizaciones pertenecientes al sector cultural de naturaleza pública, privada o mixta que tengan a cargo la administración de escenarios, cuyo objeto y actividad principal sean la organización, presentación y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas, podrán aplicar a la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural.

 

En el caso de aquellos escenarios que pertenezcan a organizaciones de sectores distintos al cultural, se entenderá que estas podrán aplicar a la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

 

15.1.1. Que la vocación principal del escenario sea para espectáculos públicos de las artes escénicas, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 3 de la Ley 1493 de 2011.

 

15.1.2. Que tenga una programación cultural permanente primordialmente en la presentación y/o circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas, certificada por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, para lo cual deberá tenerse en cuenta el registro de eventos o inscripción de afectaciones al registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas -PULEP.

 

15.1.3. Que sea un escenario abierto al público, es decir, que preste un servicio a la comunidad en general de la ciudad de Bogotá, D.C.

 

15.1.4. Que el escenario se encuentre al servicio del espectáculo público de las artes escénicas en calidad de préstamo, comodato, alquiler o a otro título, a productores y organizadores de espectáculos públicos de las artes escénicas de naturaleza pública y privada o mixta.

 

15.1.5. Que cumpla con los demás lineamientos previstos en el artículo 2.9.2.4.3 del Decreto Nacional 1080 de 2015 y en este Decreto.

 

15.2. La solicitud para aplicar a la asignación de recursos de la contribución parafiscal cultural será presentada ante la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte por las organizaciones que participen del proceso de selección.

 

Los responsables de los proyectos de infraestructura de las artes escénicas en escenarios de naturaleza pública, privada o mixta deberán especificar la modalidad en la destinación de la contribución parafiscal cultural, es decir para: construcción, adecuación, mejoramiento, dotación, compra de infraestructura existente destinada a los espectáculos públicos de las artes escénicas, escenarios móviles, estudios y diseños e interventorías de proyectos de infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.9.2.4.2. del Decreto Nacional 1080 de 2015, la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas no se utilizará en ningún caso para la compra de predios edificables no edificados. Podrá incluir la compra de infraestructura existente destinada o que podrá ser destinada a los espectáculos públicos de las artes escénicas, siempre y cuando el proyecto cumpla la normativa urbanística vigente.

 

15.3. Podrán participar los titulares de los escenarios de las artes escénicas. Entiéndase como titulares de escenarios, aquellos que acrediten la propiedad del inmueble, o que demuestren mediante cualquier otro título jurídico la tenencia y disposición de este.

 

En caso de comodato, arrendamiento u otras figuras en los que no se ostente la propiedad del predio o inmueble, el interesado en presentar el proyecto deberá acreditar la autorización otorgada por el propietario del inmueble que aparezca en el folio de matrícula inmobiliaria, para realizar la inversión de los recursos en el inmueble, así como el compromiso de conservar la vocación del escenario, por un término mínimo de cinco (5) años a partir de la recepción de los recursos provenientes de la contribución parafiscal cultural.

 

El cambio de uso del escenario antes del período estipulado, dará lugar al reintegro por parte del propietario del escenario de los recursos provenientes de la contribución parafiscal cultural.

 

15.4. Cuando no se presenten proyectos de infraestructura en las modalidades o líneas señaladas en la convocatoria pública, o se declare desierta la convocatoria, o no se presenten proyectos o no se asignen recursos para escenarios de naturaleza pública, el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, en cualquier momento de la vigencia respectiva, definirá la redistribución de los recursos de la contribución parafiscal cultural, incluyendo la posible reasignación a las líneas de Producción y Circulación.

 

15.5. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, abrirá convocatoria pública en la que participen los titulares de escenarios culturales de las artes escénicas de naturaleza privada o mixta, de acuerdo con las decisiones del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.

 

15.6. La Subdirección de Infraestructura Cultural de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces, podrá brindar la orientación técnica requerida a los interesados para la formulación de los proyectos de infraestructura.

 

Para las líneas de Producción y Circulación:

 

15.7. Las personas naturales, jurídicas y agrupaciones podrán participar de las convocatorias de la contribución parafiscal cultural, en las líneas de destinación para producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas. Los participantes deberán acreditar el domicilio fiscal en Bogotá Distrito Capital, según las indicaciones que para el efecto establezca la convocatoria respectiva.  

 

Corresponderá a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte abrir las convocatorias públicas de participación en las líneas de destinación para producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con las decisiones del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas. En caso de que los recursos se ejecuten mediante convenio con el IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y/o la Orquesta Filarmónica de Bogotá, estas entidades serán responsables de abrir e implementar las convocatorias respectivas.

 

15.8. Para la selección de los beneficiarios de las líneas de producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas, se tendrán en cuenta los criterios de priorización indicados en el numeral 5 del artículo 2.9.2.4.3. del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 639 de 2021; sin perjuicio de otros criterios adicionales o complementarios que se definan para el efecto.

 

15.9. La evaluación de los proyectos beneficiarios de las líneas de producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas tendrá en cuenta los criterios estipulados en el literal d) del numeral 5 del artículo 2.9.2.4.3. del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 639 de 2021; sin perjuicio de otros criterios adicionales o complementarios que para el efecto defina la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

15.10. La Dirección de Fomento y la Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quienes haga sus veces, en articulación con el Instituto Distrital de las Artes y la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, podrán brindar la orientación técnica requerida a los interesados para la formulación de los proyectos en las líneas de producción y circulación.  En caso de que los recursos se ejecuten mediante convenio con el IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y/o la Orquesta Filarmónica de Bogotá, también podrán brindar la orientación técnica requerida

 

Parágrafo. En caso que el interesado en presentar el proyecto sea un productor de espectáculos públicos de las artes escénicas que no se encuentre al día en la declaración y pago de la contribución parafiscal cultural, o que no surta su registro como productor ante el Ministerio de Cultura, no podrá ser beneficiario de la asignación de estos recursos, en ninguna de las líneas de inversión.

 

Artículo 8. Modifíquese el artículo 16 del Decreto Distrital 081 de 2019, el cual quedará así:

 

Artículo 16. Escenarios móviles e itinerantes. Podrán participar en la asignación de recursos de la contribución parafiscal cultural, aquellos proyectos de infraestructura cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios móviles e itinerantes. Estos escenarios se caracterizan porque su estructura no se encuentra adosada permanentemente al suelo.

 

Para este tipo de infraestructura, los recursos de la contribución parafiscal cultural se podrán aplicar exclusivamente a los elementos propios del escenario y no en los medios de transporte que se utilicen para su desplazamiento.

 

Para esta línea de proyecto, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

 

16.1. El solicitante debe tener el domicilio fiscal en Bogotá, D.C; y deberá contar con un mínimo de programación de artes escénicas realizada en el Distrito Capital. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en articulación con el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, reglamentarán lo correspondiente a la acreditación de estos requisitos en las convocatorias públicas que se realicen para la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural.

 

16.2. Se priorizará la inversión de los recursos en que los escenarios móviles e itinerantes cumplan los requisitos de seguridad humana en aspectos como la capacidad máxima de personas que pueden contener, los medios de evacuación de los asistentes y demás aspectos de seguridad contenidos en el plan de gestión del riesgo y estrategias de respuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1523 de 2012 y demás normas nacionales y distritales sobre la materia.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte trabajará de manera articulada con las entidades administradoras del espacio público en el Distrito Capital, a fin de propender y verificar que los lugares donde se instalará este tipo de infraestructura cuenten con la debida licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público, y/o la autorización o permiso para uso temporal del espacio público, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas nacionales y distritales sobre la materia.

 

Lo anterior no constituirá un requisito previo para participar de las convocatorias de asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural, sino que podrá ser verificado durante la ejecución de los recursos por parte de los beneficiarios, quienes deberán suministrar la información y documentación que solicite la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Parágrafo 2. Los escenarios móviles e itinerantes para las artes escénicas incluyen, entre otros, las carpas de circo tradicional.

 

Artículo 9. Modifíquese el artículo 19 del Decreto Distrital 081 de 2019, el cual quedará así:

 

Artículo 19. Registro de proyectos seleccionados. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) deberá inscribir en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas -PULEP- del Ministerio de Cultura, junto con los documentos soporte que acrediten la viabilidad en la ejecución, los proyectos beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural, garantizando que los proyectos beneficiarios queden debidamente registrados ante la antes del giro de los recursos a los beneficiarios.

 

En caso de que los recursos de las líneas de producción y circulación se ejecuten mediante convenio con el IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y/o la Orquesta Filarmónica de Bogotá, estas entidades serán responsables de suministrar a la SCRD toda la información requerida para efectuar el registro, referente a los ganadores de las convocatorias.

 

Artículo 10. Modifíquese el artículo 20 del Decreto Distrital 081 de 2019, el cual quedará así:

 

Artículo 20. Publicidad de proyectos beneficiarios. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicará los proyectos ganadores en todas las líneas ofertadas, para lo cual podrá disponer de medios físicos o electrónicos de amplia difusión distrital.

 

En caso de que los recursos de las líneas de producción y circulación se ejecuten mediante convenio con el IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y/o la Orquesta Filarmónica de Bogotá, estas entidades también cumplirán el deber de publicidad de los ganadores.

 

Artículo 11. Modifíquese el artículo 22 del Decreto Distrital 081 de 2019, el cual quedará así:

 

Artículo 22. Seguimiento a la inversión de la contribución parafiscal cultural. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2.9.2.5.1. del Decreto Nacional 1080 de 2015, los beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural, presentarán los informes, documentos y soportes que le solicite la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), necesarios para garantizar el adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto.

 

En caso de que los recursos de las líneas de producción y circulación se ejecuten mediante convenio con el IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y/o la Orquesta Filarmónica de Bogotá, estas entidades adelantarán las labores de seguimiento requeridas y presentarán los informes a la SCRD.

 

Parágrafo.  La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte informará al Ministerio de Cultura, dentro de los dos (2) primeros meses de cada año, sobre la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural en las líneas de infraestructura, producción y circulación.

 

Artículo 12º. Vigencias y derogatorias.  Este decreto rige a partir del día siguiente a su publicación, modifica los artículos 2, 4, 5, 8, 15, 16, 19, 20 y 22, y adiciona el artículo 8-1 al Decreto Distrital 081 de 2019.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de agosto del año 2022.

 

CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

NICOLAS MONTERO DOMÍNGUEZ

 

Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte


Nota: Ver Norma Original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”.

[2] “Por la cual se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad Foncultura y se dictan otras disposiciones”.

[3] “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2070 de 2020 en lo que se refiere a la destinación específica de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y se modifican los artículos 2.9.2.4.2, 2.9.2.4.3 y 2.9.2.5.2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura”.

[4] “Por el cual se crea el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES”

[5] “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones