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Decreto 081 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/03/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/03/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6508 del 5 de marzo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 081 DE 2019

 

(Marzo 4)

 

Por el cual se establecen los mecanismos para la administración de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 35 y numerales 1, 3 y 5 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 8, 12 y 13 de la Ley 1493 de 2011 y el artículo 2.9.2.4.3 del Decreto Nacional 1080 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto Nacional 537 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Ley 1493 de 2011, “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas en Colombia.

 

Que el artículo 3 de la misma norma definió los espectáculos públicos de las artes escénicas como: “las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico”. 

 

Que el artículo 7 de la citada ley creó la contribución parafiscal cultural que grava con una tarifa del 10% del valor de la boletería o derechos de asistencia a los espectáculos públicos de las artes escénicas cuyo valor sea igual o superior a tres (3) UVT.

 

Que el artículo 12 de la Ley 1493 de 2011 dispuso que el Ministerio de Cultura será la entidad encargada de realizar el recaudo de la contribución parafiscal cultural y de entregarla al municipio o distrito que la generó.

 

Que el artículo 13 de la misma ley señaló que los recursos de la contribución parafiscal cultural y sus rendimientos serán de destinación específica y estarán orientados a inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas.

 

Que el artículo 2.9.2.4.3. del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 7 del Decreto Nacional 537 de 2017, estableció los lineamientos para la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas en las entidades territoriales, entre los cuales se encuentra la conformación de los Comités de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas. Así mismo, establece las condiciones de inversión de estos recursos en escenarios móviles e itinerantes.

 

Que el artículo 2.9.2.4.5. del Decreto Nacional 1080 de 2015, adicionado por el artículo 5 del Decreto Nacional 537 de 2017, definió los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas, así como las condiciones de los titulares de estos escenarios para participar en la inversión de los recursos de la contribución parafiscal cultural.

 

Que mediante el Decreto Distrital 343 de 2013, modificado por el Decreto Distrital 423 de 2014, se creó el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, y se adoptaron los mecanismos para la administración, asignación y ejecución de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital, por lo que se hace necesario ajustarlos y actualizarlos en cumplimiento de la nueva normativa nacional reglamentaria de la Ley 1493 de 2011.

 

Que mediante oficio radicado 20187100117762 del 31 de octubre de 2018 la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto técnico favorable para el trámite del decreto.

 

Que mediante oficio radicado 20187100119822 del 7 de noviembre de 2018 la Dirección de Desarrollo Institucional de la Secretaría General, emitió concepto técnico favorable para el trámite del decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto. Establecer los lineamientos para la administración, asignación y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en la Ley 1493 de 2011 y en el Decreto Nacional 1080 de 2015 y demás normas que reglamenten o modifiquen la materia, y actualizar el funcionamiento y conformación del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.

 

Artículo 2. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 321 de 2022. <El nuevo texto es e siguiente> Recursos de la contribución parafiscal cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020, estos recursos y sus rendimientos serán de destinación específica y estarán orientados a: 1- inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas; y 2- actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas.

 

Parágrafo 1. Los recursos de la contribución parafiscal cultural no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto del Distrito y su administración deberá realizarse en cuenta de manejo especial, separada de los demás recursos del Distrito, en atención a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1493 de 2011 y el artículo 2.9.2.4.1. del Decreto Nacional 1080 de 2015.

 

Parágrafo 2. Estos recursos no podrán sustituir los recursos que el Distrito Capital destine a la cultura y a los espectáculos públicos de las artes escénicas. En ningún caso podrán destinarse al pago de nómina ni a gastos administrativos

 

Parágrafo 3. Para las líneas de inversión en producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas, se podrán tener en cuenta las manifestaciones de las artes escénicas que se realizan tanto en escenarios convencionales (teatros, salas de música, carpas de circo, etc.), como no convencionales (espacio público y otros escenarios o lugares cuyo giro habitual no es la circulación de artes escénicas, pero realizan este tipo de eventos ocasionalmente), según los lineamientos que para el efecto imparta la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.


El texto original era el siguiente:

Artículo 2. Recursos de la contribución parafiscal cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, estos recursos y sus rendimientos serán de destinación específica y estarán orientados a inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas. 

Parágrafo 1. Los recursos de la contribución parafiscal cultural, no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto del Distrito y su administración deberá realizarse en cuenta separada de los recursos del Distrito. 

Parágrafo 2. Estos recursos no podrán sustituir los recursos que el Distrito Capital destine a la cultura y a los espectáculos públicos de las artes escénicas. En ningún caso podrán destinarse al pago de nómina ni a gastos administrativos.

 

Artículo 3. Asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural. Los recursos provenientes de la contribución parafiscal cultural girados por el Ministerio de Cultura, ingresarán a la Secretaría Distrital de Hacienda, quien a su vez los asignará en cada vigencia fiscal a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Artículo 4. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 321 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) incorporará a su presupuesto de gastos e ingresos, los recursos de la contribución parafiscal cultural, y actuará como ordenadora del gasto.

 

También podrán participar de la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural y, en tal sentido, ser ordenadores de gasto de los recursos de la contribución parafiscal cultural, el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y la Orquesta Filarmónica de Bogotá, previa aprobación del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, y previa suscripción del acto jurídico respectivo con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. En estos casos, dentro del ámbito de sus competencias, las entidades adscritas podrán disponer lo pertinente, acorde con lo que se define en el presente decreto y para estos efectos fungirán como ordenadores del gasto, según corresponda en cada entidad.


El texto original era el siguiente:

Artículo 4. Administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, incorporará a su presupuesto de gastos e ingresos, los recursos de la contribución parafiscal cultural, y

actuará como ordenadora del gasto.

 

Artículo 5. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 321 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Período de ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte podrá ejecutar los recursos de la contribución parafiscal cultural desde el momento de la recepción del giro realizado por el Ministerio de Cultura y hasta el final de la vigencia fiscal siguiente a la transferencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 2.9.2.4.1 del Decreto Nacional 1080 de 2015.

 

En caso de no ejecutar los recursos en el plazo indicado anteriormente, se podrán utilizar los recursos en la siguiente vigencia, de lo cual la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte deberá informar al Ministerio de Cultura con copia a la Contraloría de Bogotá D.C., conforme lo dispuesto en el artículo 2.9.2.5.2. del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto Nacional 639 de 2021.

 

Parágrafo. Los recursos no ejecutados serán reintegrados al Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCULTURA, junto con los rendimientos financieros generados por los recursos no ejecutados, a más tardar el día 30 de junio de la vigencia fiscal siguiente al vencimiento del plazo establecido en este artículo, según lo previsto en el artículo 13-2 de la Ley 1493 de 2011, adicionado por el artículo 13 de la Ley 2070 de 2022.



El texto original era el siguiente:

Artículo 5. Período de ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte podrá ejecutar los recursos de la contribución parafiscal cultural desde el momento de la recepción del giro realizado por el Ministerio de Cultura y hasta el final de la vigencia fiscal siguiente a la transferencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 2.9.2.4.1 del Decreto Nacional 1080 de 2015.

En caso de no ejecutar los recursos en el plazo indicado anteriormente, se podrán utilizar los recursos en las siguientes dos vigencias, de lo cual la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte informará al Ministerio de Cultura con copia a la Contraloría Distrital, conforme lo dispuesto en el artículo 2.9.2.5.2. del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 8 del Decreto Nacional 537 de 2017.

 

CAPÍTULO II

 

COMITÉ DISTRITAL DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES

ESCÉNICAS

 

Artículo 6. Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas. Se establece la conformación y funcionamiento del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, como órgano de deliberación y decisión para la administración y asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural de conformidad con las funciones designadas en el presente Decreto.

 

Artículo 7. Conformación del Comité. El Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, estará conformado por:

 

7.1 El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado quien será el (la) Director (a) de la Orquesta Filarmónica de Bogotá o quien haga sus veces;

 

7.2 El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado, quien lo presidirá;

 

7.3 El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda o su delegado (a);

 

7.4 El (la) Director General del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES o su delegado (a);

 

7.5 El (la) Presidente (a) del Consejo Distrital Arte, Cultura y Patrimonio;

 

7.6 Un (a) designado (a) del Consejo Distrital de Infraestructura Cultural o quien haga sus veces;

 

7.7 El (la) representante legal de la Fundación de Amigos del Teatro Mayor o su delegado (a);

 

7.8 Un (a) representante (a) de los Productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas.

 

Parágrafo 1. El representante de los Productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas actuará por un período de dos (2) años, contados a partir de su posesión ante el (la) Presidente del Comité, y podrá ser reelegido.

 

Parágrafo 2. El representante de la Fundación de Amigos del Teatro Mayor, actuará por un período de dos (2) años, y podrá ser reelegido.

 

Parágrafo 3. Los integrantes del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas no recibirán ninguna remuneración por su gestión y se entenderá que su participación es ad honorem.

 

Artículo 8. Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 321 de 2022. <El nuevo texto es e siguiente> Funciones del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas. Son funciones del Comité las siguientes:

 

8.1. Definir en cada vigencia el monto de los recursos de la contribución parafiscal cultural destinados a cada una de las líneas de inversión (Infraestructura y/o Producción y Circulación) definidas en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020, bien sea para agentes públicos, privados o de naturaleza mixta.

 

8.2. Establecer los criterios para priorizar las modalidades de la destinación específica de cada una de las líneas de inversión: 1- inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas (Infraestructura); y 2- actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas (Producción y Circulación), y dejar las constancias del proceso de priorización.

 

La priorización se realizará atendiendo lo previsto en el numeral 5 del artículo 2.9.2.4.3. del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto nacional 639 de 2021.

 

Se exceptúan de participar en las convocatorias de infraestructura a los escenarios de naturaleza pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.9.2.4.3 del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 639 de 2021.

 

8.3. Definir la participación de los escenarios de naturaleza pública del orden nacional, departamental o distrital en la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural en proyectos de inversión en infraestructura de las artes escénicas, atendiendo a lo establecido en la Ley 1493 de 2011 y demás normas aplicables en la materia.

 

8.4. Indicar cuáles son los proyectos beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural, previa revisión del cumplimiento de los requisitos legales y técnicos establecidos para tal fin. Esta revisión estará a cargo, según corresponda a la línea de la convocatoria, de la Subdirección de Infraestructura Cultural, la Subdirección de Gestión Cultural y Artística y/o la Dirección de Fomento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

8.5. Propender por establecer medidas de fortalecimiento y democratización de la oferta cultural, orientadas a que los escenarios beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural se encuentren al servicio de los productores y organizadores de espectáculos públicos de las artes escénicas de naturaleza pública y privada, especialmente aquellos que no cuentan con un escenario propio, en calidad de préstamo, comodato, alquiler u otro título.


8.6. Solicitar informes sobre la ejecución de los recursos asignados a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

8.7. Mantener informado al sector cultural, artístico y a la comunidad de las decisiones que se tomen.

 

8.8. Dictar su propio reglamento.


El texto original era el siguiente:

Artículo 8. Funciones del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas. Son funciones del Comité las siguientes:   

 8.1 Definir en cada vigencia el monto de los recursos de la contribución parafiscal cultural destinados a escenarios de las artes escénicas de naturaleza pública y el monto destinado a escenarios de naturaleza privada o mixta.   

8.2  Establecer los criterios para priorizar las modalidades de la destinación específica en la asignación de recursos para los proyectos de infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas y dejar las constancias del proceso de priorización.   

8.3  Aprobar la apertura de las convocatorias públicas para la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural, para los escenarios de naturaleza privada o mixta. Se exceptúan de participar en la convocatoria a los escenarios de naturaleza pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.9.2.4.3 del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 7 del Decreto Nacional 537 de 2017.   La elaboración de los lineamientos de las convocatorias estará a cargo de la Subdirección de Infraestructura Cultural de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. 

8.4  Definir la participación de los escenarios de naturaleza pública del orden nacional, departamental o distrital en la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural en proyectos de inversión en infraestructura de las artes escénicas, atendiendo a lo establecido en la Ley 1493 de 2011 y demás normas aplicables en la materia.

8.5 Indicar cuáles son los proyectos beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural, previa revisión del cumplimiento de los requisitos legales y técnicos establecidos para tal fin. Esta revisión estará a cargo de la Subdirección de Infraestructura Cultural, o quien haga sus veces, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

8.6  El Comité propenderá por establecer medidas de fortalecimiento y democratización de la oferta cultural, orientadas a que los escenarios beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural se encuentren al servicio de los productores y organizadores de espectáculos públicos de las artes escénicas de naturaleza pública y privada, especialmente aquellos que no cuentan con un escenario propio, en calidad de préstamo, comodato, alquiler u otro título.

8.7 Solicitar informes sobre la ejecución de los recursos asignados a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.   8.8 Mantener informado al sector cultural, artístico y a la comunidad de las decisiones que se tomen.

8.9 Dictar su propio reglamento.


Artículo 8-1. Adicionado por el art. 6, Decreto Distrital 321 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Elaboración de lineamientos técnicos. La elaboración de los lineamientos de las convocatorias de la línea de infraestructura estará a cargo de la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

De otro lado, la elaboración de los lineamientos de las convocatorias de las líneas de Producción y Circulación estará a cargo de la Subdirección de Gestión Cultural y Artística y la Dirección de Fomento, quienes trabajarán de manera articulada con el IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y la Orquesta Filarmónica de Bogotá, según corresponda, cuando se decida ejecutar los recursos mediante convenio con estas entidades.

  

Artículo 9. Régimen General de inhabilidades e incompatibilidades. Los integrantes del Comité estarán sujetos al régimen general de inhabilidades señalado en la Ley.

 

Los integrantes del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, deberán declarar cualquier conflicto de intereses en los asuntos propios del Comité, para lo cual se procederá conforme lo establezca el reglamento interno.

 

Artículo 10. Sesiones. El Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, sesionará ordinariamente dos (2) veces al año y extraordinariamente cuando se requiera o cuando el Presidente o las dos terceras partes de los integrantes del comité, así lo soliciten.

 

Parágrafo. El Comité podrá invitar a sus deliberaciones a quien considere conveniente, de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz pero sin voto.

 

Artículo 11. Quórum deliberatorio y decisorio. El Comité podrá deliberar cuando se hallen mínimo la mitad más uno de los integrantes a la respectiva sesión del Comité, las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes. La Presidencia del Comité dirimirá, con base en el interés general y en los principios de la Ley 1493 de 2011, cualquier decisión que no cuente con la mayoría suficiente.

 

Artículo 12. Presidencia. La Presidencia del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas estará a estará a cargo del (la) Secretario (a) Distrital de Cultura Recreación y Deporte, o su delegado.

 

Artículo 13. Funciones de la Presidencia. Son funciones de la Presidencia del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas:

 

13.1 Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Comité, entre ellas el reglamento interno.

 

13.2 Programar las sesiones ordinarias.

 

13.3 Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

 

13.4 Dirimir, con base en el interés general y en los principios de la Ley 1493 de 2011, cualquier decisión que no cuente con la mayoría suficiente.

 

13.5 Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.

 

13.6 Suscribir el informe de gestión.

 

13.7 Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

13.8 Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.

 

Artículo 14. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas estará a cargo de la Subdirección de Infraestructura Cultural de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o quien haga sus veces y tendrá a cargo las siguientes funciones:

 

14.1 Programar la agenda de cada sesión;

 

14.2 Citar a los integrantes a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como a los invitados que solicite el Comité;

 

14.3 Elaborar y presentar los informes que el Comité solicite para el cumplimiento de sus funciones;

 

14.4 Comunicar y hacer seguimiento a las recomendaciones del Comité;

 

14.5. Elaborar y custodiar las actas correspondientes.

 

14.6 Proyectar el reglamento interno del Comité.

 

14.7 Realizar la convocatoria de las sesiones del Comité.

 

14.8 Verificar el quórum antes de sesionar.

 

14.9 Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes del Comité.

 

14.10 Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.

 

14.11 Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad.

 

14.12 Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Comité y demás documentos relacionados.

 

14.13 Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.

 

14.14 Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.

 

Parágrafo. El Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, adoptará y aprobará el reglamento interno para su funcionamiento dentro los cuatro (4) meses siguientes a la publicación del presente decreto.

 

CAPÍTULO III

 

LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN, ENTREGA Y SEGUIMIENTO DE LOS RECURSOS DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL CULTURAL

 

Artículo 15. Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 321 de 2022. <El nuevo texto es e siguiente> Lineamientos para la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1493 de 2011, el Decreto Nacional 1080 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Cultura- y las normas que los modifican y adicionan, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte asignará los recursos provenientes de la contribución parafiscal cultural, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

 

Para la línea de infraestructura:

 

15.1. Las organizaciones pertenecientes al sector cultural de naturaleza pública, privada o mixta que tengan a cargo la administración de escenarios, cuyo objeto y actividad principal sean la organización, presentación y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas, podrán aplicar a la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural.

 

En el caso de aquellos escenarios que pertenezcan a organizaciones de sectores distintos al cultural, se entenderá que estas podrán aplicar a la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

 

15.1.1. Que la vocación principal del escenario sea para espectáculos públicos de las artes escénicas, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 3 de la Ley 1493 de 2011.

 

15.1.2. Que tenga una programación cultural permanente primordialmente en la presentación y/o circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas, certificada por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, para lo cual deberá tenerse en cuenta el registro de eventos o inscripción de afectaciones al registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas -PULEP.

 

15.1.3. Que sea un escenario abierto al público, es decir, que preste un servicio a la comunidad en general de la ciudad de Bogotá, D.C.

 

15.1.4. Que el escenario se encuentre al servicio del espectáculo público de las artes escénicas en calidad de préstamo, comodato, alquiler o a otro título, a productores y organizadores de espectáculos públicos de las artes escénicas de naturaleza pública y privada o mixta.

 

15.1.5. Que cumpla con los demás lineamientos previstos en el artículo 2.9.2.4.3 del Decreto Nacional 1080 de 2015 y en este Decreto.

 

15.2. La solicitud para aplicar a la asignación de recursos de la contribución parafiscal cultural será presentada ante la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte por las organizaciones que participen del proceso de selección.

 

Los responsables de los proyectos de infraestructura de las artes escénicas en escenarios de naturaleza pública, privada o mixta deberán especificar la modalidad en la destinación de la contribución parafiscal cultural, es decir para: construcción, adecuación, mejoramiento, dotación, compra de infraestructura existente destinada a los espectáculos públicos de las artes escénicas, escenarios móviles, estudios y diseños e interventorías de proyectos de infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.9.2.4.2. del Decreto Nacional 1080 de 2015, la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas no se utilizará en ningún caso para la compra de predios edificables no edificados. Podrá incluir la compra de infraestructura existente destinada o que podrá ser destinada a los espectáculos públicos de las artes escénicas, siempre y cuando el proyecto cumpla la normativa urbanística vigente.

 

15.3. Podrán participar los titulares de los escenarios de las artes escénicas. Entiéndase como titulares de escenarios, aquellos que acrediten la propiedad del inmueble, o que demuestren mediante cualquier otro título jurídico la tenencia y disposición de este.

 

En caso de comodato, arrendamiento u otras figuras en los que no se ostente la propiedad del predio o inmueble, el interesado en presentar el proyecto deberá acreditar la autorización otorgada por el propietario del inmueble que aparezca en el folio de matrícula inmobiliaria, para realizar la inversión de los recursos en el inmueble, así como el compromiso de conservar la vocación del escenario, por un término mínimo de cinco (5) años a partir de la recepción de los recursos provenientes de la contribución parafiscal cultural.

 

El cambio de uso del escenario antes del período estipulado, dará lugar al reintegro por parte del propietario del escenario de los recursos provenientes de la contribución parafiscal cultural.

 

15.4. Cuando no se presenten proyectos de infraestructura en las modalidades o líneas señaladas en la convocatoria pública, o se declare desierta la convocatoria, o no se presenten proyectos o no se asignen recursos para escenarios de naturaleza pública, el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, en cualquier momento de la vigencia respectiva, definirá la redistribución de los recursos de la contribución parafiscal cultural, incluyendo la posible reasignación a las líneas de Producción y Circulación.

 

15.5. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, abrirá convocatoria pública en la que participen los titulares de escenarios culturales de las artes escénicas de naturaleza privada o mixta, de acuerdo con las decisiones del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.

 

15.6. La Subdirección de Infraestructura Cultural de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces, podrá brindar la orientación técnica requerida a los interesados para la formulación de los proyectos de infraestructura.

 

Para las líneas de Producción y Circulación:

 

15.7. Las personas naturales, jurídicas y agrupaciones podrán participar de las convocatorias de la contribución parafiscal cultural, en las líneas de destinación para producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas. Los participantes deberán acreditar el domicilio fiscal en Bogotá Distrito Capital, según las indicaciones que para el efecto establezca la convocatoria respectiva.  

 

Corresponderá a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte abrir las convocatorias públicas de participación en las líneas de destinación para producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con las decisiones del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas. En caso de que los recursos se ejecuten mediante convenio con el IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y/o la Orquesta Filarmónica de Bogotá, estas entidades serán responsables de abrir e implementar las convocatorias respectivas.

 

15.8. Para la selección de los beneficiarios de las líneas de producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas, se tendrán en cuenta los criterios de priorización indicados en el numeral 5 del artículo 2.9.2.4.3. del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 639 de 2021; sin perjuicio de otros criterios adicionales o complementarios que se definan para el efecto.

 

15.9. La evaluación de los proyectos beneficiarios de las líneas de producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas tendrá en cuenta los criterios estipulados en el literal d) del numeral 5 del artículo 2.9.2.4.3. del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 639 de 2021; sin perjuicio de otros criterios adicionales o complementarios que para el efecto defina la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

15.10. La Dirección de Fomento y la Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quienes haga sus veces, en articulación con el Instituto Distrital de las Artes y la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, podrán brindar la orientación técnica requerida a los interesados para la formulación de los proyectos en las líneas de producción y circulación.  En caso de que los recursos se ejecuten mediante convenio con el IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y/o la Orquesta Filarmónica de Bogotá, también podrán brindar la orientación técnica requerida

 

Parágrafo. En caso que el interesado en presentar el proyecto sea un productor de espectáculos públicos de las artes escénicas que no se encuentre al día en la declaración y pago de la contribución parafiscal cultural, o que no surta su registro como productor ante el Ministerio de Cultura, no podrá ser beneficiario de la asignación de estos recursos, en ninguna de las líneas de inversión.

 




El texto original era el siguiente:

Artículo 15. Lineamientos para la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1493 de 2011 y los Decretos Nacionales 1080 de 2015 corregido, modificado y adicionado por los Decretos Nacionales 1653 y 2380 de 2015, 056 y 1530 de 2016, 554, 537 y 1389 de 2017, 738 y 1009 de 2018, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, asignará los recursos provenientes de la contribución parafiscal cultural, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

15.1 Las organizaciones pertenecientes al sector cultural que tengan a cargo la administración de escenarios, cuyo objeto y actividad principal sean la organización de espectáculos públicos de las artes escénicas, podrán aplicar a la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural.

En el caso de aquellos escenarios que pertenezcan a organizaciones de sectores distintos al cultural, se entenderá que estas podrán aplicar a la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

15.1.1 Que la vocación principal del escenario sea para espectáculos públicos de las artes escénicas, conforme a lo establecido en la definición prevista en el literal a) del artículo 3 de la Ley 1493 de 2011.

15.1.2 Que tenga una programación cultural permanente primordialmente en la presentación y/o circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas, certificada por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, para lo cual deberá tenerse en cuenta el registro de eventos o inscripción de afectaciones al registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas -PULEP.

15.1.3 Que sea un escenario abierto al público, es decir, que preste un servicio a la comunidad en general de la ciudad de Bogotá, D.C.

15.1.4 Que el escenario se encuentre al servicio del espectáculo público de las artes escénicas en calidad de préstamo, comodato, alquiler o a otro título, a productores y organizadores de espectáculos públicos de las artes escénicas de naturaleza pública y privada o mixta.

15.1.5 Que cumpla con lo demás lineamientos previstos en el artículo 2.9.2.4.3 del Decreto Nacional 1080 de 2015.

15.2 La solicitud para aplicar a la asignación de recursos de la contribución parafiscal cultural será presentada ante la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte por las organizaciones que participen del proceso de selección.

Los proyectos de infraestructura de las artes escénicas en escenarios de naturaleza pública, privada o mixta deberán especificar la modalidad en la destinación de la contribución parafiscal cultural, es decir para: construcción, adecuación, mejoramiento, dotación, compra de infraestructura existente destinada a los espectáculos públicos de las artes escénicas, escenarios móviles, estudios y diseños e interventorías de proyectos de infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.9.2.4.2., del Decreto Nacional 1080 de 2015, adicionado por el artículo 6 del Decreto Nacional 537 de 2017.

15.3 Podrán participar los titulares de los escenarios de las artes escénicas. Entiéndase como titulares de escenarios, aquellos que acrediten la propiedad del inmueble, o que demuestren mediante cualquier otro título jurídico la tenencia y disposición del mismo.

En caso de comodato, arrendamiento u otras figuras en los que no se ostente la propiedad del predio o inmueble, el interesado en presentar el proyecto deberá acreditar la autorización otorgada por el propietario del inmueble que aparezca en el folio de matrícula inmobiliaria como titular de este, para realizar la inversión de los recursos en el inmueble, así como el compromiso de conservar la vocación del escenario, por un término mínimo de 10 años a partir de la recepción de los recursos provenientes de la contribución parafiscal cultural.

El cambio de uso del escenario antes del período estipulado, dará lugar al reintegro por parte del propietario del escenario de los recursos provenientes de la contribución parafiscal cultural.

15.4 Cuando no se presenten proyectos de infraestructura en las modalidades o líneas señaladas en la convocatoria pública, o se declare desierta la convocatoria, o no se presenten proyectos o no se asignen recursos para escenarios de naturaleza pública, el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, en cualquier momento de la vigencia respectiva, definirá la redistribución de los recursos de la contribución parafiscal cultural.

15.5 La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, abrirá convocatoria pública en la que participen los titulares de escenarios culturales de las artes escénicas de naturaleza privada o mixta, de acuerdo con las decisiones del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.

15.6 La Subdirección de Infraestructura Cultural de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces, podrá brindar la orientación técnica requerida para la formulación de los proyectos de infraestructura a los interesados.

Parágrafo 1. En caso que el interesado en presentar el proyecto sea un productor de espectáculos públicos de las artes escénicas que no se encuentre al día en la declaración y pago de la contribución parafiscal cultural, o que no surta su registro como productor ante el Ministerio de Cultura, no podrá ser beneficiario de la asignación de estos recursos.

Parágrafo 2. Se exceptúa de participar en las convocatorias a los escenarios de naturaleza pública, del orden nacional, departamental o distrital, caso en el cual, el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas definirá la participación de dichos escenarios en la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural en proyectos de inversión en infraestructura de las artes escénicas, atendiendo a lo establecido en la Ley 1493 de 2011 y demás normas aplicables en la materia.


Artículo 16. Modificado por el art. 8, Decreto Distrital 321 de 2022. <El nuevo texto es e siguiente> Escenarios móviles e itinerantes. Podrán participar en la asignación de recursos de la contribución parafiscal cultural, aquellos proyectos de infraestructura cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios móviles e itinerantes. Estos escenarios se caracterizan porque su estructura no se encuentra adosada permanentemente al suelo.

 

Para este tipo de infraestructura, los recursos de la contribución parafiscal cultural se podrán aplicar exclusivamente a los elementos propios del escenario y no en los medios de transporte que se utilicen para su desplazamiento.

 

Para esta línea de proyecto, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

 

16.1. El solicitante debe tener el domicilio fiscal en Bogotá, D.C; y deberá contar con un mínimo de programación de artes escénicas realizada en el Distrito Capital. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en articulación con el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, reglamentarán lo correspondiente a la acreditación de estos requisitos en las convocatorias públicas que se realicen para la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural.

 

16.2. Se priorizará la inversión de los recursos en que los escenarios móviles e itinerantes cumplan los requisitos de seguridad humana en aspectos como la capacidad máxima de personas que pueden contener, los medios de evacuación de los asistentes y demás aspectos de seguridad contenidos en el plan de gestión del riesgo y estrategias de respuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1523 de 2012 y demás normas nacionales y distritales sobre la materia.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte trabajará de manera articulada con las entidades administradoras del espacio público en el Distrito Capital, a fin de propender y verificar que los lugares donde se instalará este tipo de infraestructura cuenten con la debida licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público, y/o la autorización o permiso para uso temporal del espacio público, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas nacionales y distritales sobre la materia.

 

Lo anterior no constituirá un requisito previo para participar de las convocatorias de asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural, sino que podrá ser verificado durante la ejecución de los recursos por parte de los beneficiarios, quienes deberán suministrar la información y documentación que solicite la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Parágrafo 2. Los escenarios móviles e itinerantes para las artes escénicas incluyen, entre otros, las carpas de circo tradicional.


El texto original era el siguiente:

Artículo 16 Escenarios móviles e itinerantes. Podrán participar en la asignación de recursos de la contribución parafiscal cultural, aquellos proyectos de infraestructura cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas. Estos escenarios se caracterizan porque su estructura no se encuentra adosada permanentemente al suelo.

Para este tipo de infraestructura, los recursos de la contribución parafiscal cultural se podrán aplicar exclusivamente a los elementos propios del escenario y no en los medios de transporte que se utilicen para su desplazamiento.

Como requisito específico para participar en esta línea de proyecto, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

El solicitante debe tener el domicilio fiscal en Bogotá, D.C; y deberá contar con un mínimo de programación de artes escénicas realizada en el Distrito Capital. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, reglamentará lo correspondiente a la acreditación de estos requisitos en las convocatorias públicas que se realicen para la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural.

16.1 Se priorizará la inversión de los recursos en que los escenarios móviles e itinerantes cumplan los requisitos de seguridad humana en aspectos como la capacidad máxima de personas que pueden contener, los medios de evacuación de los asistentes y demás aspectos de seguridad contenidos en el plan de gestión del riesgo y estrategias de respuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1523 de 2012 y demás normas nacionales y distritales sobre la materia.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte trabajará de manera articulada con las entidades administradoras del espacio público en el Distrito Capital, a fin de propender y verificar que los lugares donde se instalará este tipo de infraestructura cuentan con la debida licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público, la autorización o permiso para uso temporal del espacio público, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas nacionales y distritales sobre la materia.

 

Artículo 17. Escenarios excluidos de la asignación de la contribución parafiscal cultural. Por tratarse de una contribución parafiscal cultural, se excluyen de la asignación de los recursos de la misma a los escenarios cuya vocación principal sea la deportiva, aunque en los mismos se realicen espectáculos públicos de las artes escénicas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 15 de la Ley 1493 de 2011.

 

Igualmente se excluyen de la asignación de los recursos los establecimientos de comercio abiertos al público o clubes con una vocación, actividad principal o giro habitual diferentes a la presentación de los espectáculos públicos de las artes escénicas, incluidos en la categoría de bares, restaurantes, tabernas, discotecas o similares, cuyo funcionamiento esté regulado por la Ley 1801 de 2016 o las normas que la sustituyan o modifiquen, sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en la Ley 1493 de 2011 en materia de autorización de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios no habilitados.

 

Artículo 18. Entrega de los recursos de la contribución parafiscal cultural. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, establecerá los mecanismos(s) idóneo(s) para la entrega de los recursos, a través de contratos de apoyo, estímulos, fiducia, transferencias, o cualquier figura jurídica viable para el efecto.

 

Parágrafo. El beneficiario se hace responsable para todos los efectos de los recursos recibidos, y procederá a establecer las garantías pertinentes, según lo determine la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Artículo 19. Modificado por el art. 9, Decreto Distrital 321 de 2022. <El nuevo texto es e siguiente> Registro de proyectos seleccionados. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) deberá inscribir en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas -PULEP- del Ministerio de Cultura, junto con los documentos soporte que acrediten la viabilidad en la ejecución, los proyectos beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural, garantizando que los proyectos beneficiarios queden debidamente registrados ante la antes del giro de los recursos a los beneficiarios.

 

En caso de que los recursos de las líneas de producción y circulación se ejecuten mediante convenio con el IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y/o la Orquesta Filarmónica de Bogotá, estas entidades serán responsables de suministrar a la SCRD toda la información requerida para efectuar el registro, referente a los ganadores de las convocatorias.


El texto original era el siguiente:

Artículo 19. Registro de proyectos seleccionados. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte registrará en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas -PULEP- del Ministerio de Cultura, junto con los documentos soporte que acrediten la viabilidad en la ejecución, los proyectos de infraestructura beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural, garantizando que los proyectos beneficiarios queden debidamente registrados ante la Oficina de Planeación del Ministerio de Cultura antes del giro de los recursos a los beneficiarios.


Artículo 20. Modificado por el art. 10, Decreto Distrital 321 de 2022. <El nuevo texto es e siguiente> Publicidad de proyectos beneficiarios. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicará los proyectos ganadores en todas las líneas ofertadas, para lo cual podrá disponer de medios físicos o electrónicos de amplia difusión distrital.

 

En caso de que los recursos de las líneas de producción y circulación se ejecuten mediante convenio con el IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y/o la Orquesta Filarmónica de Bogotá, estas entidades también cumplirán el deber de publicidad de los ganadores.


El texto original era el siguiente:

Artículo 20. Publicidad de proyectos beneficiarios. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicará los proyectos ganadores en infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas, para lo cual podrán disponer de medios físicos o electrónicos de amplia difusión territorial.

 

Artículo 21. Supervisión. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, ejercerá directamente, o a través de terceros, la supervisión a cada proyecto seleccionado y deberá tomar en cualquier caso o momento las medidas de control y vigilancia que estime pertinentes, para asegurar la adecuada destinación de los recursos asignados.

 

Parágrafo. La ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural podrá incluir la interventoría de los proyectos de inversión.

 

Artículo 22. Modificado por el art. 11, Decreto Distrital 321 de 2022. <El nuevo texto es e siguiente> Seguimiento a la inversión de la contribución parafiscal cultural. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2.9.2.5.1. del Decreto Nacional 1080 de 2015, los beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural, presentarán los informes, documentos y soportes que le solicite la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), necesarios para garantizar el adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto.

 

En caso de que los recursos de las líneas de producción y circulación se ejecuten mediante convenio con el IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y/o la Orquesta Filarmónica de Bogotá, estas entidades adelantarán las labores de seguimiento requeridas y presentarán los informes a la SCRD.

 

Parágrafo.  La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte informará al Ministerio de Cultura, dentro de los dos (2) primeros meses de cada año, sobre la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural en las líneas de infraestructura, producción y circulación.


El texto original era el siguiente:

Artículo 22. Seguimiento a la inversión de la contribución parafiscal cultural. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2.9.2.5.1. del Decreto Nacional 1080 de 2015, las organizaciones beneficiarias de los recursos de la contribución parafiscal cultural, presentarán los informes, documentos y soportes que le solicite la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, necesarios para garantizar el adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en su condición de ordenadora del gasto informará al Ministerio de Cultura, dentro de los dos (2) primeros meses de cada año, sobre la ejecución de los recursos para la inversión en infraestructura de los escenarios públicos de las artes escénicas que se realizaron durante la vigencia anterior, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011 y el parágrafo 2 del artículo 2.9.2.5.1. del Decreto Nacional 1080 de 2015.

 

Artículo 23. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos Distritales 343 de 2013 y 423 de 2014.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de marzo del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte


NOTA: Ver Anexo norma original.