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Acuerdo 39 de 1922 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/07/1922
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/07/1922
Medio de Publicación:
Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 39 DE 1922

(Julio 31)

Derogado por el art. 21, Acuerdo Municipal 97 de 1925

"Por el cual se crea el puesto de Proveedor – Almacenista de la Alcaldía.

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ",

En uso de sus facultades legales,

Ver el Decreto Distrital 227 de 1951

ACUERDA:

ARTICULO 1. Desde la sanción del presente Acuerdo, créase el puesto de Proveedor – almacenista de la Alcaldía Municipal, con la asignación mensual de ochenta pesos ($80) en moneda legal.

ARTICULO 2. Son funciones del Proveedor –Almacenista:

  1. Comprar, previa orden del Ordenador del Municipio, todos lo útiles, muebles, enseres y demás objetos para el uso de la dependencias municipales;

  2. Llevar un libro de especies en el que se describa diariamente el movimiento de la oficina, cada una de cuyas partidas debe comprobarse con el recibo del empleado o Jefe de la Oficina a quien se entreguen los objetos solicitados a la Alcaldía;

  3. Entregar, previa orden de la Alcaldía, y mediante el respectivo recibo, los útiles que se hay ordenado suministrar;

  4. Hacer que los Jefes de las oficinas a quienes se entreguen los útiles pongan el Visto Bueno a la respectiva cuenta de cobro;

  5. Llevar un libro de inventarios en que consten los de toda las oficinas municipales; copia de cada uno de ellos se fijará en la oficina respectiva, haciendo, si llegare el caso, los cambios a que hubiere lugar;

  6. Practicar, por lo menos dos veces en cada semestre, una visita en todas las oficinas municipales para cerciorarse si los elementos de que dispone están en buen estado y de acuerdo con el inventario que en su oficia reposa;

  7. Pasar al alcalde al fin de cada mes, una relación de los objetos suministrados para el servicio municipal, el cual llevará el es corriente del Inspector Fiscal, previa confrontación de ella con el libro de especies;

  8. Hacer, previa orden de la Alcaldía y mediante la respectiva petición del jefe de la oficina, que aquellos objetos que sufran algún deterioro por su uso, sean reparados en las mejores condiciones de precio, prontitud, etc., y

  9. Cumplir cuales quiera otras órdenes que reciba de la Alcaldía.

ARTICULO 3. El Proveedor- Almacenista asegurará el manejo de los fondos y objetos que están a su cargo, con una fianza personal o real cuya cuantía será de mil pesos ($ 1.000) y que debe ser constituida a satisfacción del Alcalde.

ARTICULO 4. Este empleado será de libre nombramiento y remoción del Alcalde.

ARTICULO 5. Facúltase al Alcalde para que, previa la correspondiente liquidación, haga el traslado del caso para el pago del sueldo de dicho empleado en el tiempo que falta de la actual vigencia.

Dado en Bogotá, a siete (7) de julio de mil novecientos veintidós (1922).

El Presidente,

FELIX CORTES.

El Secretario,

  1. Salgar de la Cuadra.

Alcaldía de Bogotá – Julio 31 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

ERNESTO S. DE SANTAMARIA

Leonidas Ojeda A., Secretario

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, agosto 10 de 1922.

Es exequible.

EDUARDO BRICEÑO

El Secretario de Gobierno

Francisco Antonio Balcázar.