RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1266 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
26/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/07/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1266 DE 2022

 

(Julio 26)

 

Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech y Moderna Switzerland GMBH, Janssen NV Pharmaceutica y Sinovac Lite Scienses Co., Ltda.

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde. al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 y 1671 todos de 2021 y el 416 de 2022, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

 

Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA mediante las Resoluciones 2021025659 de 24 de junio de 2021 y 2021027977 del 9 de julio de 2021, resolvió modificar y actualizar la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, a través de la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2021-000001 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVI D-19 Vaccine a favor de PFIZER Inc., por el término de un año, incluyendo en las precauciones y advertencias, que se puede considerar su administración en personas de 12 años y mayores y en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y durante los 40 días postparto.

 

Que las características técnicas de la vacuna contra la COVID-19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que los frascos de la vacuna ultracongelada pueden mantenerse hasta por 9 meses a una temperatura de almacenamiento entre -60°C y -90°C, o entre 2°C y 8°C por un máximo de 1 mes, en su envase y empaque original, protegido de la luz; si no se almacena entre -60°C y -90°C, los viales pueden almacenarse a una temperatura de -25°C a -15°C hasta por 2 semanas en dosis con formulación de buffer de fosfato debiendo utilizarse dentro de las 6 horas siguientes a su dilución.

 

Que luego de las asignaciones y distribuciones de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, efectuadas mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 20221110244463 señala al respecto, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, en relación con este biológico: "...con corte al 19 de julio de 2022, (...) el centro de acopio nacional cuenta con 1.567.872 dosis identificadas con los números de lotes PCA0074, lote PCA0076, lote PCA0075 y lote PC80019, de los cuales el total de 1.567.872 dosis disponibles, son para ser distribuidas (sic)".

 

Que, mediante Resoluciones 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 y 2021054309 de 3 de diciembre de 2921, el INVIMA modificó la Resolución 2021025857 del 25 de junio de 2021, mediante la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2021- 000005 para SPIKEVAX COVID-19 VACCINE MODERNA, estableciendo, entre otras, que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más y ampliando la vida útil del producto terminado, pasando de 7 meses a 9 meses, bajo condiciones de almacenamiento de -25°C y -15°C.

 

Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del citado memorando 20221110244463 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones: "...con corte al 19 de julio de 2022, (...) el centro de acopio nacional cuenta con 3.622.000 dosis identificadas con los números de lotes 060M21A, lote 076M21A, lote 066822-2A, lote 069822A, lote. 001D22A, lote 037M21A y lote 046C22- 2A, de este total hay 3.622.300 dosis disponibles, las cuales son para ser distribuidas (sic)".

 

Que el INVIMA mediante la Resolución 2021010278 de 25 de marzo de 2021 concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia No ASUE 2021-000003 para la vacuna Covid19 del Laboratorio Janssen Pharmaceutica Ny, la cual debe ser usada en personas mayores de 18 años, administrarse por vía intramuscular en dosis única; acto administrativo corregido por la Resolución 021023282 de 11 de junio de 2021 en el sentido de establecer la vida útil del mencionado biológico a 4.5 meses, con la condición de almacenamiento de 2-8°C y protegida de la luz.

 

Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la Covid-19 del laboratorio Janssen Pharmaceutica Ny, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del citado memorando 20221110244463 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones "...con corte al 19 de julio de 2022, (...) el centro de acopio nacional cuenta con 4.573.160 dosis identificadas con los números de lotes 201G21A, lote 208H21A, lote 215J21A, 218D21A, lote 202F21A, lote 1855834, lote 1883934 y lote 216D21A. De las cuales hay 2.016.000 dosis pendientes por legalizar y se tiene un total de 2.557.160 dosis disponibles, las cuales son para ser distribuidas (sic)".

 

Que, mediante la Resolución 2021048566 de 29 de octubre de 2021 del Invima, por la cual se resuelve la solicitud de actualización de información de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna denominada CoronaVac, se establece que esta puede implementarse para la vacunación en población pediátrica, como parte del Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, y de acuerdo con las indicaciones del fabricante, estas vacunas pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C.

 

Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del referido memorando 20221110244463 señala al respecto, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, en relación con este biológico: "...con corte 8/19 de julio de 2022, (...) "...el centro de acopio nacional cuenta con 3.197.410 dosis identificadas con los números de lotes 8202109143, lote C202109194, LOTE 2021121338, lote 202112348, lote 2021121358, lote 2021121368, lote 2021121318, lote 2021121328, y lote 2022010018 de los cuales se tienen 10.000 dosis pendientes por entregar a Cartagena, teniendo 179.810 dosis, y pendiente de legalización 3.007 600 las cuales se encuentran disponibles para ser distribuidas (sic)".

 

Que mediante Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la dosis de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen.

 

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 12 de julio de 2022, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente:

 

 

Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 6,69%.

 

Que, el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, dispone: "Si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades de Bogotá D.C., Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas".

 

Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Casanare, Bolívar, Huila, Nariño. Boyacá, Santa Marta, Risaralda, Cartagena, Antioquia, Cundinamarca, Tolima, Atlántico, Valle del cauca, Sucre, Norte de Santander, Bogotá, Santander, Magdalena, Arauca, Guaviare, Meta, Córdoba y Barranquilla, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 50, por otra parte, los departamentos de Caldas, La Guajira, Cesar, Caquetá, Cauca, Amazonas, Putumayo, Quindío, San Andrés y Providencia, Buenaventura, Chocó, Vaupés, Guainía y Vichada, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir.

 

Que, el esquema de vacunación deberá atender a lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022, acto administrativo a través del cual se establecen los esquemas y biológicos recomendados en el país para la vacunación contra la COVID-19.

 

Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis y las dosis de refuerzos, se encuentran en otro lugar así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID-19 a aplicar la dosis faltante.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Asignación general de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech. Asignar 1.008.540 dosis de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech, a las siguientes entidades territoriales, así:



Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

1.1 Inmunizar población de 12 años y más.

 

1.2 Aplicar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto.

 

1.3 Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 6.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022, a: i) personas de 12 años o más, a partir de los cuatro meses de haber completado el esquema primario. Las personas de 12 a 17 años solamente podrán recibir dosis de refuerzo con el biológico Pfizer Inc BioNTech. ii) población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 6.2.1.1.

 

1.4 Aplicar segunda dosis de refuerzo a: i) personas mayores de 50 años a partir de los cuatro meses de haber recibido el primer refuerzo. ii) población entre 12 y 49 años previa recomendación médica que se acreditará con la manifestación juramentada del usuario en el consentimiento informado, incluidas aquellas personas que pertenezcan al núcleo familiar o sean cuidadores de personas inmunocomprometidas o en tratamiento para cáncer. También podrán recibirla los profesionales de la salud; las vacunas que deberán ser usadas para este segundo refuerzo son las de plataforma ARN mensajero (Pfizer o Moderna). Cuando el segundo refuerzo se realice con vacuna del laboratorio Moderna, se deberá usar la mitad de la dosis, equivalente a 50 microgramos (0.25 ml); sin embargo, podrán recibir la dosis de otro biológico si el medico así lo recomienda, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país.

 

1.5 Las personas mayores de 12 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas.

 

1.6 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

1.7 Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, de acuerdo con el numeral 6.1 de la Resolución 1140 de 2022.

 

1.8 Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

 

Artículo 2. Asignación general de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH. Asignar 1.002.000 dosis de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, a las siguientes entidades territoriales, así:

 

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

2.1 Inmunizar población de 12 años y más.

 

2.2 Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 6.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022, a la población de 18 años o más de lo definido en el numeral 6.2.1.1.

 

2.3 Aplicar segunda dosis de refuerzo a: i) personas mayores de 50 años a partir de los cuatro meses de haber recibido el primer refuerzo. ii) población entre 12 y 49 años previa recomendación médica que se acreditará con la manifestación juramentada del usuario en el consentimiento informado, incluidas aquellas personas que pertenezcan al núcleo familiar o sean cuidadores de personas inmunocomprometidas o en tratamiento para cáncer. También podrán recibirla los profesionales de la salud; las vacunas que deberán ser usadas para este segundo refuerzo son las de plataforma ARN mensajero (Pfizer o Moderna). Cuando el segundo refuerzo se realice con vacuna del laboratorio Moderna, se deberá usar la mitad de la dosis, equivalente a 50 microgramos (0.25 ml); sin embargo, podrán recibir la dosis de otro biológico si el medico así lo recomienda, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país.

 

2.4 Las personas mayores de 12 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas.

 

2.5 Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.


2.6 Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, de acuerdo con el numeral 6.1 de la Resolución 1140 de 2022.


2.7 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.


Artículo 3. Asignación general de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica Ny. Asignar 1.000.135 dosis de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica Ny, a las siguientes entidades territoriales, así:

 

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

3.1. Inmunizar a la población de 18 años y más incluida la población migrante, regulares e irregulares.

 

3.2. Fortalecer las estrategias de vacunación en los municipios y áreas no municipalizadas de su jurisdicción con coberturas inferiores al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra la COVID-19.

 

3.3. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo.

 

3.4. Realizar jornadas de vacunación extramural en zonas de ruralidad y ruralidad dispersa

 

3.5. Las personas mayores de 18 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas.

 

3.6. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

 

3.7. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

Artículo 4. Asignación general de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd. Asignar 1.001.120 dosis de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co, a las siguientes entidades territoriales, así:

 

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

4.1. Inmunizar a niños y personas de 3 años y más.

 

4.2. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 6.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022, a población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 6.2.1.1.

 

4.3. Las personas mayores de 12 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas.

 

4.4. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

 

4.5. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, de acuerdo con el numeral 6.1 de la Resolución 1140 de 2022.

 

4.6. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

Artículo 5. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D C., a los 26 días del mes de julio del año 2022.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social