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Decreto 333 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/08/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 333 DE 2022

 

(Agosto 10)


Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 080 de 2024

 

Por medio del cual se modifica la Planta de Empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3° y 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,


Ver Resolución 739 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Subsecretaría Corporativa

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto 19 de 2012, señaló que las reformas de las plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial “(…) deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP. (…)”.

 

Que conforme al artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, para la modificación de las plantas de empleos permanentes de las entidades y organismos distritales, se debe contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Que el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016 estableció que:

 

“La Secretaría General es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico. (…)”

 

Que el artículo 3º de la Ley 2094 de 2021, modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, estableciendo que los sujetos disciplinables deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes:

 

ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

 

 ARTÍCULO 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

 

En el proceso ·disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

 

Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley”.

 

Que con ocasión de la expedición de la Ley 2094 de 2021 que modificó la Ley 1952 de 2019, la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Directiva 004 de 2022, dictó lineamientos para su implementación, dentro de los cuales estableció:

 

“(…) Una vez creada y estructurada la Unidad u Oficina de Control Disciplinario Interno, se le asignará la función de instrucción de los procesos disciplinarios adelantados en primera instancia contra servidores o ex servidores de la entidad.

 

La función de juzgamiento estará en cabeza de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, o cualquier dependencia que se encuentre adscrita al despacho del representante legal de la entidad y cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado.

 

Debe garantizarse la autonomía e imparcialidad en el trámite de la primera instancia, razón por lo cual no debe existir relación jerárquica entre las dos dependencias.

 

La segunda instancia, siguiendo la regla del artículo 93 de la Ley 2094 de 2021, estará en cabeza del representante legal, por lo que deberá asignarse a su despacho la sustanciación y trámite del procedimiento.

 

Para garantizar lo anterior, y en el marco del debido proceso, se hace necesario que cada entidad expida los instrumentos jurídicos correspondientes, en el marco de sus competencias, modifique su manual específico de funciones y de competencias laborales y su estructura organizacional, previo consenso con Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. (…)”.

 

Que mediante Decreto Distrital 140 de 2021 se modificó la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. con el objeto, entre otras disposiciones, de fortalecer la Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación mediante la creación de las Direcciones Técnicas adscritas a esta dependencia.

 

Que, en razón a la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se expidió el Decreto Distrital 141 de 2021, mediante el cual se amplió la Planta de Empleos de la entidad formalizando los empleos requeridos en la Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación y sus dependencias adscritas.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de su estructura organizacional vigente tiene la dependencia denominada Oficina Jurídica adscrita al Despacho del/la Secretario/a General y cuya gestión está bajo responsabilidad del empleo de libre nombramiento y remoción del nivel asesor con denominación Jefe de Oficina Asesora Código 115 Grado 06.

 

Que con ocasión del cumplimiento e implementación de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 y de conformidad con la Directiva 004 de 2022 de la Secretaría Jurídica Distrital, se hace necesario asignar la función de juzgamiento a una dependencia jurídica del nivel directivo.

 

Que teniendo en cuenta que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá modificó su estructura en cumplimiento del Código General Disciplinario, la Oficina Asesora de Jurídica se transformó en Oficina Jurídica del Nivel Directivo y, consecuentemente, se debe suprimir el empleo del nivel Asesor con denominación de Jefe de Oficina Asesora y crear el empleo del Nivel Directivo con denominación Jefe de Oficina.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., elaboró estudio técnico basado en metodologías de diseño organizacional para la modificación de la estructura organizacional y la modificación de la planta de empleos de la entidad de conformidad con las directrices y parámetros indicados por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en la Circular externa 004 de 2022.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante oficio con radicado No. 1251ER2022 del 23 de febrero de 2022, solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el Concepto Técnico Favorable para la modificación de su estructura organizacional y planta de personal vigente.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 2-2022-381 del 23 de mayo de 2022, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., informando que será vigente posterior al vencimiento de los términos establecidos en la Ley 996 de 2005 “Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.”

 

Que mediante oficio 2022EE269176O1 del 29 junio de 2022, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la modificación de la Planta de Empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior y conforme a la normativa vigente en la materia, es necesario modificar la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Suprímase el siguiente empleo de la planta de personal vigente de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.:

 

No. DE CARGOS

DENOMINACIÓN

DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

Uno (1)

Jefe de Oficina Asesora

115

06

 

Artículo 2º.- Créase el siguiente empleo en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.:

 

No. DE CARGOS

DENOMINACIÓN

DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

Uno (1)

Jefe de Oficina

006

06

 

Artículo 3º.- Derogado por el art. 5, Decreto 368 de 2022.

 

El texto derogado era el siguiente:

Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 3° del Decreto Distrital 426 de 2016, modificado por el artículo 3° del Decreto Distrital 141 de 2021 el cual quedará así:

“Articulo 3. Las funciones propias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:

DESPACHO DE ALCALDE MAYOR

NIVEL DIRECTIVO

Número de cargos

Denominación Del Empleo

1

Alcalde Mayor

1

Subtotal Despacho del Alcalde

NIVEL DIRECTIVO

Número de cargos

Denominación Del Empleo

Código

Grado

1

Secretario de Despacho

020

09

3

Jefe de Oficina

006

08

3

Director Técnico

009

06

1

Jefe de Oficina

006

06

8

Subtotal Nivel Directivo

NIVEL ASESOR

Número de cargos

Denominación Del Empleo

Código

Grado

5

Asesor

105

05

5

Subtotal Nivel Asesor

NIVEL PROFESIONAL

Número de cargos

Denominación Del Empleo

Código

Grado

1

Profesional Especializado

222

27

12

Profesional Especializado

222

21

1

Profesional Especializado

222

19

3

Profesional Universitario

219

18

4

Profesional Universitario

219

15

13

Profesional Universitario

219

13

1

Profesional Universitario

219

09

30

Profesional Universitario

219

05

8

Profesional Universitario

219

01

73

Subtotal Nivel Profesional

NIVEL TÉCNICO

Número de cargos

Denominación Del Empleo

Código

Grado

8

Técnico Operativo

314

20

2

Técnico Operativo

314

17

3

Técnico Operativo

314

16

3

Técnico Operativo

314

10

1

Técnico Operativo

314

05

17

Subtotal Nivel Técnico

NIVEL ASISTENCIAL

Número de cargos

Denominación Del Empleo

Código

Grado

1

Auxiliar Administrativo

407

27

11

Auxiliar Administrativo

407

24

1

Auxiliar Administrativo

407

17

1

Auxiliar Administrativo

407

14

1

Auxiliar Administrativo

407

13

3

Secretario Ejecutivo

425

27

1

Secretario

440

16

1

Secretario

440

11

20

Subtotal Nivel Asistencial

124

Total Despacho del Alcalde Mayor

DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL

Número de cargos

Denominación Del Empleo

Código

Grado

1

Secretario de Despacho

020

09

15

Asesor

105

05

3

Asesor

105

02

19

Subtotal Despacho

PLANTA GLOBAL

NIVEL DIRECTIVO

Número de cargos

Denominación Del Empleo

Código

Grado

3

Subsecretario de Despacho

045

08

3

Director Técnico

009

08

5

Director Técnico

009

07

6

Subdirector Técnico

068

06

2

Subdirector Técnico

068

05

4

Jefe de Oficina

006

06

23

Subtotal Nivel Directivo

NIVEL ASESOR

Número de cargos

Denominación Del Empleo

Código

Grado

1

Jefe Oficina Asesora

115

06

1

Subtotal Nivel Asesor

NIVEL PROFESIONAL

Número de cargos

Denominación Del Empleo

Código

Grado

1

Profesional Especializado

222

32

4

Profesional Especializado

222

30

27

Profesional Especializado

222

27

7

Profesional Especializado

222

25

20

Profesional Especializado

222

24

2

Profesional Especializado

222

22

29

Profesional Especializado

222

21

1

Profesional Especializado

222

20

3

Profesional Especializado

222

19

1

Profesional Especializado

222

04

58

Profesional Universitario

219

18

14

Profesional Universitario

219

15

16

Profesional Universitario

219

13

1

Profesional Universitario

219

11

2

Profesional Universitario

219

10

5

Profesional Universitario

219

09

15

Profesional Universitario

219

08

1

Profesional Universitario

219

05

3

Profesional Universitario

219

03

8

Profesional Universitario

219

01

218

Subtotal Nivel

NIVEL TÉCNICO

Número de cargos

Denominación Del Empleo

Código

Grado

1

Técnico Operativo

314

22

2

Técnico Operativo

314

20

10

Técnico Operativo

314

17

5

Técnico Operativo

314

16

2

Técnico Operativo

314

10

41

Técnico Operativo

314

09

15

Técnico Operativo

314

04

76

Subtotal Nivel Técnico

NIVEL ASISTENCIAL

Número de cargos

Denominación Del Empleo

Código

Grado

2

Auxiliar Administrativo

407

27

3

Auxiliar Administrativo

407

26

4

Auxiliar Administrativo

407

24

2

Auxiliar Administrativo

407

22

7

Auxiliar Administrativo

407

20

3

Auxiliar Administrativo

407

19

9

Auxiliar Administrativo

407

17

3

Auxiliar Administrativo

407

16

1

Auxiliar Administrativo

407

15

3

Auxiliar Administrativo

407

14

15

Auxiliar Administrativo

407

13

2

Auxiliar Administrativo

407

11

8

Auxiliar Administrativo

407

09

1

Auxiliar Administrativo

407

07

2

Auxiliar Administrativo

407

05

120

Auxiliar Administrativo

407

01

4

Secretario Ejecutivo

425

27

3

Secretario Ejecutivo

425

20

1

Secretario

440

18

2

Secretario

440

17

1

Secretario

440

16

1

Secretario

440

13

2

Secretario

440

09

7

Auxiliar Servicios Generales

470

07

3

Auxiliar Servicios Generales

470

05

2

Auxiliar Servicios Generales

470

03

1

Conductor

480

15

6

Conductor

480

14

2

Conductor

480

13

2

Conductor

480

09

3

Operario

487

20

1

Operario

487

17

15

Operario

487

13

241

Subtotal Nivel Asistencial

559

Total Planta Global

19

Total Planta Despacho del Secretario General

124

Total Planta Despacho del Alcalde Mayor

702

Total Planta



Artículo 4º.- Comunicar el presente decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

 

Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 426 de 2016 y deroga el artículo 3º del Decreto Distrital 141 de 2021.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de agosto de 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital


Nota: Ver Norma Original en Anexos.