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Proyecto de Acuerdo 17 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 17 DE 2004

Ver Acuerdo Distrital 124 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se conceden unas exenciones tributarias y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICION DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO

El conflicto social y armado que vive el país ha generado diversas formas de violencia que conllevan la violación de los derechos humanos. Dos de estas formas y quizás las mas crueles y deshumanizadas son el secuestro y la desaparición forzada que causan profundos traumas sicológicos a las personas secuestradas o desaparecidas para toda la vida, lo mismo que a sus familiares y amigos.

El secuestro y la desaparición no solo priva de la libertad a la persona sino que produce efectos desastrosos sobre la situación económica y social de las familias que ven reducidos sus ingresos, afectados sus negocios y empresas, quedando en muchos casos en condiciones difíciles para cumplir con las responsabilidades a cargo como son la manutención y educación de los hijos, pago de arriendo, servicios, impuestos Distritales y nacionales, entre otras.

El secuestro constituye una violación a los derechos humanos, que atenta contra la libertad, integridad y tranquilidad de las familias víctimas del delito. Igualmente, es una violación a los artículos 1, 3, 5 y 9, hallados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217ª (III) del 10 de diciembre de 1948 que rige actualmente. Por lo tanto, el secuestro no solo afecta a la víctima sino a la familia en general; ya que éstos son sometidos a lo que los psicólogos, que trabajan el duelo, conocen como el proceso de la "muerte suspendida", que es la angustia que caracteriza al secuestro, y que se suma a lo que los juristas llaman la pérdida de libertad (Fondelibertad).

Según el informe del Observatorio de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República, en Bogota entre los años 1998 al 2002 se registraron los siguientes secuestros:

1998

104

1999

151

2000

170

2001

49

2002

85

Por otra parte, a pesar de que la desaparición forzosa está prohibida en el articulo 12 de la Constitución Política, donde se estable que "nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles inhumanos o degradantes", según la Asociación de Familiares de los desaparecidos, ASFADDES "con base en datos de la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, Cinep, Justicia y Paz y Comité Permanente para los Derechos Humanos, se registran desapariciones desde 1977. Hasta 1992 la cifra era de 1.500 y hoy asciende a 5.372. El peor año fue 2001 con 1.347, lo que quiere decir que en promedio hubo 3.7 desapariciones por día en Colombia. En el 2002 se reportaron 1358."

Según el diario el País de abril de 2003 "Colombia, junto a Nepal, tiene el mayor número de personas desaparecidas. 2.217 casos reportados desde 1997."

Ante la dramática situación de estos compatriotas, el Concejo de Bogotá y la administración Distrital pueden aportar un granito de arena para aliviar en algo la situación económica a que se ven abocados los familiares.

Por tal motivo presento a consideración del Concejo este proyecto de acuerdo que tiene por objeto conceder unas exenciones tributarias a los secuestrados o desaparecidos reconocidos como tales por las autoridades competentes. Igualmente se establece que se debe priorizar a los hijos de los secuestrados o desaparecidos para vincularse a la salud y a la educación oficiales.

Tales exenciones se aplicarán al impuesto predial unificado y a la valorización por beneficio general o local del bien inmueble de propiedad del secuestrado o desaparecido destinado a su vivienda. Igualmente queda exento del pago del impuesto sobre vehículos automotores el vehículo de propiedad de dichas personas.

El proyecto de acuerdo concede la exención por el tiempo que dure el secuestro o la desaparición y 2 años mas.

Tambien se establece que el alcalde mayor reglamentará el presente acuerdo.

FUNDAMENTO LEGAL

El ordinal 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 estable como atribución del Concejo Distrital "ordenar exenciones tributarias"

El artículo 13 del decreto en mención señala que "solo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2,3,4,5,8,9,14,17,21 del artículo anterior."

Como el presente proyecto de acuerdo requiere de la iniciativa del alcalde o su aval, se le ha remitido copia del mismo para el estudio correspondiente.

Cordialmente,

FERNANDO ROJAS

Concejal de Bogotá

Febrero de 2002

PROYECTO DE ACUERDO 017 DE 2004

"Por el cual se conceden unas exenciones tributarias y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 12 numeral 3 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTICULO 1º. Las personas naturales secuestradas o desaparecidas reconocidas como tales por las autoridades competentes estarán exentas del pago de los siguientes impuestos distritales:

  1. Impuesto predial unificado y valorización por beneficio general o local respecto del único inmueble de su propiedad destinado a su residencia.

  2. Impuesto sobre vehículos automotores de un vehículo de su propiedad de uso particular y familiar

ARTICULO 2º. Las anteriores exenciones se conceden por el tiempo que dure el secuestro o la desaparición forzada y dos años mas.

ARTICULO 3º. Las entidades distritales darán prioridad a los hijos menores de 18 años de los secuestrados o desaparecidos para su acceso al servicio publico educativo y de salud.

ARTICULO 4º. El alcalde expedirá la reglamentación correspondiente para dar cumplimiento a lo establecido en el presente acuerdo.

ARTICULO 5º. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.