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Directiva 003 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 003 DE 2022

 

(Septiembre 09)

 

PARA: ENTIDADES Y ORGANISMOS QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL PERTENECIENTES AL SECTOR CENTRAL, DESCENTRALIZADO Y LOCALIDADES

 

DE: ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

ASUNTO:  LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO A LA OFERTA DISTRITAL Y EL PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE LA POBLACIÓN MIGRANTE VENEZOLANA A TRAVÉS DEL PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL (PPT).

 

El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV), adoptado a través del Decreto Nacional 216 del 1 de marzo de 2021, es un mecanismo jurídico del Gobierno Nacional dirigido a la población migrante venezolana que busca disminuir la migración irregular y proteger su integridad, otorgándoles un beneficio temporal de regularización migratoria especial, a efectos de que puedan ejercer actividades económicas y una ocupación legal en el país integrándolos a una vida productiva, que garantice la protección de los derechos humanos de la población migrante, la cual se encuentra actualmente en mayor condición de vulnerabilidad

 

De manera específica, refiriéndose al Permiso por Protección Temporal -PPT, el artículo 11 del Decreto Nacional 216 de 2021 señala que se trata de un documento de identificación que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.

 

Bajo esta línea, el Gobierno Nacional ha liderado la implementación del ETPV con la expedición de la Resolución 0971 de 2021 "Por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021 ", de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la cual se llevará a cabo a través del Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) y el Permiso por Protección Temporal (PPT). Así mismo dentro de las actividades que contempla el Registro Único se encuentran, el Pre- registro Virtual, la Caracterización Socioeconómica y el Registro Biométrico Presencial.

 

Por su parte, en lo que toca al Permiso por Protección Temporal, la resolución señala el proceso para la autorización, expedición, entrega, vigencia y cancelación de este, así como la transición del Permiso Especial de Permanencia (PEP), cualquiera hubiera sido en su fase de expedición, incluido el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF).

 

Seguidamente, los parágrafos 1 y 2 del artículo 14 de la Resolución 0971 se refieren a los servicios a los que pueden acceder los migrantes venezolanos, titulares del Permiso por Protección Temporal - PPT, en los siguientes términos:

 

"Parágrafo 1. El Permiso por Protección Temporal (PPT) siendo un documento de identificación, es válido para que sus titulares puedan acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión, contraten o suscriban productos y/o servicios con entidades financieras sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, convaliden sus títulos profesionales ante el Ministerio de Educación, tramiten tarjetas profesionales y para las demás situaciones donde los migrantes venezolanos requieran identificarse y acreditar su estatus migratorio frente a instituciones del Estado y particulares, sin perjuicio de los demás requisitos que estos trámites requieran. Así mismo, será un documento válido para ingresar y salir del territorio colombiano, sin perjuicio de los requisitos que exijan los demás países para el ingreso a sus territorios.

 

Parágrafo 2. El Permiso por Protección Temporal (PPT) permite el acceso, la trayectoria y la promoción en el sistema educativo colombiano en los niveles de educación inicial, preescolar, básica media y superior. Así como la prestación de servicios de formación, certificación de competencias laborales, gestión de empleo y servicios de emprendimiento por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje 'SENA)."

 

A su turno, la Resolución 2289 del 13 de septiembre de 2021 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adopta el formato del documento físico denominado Permiso por Protección Temporal (PPT), como documento de identificación para los nacionales venezolanos que realizaron, dentro de los términos del Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021, la inscripción en el RIJMV, incluyendo las actividades establecidas como Pre-Registro Virtual, el diligenciamiento de la Encuesta Socioeconómica y el Registro Biométrico Presencial, acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos en el mencionado decreto. Así mismo, señala las características técnicas con las que cuenta este documento de identificación físico y virtual, que será válido en todo el territorio nacional.

 

Conforme a lo antes expuesto, el Gobierno Nacional a través de la Directiva Presidencial No. 05 de 2022 expidió los lineamientos sobre el PPT para migrantes venezolanos como documento válido para acceder a la oferta institucional y trámites del Estado Colombiano e invitó a todas las entidades territoriales a acoger las directrices dispuestas, con la finalidad que se les permita a los citados migrantes acceder a sus planes y programas.

 

En este sentido, Bogotá D.C. tiene una oportunidad para integrar social, cultural y económicamente a los migrantes venezolanos, de manera que puedan aportar al desarrollo de la ciudad, en el marco de la implementación del ETPV y conviene señalar que el Distrito, desde el año 2021 hasta el día de hoy, sigue apoyando el proceso de regularización de la población proveniente de Venezuela a través de las siguientes acciones:

 

i) Atención a 430.777 migrantes con el pre-registro virtual asistido en siete (7) SuperCADES y nueve (9) CADES (con corte 31 de mayo 2022), así como, cuatro (4) centros de atención de la Secretaría de Educación Distrital, uno (1) de la Secretaría Distrital de la Mujer y cuatro (4) de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

ii) Atención a 299.360 migrantes en su Registro Biométrico en seis (6) SuperCADES (con corte 31 de mayo 2022).

 

iii) 19.754 Permisos de Protección Temporal - PPT, entregados en la red de atención del Distrito (con corte 31 de mayo 2022).

 

Del mismo modo, a un año de la implementación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos -ETPV, en la instalación de la Comisión Intersectorial del Distrito Capital para la Atención e Integración de la Población Proveniente de los Flujos Migratorios Mixtos, realizada el 29 de marzo del año en curso, se dio la instrucción a todos los Secretarios, como cabeza de sector de la Administración Distrital y sus entidades adscritas y vinculadas, de incluir y admitir en sus programas, plataformas y/o sistemas de información el Permiso por Protección Temporal -PPT- como documento válido de identificación, con la finalidad de facilitar el acceso a los migrantes venezolanos a la oferta distrital en las mismas condiciones que la población colombiana.

 

Por lo expuesto anteriormente, se emiten los siguientes lineamientos dirigidos a las entidades y organismos públicos que conforman la Administración del Distrito Capital pertenecientes al sector central, descentralizado y localidades, sobre el Permiso por Protección Temporal (PPT), como documento válido para que la población migrante proveniente de Venezuela pueda acceder a la oferta institucional, así:

 

1. Las entidades y organismos públicos de la administración distrital pertenecientes al sector central, descentralizado y localidades, deben adoptar las medidas necesarias y realizar los ajustes que se requieran para admitir el PPT como documento válido de identificación para los migrantes venezolanos, incluyéndolo en sus sistemas de información y formatos de identificación y caracterización.

 

2. Las entidades y organismos públicos de la administración distrital pertenecientes al sector central, descentralizado y localidades, deben adoptar las medidas necesarias y realizar los ajustes que se requieran para que el PPT, documento válido de identificación para los migrantes venezolanos, sea incluido como documento idóneo que permita el acceso de los migrantes venezolanos en todos los proyectos, servicios y demás oferta institucional de la administración distrital, en sus modalidades de atención, con el fin de garantizar el acceso efectivo a servicios y procedimientos públicos, eliminando toda barrera de acceso para esta población.

 

3. Atender con carácter prioritario por parte de los funcionarios públicos y contratistas, estos últimos conforme a sus obligaciones contractuales, de las Oficinas de Atención y Servicios a la Ciudadanía de las entidades públicas distritales, las citaciones que se hagan desde el equipo asesor para asuntos migratorios del Despacho de la Alcaldesa Mayor de Bogotá D,C., para los espacios de sensibilización frente al proceso de regularización y los asuntos migratorios de la población proveniente de Venezuela, en el marco del Estatuto Temporal de Protección. Lo anterior, con un enfoque de prevención contra la xenofobia y la discriminación, fortaleciendo el mensaje de integración, incluyendo al migrante como "nuevo Bogotano" y con el objetivo principal de asumir la migración ordenada, segura y regular como una oportunidad para el desarrollo de la ciudad.

 

Finalmente, y de acuerdo con los principios de colaboración armónica, coordinación y articulación señalados en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, se invita a las demás entidades, organismos y autoridades distritales a que acojan los lineamientos objeto de la presente Directiva, de acuerdo con las motivaciones anteriormente expuestas.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA NAYIBELÓPEZHERNANDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

Elaboró: Maria José Crespo López - Asesora - Equipo; Asuntos Migratorios Alcaldía Mayor de Bogotá

Revisó: Ivar; Mauricio Gaitán - Asesor - Equipo; Asuntos Migratorios Alcaldía Mayor de Bogotá Revisó- Joan Sebastián Ramírez - Asesor Secretaría de Despacho Alcaldía Mayor de Bogotá

Revisó- Paulo Entesto Realpe Mejía Jefe Oficina Asesora Jurídica - Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Revisó- Esther Pinilla Serrano- Profesional Especializado – Subsecretaría Jurídica Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Aprobó. William Mendieta – Secretario Jurídico Distrital Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.