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DECRETO 1041 DE 1998 (Diciembre 14) "Por el cual se adopta el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C." EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9º del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el Decreto Ley 1569 de 1998, CONSIDERANDO Que la Ley 443 de 1998, sobre carrera administrativa es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales. Que el Artículo 31 del Decreto Ley 1569 de 1998, dispone que con sujeción a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, a las funciones y requisitos generales de que trata dicho Decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a establecer las plantas de personal y los correspondientes manuales específicos de funciones y de requisitos. Que el Concejo de Santa Fe de Bogotá, mediante Acuerdo 14 de 1998, adoptó los grados de asignación básica para las diferentes denominaciones de empleos que conforman las plantas de personal de los organismos del sector central de la Administración Distrital. Que en mérito de lo expuesto, Ver el Decreto Distrital 355 de 2001 DECRETA ARTÍCULO 1o.- Ajustar la planta de personal a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos, así: ARTÍCULO 2o.- Establecer la planta global de cargos de la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C. ARTÍCULO 3o.- Facultar al SECRETARIO DE DESPACHO de la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., para llevar a cabo la incorporación de los funcionarios de dicho Organismo, a los empleos de la planta global que se adopta mediante el presente Decreto. PARÁGRAFO: Los empleados que actualmente se encuentran prestando sus servicios en la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., deberán ser incorporados a la planta de personal sin que se les exijan requisitos distintos a los ya acreditados y solo requerirán de la firma del acta respectiva. ARTÍCULO 4o.- Autorizar al SECRETARIO DE DESPACHO de la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., para distribuir los empleos de la planta global, según las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad. ARTÍCULO 5o.- Delegar en el SECRETARIO DE DESPACHO de la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., la facultad de expedir y actualizar el Manual Específico de Funciones y Requisitos de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1569 de 1998. ARTÍCULO 6o.- El SECRETARIO DE DESPACHO de la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del organismo. ARTÍCULO 7o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C, a los catorce (14) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor GUILLERMO SALCEDO HERNÁNDEZ Secretario de Tránsito y Transporte CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES Secretario de Hacienda NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 1799 de Diciembre 14 de 1999. Los listados de la planta de personal puede ser consultada en la oficina de Decretos de la Alcaldía Mayor de Bogotá o en el Registro Distrital. |