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DECRETO 355 DE 2001 (Abril 30) "Por el cual se modifica la Planta Global de Cargos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C.- S.T.T., y se dictan otras disposiciones". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 7o. del artículo 315 de la Constitución Política y el numeral 9o. del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y CONSIDERANDO Que mediante Decreto No. 1041 del 14 de diciembre de 1998, se adoptó el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C. Que según Decreto No. 354 del 30 de Abril de 2001, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., y se asignaron funciones a las dependencias y se dictaron otras disposiciones. Que se hace necesario adecuar la planta global de cargos en concordancia con los requerimientos de la nueva estructura organizacional. Que en cumplimiento del artículo 41 de la Ley 443 de 1998, reglamentada por los artículos 148 y 154 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998, modificado por el artículo 9o. del Decreto 2504 de 1998, la Secretaría de Tránsito y Transporte adelantó el estudio técnico pertinente. Que mediante Oficio No. 1800 del 30 de Abril de 2001, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para la modificación de la planta de personal de la entidad. Que mediante Oficio No. EE 7810 la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C., expidió la viabilidad presupuestal No. SD 516 del 27 de Abril de 2001 para amparar la modificación de la planta de personal de la entidad. Que en mérito de lo expuesto, Ver el Decreto Distrital 341 de 2005 DECRETA ARTÍCULO 1o: Suprimir a partir de la vigencia del presente decreto la planta global de cargos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C.:
TOTAL CARGOS SUPRIMIDOS: 497 A partir de la vigencia del presente Decreto, las funciones propias de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., serán cumplidas por la Planta Global de Cargos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., que se establece a continuación:
TOTAL CARGOS PLANTA: 281 ARTÍCULO 3o. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, podrán optar por ser incorporados a empleo equivalente o por recibir indemnización de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998.El procedimiento aplicable a lo consagrado en el presente artículo será el establecido en el Título III del Decreto Ley 1568 de 1998. Parágrafo: La indemnización a que se refiere el inciso primero del presente artículo, se reconocerá y pagará de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998. ARTÍCULO 4o. Cuando Los servidores públicos que ocupan los cargos suprimidos en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, se encuentren bajo situaciones jurídicas que hagan imposible su retiro efectivo del servicio, éste se producirá cuando cesen los efectos de tales situaciones. ARTÍCULO 5o. Facúltese al Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., para realizar la incorporación de los funcionarios a la planta global de cargos que se adopta mediante el presente Decreto. ARTÍCULO 6o. Autorízase al Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., para distribuír los empleos de la planta global, de conformidad con la estructura, naturaleza, necesidades del servicio y los planes y proyectos de la entidad, en armonía con los principios de la Función Pública. ARTÍCULO 7o. Delégase en el Secretario de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., la facultad de expedir o actualizar el Manual Específico de Funciones y Requisitos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1569 de 1998. ARTÍCULO 8o. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente decreto por concepto de indemnizaciones laborales que se causen con ocasión de la supresión de cargos, se reconocerán y pagarán conforme a lo dispuesto en las normas legales con cargo al presupuesto de la Secretaría de Transito y Transporte de Bogotá D.C., amparada con la disponibilidad presupuestal No. 28 del 30 de abril de 2001. ARTÍCULO 9o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto No. 1023 de 1997, mediante el cual se reestructuró la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C, a los, treinta (30) días del mes de abril de dos mil uno (2001). ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor CLAUDIA VASQUEZ MERCHAN Secretaria de Tránsito y Transporte SYLVIA ESCOVAR GOMEZ Secretario de Hacienda (E) NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2381 del 30 de abril de 2001. |