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Decreto 355 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/04/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2381 del 30 de abril de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 355 DE 2001

(Abril 30)

"Por el cual se modifica la Planta Global de Cargos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C.- S.T.T., y se dictan otras disposiciones".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 7o. del artículo 315 de la Constitución Política y el numeral 9o. del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto No. 1041 del 14 de diciembre de 1998, se adoptó el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C.

Que según Decreto No. 354 del 30 de Abril de 2001, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., y se asignaron funciones a las dependencias y se dictaron otras disposiciones.

Que se hace necesario adecuar la planta global de cargos en concordancia con los requerimientos de la nueva estructura organizacional.

Que en cumplimiento del artículo 41 de la Ley 443 de 1998, reglamentada por los artículos 148 y 154 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998, modificado por el artículo 9o. del Decreto 2504 de 1998, la Secretaría de Tránsito y Transporte adelantó el estudio técnico pertinente.

Que mediante Oficio No. 1800 del 30 de Abril de 2001, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para la modificación de la planta de personal de la entidad.

Que mediante Oficio No. EE 7810 la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C., expidió la viabilidad presupuestal No. SD 516 del 27 de Abril de 2001 para amparar la modificación de la planta de personal de la entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 341 de 2005

DECRETA

ARTÍCULO 1o: Suprimir a partir de la vigencia del presente decreto la planta global de cargos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C.:

No. de cargos

Denominación del empleo

Código

Grado

 

NIVEL DIRECTIVO

       

1

(Uno)

SECRETARIO DE DESPACHO

020

07

2

(Dos)

SUBSECRETARIO DE DESPACHO

045

06

2

(Dos)

DIRECTOR TÉCNICO

026

04

NIVEL ASESOR

       

5

(Cinco)

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

06

NIVEL EJECUTIVO

       

11

(Once)

JEFE DE DIVISION

210

16

18

(Dieciocho)

JEFE DE SECCION

290

13

2

(Dos)

JEFE DE SECCION

290

08

2

(Dos)

JEFE DE GRUPO

223

04

NIVEL PROFESIONAL

       

7

(Siete)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

18

2

(Dos)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

17

2

(Dos)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

16

11

(Once)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

13

54

(Cincuenta y cuatro)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

11

11

(Once)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

09

3

(Tres)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

07

7

(Siete)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

04

5

(Cinco)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

01

NIVEL TÉCNICO

       

1

(Uno)

TECNICO

401

13

3

(Tres)

TECNICO

401

07

4

(Cuatro)

TECNICO

401

05

13

(Trece)

TÉCNICO

401

04

10

(Diez )

INSTRUCTOR

415

04

1

(Uno)

INSTRUCTOR

415

07

NIVEL ADMINISTRATIVO

       

1

Uno)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

21

5

(Cinco)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

19

1

(Uno)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

18

8

(Ocho)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

16

6

(Seis)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

15

4

(Cuatro)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

13

7

(Siete)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

11

15

(Quince)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

10

3

(Tres)

SECRETARIO EJECUTIVO

525

21

2

(Dos)

SECRETARIO

540

15

10

(Diez)

SECRETARIO

540

13

3

(Tres)

SECRETARIO

540

11

15

(Quince)

SECRETARIO

540

10

8

(Ocho)

SECRETARIO

540

08

17

(Diecisiete)

SECRETARIO

540

07

1

(Uno)

SECRETARIO

540

06

5

(Cinco)

SECRETARIO

540

05

1

(Uno)

AUXILIAR

565

08

60

(Sesenta)

AUXILAR

565

07

24

(Veinticuatro)

AUXILIAR

565

05

1

(Uno)

AUXILIAR

565

03

20

(Veinte)

AUXILIAR

565

01

NIVEL OPERATIVO

       

14

(Catorce)

OPERARIO

525

09

30

(Treinta)

OPERARIO

625

08

15

(Quince)

OPERARIO

625

06

1

(Uno)

OPERARIO

625

02

1

(Uno)

CONDUCTOR

620

09

7

(Siete)

CONDUCTOR

620

08

8

(Ocho)

CONDUCTOR

620

06

5

(Cinco)

CONDUCTOR

620

05

22

(Veintidos)

AUX.DE SERVICIOS GENERALES

605

02

TOTAL CARGOS SUPRIMIDOS: 497

 ARTÍCULO 2o. A partir de la vigencia del presente Decreto, las funciones propias de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., serán cumplidas por la Planta Global de Cargos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., que se establece a continuación:

No. de cargos

Denominación del empleo

Código

Grado

 

NIVEL DIRECTIVO

       

1

(Uno)

SECRETARIO DE DESPACHO

020

07

4

(Cuatro)

SUBSECRETARIO DE DESPACHO

045

06

1

(Uno)

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

009

03

1

(Uno)

DIRECTOR TECNICO

026

03

NIVEL ASESOR

       

5

(Cinco)

JEFE OFICINA ASESORA

115

05

1

(Uno)

ASESOR

105

06

5

(Cinco)

ASESOR

105

05

6

(Seis)

ASESOR

105

04

NIVEL PROFESIONAL

       

3

(Tres)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

21

30

(Treinta)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

16

4

(Cuatro)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

13

60

(Sesenta)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

11

57

(Cincuenta y Siete)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

10

3

(Tres)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

09

1

(Uno)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

07

3

(Tres)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

04

NIVEL TECNICO

       

63

(Sesenta y Tres)

TECNICO

401

04

NIVEL ADMINISTRATIVO

       

13

(Trece)

SECRETARIO

540

07

8

(Ocho)

AUXILIAR

565

07

5

(Cinco)

AUXILIAR

565

05

NIVEL OPERATIVO

       

4

(Cuatro)

CONDUCTOR

620

08

3

(Tres)

CONDUCTOR

620

06

TOTAL CARGOS PLANTA: 281

ARTÍCULO 3o. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, podrán optar por ser incorporados a empleo equivalente o por recibir indemnización de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998.

El procedimiento aplicable a lo consagrado en el presente artículo será el establecido en el Título III del Decreto Ley 1568 de 1998.

Parágrafo: La indemnización a que se refiere el inciso primero del presente artículo, se reconocerá y pagará de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998.

ARTÍCULO 4o. Cuando Los servidores públicos que ocupan los cargos suprimidos en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, se encuentren bajo situaciones jurídicas que hagan imposible su retiro efectivo del servicio, éste se producirá cuando cesen los efectos de tales situaciones.

ARTÍCULO 5o. Facúltese al Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., para realizar la incorporación de los funcionarios a la planta global de cargos que se adopta mediante el presente Decreto.

ARTÍCULO 6o. Autorízase al Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., para distribuír los empleos de la planta global, de conformidad con la estructura, naturaleza, necesidades del servicio y los planes y proyectos de la entidad, en armonía con los principios de la Función Pública.

ARTÍCULO 7o. Delégase en el Secretario de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., la facultad de expedir o actualizar el Manual Específico de Funciones y Requisitos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1569 de 1998.

ARTÍCULO 8o. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente decreto por concepto de indemnizaciones laborales que se causen con ocasión de la supresión de cargos, se reconocerán y pagarán conforme a lo dispuesto en las normas legales con cargo al presupuesto de la Secretaría de Transito y Transporte de Bogotá D.C., amparada con la disponibilidad presupuestal No. 28 del 30 de abril de 2001.

ARTÍCULO  9o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto No. 1023 de 1997, mediante el cual se reestructuró la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C, a los, treinta (30) días del mes de abril de dos mil uno (2001).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

CLAUDIA VASQUEZ MERCHAN

Secretaria de Tránsito y Transporte

SYLVIA ESCOVAR GOMEZ

Secretario de Hacienda (E)

NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2381 del 30 de abril de 2001.