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Acuerdo 003 de 2022 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
09/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/09/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7530 del 14 de septiembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2022

 

(Septiembre 09)

 

Por el cual se modifican los artículos 3, 9 y 10 del Acuerdo 05 de 2011, modificado por el Acuerdo 1 de 2015 del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las contempladas en el literal f) del artículo 4º del Acuerdo 440 de 2010 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá, D.C., y el literal f) del artículo 4° del Acuerdo 05 de 2021,expedido por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Concejo Distrital de Bogotá, a través del Acuerdo 440 de 2010 creó el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES y en el literal f) del artículo 4° asignó al Consejo Directivo de la Entidad, la competencia para adoptar la planta de empleos y el manual especifico de funciones, requisitos y competencias laborales; fijar la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad.


Que el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES mediante el Acuerdo No. 05 del primero (01) de febrero de 2011[1] estableció la escala salarial de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores y servidoras del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES de conformidad a lo establecido en la Ley 4 de 1992 y el Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Que el citado acuerdo en su artículo primero señalo como factores salariales de los empleados públicos del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES los siguientes: “a) Asignación básica b) Gastos de representación c) Prima técnica d) Auxilio de trasporte e) subsidio de alimentación f) Viáticos g) Trabajo suplementario realizado en horas extras, jornada nocturna y en días de descanso obligatorio h) Prima semestral i) Bonificación por servicios prestados.”    

 

Que el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, mediante el Acuerdo 05 del dieciocho (18) de febrero de 2015 modificó el Acuerdo No. 05 del primero (01) de febrero de 2011 en el sentido de incluir un grado salarial, tanto en el nivel profesional como en el nivel auxiliar de la escala de asignación salarial de los empleos del Instituto Distrital de las Artes y establecer dentro del régimen salarial del Instituto el factor de Prima de Antigüedad de conformidad con la normatividad que rige la materia.

 

Que el gobierno nacional expidió el Decreto 1498 del tres (03) de agosto de 2022 por medio del cual se fijaron los elementos salariales para los empleados públicos vinculados o que se vinculen con las entidades distritales, que para el caso del IDARTES, como  entidad descentralizada le corresponde y en consecuencia de conformidad con el artículo segundo del mencionado decreto  los empleados de la entidad, tendrán derecho a que les reconozca y pague los siguientes elementos salariales, según les aplique: “1. Gastos de representación 2. Prima técnica distrital 3. Prima técnica distrital de dirección 4. Prima semestral distrital 5. Prima de servicios distrital 6. Bonificación distrital por servicios prestados 7. Prima de antigüedad distrital 8. Prima Secretarial 9. Reconocimiento por coordinación 10. Prima de riesgo distrital 11. Reconocimientos por permanencia 12. Recargo nocturno, reconocimiento por horas extras y por trabajo en dominicales y/o festivos 13. Auxilio de transporte, subsidio de alimentación y viáticos.”    

 

Que el artículo 13 de la Ley 2116 de 2021 “Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá” dispone:

 

ARTÍCULO 13. El Artículo 129 del Decreto Ley 1421 de 1993 quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 129. Salarios y prestaciones. Los empleados públicos de Bogotá Distrito Capital tendrán un régimen salarial especial que determinará el Gobierno Nacional dentro de los límites establecidos por la Ley 617 de 2000 y el Marco Fiscal de Mediano Plazo; en todo caso, en virtud del principio de progresividad laboral este régimen no podrá ser inferior al actualmente vigente.


El régimen salarial de los empleados y trabajadores del Distrito estará sujeto a la disponibilidad presupuestal y al Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital y deberá contar con previo concepto expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

El Gobierno Nacional reglamentará dentro los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el régimen salarial especial para los empleados y trabajadores del Distrito Capital.”


Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., mediante comunicación 2-2022-220 radicada bajo el número 20222060006232 del 5 de enero de 2022 ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, solicitó al Gobierno Nacional expedir el régimen salarial especial para los empleados públicos de la Administración Central del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas, al igual que para los empleados públicos de la Personería, la Contraloría, la Veeduría y del Concejo de Bogotá D.C., en desarrollo de la Ley 4a de 1992 y en virtud del artículo 13 de la Ley 2116 de 2021, modificatorio del artículo 129 del Decreto Ley 1421 de 1993.


Que para los efectos de la liquidación y reconocimiento de los conceptos salariales a los que hace referencia el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 1498 del tres (03) de agosto de 2022, la entidad cuenta con la apropiación presupuestal debidamente certificada por el responsable de presupuesto del Instituto, la cual hace parte integral del presente.

 

Que igualmente, el inciso segundo del literal b) del artículo 3 del Decreto N° Decreto 1498 del tres (03) de agosto de 2022, dispuso que los Directores Generales de entidades descentralizadas percibirán por concepto de gastos de representación el 100% de la asignación básica mensual que corresponde al empleo que desempeñan, siempre y cuando no supere la remuneración mensual que perciba por todo concepto el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., evento en el cual el porcentaje a asignar por este concepto se ajustará al límite. 

 

Que de conformidad con lo expuesto, el Consejo Directivo del Instituto, sesionó de manera asincrónica desde el día seis (06) de septiembre de 2022 hasta el día 9 de septiembre de 2022, a efectos de aprobar la modificación a los artículos 3, 9 y 10 del Acuerdo 05 de 2011 “Por el cual establece la escala salarial de las diferentes categorías  de  empleos  y emolumentos de los  servidores  y servidoras  del Instituto Distrital de las  Artes - IDARTES” (modificado por el Acuerdo 01 de 2015),con fundamento en lo dispuesto en el Decreto N° 1498 del tres (03) de agosto de 2022 “Por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sus entidades descentralizadas, la Personería, Contraloría, Veeduría y del Concejo Distrital y se dictan disposiciones para su reconocimiento”

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Modificar el artículo 3 del Acuerdo 05 de 2011 el cual quedará así:

 

Articulo 3. Gastos de Representación: Los gastos de representación en el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES se reconocerán como un porcentaje de la asignación básica, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1498 del tres (03) de agosto de 2022, como se indica a continuación:

 

 

Parágrafo 1. Los valores que constituyen base de liquidación en la tabla anterior, se actualizarán anualmente en el mismo porcentaje del incremento salarial que se aplique a la asignación básica de los empleados públicos de los respectivos niveles, del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C.

 

Parágrafo 2. Los gastos de representación a los que alude el presente artículo constituyen factor salarial para todos los efectos.

 

Artículo 2. Modificar el artículo 9 del Acuerdo 05 de 2011 el cual quedará así:

 

Artículo 9. Prima semestral distrital. Los empleados públicos del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES tendrán derecho al reconocimiento de una prima semestral, equivalente a treinta y siete (37) días de salario pagaderos en los primeros quince (15) días del mes de junio de cada año, a quienes hayan laborado en el primer semestre del año, de conformidad con la parte motiva del presente acuerdo. Para su liquidación se tendrá en cuenta los factores señalados en el artículo 6 del Decreto Nacional 1498 de 2022, según sea el caso.

 

Parágrafo 1. Los empleados públicos de que trata este artículo, que no hayan laborado el primer semestre completo del año, tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima semestral distrital en forma proporcional a los días laborados. También tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima el empleado que se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en la parte motiva del presente acuerdo, causados a la fecha del reconocimiento.

 

Parágrafo 2. La prima semestral distrital constituye factor salarial para todos los efectos legales y es incompatible con la prima de servicios distrital prevista en el artículo 7° del presente Decreto y con la regulada mediante el Decreto Nacional 2351 de 2014 o cualquier otra bonificación, prima o elemento salarial que perciban los empleados del Distrito Capital por el mismo o similar concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación.

 

Artículo 3. Modificar el artículo 10 del Acuerdo 05 de 2011 el cual quedará así:

 

Artículo 10. Bonificación Distrital por servicios prestados. La bonificación distrital por servicios prestados es el reconocimiento que se hace al empleado público distrital, cada vez que cumple un año continuo de labor en una misma entidad del Distrito Capital, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 del Decreto N° 1498 de 2022 en concordancia a lo normado en el inciso 2 y 3 del artículo 17 del citado decreto. 

 

La bonificación por servicios prestados constituye factor salarial para todos los efectos legales.

 

Parágrafo. Los empleados públicos a que refiere el presente decreto que al momento del retiro no hayan cumplido el año continuo de servicios, tendrán derecho al reconocimiento y pago proporcional de la bonificación distrital por servicios prestados.

 

Artículo 4. Los aspectos no contemplados en el presente Acuerdo, que no tienen ajustes o modificaciones contempladas en el Decreto N° 1498 de 2022, se deben atender y aplicar de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos 5 de 2011 y 1 de 2015 del Consejo Directivo de la entidad.

 

Artículo 5. Los empleados públicos del Instituto a los cuales se les reconocía y pagaba alguno de los factores salariales señalados en el presente acuerdo en cuantías superiores a las establecidas por el mismo, continuaran devengando dichos factores sin variación alguna, en los mismos términos y cuantías mientras subsista su vinculación legal y reglamentaria con la entidad.

 

Parágrafo. Para quienes se vinculen al Instituto Distrital de las Artes – IDARTES a partir de la vigencia del presente acuerdo, se les reconocerán los beneficios salariales en los términos y condiciones señalados en este Acuerdo, de conformidad con lo señalado en el Decreto N° 1498 de 2022.  

 

Artículo 6. Publíquese el presente Acuerdo en la página web de la entidad, así como en la intranet y en el registro distrital, acorde con la normatividad que rige la materia.

 

Artículo 7. Comuníquese el presente Acuerdo a la Subdirección Administrativa Financiera para efectos de su aplicación en la entidad, acorde con las situaciones expresas que se citan.

 

Artículo 8. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, tiene efectos fiscales a partir de la publicación del Decreto 1498 de 2022, atendiendo el régimen jurídico que aplica a los empleados públicos distritales y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve 09 días del mes de septiembre del año 2022.

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Presidente del Consejo Directivo

 

SANDRA MARGOTH VÉLEZ ABELLO

 

Secretaria del Consejo Directivo

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
[1] “Por el cual establece la escala salarial de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores y servidoras del Instituto Distrital de las Artes — IDARTES”