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Acuerdo 5 de 2011 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
01/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/02/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4589 de febrero 2 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 05 DE 2011

(Febrero 1)

Por el cual establece la escala salarial de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores y servidoras del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL LAS ARTES – IDARTES,

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias que le han sido conferidas, en especial las contempladas en el literal e) del artículo 4º del Acuerdo 440 de 2010 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá, D.C., y el literal f) del artículo 7 del Acuerdo 01 de 2011, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, y

Ver Decreto Nacional 1498 de 2022.

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Distrital de Bogotá, a través del Acuerdo 440 de 2010, creó el Instituto Distrital de las Artes –IDARTES y en el literal f) del artículo 4º le otorgó competencia al Consejo Directivo para fijar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos del Instituto.

Que el artículo 122 de la Constitución Política establece que para proveer los empleos de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la planta de personal del organismo respectivo.

Que el valor de las asignaciones básicas mensuales debe fijarse dentro del límite máximo establecido por el Gobierno Nacional a través del Decreto 1397 2010, en cumplimiento del mandato al cual hace mención el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que el artículo 129 del Decreto Ley 1421 de 1993 estableció que regirán para el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas las disposiciones que se dicten en desarrollo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que mediante el Acuerdo No 02 de 2011, el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES estableció la estructura organizacional del Instituto.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 3308 del 27 de diciembre de 2010, radicado en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte con el No. 2010-711-010804-2 de fecha 28 de diciembre de 2010, emitió concepto favorable a la escala salarial que se fijan en el presente acuerdo; concepto al que se dio alcance mediante oficio No. 0152 del 17 de enero de 2011, radicado en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con el No. 2011-710-000267-2

Que mediante oficio No 2011EE6635 O1 de fecha 19 de enero de 2011, la Dirección de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda Distrital emitió concepto de viabilidad presupuestal para el establecimiento de la planta de empleos y su correspondiente asignación salarial del Instituto Distrital de las Artes –IDARTES.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Acuerdo Distrital 440 de 2010

ACUERDA:

ARTICULO 1º. Régimen salarial para los empleados públicos: De conformidad con el régimen salarial de los servidores públicos del Distrito Capital, adóptese como régimen salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital de las Artes –IDARTES- el constituido por los siguientes factores:

a) Asignación básica

b) Gastos de representación

c) Prima técnica

d) Auxilio de transporte

e) Subsidio de alimentación

f) Viáticos

g) Trabajo suplementario realizado en horas extras, jornada nocturna y en días de descanso obligatorio.

h) Prima semestral

i) Bonificación por servicios prestados

ARTÍCULO 2º. ASIGNACION BASICA. Con sujeción al límite máximo establecido por el Gobierno Nacional, mediante el Decreto No. 1397 de 2010, se fijan las asignaciones básicas de los empleos que pertenecen a la planta de personal del IDARTES, así:

Nivel

Directivo

Asesor

Profesional

Técnico

Asistencial

Grado

Asignación básica ($)

Asignación básica ($)

Asignación básica($)

Asignación básica ($)

Asignación básica ($)

01

3.322.000

3.322.000

1.510.000

1.200.000

820.000

02

3.780.000

3.780.000

2.015.000

920.000

03

5.676.000

ARTÍCULO 3º. Modificado por el art. 1, Acuerdo 003 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Gastos de Representación: Los gastos de representación en el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES se reconocerán como un porcentaje de la asignación básica, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1498 del tres (03) de agosto de 2022, como se indica a continuación:


El texto original era el siguiente:

Artículo 3. GASTOS DE REPRESENTACIÓN. Para quienes ejerzan los empleos que pertenezcan a los niveles directivo y asesor procederá el reconocimiento y pago mensual de gastos de representación dentro de los porcentajes establecidos por el artículo 3 del Acuerdo No. 14 de 1998 del Concejo Distrital de Bogotá y se liquidarán sobre la asignación básica fijada para cada empleo, así:

NIVEL

GRADO

% A APLICAR

Directivo

01

02

03

10

30

40

Asesor

01

02

10

20

ARTÍCULO 4º. PRIMA TÉCNICA. Es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el IDARTES a servidores y servidoras altamente calificados (as) que se requieran para el desempeño de empleos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas del Instituto.

Se reconocerá y pagará mensualmente a quienes ejerzan empleos de los niveles directivo, asesor y profesional en cuantías equivalentes hasta el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual para los primeros y segundos; y hasta el cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual para los terceros. La prima técnica constituye factor de salario para todos los efectos legales.

ARTÍCULO 5º. AUXILIO DE TRANSPORTE. Se reconocerá y pagará a los servidores y servidoras del IDARTES en la cuantía y en las condiciones que por decreto establezca el Gobierno Nacional para los trabajadores particulares. No se tendrá derecho a este auxilio cuando aquellos disfruten de vacaciones, se encuentren en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio de las funciones o cuando la entidad suministre el servicio.

ARTÍCULO 6º. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN. Se reconocerá y pagará a los servidores y servidoras del IDARTES en la cuantía y en las condiciones que por decreto establezca el Gobierno Nacional. No se tendrá derecho a este auxilio cuando aquellos disfruten de vacaciones, se encuentren en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio de las funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que tengan derecho al subsidio.

ARTÍCULO 7º VIÁTICOS. En los términos del artículo 3º del Decreto 1397 de 2010, el valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los servidores y servidoras del IDARTES serán los que fije el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

ARTÍCULO 8º. TRABAJO SUPLEMENTARIO REALIZADO EN HORAS EXTRAS, JORNADA NOCTURNA Y EN DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. Tendrán derecho al reconocimiento de los descansos compensatorios y a la remuneración de las horas extras laboradas, del trabajo en días dominicales y festivos de los servidores y servidoras del IDARTES que ejerzan empleos de los niveles técnico y asistencial, en la cuantía, términos y condiciones establecidos para los empleados públicos del orden nacional.

En ningún caso las horas extras tienen carácter permanente, salvo excepción justificada por el ordenador del gasto, ni se pagará mensualmente, por concepto de horas extras, dominicales o festivos más del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual que devengue el servidor o servidora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 del Acuerdo 9 de 1999 del Concejo Distrital de Bogotá.

ARTÍCULO 9º. Modificado por el art. 2, Acuerdo 003 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Prima semestral distrital. Los empleados públicos del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES tendrán derecho al reconocimiento de una prima semestral, equivalente a treinta y siete (37) días de salario pagaderos en los primeros quince (15) días del mes de junio de cada año, a quienes hayan laborado en el primer semestre del año, de conformidad con la parte motiva del presente acuerdo. Para su liquidación se tendrá en cuenta los factores señalados en el artículo 6 del Decreto Nacional 1498 de 2022, según sea el caso.

Parágrafo 1. Los empleados públicos de que trata este artículo, que no hayan laborado el primer semestre completo del año, tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima semestral distrital en forma proporcional a los días laborados. También tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima el empleado que se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en la parte motiva del presente acuerdo, causados a la fecha del reconocimiento.

 

Parágrafo 2. La prima semestral distrital constituye factor salarial para todos los efectos legales y es incompatible con la prima .de servicios distrital prevista en el artículo 7° del presente Decreto y con la regulada mediante el Decreto Nacional 2351 de 2014 o cualquier otra bonificación, prima o elemento salarial que perciban los empleados del Distrito Capital por el mismo o similar concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación.


El texto original era el siguiente:

Artículo 9. PRIMA SEMESTRAL. Los servidores y servidoras del IDARTES que hayan laborado durante el primer semestre del año y proporcionalmente a quienes laboren por lo menos tres (3) meses completos de ese semestre, tendrán derecho al pago de prima semestral equivalente a treinta y siete (37) días de salario, conforme a las disposiciones del Acuerdo del Concejo Distrital No. 25 de 1990.

ARTÍCULO 10º. Modificado por el art. 3, Acuerdo 003 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Bonificación Distrital por servicios prestados. La bonificación distrital por servicios prestados es el reconocimiento que se hace al empleado público distrital, cada vez que cumple un año continuo de labor en una misma entidad del Distrito Capital, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 del Decreto N° 1498 de 2022 en concordancia a lo normado en el inciso 2 y 3 del artículo 17 del citado decreto. 

La bonificación por servicios prestados constituye factor salarial para todos los efectos legales.

 

Parágrafo. Los empleados públicos a que refiere el presente decreto que al momento del retiro no hayan cumplido el año continuo de servicios, tendrán derecho al reconocimiento y pago proporcional de la bonificación distrital por servicios prestados.

El texto original era el siguiente:

Artículo 10. BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS. Constituye reconocimiento económico que se hace al servidor o servidora del IDARTES cada vez que cumpla un año continuo de labor en la entidad. Es equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la asignación básica mensual y de los gastos de representación que reciba a la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior al tope máximo señalado por el gobierno nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público, en la fecha en que se cause el derecho a percibirla.

Para los demás servidores o servidoras la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los factores de salario señalados en el inciso anterior.


ARTÍCULO 11º. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá al primer (1) día del mes de febrero del año 2011.

CATALINA RAMÍREZ VALLEJO

Presidente del Consejo Directivo

YANETH SUÁREZ ACERO

Secretario del Consejo Directivo AD-HOC

Nota: Publicado en el Registro Distrital 4589 de febrero 2 de 2011.