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Acuerdo 17 de 1899 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/10/1899
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/10/1899
Medio de Publicación:
Registro Municipal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 17 DE 1899

(Octubre 17)

Por el cual se crea el empleo de Médico de sanidad.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

en uso de sus facultades legales.

Ver el art. 4, Acuerdo Municipal 5 de 1910

ACUERDA:

ARTICULO 1.º Créase el empleo de Médico de Sanidad, que tendrá los siguientes deberes:

a) Estudiar todas las causas que produzcan epidemias en el Municipio y que por consiguiente puedan afectar la salubridad pública.

Como resultado de ese estudio indicar al Alcalde las medidas que deban ponerse en práctica para prevenir y combatir las enfermedades epidémicas que se presenten o puedan presentarse;

b) Dar, tan pronto como tenga conocimiento de la aparición de toda enfermedad infecciosa ó epidémica, aviso al Alcalde para que éste tome las providencias conducentes, las que indicará al mismo empleado por escrito;

c) Trasladarse a los lugares que le sean indicados por las autoridades municipales de policía con el fin de ayudar a estas en el ejercicio de sus funciones, ya sea en la instrucción de sumarios ó ya para los fines a que se refieren los anteriores incisos;

d) Inspeccionar todos los lugares en donde se hallen establecidos fabricas o negocios que puedan perjudicar la salubridad pública, e indicar, en caso de que encuentre alguna falta, lo que deba hacerse para subsanarla;

e) Vigilar por el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones que por los respectivos acuerdos estén adscritos a otros empleados encargados del ramo de Salubridad; a cuyo efecto el Medico de Sanidad será el Jefe de dichos empleados en el ramo mencionado;

f) Llevar uno ó varios libros, en los cuales anotará sus visitas, observaciones e instrucciones que haya dado, fecha y naturaleza de las consultas que se le hayan hecho, sus resoluciones y el resultado de estas;

g) Concurrir a las sesiones del Concejo, cuando sea citado expresamente;

h) Dar al Concejo un informe anual sobre los trabajos que haya ejecutado en el desempeño de sus funciones;

ARTICULO 2.º El Médico de sanidad será elegido por el Concejo para un período de dos años, y deberá ser médico graduado.

ARTICULO 3.º Este empleado gozará de una asignación de $120 mensuales.

ARTICULO 4.º Derógase en todas sus partes el Acuerdo número 28 de 1891.

Dado en Bogotá, a trece de Octubre de mil ochocientos noventa y nueve.

El Presidente, RAFAEL CARDENAS PIÑEROS.

El Secretario, Antonio M. Londoño.

Alcaldía de Bogotá, á 17 de Octubre de 1899

Publíquese y ejecútese.

HIGINIO CUALLA.

Juan C. Triana, Secretario.