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Acuerdo 5 de 1910 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/02/1910
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/02/1910
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 5 DE 1910

(Febrero 14)

Sobre organización del Servicio de higiene de la ciudad,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Municipal 17 de 1899 , Ver el Acuerdo Municipal 7 de 1915 , Ver el Acuerdo Municipal 8 de 1928 , Ver el Acuerdo Municipal 15 de 1934

ACUERDA:

ARTICULO 1. La Higiene de la ciudad comprende dos servicios:

La asistencia pública, y

La administración sanitaria.

ARTICULO 2. La asistencia pública, que debe organizarse separadamente, comprende;

I. El servicio de hospitales, asilos, hospicio, etc.;

II. Servicio de las consultas gratuitas en diversos barrios de la ciudad;

III. Las visitas médicas gratuitas a los enfermos pobres y hospitalización, según el caso;

IV. El servicio médico permanente, que comprende también los primeros auxilios que deben prestarse a enfermos por accidente, etc.

ARTICULO 3. La administración sanitaria está a cargo de la Oficina de Sanidad de Bogotá y comprende cuatro Secciones;

I. Inspección técnica de Higiene;

II. Servicio de desinfección;

III. Vacunación, y

IV. Laboratorio Municipal

ARTICULO 4. Para entender a los asuntos de estas cuatro Secciones, el personal de la Oficina de Sanidad será el siguiente:

Un Médico, Jefe de la Administración Sanitaria;

Un Médico Inspector de Sanidad y Vacunación;

Cuatro Ayudantes, que deben ser estudiantes de medicina;

Un oficial Escribiente, estudiante de medicina

Un Director del Laboratorio Municipal;

Un Químico Ayudante en el Laboratorio;

Tres Veterinarios;

Un Escribiente, encargado especialmente del Libro necrológico, que si es posible, sea médico; y

Un Receptor de cadáveres.

PARAGRAFO. Los cuatro Ayudantes, estudiantes de medicina, intervendrán en la vacunación, de acuerdo con el Médico Inspector de Sanitas y Vacunación.

Ver el Acuerdo Distrital 56 de 1927

ARTICULO 5. La Oficina de Sanidad queda encargada de cumplir y hacer cumplir los Acuerdos y Resoluciones del Concejo Municipal y de la Junta de Higiene en lo que se relaciona con la higiene municipal, dictar las medidas de higiene y de policía sanitaria que fueren necesarias en desarrollo de tales Acuerdos y Resoluciones.

ARTICULO 6. La primera Sección de la administración sanitaria, o se la "Inspección técnica de Higiene", comprende:

1. Inspección médica, a cargo del personal médico de la Oficina de Sanidad, relacionada con :

a) Vías Públicas, vehículos de transporte, edificios públicos, secciones colectivas, colegios, escuelas, hoteles cuarteles, etc.). secciones particulares, peluquerías, baños, fábricas e industrias insaluibres, excusados públicos, reglamentación del aseo público;

b) Captación, conducción, provisión de aguas, fuentes públicas, lavaderos.

c) Alumbrado público;

d) Víveres y medicamentos;

e) Ejercicio profesional;

f) Endemias y epidemias;

g) Demografía, estadística, mortalidad;

h) Prostitución.

2. Inspección Veterinaria, a cargo de los Veterinario de la oficina, que comprende:

a) Policía sanitaria veterinaria;

b) Epizootias y soonisis;

c) Caballerizas, corrales para bestias y para ordeñar, gallineros y palomares.

ARTICULO 7. La segunda Sección comprende todo lo relativo a la desinfección municipal y se divide en:

1. Desinfección por estufas;

2. Desinfección a domicilio, todo lo cual estará a cargo del personal médico de la Oficina.

ARTICULO 8. La Sección tercera comprende la vacunación jenneriano en la Oficina de vacunación, en los colegios, escuelas, hospitales, asilos y demás establecimientos públicos, de conformidad con los Acuerdos y Resoluciones que sobre vacunación ha dictado la Junta Central de Higiene.

ARTICULO 9. La cuarta Sección comprende el servicio del Laboratorio Municipal, el cual atenderá;

a) A exámenes bacteriológicos y microscópicos de las aguas, leches y demás alimentos de origen animal; y de productos patológicos en relación con medidas de desinfección y de las enfermedades infecto-contagiosas;

b) Provisión y preparación de sueros, vacunas, tuberculina, etc;

c) Examen y ensayos químicos de la leche, bebidas fermentadas, harinas conservas y demás alimentos y bebidas;

d) Exámenes químicos de aguas minerales naturales.

ARTICULO 10. El personal médico de la Oficina de sanidad, está obligado:

1. a informase personalmente respecto a las causas que afecten o puedan afectar la salubridad del Municipio.

2. A investigar el origen y modo de propagación de las enfermedades endémicas y epidémicas de la ciudad, y a adoptar los medios que deban emplearse para combatirlas o evitarlas.

3. a informar a la Junta Central de Higiene respecto a los vacíos de deficiencias que hallare en sus disposiciones y a solicitar la expedición de las nuevas que juezgue necesarias.

ARTICULO 11. El Médico Jefe de la Administración sanitaria será el Jefe de la Oficina de Sanidad, y tendrá los siguientes deberes especiales:

1. Hacer cumplir las disposiciones sobre el ejercicio de la medicina, la farmacia y demás ramos de ellas, y publicar anualmente una lista de las personas hábiles para ejercer estas profesiones.

2. A vigilar y propender por la buena marcha de las Secciones que depende de la Oficina, y porque cada una de ellas disponga oportunamente de los elementos que le son indispensables.

3. Visitar mensualmente los hospitales y asilos de las ciudad, para que se observen las prescripciones de la higiene.

4. Enviar cada tres meses al Concejo Municipal y a la junta Central de Higiene un informe de los trabajos de la Oficina, e indicar las medidas cuya adopción sea convenientes a las higiene de la ciudad y a la organización de la Oficina.

5. Enviar mensualmente al Concejo Municipal y a la Junta Central de Higiene los cuadros de la Estadística Municipal.

A cargo del Médico Jefe estará: la higiene de las vías públicas, vehículos de locomoción, la captación y provisión de aguas y las fuentes públicas.

ARTICULO 12. Las funciones de los Médicos Inspectores de sanidad so:

1. Visitar por lo menos una vez al mes los colegios, escuelas, cuarteles, cárceles, hoteles, baños públicos, peluquerías, iglesias, teatros, etc., a fin de hacer cumplir las prescripciones de la higiene respecto a estos establecimientos.

2. Vigilar las fábricas e industrias insalubres, la fabricación y expedición de bebidas fermentadas, la producción y expendio de alimentos de origen vegetal y el expendio de conservas alimenticias de cualquier clase que sean.

3. Atender a lo relacionado con los desegües, alcantarillas, sifones de comunicación de éstas con el exterior, lavaderos y excusados públicos.

4. Practicar visitas domiciliarias para investigar si el edificio que inspecciona, reúne las condiciones que la higiene exige para ser habitado, y expedir el correspondiente certificado.

5. Cuando en la Oficina se tenga conocimiento de que existe un caso de enfermedad infecto – contagiosa, uno de los Médicos Inspectores se dirigirá al Médico de cabecer para investigar si ha dispuesto que se tomen las medidas de higiene que el caso requiere, y si son indispensables los servicios de la Oficina para practicar la desinfección que se estime necesaria.

6. Los Inspectores de sanidad deben formar la Estadística Municipal, ordenando metódicamente en cuadros los datos referentes a este ramo. Debe consagrarse la mayor atención a la natalidad, morbilidad, movimiento de enfermos en los hospitales, cárceles, asilos, etc.

7. Corresponde a los Médicos Inspectores de sanidad atender a los servicios de desinfección por medio de estufas y a la desinfección domiciliaria de acuerdo con la organización que dé a este ramo la administración sanitaria. Llevarán un registro de desinfección con anotación de aquellas habitaciones en que se repitan las causas que hacen necesaria la desinfección.

ARTICULO 13. El Médico Jefe de la Administración sanitaria queda encargado de reglamentar la inscripción, examen y tratamiento de las mujeres públicas, para lo cual debe establecerse el servicio de sífilis y enfermedades venéreas en un local adecuado, con una consulta externa o dispensario de salubridad, al que deben concurrir las inscritas, sanas o enfermas, para establecer una vigilancia efectiva y el tratamiento con hospitalización de las que lo necesiten.

ARTICULO 14. Corresponde al Médico Jefe reglamentar el servicio que deben prestar los Veterianarios, el cual comprenderá:

I. Policía sanitaria, veterinaria, o sea:

a. Inspección en pie del ganado de matanza;

b. Inspección de la matanza;

c. Inspección de las carnes;

d. Conducción de las carnes a los lugares de expendio;

e. Inspección de la Plaza de carnes y de los demás lugares en que ellas se expenden;

f. Inspección de caballerizas, corrales para bestias, ordeñaderos, galleneros, palomares, etc.

II. Zoonosis;

III. Vigilancia de los expendios de leche, mantequilla, manteca, embutidos y demás alimentos de origen animal.

Dado en Bogotá, a cinco de Febrero de mil novecientos diez.

El Presidente, GUILLERMO QUINTERO C.

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía Municipal de Bogotá, Febrero catorce de mil novecientos diez

Publíquese y ejecútese.

JAVIER TOVAR

El Secretario, LEONIDAS OJEDA A.