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Decreto Local 008 de 2022 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
10/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/09/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7537 del 22 de septiembre de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 008 DE 2022

 

(Junio 10)

 

Por el cual se corrigen errores formales contenidos en el Decreto 07 del 24 de mayo del 2022. “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la vigencia fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, de conformidad con el Acuerdo Local N° 002 del 2022 aprobado por la Junta Administradora Local el 8 de abril de 2022

 

LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Alcaldesa Local expidió el Decreto 07 del veinticuatro (24) de mayo del 2022, “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la vigencia fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, de conformidad con el Acuerdo Local N° 002 del 2022 aprobado por la Junta Administradora Local el 8 de abril de 2022” realizándose la adición al presupuesto de la vigencia 2022.

 

Que el artículo segundo del mencionado Decreto dispone que:

 

“ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, por valor de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/Cte. ($ 1.367.291.146), conforme al siguiente detalle:

 

 

Que, mediante correo electrónico del 9 de junio del presente año, la Dirección de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, al efectuar la revisión del mencionado Artículo, manifiesta que: “la cadena presupuestal no corresponde, le hace falta un 1 (de ahí para bajo toda la cadena presupuestal) O230116 Un nuevo contrato…”

 

Que en atención a lo anterior, se realiza la corrección del artículo segundo del Decreto 07 del (24) veinticuatro de mayo del 2022, sólo respecto de los códigos de cadena a partir del O23016.

 

Que, en virtud de lo anterior es necesario aclarar para todos los efectos, que mediante el Decreto 07 del (24) veinticuatro de mayo del 2022, los valores son correctos y los nombres de los proyectos coinciden con los conceptos favorables de la Secretaría Distrital de Planeación y el CONFIS.

 

Que la anterior, aclaración se realiza con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, establece:

 

“Artículo 45, Corrección de errores formales En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

 

Que, el parágrafo del artículo 19 del Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - FDL- “dispone: “Cuando en el Decreto de Liquidación del Presupuesto se presenten errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación, y de ubicación, el Alcalde Local, de oficio podrá mediante Decreto enmendar tales errores”.

 

Que, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, se aclara que esta corrección no cambia el sentido material de la decisión, por lo tanto, no revivirá los términos legales para demandar el acto.

 

Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. 


Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. CORREGIR el artículo segundo del Decreto 07 del 24 de mayo de 2022 “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la vigencia fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, de conformidad con el Acuerdo Local N° 002 del 2022 aprobado por la Junta Administradora Local el 8 de abril de 2022”, sólo respecto de los códigos de cadena a partir del O23016 cuyo código correcto es O230116, los cuales quedarán de la siguiente manera:

 

 

Artículo 2. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

 

Artículo 3. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. 


Artículo 4. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de junio del año 2022.

 

MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN

 

Alcaldesa Local Antonio Nariño