RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 849 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/09/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7538 del 23 de septiembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 849 DE 2022

 

(Septiembre 20)

 

Por medio del cual se crea la mesa distrital de acompañamiento a los servicios de salud en la ciudad de Bogotá D.C., y se establecen lineamientos sobre la materia

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las previstas en el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993


Ver Proyecto de Acuerdo 001 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. El Distrito Capital, en cumplimiento de las Políticas Públicas del Sector Salud, conformará una Mesa Distrital de Acompañamiento a la Garantía del Derecho a los Servicios de Salud al interior del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud; con el propósito de contribuir a una prestación oportuna, continua, eficiente y con calidad de los servicios de salud, de acuerdo con los principios de integralidad y participación.

 

Parágrafo. La Mesa de Acompañamiento a la Garantía del Derecho a los Servicios de Salud a la que se refiere, estará articulada con el Sistema Distrital de participación ciudadana y hará parte del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

 

Artículo 2. La Mesa de Acompañamiento a la Garantía del Derecho a los Servicios de Salud en Bogotá será presidida por el secretario o secretaria Distrital de Salud, quien podrá delegar al subsecretario que él / ella considere.

 

Artículo 3. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaria Distrital de Salud, será la encargada de reglamentar la conformación de la mesa permanente de acompañamiento a la garantía del derecho a los servicios de salud en Bogotá, con base en los principios de participación, representatividad, integralidad y pluralidad propendiendo por la inclusión de todos los actores del sistema; teniendo en cuenta el enfoque diferencial y las comunidades étnicas; tales como representantes de la sociedad civil y de la academia, representantes de los COPACOS y de las organizaciones sindicales de cada Subred Integrada de Servicios de Salud, entre otros que considere y determine.

 

Parágrafo. La Administración Distrital determinará el modo de ingreso y número de representantes de cada sector que participará en la Mesa de acompañamiento a la Prestación de Servicios de Salud.

 

Artículo 4. La mesa tendrá los siguientes objetivos:

 

a. Establecer un espacio de concertación, trabajo y discusión con el propósito de promover acuerdos y compromisos entre los integrantes e invitados de la mesa, para garantizar el derecho a la salud y mejorar la prestación de los servicios de salud en Bogotá, D.C.

 

b. De acuerdo con la normatividad vigente, discutir y proponer estrategias para mejorar la prestación de servicios de salud en la Ciudad.

 

c. Hacer seguimiento a indicadores de la garantía del derecho a la salud, a la calidad de los servicios en todos los niveles del sistema obligatorio y la salud pública de acuerdo con indicadores presentados por la Secretaría Distrital de Salud.

 

d. Proporcionar retroalimentación al sistema de salud y las fuentes de información, proponiendo rutas de mejoramiento y adaptación a la realidad distrital. e. Producir, con base en la información analizada, recomendaciones y propuestas para la toma de decisiones por parte de los diferentes actores del sistema de salud del Distrito Capital.

 

Artículo 5. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, expedirá los reglamentos operativos que se requieran para el adecuado funcionamiento de la Mesa de Acompañamiento a la Garantía del Derecho a los Servicios de Salud, ajustados a la normatividad vigente.

 

Artículo 6. La Mesa de Acompañamiento a la Garantía del Derecho a los Servicios de Salud en Bogotá realizará y hará público, un informe anual sobre los avances obtenidos.

 

Artículo 7. La Mesa Distrital de Acompañamiento a la Garantía del Derecho a los Servicios de Salud se reunirá semestralmente, de manera ordinaria; y cada vez que lo requiera, de manera extraordinaria. La convocatoria estará a cargo de la Secretaría Distrital de Salud.

 

Artículo 8. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de septiembre del año 2022.

 

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.


Nota: Ver norma original en Anexos.