RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 001 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO Nº001 de 2021

 

Ver Acuerdo Distrital 849 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA MESA DISTRITAL DE SEGUIMIENTO AL SISTEMA DE SALUD EN BOGOTA”,

 

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

EL objeto de la presente iniciativa consiste en crear la Mesa Distrital de seguimiento a los servicios de Salud en Bogotá, con el propósito de realizar el seguimiento a la prestación de los servicios de salud por parte del Distrito Capital, para así garantizar que dichos servicios se presten de manera integral, eficiente, oportuna, sostenible y con calidad para todos los ciudadanos.

 

2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

 

Durante el periodo anterior, presenté en varias ocasiones el proyecto de acuerdo “Por medio del cual se crea la Mesa Distrital de Seguimiento al Sistema de Salud en Bogotá”, tal y como lo contempla el siguiente cuadro.

 

PROYECTO DE ACUERDO

TRÁMITE

267 de 2016: Por medio del cual se crea la Mesa Distrital de Seguimiento al Sistema de Salud en Bogotá”

Radicado en las sesiones ordinarias de Agosto; tuvo ponencia positiva del concejal Manuel Sarmiento y positiva con modificaciones del concejal Manuel Sarmiento.

Archivado por no haberse alcanzado a debatir.

451 de 2016: Por medio del cual se crea la Mesa Distrital de Seguimiento al Sistema de Salud en Bogotá”

Radicado para las sesiones ordinarias del mes de noviembre; tuvo ponencia positiva con modificaciones de la concejal Ángela Sofía Garzón y negativa de la concejal Gloria Stella Díaz. 

Archivado por no haberse alcanzado a debatir.

006 de 2017: Por medio del cual se crea la Mesa Distrital de Seguimiento al Sistema de Salud en Bogotá

Radicado para las sesiones ordinarias del mes de febrero; tuvo ponencias positivas de los concejales Luz Marina Gordillo Salinas y Rolando Alberto González García y ponencia negativa del concejal Jorge Duran Silva.

Archivado por no haberse alcanzado a debatir.

136 de 2018: Por medio del cual se crea la Mesa Distrital de Seguimiento al Sistema de Salud en Bogotá”

Ponencias positivas de los concejales Pedro Julián López Sierra y Ricardo Andrés Correa Mojica, proyecto aprobado en segundo debate; objetado por el alcalde, objeciones rechazadas por el Concejo; el Tribunal declara fundadas las objeciones y ordena archivo.

 

Adicionalmente, en el añ0 2020 fueron presentados varios proyectos de Acuerdo, mediante los cuales se pretende la creación de mesas para diferentes temas importantes de la ciudad. A continuación, se relacionan dichas iniciativas:

 

PROYECTO DE ACUERDO

AUTORÍA

TRÁMITE

PA 019 de 2020: "Por medio del cual se establecen lineamientos para la creación de la Mesa Permanente por la calidad del aire en la ciudad de Bogotá

Bancada Alianza Verde en cabeza de la concejal María Fernanda Rojas Mantilla y coautoría de los concejales                                         Álvaro José Argote Muñoz, Carlos Alberto Carrillo Arenas, Segundo Celio Nieves Herrera y Manuel José Sarmiento Arguello                                                                          

Ponencias positivas de los concejales Juan Javier Baena Merlano y Oscar Jaime Ramírez Vahos.

Proyecto archivado.

PA 202 de 2020: Por medio del cual se

establecen lineamientos para la creación de la mesa permanente por la calidad del

aire en la ciudad de Bogotá

Bancada Alianza Verde en cabeza de la concejal María Fernanda Rojas Mantilla y coautoría de los concejales     Nelson Enrique Cubides Salazar y Heidy Lorena Sànchez Barreto                                    

Ponencias positivas de los concejales Juan Javier Baena Merlano, y Manuel José Sarmiento Arguello.

Aprobado en primer debate.

PA 294 de 2020: Por medio del cual se promueve la creación de la mesa de trabajo para el control de emisiones de fuentes móviles y mejorar la calidad del aire de Bogotá

Bancada Partido Cambio Radical, en cabeza del concejal Yefer Yesid Vega Bobadilla.

Proyecto archivado

PA 374 de 2020: Por medio del cual se crea la Mesa Distrital de Bandas de Marcha y se dictan otras disposiciones para el fomento de las bandas en el Distrito Capital

Bancada Alianza Verde en cabeza del concejal Andrés Darío Onzaga Niño y coautorías de los Concejales Sara Jimena Castellanos Rodríguez,             Rubén Darío Torrado Pacheco y                           Segundo Celio Nieves Herrera.

Ponencias positivas de los concejales Heidy Lorena Sánchez Barreto y Álvaro Acevedo Leguizamón.

 

Proyecto archivado

 

Tal y como se observa en los antecedentes mencionados anteriormente, el Proyecto de Acuerdo 136 de 2018; “Por medio del cual se crea la Mesa Distrital de Seguimiento al Sistema de Salud en Bogotá”, fue objetado por la Administración anterior, en virtud de que no estaba de acuerdo con la creación de una instancia como esta, ya que consideraba que con esto se estaba modificando la estructura de la Administración Distrital. En virtud de que dichas objeciones no fueron aceptadas por el Concejo Distrital, estas fueron remitidas al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual las declaro fundadas, al considerar que: el Alcalde Distrital no tuvo iniciativa alguna en la proposición y aprobación del Proyecto de Acuerdo para la creación de la Mesa Distrital de seguimiento al Sistema de Salud en Bogotá”.[1]

 

Sin embargo, como se puede observar en el trámite de los Proyectos de Acuerdo 019[2] y 202[3] del año 2020, la Administración Distrital en los comentarios dadas a las iniciativas en mención, manifestó:

 

El Concejo de Bogotá D.C. tiene plena competencia para instar a la alcaldesa a la creación de una mesa permanente por la calidad del aire en ejercicio de las facultades otorgadas en los numerales 1 y 7 del Decreto Ley 1421 de 1993. Empero, el límite competencial de esta iniciativa se encuentra en la determinación de los lineamientos de la mesa, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Distrital 547 de 2016.

 

Por último, es procedente manifestar que de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 438 de 2019, los sectores designados como coordinadores deberán analizar los siguientes aspectos:

[Finalmente, procede manifestar que de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Decreto 438 de 2019, el análisis jurídico deberá ser efectuado, por cada una de las oficinas jurídicas o las dependencias que hagan sus veces en las entidades y organismos designados como responsables de emitir los pronunciamientos, analizando entre otros los siguientes aspectos] i) Que la materia regular con el proyecto de acuerdo sea concordante con el marco legal y reglamentario, sin que sus disposiciones desborden el marco de competencias y funciones del Concejo de Bogotá D.C., ii) Que el articulado sea fiel al principio de unidad de materia; iii) que el epígrafe guarde concordancia con el articulado del proyecto, iv) que la metería tratada en el proyecto de acuerdo se enmarque dentro de las atribuciones expresadas para su expedición y v) la viabilidad técnico jurídica del proyecto con relación al ordenamiento jurídico especifico en la materia.[4]

                                               

Respecto al Proyecto de Acuerdo 202[5] de 2020, la Secretaría Jurídica Distrital, mediante radicado 2-2020-10376, reiteró que el Concejo de Bogotá si tiene competencia para presentar iniciativas como la creación de la mesa permanente por la calidad del aire.

 

Después de lo dicho en este acápite de antecedentes y teniendo en cuenta que la Administración Distrital ha manifestado que, el Concejo si tiene competencia para presentar proyectos en los cuales se contemple la creación de mesas, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital 547 de 2016; realicé una nueva investigación  para el proyecto actual, con respecto al presentado en ocasiones anteriores.

 

3. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

 

Para la Organización Mundial de la Salud, garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades es importante para la construcción de sociedades prósperas. Sin embargo, a pesar de los importantes avances que se han hecho en los últimos años en la mejora de la salud y el bienestar de las personas todavía persisten desigualdades en el acceso a la asistencia sanitaria. Cada año siguen muriendo más de 6 millones de niños menores de 5 años, y solo la mitad de todas las mujeres de las regiones en desarrollo tienen acceso a la asistencia sanitaria que necesitan. Epidemias como el VIH/SIDA medran donde el miedo y la discriminación limitan la capacidad de las personas para recibir los servicios que necesitan a fin de llevar una vida sana y productiva.

 

La OMS, ha establecido que el acceso a la salud y el bienestar es un derecho humano, y esta es la razón por la que la Agenda para el Desarrollo Sostenible ofrece una nueva oportunidad de garantizar que todas las personas, no solo las de mayor poder adquisitivo, puedan acceder a los más altos niveles de salud y asistencia sanitaria.  Es así como, en los objetivos de desarrollo sostenible para mejorar el mundo por parte de la OMS, se ha establecido que garantizar una vida sana para todos exige un compromiso firme, pero los beneficios compensan los costos. Las personas sanas son la base de las economías saludables. Por ejemplo, si destináramos 1.000 millones de dólares a la ampliación de la cobertura vacunal contra la gripe, la neumonía y otras enfermedades prevenibles, podríamos salvar la vida de 1 millón de niños cada año. En el último decenio, las mejoras en los ámbitos de la salud y la asistencia sanitaria aumentaron un 24% el crecimiento de los ingresos en algunos de los países más pobres.

 

El precio de la inacción es mucho mayor —millones de niños seguirán muriendo de enfermedades prevenibles, las mujeres seguirán muriendo durante el embarazo y el parto, y los costos de la asistencia sanitaria seguirán sumiendo a millones de personas en la pobreza. Solamente las enfermedades no transmisibles costarán a los países de ingresos medianos y bajos más de 7 billones de dólares en los próximos 15 años.[6]

 

Respecto a la salud con derecho, la Constitución de la OMS afirma que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.” Adicionalmente, esta organización ha manifestado que “el derecho a la salud incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente.” Es así como se ha establecido que la discriminación manifiesta o implícita en la prestación de servicios de salud viola derechos humanos fundamentales.[7]

 

Un enfoque de la salud basado en los derechos humanos ofrece estrategias y soluciones que permiten afrontar y corregir las desigualdades, las prácticas discriminatorias y las relaciones de poder injustas que suelen ser aspectos centrales de la inequidad en los resultados sanitarios.

El objetivo de un enfoque basado en los derechos humanos es que todas las políticas, estrategias y programas se formulen con el fin de mejorar progresivamente el goce del derecho a la salud para todas las personas. Las intervenciones para conseguirlo se rigen por principios y normas rigurosos que incluyen:[8]

 

·                No discriminación: el principio de no discriminación procura garantizar el ejercicio de los derechos sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, por ejemplo, discapacidad, edad, estado civil y familiar, orientación e identidad sexual, estado de salud, lugar de residencia y situación económica y social1.

·                Disponibilidad: se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud.

·                Accesibilidad: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:

·                Aceptabilidad: todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, y sensibles a las necesidades propias de cada sexo y del ciclo vital.

·                Calidad: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.

·                Rendición de cuentas: los Estados y otros garantes de los derechos son responsables de la observancia de los derechos humanos.

·                Universalidad: los derechos humanos son universales e inalienables. Todas las personas, en cualquier lugar del mundo, deben poder ejercerlos.

 

Las políticas y los programas se han concebido para satisfacer las necesidades de la población, como resultado de los mecanismos de rendición de cuentas establecidos. Un enfoque basado en los derechos humanos identifica relaciones a fin de emancipar a las personas para que puedan reivindicar sus derechos, y alentar a las instancias normativas y a los prestadores de servicios a que cumplan sus obligaciones en lo concerniente a la creación de sistemas de salud más receptivos.[9]

Por su parte la Corte Constitucional Colombiana ha establecido:

 

“el servicio público de salud, consagrado en la Constitución Política como derecho económico, social y cultural, ha sido desarrollado jurisprudencial y legislativamente, delimitando y depurando tanto el contenido del derecho, como su ámbito de protección ante la justicia constitucional. En estos términos, esta Corte al estudiar los complejos problemas que plantean los requerimientos de atención en salud, se ha referido a dos dimensiones de amparo, una como derecho y otra como servicio público a cargo del Estado. En cuanto a la salud como derecho fundamental, este debe ser prestado de manera oportuna, eficiente y con calidad, con fundamento en los principios de continuidad e integralidad; mientras que, respecto a la salud como servicio, se ha advertido que su prestación debe atender a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.[10]

 

Adicionalmente, la sentencia T-001/18 establece el carácter fundamental de la salud como derecho autónomo, definiéndolo como la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser”, y garantizándolo bajo condiciones de “oportunidad, continuidad, eficiencia y calidad, de acuerdo con el principio de integralidad”. Además, ha dicho que el derecho a la salud obedece a la necesidad de abarcar las esferas mentales y corporales de la persona y a la de garantizar al individuo una vida en condiciones dignas, teniendo en cuenta que la salud es un derecho indispensable para el ejercicio de las demás garantías fundamentales. (subrayado fuera de texto).

 

En cuanto a la prestación de los servicios de salud, ha considerado la jurisprudencia que el principio de integralidad, a la luz de la Ley Estatutaria de Salud, envuelve la obligación del Estado y de las entidades encargadas de la prestación del servicio de garantizar la autorización completa de los tratamientos, medicamentos, intervenciones, procedimientos, exámenes, controles, seguimientos y demás servicios que el paciente requiera para el cuidado de su patología, así como sobrellevar su enfermedad.[11]

 

Respecto a la satisfacción de la prestación del servicio de salud en el país, a pesar de que Colombia es el país de América Latina con la cobertura más alta en salud, superando el 95% de su población. Sin embargo, el 70% de los afiliados está insatisfecho con el servicio según una encuesta del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

 

La razón, según el profesor de la Universidad Internacional de la Florida en Miami Alejandro Arrieta, es que en países con avances en el sistema de Salud como el de Colombia, los pacientes asumen el acceso a servicios en esta área como un derecho, así que se vuelven más exigentes.

 

El problema, aseguró Arrieta, es que, aunque están asegurados, el acceso al sistema de salud es difícil. De acuerdo con la encuesta del BID, el 30% de los asegurados pueden realmente acceder a la atención primaria del sistema, lo que se refleja en una mayor concurrencia en el servicio de urgencias.[12]

 

A diario, hay quejas por la deficiente prestación de los servicios de salud en el país y en la Ciudad; la mayoría de quejas e inconformidades de los Ciudadanos es por: i) demora en la asignación de citas, ii) no entrega de medicamentos, iii) negación de procedimientos y/o tratamientos iv) deficiente atención en urgencias, entre otras situaciones que vulneran el derecho a la salud y la prestación del servicio, incluso en varias ocasiones han muerto en el denominado “paseo de la muerte”.

 

De acuerdo con las cifras, en Colombia se interpusieron 207.368 tutelas para buscar amparo en servicios de salud en el 2019, siendo el 34 por ciento, o una de cada tres, del total de 620.257 acciones de este tipo que se presentaron el año pasado.

Con la pandemia que han puesto a prueba los sistemas de salud de países en todo el mundo, las reacciones inmediatas y decisiones basados en salud pública, así como conocer los determinantes sociales han generado nuevos conceptos en la cotidianidad de las sociedades y, además, el reforzamiento del autocuidado como medida de protección colectiva.

 

No solo deja una profunda herida en la salud de las poblaciones sino también una serie de interrogantes sobre las formas de organización social y económica que muchos países del mundo han elegido en las últimas décadas y que ha permeado todos los niveles de funcionamiento de los estados", sostuvo Fernando Pío De la Hoz, profesor titular del Departamento de Salud Pública de la Universidad Nacional y exdirector del Instituto Nacional de Salud.

 

Con esto hace referencia desde la manera cómo funcionan los sistemas de salud hasta las libertades individuales. Un análisis de aquellos retos de una pandemia que ha puesto a prueba el autocuidado, las capacidades hospitalarias y las reacciones de gobiernos que ahora ubican la Salud Pública en lo más alto de sus prioridades.

"La crisis desencadenada por el SARS-CoV-2 ha desnudado la precariedad de algunos de muchos sistemas de salud del mundo incluso en países económicamente poderosos", indicó De la Hoz.

 

Mirándolo desde la tasa de mortalidad especifica por la enfermedad producida por este virus, que por ahora es el indicador más confiable para comparar entre países, analizó que los sistemas de salud de los países de Europa y Norteamérica no salen bien librados en términos de capacidad para atender la crisis. "Bélgica que es uno de los pocos países de Europa donde los pacientes tienen que cubrir un porcentaje importante de sus gastos en salud, es el país con la mayor tasa de mortalidad superando a Italia y España pese a que su población es más joven, en promedio, que la de esos países".   

 

El Reino Unido, manifestó el doctor De la Hoz, que tiene un sistema nacional de salud financiado con impuestos generales, pero afectado por intentos de debilitarlo durante los últimos 20 años, es el tercer país con mayor mortalidad. Mientras que Estados Unidos, que gasta más del doble que otros países de similar desarrollo y tiene algunos indicadores de salud (esperanza de vida, incidencia de suicidios, adicción a analgésicos, cobertura de vacunación, gasto de bolsillo) que son superados por la mayoría de los otros países desarrollados, "ocupa el 9 lugar en la mortalidad global pese a que su población es más joven que la población europea". 

 

Para él, la crisis del covid-19 ha desnudado también las deficiencias en capacidad de diagnóstico y de vigilancia en salud pública que hacen muy vulnerable al mundo ante amenazas no avizoradas ejemplificando cómo la dependencia tecnológica sobre productores extranjeros puede dificultar la prevención y el control de enfermedades de alto impacto epidémico.  

 

En el caso de Colombia, analizó De la Hoz, parte del éxito en afrontar la epidemia tiene que ver con haber detectado un porcentaje de casos importados a tiempo, haber hecho un buen seguimiento de los contactos de esos casos importados y sin duda, a las medidas de cuarentena adoptadas de manera temprana.

 

"Pero también hay factores demográficos, como el hecho de tener una población más joven que muchos países europeos, y también factores climáticos. Para la zona andina de Colombia, que es la más densamente poblada, la transmisión estacional de los virus respiratorios es más fuerte hacia finales del año –octubre y noviembre- y es el momento en que se ha detectado un mayor aumento de la mortalidad debida a virus de la influenza", agregó.

 

El caso colombiano, agrega, muestra como también puede llevar a la pérdida de control del Estado sobre los recursos a manos privadas que tienen una lógica de la eficiencia a ultranza que debilita la capacidad del sector público para responder al tipo de crisis generalizada que estamos viviendo en el presente. "Hospitales públicos debilitados por lustros de indiferencia y corrupción son incapaces de proveer atención con calidad a sus poblaciones -Cartagena, Leticia, Santa Marta, por citar solo unos pocos- muestran la poca capacidad que ha tenido el Estado para vigilar y direccionar la prestación de los servicios de salud".[13]

 

En cuanto al panorama del sistema de salud en Bogotá, tenemos que, las personas afiliadas al régimen subsidiado, que son atendidas por la Red Pública Distrital, son aproximadamente 1.125.270, lo cual equivale al casi 16% de la población, distribuidas de la siguiente manera:

 

USUARIOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO

 

SUBRED

AFILIADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO

 

NORTE

220.573

 

CENTRO ORIENTE

250.684

SUR

329.308

SUR OCCIDENTE

324.705

TOTAL

1.125.270

Fuente: Derechos de petición solicitadas a las Subredes Integradas e Servicios

 

Adicionalmente hay 34.100 personas con encuesta SISBEN, que no están afiliadas al régimen subsidiado.

 

En Bogotá durante el periodo 2018 – 2019 las subredes integradas de prestación de servicios de salud registran 13.636.854 atenciones, de este total el 29,97% (4.087.236 atenciones) corresponde a la subred Sur Occidente, el 25% (3.408.939 atenciones) subred Sur, el 24,01% (3.273.975 atenciones) subred Centro Oriente y el 21,02% (2.866.605 atenciones) subred Norte. Por tipo de servicio, del total de las atenciones en la subred sur occidente el 26,89% son Consulta, 0,94% es hospitalización, el 68,43% son procedimientos y el 3,74% urgencias; subred Sur el 29,05% son Consulta, 0,91% es hospitalización, el 65,29% son procedimientos y el 4,75% urgencias; subred Centro Oriente el 25,70% son Consulta, 1,04% es hospitalización, el 68,97% son procedimientos y el 4,29% urgencias y subred Norte el 29,31% son Consulta, 1,05% es hospitalización, el 63,47% son procedimientos y el 6,18% urgencias.

 

En la actualidad la Red Pública, tienen 32 Unidades de Servicios de Salud que cuentan con el servicio de urgencias habilitado en complejidad baja, media y alta y 40 CAPS que entre 2016 y 2019 realizaron 4. 2 millones de atenciones, que sirvieron para descongestionar los servicios de urgencias.[14]

 

Respecto a la oportunidad de las citas, la Secretaría Distrital de Salud ha manifestado que para medicina general el tiempo de asignación es de 3 días, para medicina interna 15, obstetricia 8 y pediatría 5; sin embargo, en mi actividad diaria sé que no es verdad, ya que recibo quejas de ciudadanos que me manifiestan las largas demoras para asignación de citas.

En cuanto a la situación financiera de las Subredes, todos los años estas Entidades cierran en déficit y adicional a eso, el presupuesto que se les asigna anualmente nunca es suficientes para garantizar las necesidades y la buena prestación de servicios de salud.

 

También se observa que los servicios prestados por las subredes no son facturados ni cobrados de manera oportuna a los asegurados, que la cartera no se recupera y el porcentaje de las cuentas por pagar aumenta anualmente y en la mayoría de los casos, tanto la cartera como las cuentas por pagar superan los 360 días.

 

Por todo lo contemplado en este documento, se deben aunar todos los esfuerzos necesarios por parte de las autoridades administrativas, para garantizar el mejoramiento en la prestación de servicios de salud en la Ciudad.

 

5. CONTEXTO LOCAL

 

Teniendo en cuenta que el Sistema de Salud en Colombia es un elemento protagonista en los indicadores de calidad de vida de los habitantes, se ha constituido como una de las principales políticas públicas   en los ámbitos Nacional y Local, generando acciones que impulsen el mejoramiento en la prestación de los servicios.

 

Es así como en Medellín se ha trabajado de manera conjunta por parte de distintas entidades con el fin de abordar las distintas problemáticas y dificultades que presenta este sector.

 

El programa Medellín Cómo Vamos –MCV- realizó una Mesa de Trabajo sobre indicadores de salud en Medellín en Gobiernos anterior, y en este espacio se discutieron los principales indicadores usados por el Programa en tres categorías de análisis: estado de salud, cobertura y acceso a los servicios de salud y calidad de los servicios de salud.

 

El propósito principal de la mesa fue hacer una revisión a la pertinencia y viabilidad de los indicadores a los que actualmente le hace seguimiento el Programa, además de aquellos adicionales que surgieron de la discusión con los expertos, evaluando también las fuentes de información y los valores de referencia.

 

La mesa de trabajo contó con la participación de representantes de la Secretaría de Salud de Medellín, Planeación Municipal, Dirección Seccional de Salud de Antioquia, Veeduría Ciudadana en Salud para Medellín y el Área Metropolitana, Universidad de Antioquia y sus facultades de Derecho, y Facultad Nacional de Salud Pública, Grupo de Economía de la Salud –GES- de la misma Universidad, el programa nacional Así Vamos en Salud, Comfama, Punto Link- Salud Primero y Centro De Pensamiento Social[15].

 

6. SUSTENTO JURIDICO

 

6.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

Artículo 79: hace referencia al derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, para lo cual la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla.

Artículo 366: el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, de la población son finalidades sociales del Estado, será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Acto Legislativo 02 de 2009, consagra el derecho a la salud y establece que “la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud

 

6.2.  OTRAS NORMAS

6.2.1. Ley 100 de 1993, “Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones”

6.2.2. Resolución 5261 de 1994: Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el SGSSS

6.2.3. Capitulo 1º de la Ley 715 de 2001: por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

6.2.4. Ley 1122 de 2007 introdujo al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que además se ocupó del equilibrio entre los actores del sistema, la financiación, la inspección, vigilancia y control y la organización de redes para la prestación de servicios de salud.

6.2.5. Decreto 4747 de 2007, por el cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables de pago.

artículo 3°. el Modelo de Atención: comprende el enfoque aplicado en la organización de la prestación del servicio, la integralidad de las acciones, y la consiguiente orientación de las actividades de salud.

6.2.6. Ley 1438 de 2011: Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, tiene como objeto, el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que brinde servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo.

6.2.7. Ley 1751 de 2015 o Ley Estatutaria de la Salud, tiene por objetivo “garantizar el derecho a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección”. Fue promulgada como un nuevo contrato social entre el Estado y la sociedad, con el fin de compaginar tanto la naturaleza como el contenido del derecho fundamental a la salud y constituye una oportunidad para reorientar las prioridades del Sistema, así como su operación hacia el beneficio del ciudadano.

6.2.8. Resolución 429 de 2016, del Ministerio de Salud y Protección Social definió la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), cuyo objetivo general es orientar el sistema hacia la generación de las mejores condiciones de salud de la población mediante la regulación de las condiciones de intervención de los agentes hacia el “acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud”

6.2.9. Ley 1298 de 1994: otorga el derecho a participar en la planeación, gestión, evaluación y control en los servicios de salud

6.2.10. Decreto 547 de 2016: Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones.

 

6.2.11. Acuerdo 641 de 2016: Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones

 

6.2.12.  Acuerdo 761 de 2020: Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI

 

Programa 7. Mejora de la gestión de instituciones de salud. Llevar la salud a la residencia, barrio y entorno. Desarrollar de manera efectiva un modelo de salud basado en Atención Primaria en Salud (APS) y en la determinación social y ambiental que da cuenta de los fenómenos sociales a través de los enfoques diferencial, territorial, poblacional y de cultura ciudadana. Permite que equipos multidisciplinarios lleguen a los hogares, diagnostiquen e intervengan determinantes protectores y amenazantes con el concurso de los sectores de la administración distrital. En tal sentido, involucra instituciones, recursos y actores del sector salud, de la seguridad social en salud y de otros sectores.

 

Programa 9. Prevención y cambios para mejorar la salud de la población. Promover modos, hábitos y estilos de vida que potencien los determinantes protectores y atenúen los determinantes destructores del proceso salud-enfermedad. Se busca detectar oportunamente la enfermedad o fortalecer el proceso de recuperación o rehabilitación del paciente; disminuir la morbilidad por enfermedades transmisibles en control (Tosferina, Varicela, Hepatitis A, parotiditis y meningitis) y controlar la pandemia de Coronavirus COVID-19. Ello contribuirá a la inclusión social y desarrollo integral de familias, comunidades y población en general, al igual que al mejoramiento de espacios personales y entornos territoriales.

 

Programa 10. Salud para la vida y el bienestar. Reducir la mortalidad materna promocionando la salud materna, perinatal y de aquellas poblaciones que cuentan con condiciones diferenciales o de vulnerabilidad. Se formula bajo criterios de inclusión, respetando cada contexto social y cultural, teniendo en cuenta las necesidades específicas de cada población y apuntando a una atención con acciones promocionales y preventivas más seguras, eficientes y equitativas. De la misma manera la Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Salud adelantará acciones de articulación y gestión intersectorial con el gobierno nacional para promover la ruta de atención integral de salud en la lactancia y el cuidado de la mujer gestante.

 

Programa 11. Salud y bienestar para niñas y niños.  Contribuye al desarrollo integral de los niños y niñas de la ciudad en su contexto individual, familiar y comunitario, respetando diversidad, cultura y género con acciones protectoras e incluyentes basado en el enfoque de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, que apuntan a promocionar la salud y prevenir la enfermedad y la mortalidad en el contexto del modelo de atención integral en salud.

 

7. COMPETENCIA DEL CONCEJO.

 

7.1. Constitución Política:

Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

Artículo 313.   Corresponde a los Concejos:

1.             Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

7.2. Decreto ley 1421 de 1993:

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1.             Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito (…)

8. IMPACTO FISCAL.

 

El presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal, toda vez que su implementación no demanda recursos en los cuales deba recurrir el Distrito Capital, atendiendo lo preceptuado en el artículo 7 de la ley 819 de 2003.

                                                                      

PROYECTO DE ACUERDO ___ DEL 2021

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DE LA MESA DISTRITAL DE SEGUIMIENTO AL SISTEMA DE SALUD EN EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C.”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las previstas en el numeral 1º del artículo 12 del

Decreto-Ley 1421 de 1993

 

A C U E R D A

 

ARTÍCULO PRIMERO. Créase la Mesa Permanente de seguimiento a los servicios de salud en Bogotá, la cual tendrá como propósito realizar un monitoreo en la prestación de los servicios de salud que realiza la Administración Distrital, para que estos se presten de manera oportuna, continua, eficiente y con calidad de acuerdo con el principio de integridad

 

ARTÍCULO SEGUNDO. La Mesa Permanente de Seguimiento a los Servicios de Salud en Bogotá, estará conformada por:

 

1.             El Secretario Distrital de Salud o su delegado (a)

2.             El Gerente de Capital Salud EPS- S o su delegado (a)

3.             El Gerente de cada una de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud o su delegado (a)

4.             Un representante de los COPACOS por cada Subred Integrada de Servicios de Salud

5.             Un representante de las organizaciones sindicales de cada Subred Integrada de Servicios de Salud

6.             Los demás que la Alcaldía Mayor de Bogotá determine

 

Parágrafo 1º: Con el fin de fortalecer el propósito de creación de la mesa a la que se refiere este Acuerdo, podrán asistir como invitados las demás Entidades y/u Organismos que relacionados y/ o expertos con la materia.

 

ARTÍCULO TERCERO. La Mesa Permanente de Seguimiento a los Servicios de Salud será presidida por el Secretario Distrital de Salud o su delegado y se reunirá trimestralmente, de manera ordinaria; y cada vez que lo requiera, de manera extraordinaria. La convocatoria estará a cargo de la Secretaría Distrital de Salud y de cada reunión se levantará un acta, que deberá ser publicada en la página del Concejo de Bogotá y de la Secretaría Distrital de Salud.

 

ARTÍCULO CUARTO. La Mesa Permanente de Seguimiento a los Servicios de Salud tendrá los siguientes objetivos:

 

a.             Establecer un espacio para concertar, revisar, discutir y evaluar la prestación de los servicios de salud en Bogotá D.C.

 

b.             De acuerdo con la normatividad vigente, proponer estrategias para el mejorar el mejoramiento de la prestación de servicios de salud en la Ciudad

 

ARTÍCULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.



[1] Expediente No. 2500023410002018-01086-00, estudio de las objeciones al Proyecto de Acuerdo 136 de 2018, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, M.P. Felipe Alirio Solarte Amaya, 2019.

[2] Por medio del cual se establecen lineamientos para la creación de la mesa permanente por la calidad del aire en la ciudad de Bogotá, Autora: concejal María Fernanda Rojas Mantilla, Concejo de Bogotá.

 

[3] Ibidem

[4] Radicado 2-2020-4198, Comentaros al Proyecto de Acuerdo 019 de 2020 Por medio del cual se establecen lineamientos para la creación de la mesa permanente por la calidad del aire en la ciudad de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital, 2020.

[5] Por medio del cual se establecen lineamientos para la creación de la mesa permanente por la calidad del aire en la ciudad de Bogotá, Autora: concejal María Fernanda Rojas Mantilla, Concejo de Bogotá.

[6]https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/wpcontent/uploads/sites/3/2016/10/3_Spanish_Why_it_Matters.pdf

[7] Salud y Derechos Humanos, Violaciones de los derechos humanos en el ámbito de la salud, OMS 2017. Consultado en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-rights-and- health#:~:text=La%20Constituci%C3%B3n%20de%20la%20OMS,de%20salud%20de%20calidad%20suficiente.

[8] https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-rights-and-health#:~:text=La%20Constituci%C3%B3n%20de%20la%20OMS,de%20salud%20de%20calidad%20suficiente.

[9] Ibidem

[10] Sentencia T-012 de 2020. Corte Constitucional, M.P. Diana Fajardo Rivera

[11] Senencia T 010 de 2019, Corte Constitucional, M.P. CRISTINA PARDO SCHLESINGER

[12] https://www.dinero.com/pais/articulo/cual-es-el-problema-del-sistema-de-salud-colombiano/263731

[13] https://www.minsalud.gov.co/Paginas/El-reto-del-covid-19-para-los-sistemas-de-salud-en-el-mundo.aspx

[14] Consolidación a respuestas de derechos de petición solicitadas a las Subredes Integradas e Servicios

[15] www.medellincomovamos.org/file/2220/download/2220