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Acuerdo 848 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/09/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7358 del 23 de septiembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 848 DE 2022


(Septiembre 20)

 

Por medio del cual se incentiva el emprendimiento en la educación básica secundaria y media en las instituciones educativas públicas de la ciudad y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993


Ver Proyecto de Acuerdo 267 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C. 


ACUERDA:

 

Artículo 1. La Secretaría de Integración Social, Desarrollo Económico y Educación, promoverán espacios de mentalidad y cultura, programas de capacitación, formación y participación que permitan desarrollar y fortalecer habilidades y capacidades emprendedoras y financieras, en la educación básica secundaria y media de las instituciones educativas de la ciudad.

 

Parágrafo 1. Los programas de capacidades emprendedoras tendrán un componente práctico, el cual deberá culminar con la formulación de proyectos de emprendimiento.

 

Parágrafo 2. Fomentar de acuerdo a sus competencias procesos de cooperación interinstitucional con entidades de educación superior y el sector empresarial.

 

Parágrafo 3. La promoción de la formación para el emprendimiento del que trata el presente artículo se realizará a partir de la reflexión ética y de la responsabilidad social y ambiental en la actividad empresarial.

 

Artículo 2. La Secretaría de Desarrollo Económico a través de sus programas de emprendimiento, innovación y desarrollo empresarial, y la Secretaría de Educación, articularán las ofertas institucionales para los proyectos de emprendimientos desde la etapa de ideación hasta la etapa de consolidación empresarial para los estudiantes de la educación básica secundaria y media de las instituciones educativas de la ciudad.

 

Artículo 3. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Secretaría de Educación Distrital, impulsarán estos procesos de emprendimiento de acuerdo al enfoque del PEI de cada institución educativa o de proyectos institucionales que se estén desarrollando.

 

Parágrafo. Se garantizará por parte de la Secretaria de Educación Distrital, que los estudiantes participantes de los proyectos de emprendimiento, hayan realizado un proceso de orientación vocacional y/o socio ocupacional que les articule a estas iniciativas.


Artículo 4. La Secretaría de Desarrollo Económico coordinará los proyectos que hayan culminado con éxito el proceso de capacitación y formación, formalización, proyección y/o estructuración del emprendimiento, así como su participación en los espacios empresariales de la ciudad según considere la entidad para conectar dichos proyectos con las líneas de atención de emprendimiento disponibles, para fomentar el espíritu emprendedor y la innovación empresarial.

 

Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.


Nota: Ver norma original en Anexos.