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Proyecto de Acuerdo 267 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. _267_ DE 2021

 

Ver Acuerdo Distrital 848 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE INCENTIVA EL EMPRENDIMIENTO EN LA EDUCACIÓN MEDIA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA CIUDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

1.             OBJETO DEL PROYECTO

 

El presente Proyecto de Acuerdo tiene por objeto acercar los programas de emprendimiento de la Secretaría de Desarrollo Económico a las instituciones educativas de la ciudad en los niveles de educación media (10º-11º), con el fin de incentivar el emprendimiento en los jóvenes y de esta manera reducir el índice de desempleo a través de nuevas alternativas productivas.

 

2.             EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

EDUCANDO PARA EMPRENDER. REPENSAR EL MODELO DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD

 

Según un estudio de la Universidad de los Andes, en Bogotá aproximadamente el 15,5% de los jóvenes Ni Estudia, Ni Trabaja (NiNi), 23% trabaja y estudia simultáneamente, 42% sólo estudian, 19% sólo trabaja[1]; como lo demuestran las cifras, las oportunidades de ellos para ingresar al mercado laboral son complejas, para la OIT los jóvenes menores de 25 años cuentan con menores probabilidades de trabajar que los adultos, a nivel mundial la tasa de desempleo juvenil esta en 13%, siendo casi el triple a la de adultos[2].

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El panorama a nivel mundial llama la atención por la carencia de plazas para emplear a los nuevos profesionales y bachilleres.

 

Como se ve en el cuadro se compara el desempleo juvenil de Madrid, Bogotá, Lima y Ciudad de México, comparada con la tasa de desempleo nacional.

 

Es evidente que entre las capitales relacionadas la diferencia entre el promedio nacional y el desempleo juvenil es casi del doble y hasta el triple, hecho que nos obliga a revisar qué está pasando con los jóvenes y su etapa productiva.

 

Entre tanto, la desocupación de los jóvenes en Bogotá casi duplica el promedio nacional (16,7% Bogotá y 11,2% nacional), frente a esto la Veeduría Distrital reconoce que uno de los principales factores de esta cifra es la formación educativa, entre mayor formación tenga un joven mayor será la probabilidad de encontrar un empleo, pero cuando los jóvenes llegan hasta un nivel bajo de formación sus

oportunidades de encontrar empleo disminuyen.[3]

 

Hoy Bogotá se enfrenta a dos grandes retos que van de la mano: mayor acceso a la educación y mayores oportunidades laborales, sin embargo ambas tienen un factor en común: la estabilidad financiera. Por un lado buscan la manera de sostener sus estudios universitarios y otro tener una fuente de ingresos para su manutención.

 

La situación más preocupante se registra en el estrato 1, según el estudio del Ministerio de Educación, solo un 10% de los jóvenes de este estrato acceden a la educación superior (cifra que corresponde al 13.1% de la población de Bogotá)[4] , por otra parte solo el 37% de los jóvenes en Colombia logran graduarse [5] y la desocupación de los egresados de carreras universitarias está en el 19%.

 

En las 13 principales ciudades del país, mediante la Encuesta de la Transición de la Escuela al Trabajo –ETET-, realizada en el 2015, el 49,0% de la población joven entre 14 y 29 años hizo el paso completo de la escuela al trabajo con un empleo estable o satisfactorio
(DANE, 2015)[6]

 

Tal como se ve en la cifra interior, tenemos el reto de velar para garantizar las oportunidades del 51% de los jóvenes que al salir de la Universidad no logra ubicarse laboralmente.

 

El presente proyecto busca reducir la brecha que existe entre la ocupación y el desempleo de los jóvenes en Bogotá, priorizando la necesidad de conectar la educación media con los principios para emprender y brindar alternativas económicas al recién graduado, y que de esta forma se cuente con un ingreso financiero que soporte su manutención e inversión en educación superior.

 

Según la agencia Invest in Bogotá, los emprendimientos ubicados en Bogotá levantaron 1.764 millones de dólares en la última década, superados solo por los emprendimientos de Sao Paulo" (Crunchbase ).[7]

 

El estudio anterior mencionado puntualiza que en su hoja de ruta conocida como Estrategia de Especialización Inteligente, ha permitido que desde la Administración Distrital y la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) se adelanten iniciativas para ofrecer servicios a la medida relacionados con dar solución a las necesidades del emprendedor en diferentes áreas de gestión.[8]

 

En orden a la recomendación dada por la agencia, es necesario que el Cabildo Distrital se una en el sentir de brindar las herramientas necesarias para garantizar que el emprendimiento siga creciendo y fortaleciéndose en la capital.

 

La mejor forma para dar cumplimiento a la citación anterior, es conectando los programas ya existentes de la Secretaría de Desarrollo Económico con la educación media del Distrito, de tal manera que los jóvenes de 10º - 11º tengan acercamiento productivos para ver en el emprendimiento una de sus primeras alternativas de vida una vez se gradúen de bachilleres.

 

En la actualidad existe la plataforma BOGOTÁ EMPRENDE y la RUTA EMPRENDEDORA, ambas dependen de Cámara de Comercio y Secretaría de Desarrollo Económico, respectivamente. Las cuales tienen herramientas efectivas que serán útiles para conectar a mas jóvenes con el emprendimiento en la ciudad.

 

3.             ANTECEDENTES DEL PROYECTO

 

P.A

Nombre del Proyecto

Ponencia y sentido de la ponencia

Ponencia y sentido de la ponencia

Concepto

058, 95, 158 y 321

“POR MEDIO DEL CUAL SE INCENTIVA EL EMPRENDIMIENTO EN LA EDUCACIÓN MEDIA DEL SECTOR PÚBLICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

“Ponencia positiva con modificaciones”

 

H.C Yefer Vega

(Coordinador)

“Ponencia positiva con modificaciones”

 

H.C Andrés Forero

(Coordinador)

Negativo

 

Tras recibir los comentarios de los ponentes H.C Yefer Vega y H.C Andrés Forero, se revisaron y aplicaron al presente proyecto con el fin de reconsiderar los artículos presentados inicialmente.

 

4.             MARCO JURÍDICO

 

4.1 CONSTITUCIONALIDAD

 

ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

 

ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

 

4.2 LEGALIDAD

 

LEY 1014 DE 2006 “De fomento a la cultura del emprendimiento”

 

Artículo 2°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto: a) Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establece la Constitución y los establecidos en la presente ley;

 

e) Crear un vínculo del sistema educativo y sistema productivo nacional mediante la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales a través de una cátedra transversal de emprendimiento; entendiéndose como tal, la acción formativa desarrollada en la totalidad de los programas de una institución educativa en los niveles de educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento; Subrayado fuera de texto.

 

g) Propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo;

 

Artículo 13. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, cumplir con:

 

1. Definición de un área específica de formación para el emprendimiento y la generación de empresas, la cual debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.

2. Transmitir en todos los niveles escolares conocimiento, formar actitud favorable al emprendimiento, la innovación y la creatividad y desarrollar competencias para generar empresas.

3. Diseñar y divulgar módulos específicos sobre temas empresariales denominados “Cátedra Empresarial” que constituyan un soporte fundamental de los programas educativos de la enseñanza preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, con el fin de capacitar al estudiante en el desarrollo de capacidades emprendedoras para generar empresas con una visión clara de su entorno que le permita asumir retos y responsabilidades.

4. Promover actividades como ferias empresariales, foros, seminarios, macrorruedas de negocios, concursos y demás actividades orientadas a la promoción de la cultura para el emprendimiento de acuerdo a los parámetros establecidos en esta ley y con el apoyo de las Asociaciones de Padres de Familia. Parágrafo. Para cumplir con lo establecido en este artículo, las entidades educativas de educación básica primaria, básica secundaria y media vocacional acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional, deberán armonizar los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 General de Educación.

 

Ley 1780 de 2016 . "Por Medio De La Cual Se Promueve El Empleo Y El Emprendimiento Juvenil, Se Generan Medidas Para Superar · Barreras De Acceso Al Mercado De Trabajo Y Se Dictan Otras Disposiciones"

 

ARTÍCULO 1. Objeto. la presente Ley tiene por objeto impulsar la generación de empleo para los jóvenes entre 18 y 28 años de edad, sentando las bases institucionales para el diseño y ejecución de políticas de empleo, emprendimiento y la creación de nuevas empresas jóvenes, junto con la . promoción de mecanismos que impacten positivamente en la vinculación laboral con enfoque diferencial. para este grupo poblacional en Colombia.

 

4.3           ACUERDOS.

 

ACUERDO No. 761 DE 2020

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”

 

Artículo 13. Programas estratégicos. En el marco del presente Plan Distrital de Desarrollo se considera fundamental la ejecución de los siguientes programas estratégicos

 

Meta estratégica #11

 

Diseñar y acompañar la estrategia de emprendimiento y empleabilidad para la autonomía económica de las mujeres

 

4.4. CONPES 08 de 2019 - Política Pública de Juventud

 

Objetivo Específico 3. Aumentar las oportunidades de las juventudes para el empleo digno, el desarrollo de emprendimientos y de economías colaborativas, solidarias y populares

Resultado Esperado 3.2.
Jóvenes con acceso a la oferta de programas de emprendimiento, formalización, asistencia técnica y financiamiento.

Productos asociados al resultado 3.1.¿
3.2.4.
Jóvenes participantes en ferias a nivel local y Distrital, que permitan la articulación con modelos y procesos para fortalecer emprendimientos como las industrias creativas y clúster culturales de las y los jóvenes.

Objetivo específico 5. Aumentar las oportunidades juveniles para el acceso y disfrute del arte, la cultura, la diversidad, el patrimonio, el deporte y la recreación mediante el fomento de planes, programas y proyectos de formación, creación, circulación y emprendimiento que reconocen y respeten sus prácticas y formas de asociatividad.

5.             COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ DC

 

Este concejo es competente para tramitar la presente inciativa de conformidad con las iguientes normas:

 

Constitución Política de Colombia.

 

Artículo 313. Corresponde a los concejos:

 

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

 

Decreto Ley 1421 de 1993. Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

 

Artículo 12°. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

 

6.             IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, hay que aclarar que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez, que no se incrementará el presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, en la medida en que el presupuesto asignado para el desarrollo del presente proyecto de acuerdo, fue planteado dentro del marco fiscal del actual Plan de Desarrollo Distrital 2016-2019.

 

PROYECTO DE ACUERDO No. __________ DE 2021

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE INCENTIVA EL EMPRENDIMIENTO EN LA EDUCACIÓN MEDIA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA CIUDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numerales 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO PRIMERO: La Secretaría de Integración Social, Desarrollo Económico y Educación, promoverán talleres y programas de formación que permitan desarrollar y fortalecer habilidades emprendedoras para los estudiantes de grado 10º y 11º de las instituciones educativas la ciudad.

 

Parágrafo 1: Las entidades distritales responsables de ejecutar las acciones destinadas para dar cumplimiento a lo establecido en el presente acuerdo, deberán priorizar dentro de sus respectivos presupuestos los recursos necesarios para tal fin.

 

Parágrafo 2: para efectos de la implementación de los talleres y programas de formación en instituciones de educación pública de la ciudad, se articulará todos los relacionado a su operatividad con la Secretaría Distrital de Educación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría de Educación dentro de la ruta de emprendimiento, articularán las ofertas institucionales para los proyectos de emprendimientos desde la etapa de ideación hasta la etapa de consolidación empresarial de grado 10º y 11º de las instituciones de educación pública.

 

ARTÍCULO TERCERO: La Secretaría de Desarrollo Económico podrá coordinar los proyectos que hayan culminado con éxito el proceso de formalización, proyección y/o estructuración del emprendimiento como según considere la entidad, para conectar dichos proyectos con las líneas de atención de emprendimiento disponibles con la Cámara de Comercio de Bogotá y demás programas de orden nacional y distrital, que fomenten el emprendimiento e innovación empresarial.

 

ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



[1] Estudio de la Universidad de los Andes, (Decisiones de vida de los jóvenes en Bogotá: ¿pobreza, 2019)

 

[2] Organización Internacional del Trabajo. (2018a) Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo – Tendencias 2018. Ginebra. Recuperado de https://www.ilo.org/wcmsp5/ groups/public/---dgreports/---dcomm/---publ/documents/publication/wcms_631466.pdf

 

[5] Revista Dinero, ¿Por qué enfrentamos una tasa tan alta de deserción en la educación superior?, https://www.dinero.com/pais/articulo/desercion-y-abandono-de-la-educacion-universitaria-en-colombia/247068

 

[6] Datos del DANE

[7] Cifras de Invest in Bogota