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Resolución 3872 de 2021 Policía Nacional

Fecha de Expedición:
19/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3872 DE 2021

 

(Noviembre 19)

 

Por la cual se adoptan los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Policía Nacional

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 2° numeral 8 del Decreto 4222 del 23 de noviembre del 2006, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que Colombia ha ratificado los principales instrumentos internacionales de derechos humanos en el ámbito universal e interamericano y ha incorporado progresivamente el enfoque de género y las garantías de los derechos de las mujeres, niñas, adolescentes y población LGBTI, lo que ha generado una serie de compromisos materializados en normas nacionales, políticas públicas, planes y programas.

 

Que, en particular, los instrumentos internacionales aplicables para la promoción del género en la labor policial[1] son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención De Belem Do Para".

 

Que este marco normativo se integra, adicionalmente, por la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; las Directrices de las Naciones Unidas para la aplicación efectiva del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder.

 

Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha proferido la Agenda sobre Mujeres, Paz y Seguridad, constituida por nueve resoluciones que reafirman la importancia del papel de la mujer en la paz y la seguridad y subraya la importancia de ampliarlo para garantizar una participación en condiciones de igualdad y una participación plena en los esfuerzos de seguridad y construcción de paz.

 

Que los Objetivos y Metas de Desarrollo Sostenible pertinentes a la Labor Policial y Género incluyen "lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas e incluye promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas”.

 

Que, en el ámbito interno, la Constitución Política de Colombia establece en el artículo 2° los fines esenciales del Estado; en su artículo 5 la primacía de los derechos inalienables de la persona; en el artículo 12 el derecho a la integridad física; en el artículo 13 del derecho a la igualdad y el deber del Estado de adoptar medidas afirmativas en favor de grupos discriminados o marginados; en el artículo 43 la igualdad de sexos y especial protección a la mujer; en el artículo 218 la naturaleza y finalidad de la Policía Nacional.

 

Que la Ley 823 de 2003, establece el marco institucional y orientaciones de las políticas y acciones por parte del Gobierno para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres, en los ámbitos público y privado.

 

Que mediante la Ley 1257 de 2008, se "dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de las formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los códigos de procedimiento penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones y sus respectivos decretos reglamentarios”. Esta ley tiene por objeto “la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización”.

 

Que la Ley 1482 de 2011, “tiene como objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación". Esta ley establece que la discriminación u hostigamiento por motivos de raza, etnicidad, religión, ideología, política, nacionalidad, discapacidad, sexo u orientación sexual constituyen delitos, creando tipos penales al respecto.

 

Que la Ley 1955 de 2019, que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2018–2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad"; creó el Sistema Nacional de las Mujeres como un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos con el fin de incluir en la agenda de las diferentes ramas del poder público los temas prioritarios en materia de avance y garantía de los derechos humanos de las mujeres, con especial énfasis en el impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres en las entidades del orden nacional y en la definición de políticas públicas sobre equidad de género para las mujeres.

 

Que el Decreto 280 de 2015, creó la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el alistamiento y la efectiva implementación de la Agenda de Desarrollo Post 2015 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); cuyo objeto es el alistamiento y la efectiva implementación de los ODS a través de políticas públicas, planes, acciones y programas, con planificación prospectiva, y el monitoreo, seguimiento y evaluación de estos objetivos, con sus respectivas metas.

 

Que el Decreto 4222 de 2006, en su artículo 2° numeral 8, determina que el Director General de la Policía Nacional de Colombia, expedirá resoluciones, manuales y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional en todo el territorio nacional.

 

Que a través de la Resolución No. 2795 de 2018, se adoptó la Política Pública Sectorial de Transversalización del Enfoque de Género para el personal uniformado de la Fuerza Pública.

 

Que la Resolución No. 3010 de 2020, adopta los lineamientos orientados a la promoción de la equidad de género y a la prevención integral de las violencias de género en la fuerza pública con especial énfasis en la violencia sexual.

 

Que la Resolución No. 3029 de 2020, ordena la creación del Comité Sectorial para la Transversalización del Enfoque de Género del Ministerio de Defensa Nacional.

 

Que el Diagnóstico Institucional de Género realizado a la Policía Nacional de Colombia en el año 2019, evidenció las "brechas de género” al interior de la Institución, siendo el punto de partida para la transversalización del enfoque de género en la misma.

 

Que la Autoevaluación de Género efectuada en el año 2020 en la institución arrojó similares resultados que el diagnóstico, acentuando la necesidad de estipular líneas de trabajo que permitan alinear a la Policía Nacional con los instrumentos nacionales e internacionales en este sentido.

 

Que a partir de estas evaluaciones se identificaron brechas de género en los grandes ejes temáticos, que requieren ser atendidas con el propósito de generar transformaciones al interior de la institución que redunden en beneficios para la totalidad de sus integrantes:

 

1) Gestión de Talento Humano (Selección e incorporación, formación, capacitación, destinación traslado, ubicación y desarrollo humano.);

 

2) Régimen disciplinario

 

3) Prestación del servicio (Atención Interna de quejas, reclamos y denuncias, asociadas a discriminación, exclusión, distinción y violencia basada en género);

 

4) Cultura Institucional;

 

5) Procesos institucionales;

 

Que se requiere de la adopción e implementación de criterios para la transversalización del enfoque de género al interior de la Institución para dar cumplimiento a los estándares internacionales y a los instrumentos normativos, legales y procedimentales del orden nacional e internacional.

 

Que se requiere generar estándares específicos en materia de género que permitan a toda la institución tener una comprensión unificada sobre la transversalización del enfoque de género y el desarrollo de acciones encaminadas a la igualdad que respondan a una planeación institucional en concordancia con los lineamientos aquí establecidos.

 

RESUELVE:

 

TITULO I.

 

IMPLEMENTACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO

 

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN. Adóptese los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Policía Nacional, los cuales desarrollarán acciones en cada uno de los niveles (estratégico, táctico y operacional) y ámbitos de gestión institucional, teniendo en cuenta:

 

- Instrumentos nacionales e internacionales

 

- Enfoques

 

- Ejes para la transversalización del enfoque de género

 

- Criterios de aplicación

 

- Ciclo de transversalización

 

- Marco de referencia conceptual

 

ARTICULO 2. ALCANCE. La Policía Nacional establece los lineamientos al interior de la Institución en materia de igualdad de género y garantía de derechos para las mujeres y personas que no se ajustan a las expectativas sociales de género, teniendo en consideración aspectos tales como: las múltiples formas de ser, mujeres y hombres; la necesidad de reconocer las condiciones sociales, políticas y culturales que aumentan la vulnerabilidad de las mujeres, hombres y las personas que no se ajustan a las expectativas sociales de género; la posibilidad de que todas las personas puedan empoderarse y generar transformaciones sociales para la superación de las desigualdades de género y; el indiscutible reconocimiento de los derechos humanos para lograr una garantía real y efectiva de estos para toda la sociedad. Lo anterior para:

 

(i) Dar cumplimiento a la normatividad nacional e internacional para el reconocimiento y garantía de los derechos de las personas, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, tal como lo proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos;

 

(ii) Desarrollar una labor policial que promueva la igualdad de género, orientada a la ciudadanía, que sirva a las necesidades e intereses de la comunidad y que reconozca que todas las personas deben tener las mismas oportunidades y no ser objeto de ningún tipo de discriminación;

 

(iii) Superar las posibles situaciones de desigualdad y discriminación al interior de la Institución a través del desarrollo de acciones transversales que responden a las barreras detectadas en el diagnóstico institucional y la autoevaluación de género, realizadas durante el año 2019 - 2020;

 

(iv) La promoción del principio de cero tolerancias hacia las violencias basadas en género y;

 

(v) En concordancia con la "Política Pública Sectorial de Transversalización del Enfoque de Género para el Personal Uniformado de la Fuerza Pública 2018 - 2027”.

 

Los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Policía Nacional buscan impactar la doctrina, el direccionamiento estratégico, los sistemas de gestión e información, la formulación y planeamiento estratégico institucional, así como de manera diferencial y focalizada, el direccionamiento del talento humano, que coadyuve a la interiorización y establecimiento de todos los criterios asociados al enfoque de género, tanto en el ámbito personal como operacional, así como en la prestación del servicio a cargo de las personas integrantes de la Institución.

 

Atendiendo a los presentes lineamientos se implementarán una serie de acciones bajo los principios que deben ser emprendidos para lograr la igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas al interior de la Policía Nacional de Colombia.

 

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. Los principios que fundamentan la Transversalización del Enfoque de Género en la Policía Nacional, se constituyen en el punto de partida que influye en la prestación del Servicio de Policía que se desarrolla observando los cargos y funciones, los procesos, procedimientos, actividades y tareas en los diferentes niveles institucionales del orden estratégico, táctico y operacional, implementando en todo momento, los siguientes postulados:

 

- Igualdad de Oportunidades. Se generarán acciones afirmativas para cerrar las brechas de género y crear condiciones que aseguren la participación plena, efectiva y la igualdad de oportunidades de las mujeres y hombres, de modo que los procesos de incorporación, formación, capacitación, ascenso y ocupación de cargos de importancia, interés y poder dentro la trayectoria institucional, se desarrollen sin distinción de sexo y sin ningún tipo de discriminación.

 

- Inclusión y no discriminación. Colombia es un país pluriétnico y multicultural. Se reconoce la diferencia y la diversidad étnica, etaria, sexual, identitaria, cultural y territorial, como una oportunidad de fortalecimiento institucional; igualmente, se promoverán las condiciones efectivas para lograr la igualdad de oportunidades.

 

- Coherencia. La Policía Nacional se ajusta a los tratados internacionales y normas constitucionales en materia de protección de los derechos humanos y la equidad de género. Estos se reflejan en el Ser, Hacer y Saber Hacer de cada miembro de la institución y contribuye directamente con el cumplimiento de su deber constitucional, así como en la vida personal, los procesos institucionales, las relaciones laborales y en el servicio de Policía en que se cumple con la normatividad nacional en materia de género, previendo en todo momento la protección y garantía de los derechos humanos.

 

Sostenibilidad. Se deberán asegurar los recursos técnicos, financieros, administrativos, institucionales y humanos necesarios para garantizar la permanencia y proyección de los lineamientos en el tiempo, en aras de fortalecer y dinamizar la temática de equidad de género, el enfoque diferencial y la prevención de las violencias basadas en género acorde con los resultados de su seguimiento y evaluación.

 

Transversalización. La transversalización del enfoque de género permitirá identificar las desigualdades de género al interior de la institución. Los desarrollos doctrinales en la materia establecerán criterios y lineamientos normativos, procedimentales, estratégicos y especificación de funciones, entre otros, que atiendan al marco normativo nacional e internacional, para la protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres y hombres. Se deberá impulsar la institucionalización del género en las acciones en todos los niveles y procesos que tengan en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres y la necesidad de generar acciones para cerrar brechas y eliminar la discriminación.

 

Progresividad y no regresividad. Adoptar las medidas que sean necesarias para el progresivo cierre de brechas que enfrentan las mujeres y hombres, lo cual implica mantener las condiciones alcanzadas sin retrocesos en las mismas y seguir generando acciones hasta la plena realización de sus derechos.

 

Respeto por los derechos humanos. Los derechos humanos emanan de la dignidad inherente a la persona humana. Quienes integran la Policía Nacional respetarán y cumplirán la ley en todo momento, protegerán la dignidad humana y defenderán y harán respetar los derechos humanos de todas las personas, incorporando y promoviendo la igualdad de género, la cero tolerancia a las violencias basadas en género y la discriminación. Esto se reflejará en los desarrollos doctrinales, así como en todos los procesos y ámbitos de gestión institucional.

 

ARTÍCULO 4. ENFOQUES PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN LA POLICÍA NACIONAL. Los enfoques a partir de los cuales orienta sus acciones al interior de la Institución son:

 

a) Enfoque de género. El enfoque de género es una herramienta de análisis que contribuye a identificar la construcción social de los roles de hombres y mujeres y las relaciones de poder entre las personas según su género. Busca identificar las implicaciones diferenciadas de cualquier acción o política para hombres y mujeres de modo que estas sean tenidas en cuenta y las acciones emprendidas puedan ser aprovechadas por todas las personas en igualdad de condiciones y reduciendo las brechas de género. (Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas ECOSOC – 1997).

 

b) Enfoque de derechos. Es el reconocimiento del carácter universal, inalienable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos de todas las personas por el hecho de serlo. (PONAL, Alianza para la Paz e Interpeace, 2019:51-52). Este enfoque permite ubicar a las personas en el centro del accionar institucional como titulares de derechos, los cuales deben ser garantizados, en todas sus instancias, por el Estado y sus instituciones. (Ministerio de Defensa, 2018).

 

c) Enfoque diferencial. Es un desarrollo progresivo del principio de igualdad y no discriminación que reconoce que, aunque todas las personas son iguales ante la ley, existen diferencias y desigualdades que afectan a sectores o grupos históricamente discriminados en razón de su género, ciclo vital, pertenencia étnico-racial, discapacidad, identidad de género, orientación sexual, situaciones socioeconómicas y políticas, entre otras.

 

Para que la igualdad sea efectiva, el reconocimiento, el respeto, la protección, la garantía de derechos y el trato deben estar acordes con las particularidades propias de cada persona. Las acciones adelantadas por el Estado para este fin deben atender la diferencia y generar acciones en equidad para que los derechos humanos de estos grupos poblacionales excluidos sean reconocidos, garantizados y restituidos. (Ministerio del Interior, s.f: 4).

 

Para la Policía Nacional este enfoque comprende el concepto de Atención diferencial. La institución atenderá a la diferencia ajustando su respuesta a las necesidades y circunstancias específicas de colectivos y personas en razón de su género, ciclo vital, pertenencia étnico-racial, discapacidad, identidad de género, orientación sexual, situaciones socioeconómicas y políticas, entre otras. (PONAL, 2014).

 

d) Enfoque territorial. Es una herramienta basada en el reconocimiento de relaciones entre las diferentes dimensiones que se manifiestan en el territorio, como son la económica, social, ambiental, poblacional e institucional, y de los atributos específicos de cada lugar o región. Reconoce que cualquier política, plan, programa o proyecto debe adecuarse a la especificidad de las realidades presentes en un territorio. (PONAL, 2019).

 

e) Enfoque interseccional. La interseccionalidad es una herramienta para comprender cómo diferentes fuentes estructurales de desigualdad (como la clase social, el género, la sexualidad, la diversidad funcional, la etnia, la nacionalidad, la edad, etc.) se cruzan entre sí, de modo que las y los sujetos estamos constituidos por varias identidades que se viven de manera simultánea, generando experiencias únicas de opresión y privilegio según sus contextos y momentos históricos. (AWID, 2004).

 

ARTICULO 5. EJES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN LA POLICÍA NACIONAL. Para garantizar el adecuado despliegue del Enfoque de Género en la Policía Nacional se contempla el desarrollo de los siguientes ejes:

 

a) Transversalización de género / Incorporación de la perspectiva de género. Es el proceso de examinar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique. Es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que tanto mujeres como hombres pueden beneficiarse igualmente y no se perpetúe la desigualdad. (Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas ECOSOC – 1997).

 

b) Acciones afirmativas. Consiste en un conjunto de medidas especiales de carácter temporal destinadas a romper una situación de desigualdad y que se desmontarán cuando dicha desigualdad se supere. Son medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos como forma de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que les afectan. También pueden realizarse para lograr que miembros de un grupo subrepresentado, que usualmente ha sufrido de una discriminación histórica, tengan mayor representación. (Corte Constitucional, Sentencia C -115 del 2017).

 

c) Masculinidades no hegemónicas y corresponsables. Hace referencia a las masculinidades que desafían el modelo hegemónico de masculinidad que ha caracterizado históricamente al sistema patriarcal (agresivas, basadas en la competencia, carentes de debilidad, sin emociones, que rechazan lo femenino, entre otras). Estas ofrecen la oportunidad a los hombres de desarrollar comportamientos no-violentos, como de cuidado, sensibilidad y empatía tradicionalmente asociados a las mujeres y de que se valore socialmente estas características como parte de lo masculino. También son conocidas como nuevas masculinidades, masculinidades alternativas, masculinidades cuidadoras, masculinidades positivas, entre otras. (Policía Nacional, Alianza para la Paz e Interpeace, Op. Cit: 39).

 

La articulación de los ejes se realiza mediante el desarrollo de un Plan de Trabajo para la Transversalización del Enfoque de Género.

 

ARTÍCULO 6. OBJETIVOS. Los objetivos que se establecen a continuación dentro del Plan de Trabajo para la Transversalización del Enfoque de Género se buscan implementar a corto (5 años), mediano (10 años) y largo plazo (15 años), en este sentido, la Institución puede transversalizar desde la perspectiva de género, aquellos aspectos o problemáticas que se visualizaron en la Autoevaluación y el Diagnóstico Institucional de Género, asociados a la "Participación de la mujer", “Cultura incluyente”, “Lineamientos y gestión con enfoque de género" y la "Enseñanza y formación para la transversalización":

 

- Impulsar la igualdad de género para lograr una mayor participación y reconocimiento de las mujeres y hombres, en el marco del direccionamiento estratégico del talento humano y organizacional de la Policía Nacional.

 

- Avanzar en la transformación de imaginarios, estereotipos y prácticas culturales mediante la articulación de acciones conjuntas con el fin de establecer dinámicas y relaciones basadas en el respeto, la inclusión, la coherencia e igualdad de oportunidades en la Policía Nacional.

 

- Fortalecer las competencias y capacidades del personal en materia de género a través de la doctrina policial, los mecanismos de formación y capacitación, los procesos de investigación, la planeación del servicio, entre otras, que permitan la divulgación apropiada y aplicación de estos conceptos, en el marco del servicio de policía.

 

- Fortalecer la respuesta institucional frente a toda forma de discriminación y a las Violencias Basadas en Género para brindar una atención integral y oportuna a las víctimas.

 

- Afianzar la interlocución y el relacionamiento estratégico con diferentes sectores y organizaciones sociales que promuevan la transversalización del enfoque de género, la igualdad de oportunidades y la cero tolerancia a las Violencias Basadas en Género – VBG

 

ARTICULO 7. DIRECCIONAMIENTO Y LIDERAZGO. La Dirección General de la Policía Nacional liderará, asesorará y orientará en materia de derechos humanos, la doctrina y lineamientos de igualdad de género para la garantía de los derechos de todas las personas que integran la institución.

 

ARTÍCULO 8. COMPROMISO INSTITUCIONAL. La Policía Nacional de Colombia, como institución garantista y protectora de los derechos humanos, en cumplimiento de su misión constitucional, legal y reglamentaria, teniendo claros los conceptos de igualdad, equidad, transversalidad y enfoque de género, se compromete a no crear, incentivar o aceptar condiciones y situaciones de discriminación, exclusión o distinción entre mujeres y hombres que afecten su pleno desarrollo como integrantes de la institución, mediante el cumplimiento fiel de los postulados nacionales e internacionales que, en materia de promoción, prevención y protección de los derechos se establezcan.

 

Se compromete, igualmente, a brindar un trato respetuoso, cordial y cercano a la ciudadanía, así como hacia quienes integran la Institución, donde impere siempre la actuación justa e igualitaria. Se busca con ello mejorar el bienestar y clima laboral, así como el propósito de mantener la convivencia y seguridad ciudadana en Colombia, a partir de la apropiación de un enfoque diferencial de género y de derechos.

 

ARTÍCULO 9. CICLO PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO. Para la evaluación e implementación de estos Lineamientos se tendrá en cuenta el presente ciclo permanente, a través de las siguientes fases:

 

Fase 1: Sensibilización, formación y capacitación. A partir de procesos de capacitación, formación e instrucción, así como de divulgación y comunicación, generar procesos de transformación cultural, que permitan a quienes integran la Policía Nacional contar con herramientas para comprender qué es el enfoque de género y las posibilidades que este ofrece para su labor, los procesos institucionales y la vida personal y laboral de cada policía. Así mismo, estos procesos buscan sensibilizar frente a las relaciones y desigualdades de género, para resignificar creencias, comportamientos e imaginarios colectivos que contribuyen al fortalecimiento de las capacidades institucionales y la garantía de los derechos humanos.

 

Los espacios de capacitación, sensibilización y formación, así como el desarrollo de campañas deben ser permanentes para promover la transversalización del enfoque de género, así como las masculinidades no hegemónicas y corresponsables y la cero tolerancia a las violencias basadas en género y la discriminación.

 

Fase 2: Diagnóstico y análisis de necesidades iniciales en materia de género. Comprende acciones asociadas al diseño de indicadores de nero y herramientas de diagnóstico para evidenciar en qué medida la institución, y sus dependencias y unidades policiales, han incorporado efectivamente el enfoque de género.

 

Fase 3: Construcción y puesta en marcha de Planes de acción para la transversalización del enfoque de género. A partir de la información y las necesidades institucionales identificadas en la fase anterior, se elaborarán planes de acción con el propósito de fortalecer la transversalización del enfoque de género. Se buscará que los planes de acción se encuentren alineados con el Marco Estratégico Institucional y las "Definiciones Estratégicas” del Plan Estratégico Institucional – PEI correspondiente, teniendo en cuenta que un efectivo proceso de transversalización implica impactar a la Policía Nacional en su nivel estratégico y que a partir de allí se desplieguen otras líneas institucionales.

 

Fase 4: Evaluación y retroalimentación. Corresponde a la verificación y evaluación de las acciones implementadas de acuerdo con las responsabilidades establecidas en los planes de acción y planes de trabajo para la transversalización del enfoque de género.

 

Los resultados que se obtengan de estas evaluaciones de género deben ser comunicados de forma permanente al Consejo Asesor de Derechos Humanos para la toma de decisiones de carácter estratégico, toda vez que estos lineamientos generales para la transversalización del enfoque de género, se convierten en un insumo para apropiación de los derechos humanos en la Institución.

 

La totalidad del ciclo de transversalización del enfoque de género se desarrollará en cada una de las direcciones, oficinas de control y asesoras, mientras que los siguientes niveles o dependencias integradas por regiones, departamentos y metropolitanas de policía, seccionales, colegios, centros sociales, vacacionales y recreacionales de la Institución, solo aplicarán la Fase 3 de este ciclo y reportarán el desarrollo de acciones de acuerdo con el proceso misional.

 

Una vez se complete esta fase, deberá reiniciarse el ciclo para identificar nuevas necesidades y posibles acciones a desarrollar.

 

El ciclo de transversalización del enfoque de género se debe desarrollar inicialmente en las dependencias y procesos de nivel estratégico-táctico de la Policía Nacional desde donde se desplegarán las acciones institucionales hacia el ámbito operacional.

 

ARTICULO 10. ADOPCIÓN DE MARCO DE REFERENCIA CONCEPTUAL EN MATERIA DE GENERO. Adóptese un único marco de referencia conceptual en materia de género como punto de partida para los desarrollos doctrinales y de formación, de modo que haya una comprensión unificada y estandarizada sobre género para la Policía Nacional. Estas definiciones deberán ser utilizadas en los documentos que se generen desde la institución, que incluyan el enfoque de género, bien sea para los procesos gerenciales, misionales o de soporte y por todos los ámbitos de gestión.

 

TITULO II.

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 11. DOCUMENTACIÓN Y DESARROLLO DE LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN LA POLICÍA NACIONAL. La documentación, despliegue implementación y evaluación de los Lineamientos, se efectuará a través de un “Documento Operativo para la Transversalización del Enfoque de Género en la Policía Nacional", el cual podrá ser actualizado de acuerdo con las proyecciones y propósitos institucionales en materia de género, que estime pertinente la Dirección General, en lo concerniente a la línea de derechos humanos que involucren dicha temática.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de noviembre del año 2021.

 

General JORGE LUIS VARGAS VALENCIA

 

Director General de la Policía Nacional de Colombia

 

NOTA AL PIE DE PÁGINA.


[1] "Género y Labores Policiales", Lisa Denney, Caja de Herramientas de Género y Seguridad, Ginebra: DCAF, OSCE/ODIHR, | ONU Mujeres. DCAF, OSCE/ODIHR, ONU Mujeres (2019).