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Resolución 359 de 2021 Secretaría Distrital de Salud - Subred Integrada de Servicios de Salud SUR ESE

Fecha de Expedición:
24/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/03/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 359 DE 2021

 

(Marzo 24)


Modificada y compilada por la Resolución 1475 de 2022

 

Por la cual se modifica la Resolución 1495 de 2017 y se realiza una delegación

 

EL GERENTE DE LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E.

 

Nombrado mediante Decreto Distrital No. 99 del treinta (30) de marzo de 2020 expedido por la Señora Alcaldesa Mayor de Bogotá, posesionado a través de Acta del primero (10) de abril del año en curso, y autorizado para contratar y ejercer la Ordenación del Gasto de conformidad con sus facultades legales, estatutarias y en especial las previstas en el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el artículo 17 del Decreto 1716 de 2009, los Acuerdos 17 de 1997 y 641 de 2016 expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y .

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Carta Política de 1991, consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad; eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra como una herramienta de protección y defensa de los intereses públicos, el deber que tiene el Estado de repetir, cuando sea condenado a la reparación patrimonial de los daños antijurídicos que le sean imputables a servidores públicos.

 

Que la Ley 446 de 1998, en su artículo 75, establece que las Entidades y Organismos de Derecho Público del Orden Nacional, Departamental, Distrital y de los Municipios Capital de Departamento, y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deben integrar un Comité de Conciliación.

 

Que el Decreto 1716 de 2009, establece la integración y las funciones de los Comités de Conciliación de las Entidades y Organismos antes mencionadas.

 

Que, la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo No. 641 de 2016, expedido por el H. Concejo de Bogotá, es una entidad pública, descentralizada con categoría especial, del orden distrital, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C., encargada de garantizar la promoción, protección, exigibilidad del derecho a la salud a partir del reconocimiento de las realidades territoriales y diversidades poblacionales de todas y todos los habitantes de Bogotá D.C.

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1167 de 2016, señala que el Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

 

1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado

 

(…)

 

Parágrafo 1°. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité".

 

Que mediante Resolución 1495 del 27 de noviembre de 2017, se adicionó y modificó parcialmente la Resolución 091 del 5 de mayo de 2016, por medio de la cual se conformó y reglamentó el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Subred, señalando que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, pese a ser el Secretario Técnico del Comité, asistiría a las sesiones del mismo con voz y voto, lo cual, conforme se ha expuesto, es contrario a lo dispuesto en el ordenamiento.

 

Que por consiguiente, a partir de la expedición del presente acto administrativo, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica continuará con la Secretaría Técnica del Comité, mientras que el Director Financiero de la Entidad lo hará con voz y voto.

 

Que la delegación de funciones está regulada en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998[1], entendida como aquella que realiza la autoridad administrativa, previa autorización legal, a través de un acto de delegación, a otra autoridad o empleo; es decir, sólo tienen la competencia para delegar aquellos servidores públicos considerados como autoridades administrativas, como por ejemplo el Presidente de la República, los Ministros de Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, entre otros.

 

Que a fin de garantizar la realización oportuna de las sesiones del Comité de Conciliación, se hace necesario delegar en un funcionario del nivel directivo de la Subred, el presidir las referidas sesiones, cuando el Gerente por algún motivo, razón o circunstancia, no pueda asistir a las mismas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 1495 de 2017, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO SEGUNDO.- El artículo Cuarto de la Resolución 091 del 2016, quedará así; Integración del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE. El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

 

1. Gerente o quien éste delegue para tal efecto, quien lo presidirá.

2. El Subgerente de Prestación de Servicios de Salud.

3. Director (a) Administrativa (a)

4. Director (a) Financiero (a)

5. El Jefe de la Oficina Asesora de Desarrollo Institucional".

 

ARTÍCULO TERCERO: DELEGAR en la Directora Operativa Código 009 Grado 05 de la Dirección de Contratación, el presidir las sesiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, sin perjuicio de que el Gerente de la entidad, pueda reasumir en cualquier momento la referida función.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de marzo del año 2021.

 

LUIS FERNANDO PINEDA ÁVILA

 

GERENTE

 

SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E


Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Ley 489 de 1998. "Artículo 99:- Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en feyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los, empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley. Parágrafo.- Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.