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Resolución 1475 de 2022 Secretaría Distrital de Salud - Subred Integrada de Servicios de Salud SUR ESE

Fecha de Expedición:
19/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN  1475 DE 2022

 

(Diciembre 19)

 

Por medio de la cual se modifican las Resoluciones No. 091 de 2016, No. 1495 de 2017 y No. 359 de 2021 a través de la cual se creó reglamento el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Empresa Social del Estado

 

EL GERENTE DE LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

 

Nombrado mediante Decreto Distrital No. 099. del treinta (30) de marzo de 2020 expedido por la Señora Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., posesionado a través de Acta del primero (1°) de abril del año 2020, de conformidad con sus facultades legales, estatutarias y en especial las previstas en el Acuerdo 2016 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Nacional consagró como herramienta de protección y defensa de los intereses públicos, el deber que tiene el Estado de repetir, cuando sea condenado a la reparación patrimonial de los daños antijurídicos que le sean imputables a servidores públicos.

 

Que en similar sentido el artículo 209 de la Constitución Nacional estableció que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad.

 

Que a través de la Ley 23 de 1991 se crearon mecanismos de para la descongestión de los despachos judiciales.

 

Que mediante la Ley 446 de 1998 el Gobierno Nacional adoptó como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991 que modificaron algunos apartes del Código de Procedimiento Civil, y derogó otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, modificó y expidió normas del Código Contencioso Administrativo y dictó otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia.

 

Que el Decreto 1214 de 2000, determinó el funcionamiento los Comités de Conciliación, he incorporó las reglas para su funcionamiento.

 

Que la Ley 640 de 2001 reglamentó la conciliación como medio alternativo para la solución de conflictos.    

 

Que la Ley 678 de 2001 reglamentó la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición.

 

Que mediante la Ley 1367 de 2009 adicionó algunas unas funciones al Procurador General de la Nación, sus Delegados y se dictan otras disposiciones.

 

Que la Ley 1395 de 2010 determinó nuevamente medidas en materia de descongestión judicial y la utilización de los medios alternativos para la solución de conflictos.

 

Que a través del Decreto 1716 de 2009 el Gobierno Nacional reglamentó la función e integración y demás asuntos relacionados con el Comité de Conciliación, estableciendo en su artículo 19 numeral 10 la obligación de dictar su propio reglamento.

 

Que por medio de la Ley 1564 de 2012 se expidió el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

 

Que el Decreto 1069 de 2015 expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho con el objetivo de formular adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.

 

Que mediante el Decreto 1167 del 19 de julio de 2016, se modificó y suprimió algunas disposiciones del Decreto 1069 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho".

 

Que, mediante el Acuerdo Distrital No. 641 del 6 de abril de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá, se efectuó la reorganización del Sector Salud en Bogotá D.C., y se ordenó la fusión de las Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C., definiendo las entidades y organismos que lo conforman, para lo cual se determinó la fusión y creación de algunas entidades,

 

Que, mediante el Artículo 2, Inciso 5, del Acuerdo Distrital No. 641 del 6 de abril de 2016, se estableció la fusión de los Hospitales Empresas Sociales del Estado de Usme, Tunjuelito, Nazareth, Tunal, Meissen y Vista Hermosa, en la denominada Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Empresa Social del Estado.

 

Que, la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Empresa Social del Estado, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Distrital No. 641 del 6 de abril de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá, es una entidad pública, descentralizada con categoría especial, del orden distrital, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C., encargada de garantizar la promoción, protección, exigibilidad del derecho a la salud a partir del reconocimiento de las realidades territoriales y diversidades poblacionales de todas y todos los habitantes de Bogotá D.C.

 

Que mediante el Decreto Distrital 839 de 2018 se establecieron directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital.

 

Que a través de la Directiva 025 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital se determinaron lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.

 

Que la Ley 2220 de 2022 expidió el Estatuto de Conciliación y creo el Sistema Nacional de Conciliación.

 

Que teniendo en cuenta lo expuesto el objetivo del Comité de Conciliación no se circunscribe únicamente al conocimiento y decisión de los asuntos a consideración los cuales necesariamente contienen efectos jurídicos sustanciales para la entidad pública, sino también es un órgano consultor e instancia para promover las políticas y directrices encaminadas a prevenir el daño antijurídico.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero. - El presente acto administrativo tiene como finalidad modificar y compilar las Resoluciones No. 091 de 2016, No. 1495 de 2017 y No. 359 de 2021 a través de la cual se creó y reglamento el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Empresa Social del Estado, con el objetivo de articularlas, reglamentarlas y actualizarlas de conformidad con la normatividad legal vigente.

 

Artículo Segundo. - Objetivo del Comité de Conciliación y Defensa Judicial. Ser una instancia administrativa que actúe como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad.

 

Artículo Tercero. - Naturaleza. La conciliación, en sus diversas modalidades, es una figura Cuyos propósitos son facilitar el acceso a la justicia, generar condiciones aptas para el diálogo y la convivencia pacífica, servir como instrumento para la construcción de paz y de tejido social, así como, la salvaguarda y protección del patrimonio público y el interés general.

 

Artículo Cuarto. - Principios. El Comité se guiará por los principios contenidos en la Ley 2220 de 2022 y por los siguientes, en los siguientes principios:

 

1. Celeridad. El Comité se guiará por los preceptos de agilidad, fácil compresión y aplicación en todo contexto y materia, por lo que sus decisiones deberán interpretarse y aplicarse, con la debida diligencia, en función del interés general.

                                                          

2. Confidencialidad. Los(las) miembros y quienes asistan en calidad de invitados a las sesiones de Comité, mantendrán y garantizarán el carácter confidencial de todos los asuntos relacionados, incluyendo las fórmulas de acuerdo que se propongan y los datos sensibles de las partes.

 

3. Economía procesal. En el ejercicio de estudio y análisis deberá procurar el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos. Los acuerdos celebrados entre las partes deberán proceder con austeridad y eficiencia.

 

4. Independencia. El Comité tendrá autonomía funcional, conforme a los criterios establecidos en la normatividad legal vigente, con el fin de proteger los intereses generales y defender del patrimonio público y la autonomía de la Entidad.    

 

5. Seguridad jurídica. El análisis, estudio y decisión de los casos expuestos, deberá contar con referentes de confianza en el proceso conciliatorio como medio para la solución alternativa y pacífica del conflicto y creador de derechos con efectos de cosa juzgada, lealtad procesal en la actuación, y certeza en la justicia.

 

Artículo Quinto. - Conformación. El Comité está conformado por personas de diferente género y formación profesional; a efectos de garantizar una visión pluralista, multisectorial y dinámica de las implicaciones técnicas; científicas y legales. En todo caso los(las) miembros serán delegado de acuerdo a sus capacidades, experiencia y experticia.

 

Participarán obligatoriamente en las sesiones del Comité las siguientes personas:

 

1. El(la) gerente ordenador(a) y del. gasto, en calidad de presidente(a).

 

2. El(la) Jefe(a) de la Oficina Asesora Jurídica, como representante de la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.

 

3. El(la) Director(a) Operativo(a) de Contratación, como responsable del proceso de contratación de la entidad en todas sus etapas.

 

4. El(la) Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Institucional, como encargado(a) de la verificación del cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Entidad.

 

5. El(la) Director(a) Administrativo(a), como vigilante y coordinador(a) de la administración de los recursos locativos y materiales.

 

6. El(la) Subgerente de Prestación de Servicios de Salud, como director(a) de la planeación, coordinación, ejecución, evaluación y control de las actividades asistenciales y administrativas en el área de atención a los usuarios para garantizar la eficiente y oportuna prestación de los servicios de salud.

 

7. El(la) Director(a) Financiero, como vigilante y coordinador(a) que la administración de los recursos monetarios.

 

8. Un(a) profesional en derecho de la planta de cargos de la Entidad, designado(a) mediante acto administrativo, para ejercer como Secretario(a) Técnico(a).

 

La participación de los(las) miembros será indelegable.

 

Parágrafo 1°. - Como invitados podrán participar:

 

1. El(la) Jefe(a) Oficina de Control Interno de   como acompañante y asesor de la evaluación y seguimiento, de los procesos de la Entidad, en calidad de invitado(a) permanente con derecho a voz, pero a no voto.

 

2. La(el) Subgerente Corporativo(a), como garante del seguimiento y evaluación de la gestión administrativa, contractual, financiera y técnica de la Entidad, en calidad de invitado(a) permanente con derecho a voz, pero a no voto.

 

3. Un(a) profesional de la Gerencia o asesor(a) de confianza, como representante de los intereses generales de la Entidad, en calidad de invitado(a) permanente con derecho a voz, pero a no voto

 

4. La participación de los(las) invitados(as) podrá ser delegable.

 

Parágrafo 2°. - Concurrirán solo con derecho a voz los(as) colaboradores(as) o abogados(as) que representen los derechos litigiosos de la Entidad; las decisiones adoptadas por el Comité, serán de obligatorio cumplimiento.

 

Parágrafo 3°. - El Comité podrán invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o la Secretaría Jurídica Distrital, quienes podrá participar cuando lo estimen conveniente con derecho a voz y voto.

 

Parágrafos 4°. - De acuerdo con los asuntos que sean de su competencia, el Comité podrá solicitar de manera excepcional la participación de invitados(as) consultores(as) internos(as) o externos(as) independientes o pedir la opinión de terceros cuya capacidad, competencia e idoneidad los habilite para asesorar y orientar las decisiones de este organismo, en asuntos técnicos, científicos y legales de puntual importancia.

 

Los invitados consultores externos independientes o terceros excepcionales podrán participar activamente durante la sesión del Comité, pero no tendrán derecho al voto.

 

Parágrafo 4° (sic).  - Durante las sesiones del Comité no podrán comparecer terceros(as) ajenos(as) a quienes fueron convocados(as) o invitados(as) para participar de la sesión, por respeto a los derechos, dignidad, privacidad y contenido de los temas a tratar en las sesiones dada la sensibilidad de los temas a tratar.

 

Artículo Sexto. - Sesiones y votaciones. El Comité se reunirá de manera ordinaria dos (2) veces al mes, en el lugar fecha indicada en la respectiva citación.

 

El Comité, podrá reunirse extraordinariamente cuando las necesidades del servicio lo requieran, o cuando lo estime conveniente su presidente.

 

La duración de ras sesiones será máxima de tres (3) horas, salvo las sesiones que por su complejidad requieran de mayor análisis y por consecuente tiempo adicional.

 

Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión del Comité, la misma deberá continuarse a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes sin que se requiera citación más que lo indicado dentro de la sesión.

 

Parágrafo. - Las sesiones del Comité podrán realizarse de manera presencial o virtual, utilizando los espacios físicos de reunión existentes al interior de la Entidad, o alguno de los medios digitales de comunicación existentes.

 

Artículo Séptimo. - Convocatoria de las sesiones. El(la) Secretario(a) Técnico(a) de manera concomitante con el(la) Presidente, procederá a convocar a los(las) miembros del Comité para sesiones ordinarias con al menos tres (3) días de anticipación.

 

El(la) Secretario(a) Técnico(a) de manera concomitante con el(la) podrá citar a sesiones extraordinarias con al menos dos (2) días de anticipación.

 

Cada sesión contará con una agenda previamente notificada a los(las) integrantes e invitados(as) del Comité, elaborada por el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité. En la convocatoria respectiva se determinará la fecha, hora y sitio de la reunión.

 

Parágrafo. - Las sesiones del Comité serán notificadas a los(as) miembros a través de correo electrónico, agendas institucionales y aplicativo de la Subred.

 

Artículo Octavo. - Quórum deliberativo y decisorio. Se considera quórum deliberativo y decisorio cuando se reúna la mitad más uno de los(las) miembros del Comité.

 

El(la) presidente del Comité privilegiará el debate con argumentos, espíritu deliberativo, fomentando el respeto por la diferencia y la diversidad de pensamientos críticos.

 

Para decidir aspectos específicos de conflictos técnicos, el Comité podrá solicitar asesoría de expertos ad hoc, de otros comités institucionales.

 

En todo caso, las determinaciones se deberán aprobar con la mitad más uno (1) de los(las) miembros del Comité.


Parágrafo. - Cuando un(una) miembro del Comité considere que uno(una) o más de quienes lo conforman se encuentra impedido(s) ética, moral o legalmente, para votar en una decisión, éste(a) deberá ponerlo a consideración de los(las) demás miembros del Comité; a fin de que mediante la votación se decida si se o no de la decisión; en el evento de ser excluido(s), podrá deliberar más no ser parte de la votación.

 

Artículo Noveno. - Salvamentos de voto. Los(las) miembros del Comité que se aparten de. las decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros deberán expresar las razones que motivan su disenso, de las cuales se dejará. constancia en las respectivas actas.

 

Artículo Décimo. - Asistencia a reuniones/suplencia. Si un miembro permanente del Comité no puede asistir a la reunión por fuerza mayor o caso fortuito, de manera previa deberá informarlo al (a la) Secretario(a) Técnico(a) y al (a la) Presidente(a) del Comité, en aras de dar continuidad a las funciones del Comité en cumplimiento de la normatividad vigente.

 

Artículo Décimo Primero. - Manejo de la información. - Los(las) integrantes del Comité mantendrán bajo estricta confidencialidad (a información a la que tengan acceso por causa de dicho ejercicio, por respeto a los derechos, dignidad, intimidad, privacidad y estrategias de defensa extra judicial y judicial indicadas.

 

Los temas a tratar tienen carácter privado, salvo que los(las) miembros del Comité, los entes del control o autoridades judiciales determine lo contrario.

 

Artículo Décimo Segundo. - Funciones del Comité. El Comité tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes funciones:

 

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

 

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Entidad.

 

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de la Entidad.

 

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

 

5. Determinar, en cada caso, la procedencia de conciliación y señalar la posición institucional o improcedencia de la que fije los parámetros dentro de los cuales los(las) apoderados(as) actuarán en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, las pautas jurisprudenciales consolidadas; de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad jurisprudencia de supuestos con la unificación y la reiterada.

 

6. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, podrá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del comité de conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el comité o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar.

 

7. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamentó de la decisión en los casos en que se decida instaurar la acción de repetición.

 

8. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

 

9. Definir los criterios para la selección de abogados(las) externos(as) que garanticen su idoneidad para la 'defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

 

10. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del derecho de la planta de la Entidad.

 

11. Dictar su propio reglamento.

 

12. Definir las fechas y formas de pago de las diferentes conciliaciones, cuando las mismas contengan temas pecuniarios.


Adicionado por el art. 1, Resolución 246 de 2023 <El texto adicionado es el siguiente>


A). EN EL MARCO DE DISEÑO DE LAS. POLÍTICAS GENERALES PARA LA ORIENTACIÓN DE LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA ENTIDAD:

 

1. Analizar y decidir, con. sustento en la recomendación del jefe de la oficina asesora jurídica, sobre las solicitudes ciudadanas que pongan en conocimiento casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad u organismo distrital. Para el efecto, tendrá un mes para tomar la decisión.

 

2 Analizar y decidir, a solicitud de alguno de sus miembros, sobre casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad u organismo.

 

3. Solicitar a la Oficina Asesora Jurídica de la entidad u organismo distrital. en los casos en los que se haya generado un daño, un análisis de lá pertinencia del ejercicio del medio de control o acción judicial procedente, y de la constitución como víctima en el proceso penal, la cuantía de los daños y un análisis sobre la pertinencia, conducencia y eficacia de las pruebas que se harán valer por parte de la entidad u organismo distrital.

 

4. Definir criterios para que las oficinas asesoras jurídicas analicen el costo beneficio de iniciar un medio de control o acción judicial y la constitución como víctima en el proceso penal para la recuperación del patrimonio público, de acuerdo con: los siguientes parámetros: i) cuantía del daño para la entidad y los gastos del proceso, ii) la connotación pública o social, iii) la existencia de pruebas o documentos que soporten el daño, iv) el valor de los honorarios del abogado y del perito de ser necesario, v) que provenga de hechos: o conductas corruptas y vi) la complejidad del problema Jurídico:

 

5: Solicitar y requerir al jefe de la oficina jurídica informes sobre el análisis e implementación del Plan Maestro de: Acciones Judiciales para emitir las recomendaciones correspondientes.

 

6. Informar sobre las decisiones tomadas respecto de las, solicitudes ciudadanas a la Secretaría Jurídica Distrital.

 

7. Aprobar el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público en el primer bimestre del año:

 

B). EN RELACIÓN CON LA OFICINA ASESORA JURÍDICA:

 

1. Recibir análisis dé procedencia del inicio de medio de control’ u otra acción judicial, la suscripción de mecanismos alternativos de solución de conflictos y la constitución de la entidad como víctima en el proceso penal, cuando lo considere necesario, sin perjuicio de la competencia de ¡iniciar autónomamente las actuaciones extrajudiciales o acciones Judiciales correspondientes.

 

2. Recibir análisis y recomendación para el ejercicio no de la acción de repetición O el llamamiento en garantía con fines de repetición, de acuerdo con lo señalado en la ley.

 

3. Recibir los informes sobre la implementación y seguimiento del Plan Maestro de Acciones Judiciales.

 

4. Recibir análisis y los argumentos que sustenten la oposición o no a los principios de oportunidad y preacuerdos que pretendan celebrar los procesados en el marco de un proceso penal en el que la entidad u organismo distrital sea víctima.

 

 5. Recibir en el primer bimestre de cada año para aprobación, proyecto del Plan Anual de Acción para la Recuperación del Patrimonio Público de la Subred, que contendrá indicadores de gestión.

 

6. Recibir análisis y la recomendación de inicial la gestión jurídica pertinente para recuperar el patrimonio distrital, en el mes siguiente al recibo de la solicitud ciudadana 0 antes de ser posible para evitar la caducidad de las posibles acciones procedentes, en los casos en que la situación fáctica lo amerite,

 

Artículo Décimo Tercero. - Funciones del (de la) presidente(a) del Comité. El(la) presidente(a) del Comité tendrá las siguientes funciones:

 

1. Presidir y orientar las sesiones del Comité con el fin de que se cumpla el orden del día, sean agiles; bien informadas y efectivas en su decisión.

 

2. Acordar con el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité el lugar, fecha, hora y orden del día de las reuniones.

 

3. Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.

 

4. Coordinar todo Io necesario para la buena marcha del Comité.

 

5. Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones.

 

6. Dirigir los debates, recibir las mociones planteadas por los(las) miembros e invitados(as) del Comité y decidir la procedencia de las mismas.

 

7. Gestionar y/o vigilar el cumplimento de los acuerdos y/o compromisos establecidos.

 

8. Suscribir las actas de cada una de las sesiones.

 

9. Declarar sesión permanente cuando así lo considere oportuno o citar a nueva reunión para continuar el temario pendiente.

 

10. Vigilar y propender por el desarrolló efectivo de sus funciones atendiendo la misión, la visión y objetivos del Comité.

 

Artículo Décimo Cuarto. - Funciones del (de la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité. El(la) secretario(a) técnico(a) del Comité tendrá las siguientes funciones:

 

1. Acordar con el(la) presidente(a) del comité el lugar, la fecha, la hora y el orden del día de las sesiones.

 

2. Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias.

 

3. Verificar el quórum.

 

4. Apoyar al(a la) presidente(a) del Comité en el seguimiento a los compromisos y planes de trabajo que sean responsabilidad del Comité.

 

5. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretario del Comité, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión. Una vez aprobadas las actas estas serán suscritas por el(la) presidente(a) y el(la) secretario(a) técnico(a), anexando un listado con firmas de los asistentes, así como, cargarla en el aplicativo Siproj Web.

 

6. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité. 


7. Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los(las) miembros del comité cada seis (6) meses.

 

8. Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de, los intereses del ente.

 

9. Atender oportunamente y por orden de ingreso las peticiones para estudio del Comité asignándoles un número consecutivo.

 

10. Manejar, custodiar y conservar los archivos correspondientes al Comité.

 

11. Las demás que le sean asignadas por el comité.

 

Artículo Décimo Quinto. - Asesoría. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Secretaría Jurídica Distrital podrán asesorar al Comité sobre las políticas integrales de defensa de los intereses públicos en litigio y de la de prevención del daño antijurídico estatal.

 

Artículo Décimo Sexto. - De la conciliación extrajudicial o judicial. Los(las) apoderados(as) que tengan a cargo la representación extrajudicial o judicial de la Entidad, deberán agotar el trámite previo a la programación de la diligencia (audiencia 'de conciliación), con el objetivo de someter los casos a consideración de los(las) miembros del Comité y determinar la procedencia o no de un acuerdo conciliatorio.

 

El Comité actuará con la debida diligencia en el estudio y definición de los conflictos contra la entidad y en la reducción de su religiosidad mediante el uso de la conciliación, la extensión de la jurisprudencia y de la aplicación por vía administrativa de las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado.

 

Artículo Décimo Séptimo. - De la acción de repetición. El Comité deberán realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición.

 

Para ello, la Oficina Asesora Jurídica, una vez realizado el pago total o al pago de la última cuota efectuado por la entidad, de una conciliación, condena o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, o al vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condenas conforme lo establece la Ley 1437 de 2011, o la norma que la sustituya o modifique, lo que suceda primero, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al (a la) apoderado(a) a cargo del proceso de origen, para que en un término no superior a cuatro. (4) meses ponga a consideración del Comité el análisis, para que el órgano adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión.

 

Parágrafo. La Oficina de Control Interno Disciplinario, deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.

 

Artículo Décimo Octavo. - Llamamiento en garantía con fines de repetición. Los(las) apoderados(as) de la Entidad deberán presentar informe al Comité de Conciliación para que este pueda determinar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación contenida en el artículo anterior.

 

Artículo Décimo Noveno. - Reserva legal de las estrategias de defensa jurídica. Si la decisión conciliar implica señalar total o parcialmente la estrategia de defensa jurídica de la entidad, el documento en el que conste la decisión gozará de reserva conforme lo dispuesto en los literales e) y h) y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, o la norma que los modifique, adicione o sustituya

 

La reserva no podrá ser oponible al agente del Ministerio Público.

 

Las estrategias de defensa jurídica son los documentos, conceptos, lineamientos e información a los que acude la Entidad encargada de hacer efectiva la defensa jurídica y dé proteger sus intereses litigiosos.

 

Artículo Vigésimo. - Impedimentos y recusaciones. Los(las) miembros del Comités deberán declarase impedidos, podrán ser recusados cuando se encuentren incursos en alguna de las causales previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, o la norma que los modifique, adicione o sustituya.

 

Artículo Vigésimo Primero. - Informes de gestión. El(la) Secretario(a) Técnico(a) deberá presentar un informe cada seis (6) meses un informe de gestión al representante legal y a los(las) miembros del Comité.

 

El informe deberá contener una relación de las sesiones, indicando las fechas, número de acta, asuntos estudiados, valor de las pretensiones, decisión del Comité, el valor conciliado y aprobado, la procedencia de demandas por el medio de control de repetición, los llamamientos en garantía, la ejecución y desarrollo de la audiencia indicado en las cuales fue aprobado acuerdo conciliatorio.

 

Así mismo, se deberá indicar las actividades que se han ejecutado al interior de Comité respecto de la prevención del daño antijurídico y la defensa judicial de la Entidad, los correctivos frente a las estrategias de defensa judicial, así como los logros obtenidos en la actividad litigiosa.

 

Artículo Vigésimo Segundo. - Desarrollo de las sesiones. En las sesiones del Comité, se dará cumplimiento a la metodología de reuniones efectivas establecidas en la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Empresa Social del Estado.

 

Artículo Vigésimo Tercero. - Plan de Acción del Comité. El Comité realizará un Plan de Acción para cada vigencia en el formato establecido por la Entidad. El Comité hará seguimiento periódico a la ejecución del mismo.

 

Artículo Vigésimo Cuarto. - Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de su fecha de expedición y modifica las anteriores resoluciones sobre Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E, y deroga las disposiciones que sean contrarias.

 

Artículo Vigésimo Quinto. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno en sede administrativa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2022

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

LUIS FERNANDO PINEDA ÁVILA

 

Gerente

 

Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E


Nota: Ver Norma original en Anexos.