RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 246 de 2023 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
23/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 246 DE 2023

 

(Marzo 23)


Por medio de la cual se modifica la Resolución No.1475 de 19 de diciembre de 2022, por medio de la cual se modificaron las resoluciones Nos 091 de 2016, 1495 de 2017 y 359 de 2021 a través de la cual se creó y reglamentó el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Subred Integrad de Servicios de Salud Sur Empresa Social del Estado

 

EL GERENTE DE LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR. ; - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

 

Nombrado mediante Decreto Distrital No. 099 del treinta (30) de marzo de 2020 - expedido por la Señora Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., posesionado a través de Acta del primero. (1°) de abril del año 2020, de conformidad con sus facultades legales, estatutarias y en especial las previstas en el Acuerdo 641 de 2016 expedido par el Concejo de Bogotá D.C, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que al Decreto Distrital No. 556 de 2021, adoptó el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonial del Distrito Capital atribuyendo a los, Comités de Conciliación y Defensa Judicial, funciones al respecto.

 

Que en sesión extraordinaria del 27 de febrero de 2023 del Comité de conciliación y Defensa Judicial de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, se aprobó el plan maestro de gestión al seguimiento de acciones judiciales para la recuperación del patrimonio público distrital para la Empresa Social del Estado de' conformidad con lo. establecido en el artículo 26 del Decreto Distrital 556 de 2021.

 

Que con el objeto de fortalecer la gestión judicial y extrajudicial para la recuperación del patrimonio público y contribuir á la política de defensa judicial, se hace necesario. incluir dentro de las funciones del Comité de Defensa Judicial de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, las atribuciones del Decreto Distrital 556 de 2021.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. FUNCIONES DEL COMITÉ: Adicionar al artículo décimo segundo de la Resolución No. 1475 de 19 de diciembre de 2022, las siguientes funciones al Comité AS Conciliación y Defensa Judicial:

 

A). EN EL MARCO DE DISEÑO DE LAS. POLÍTICAS GENERALES PARA LA ORIENTACIÓN DE LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA ENTIDAD:

 

1. Analizar y decidir, con. sustento en la recomendación del jefe de la oficina asesora jurídica, sobre las solicitudes ciudadanas que pongan en conocimiento casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad u organismo distrital. Para el efecto, tendrá un mes para tomar la decisión.

 

2 Analizar y decidir, a solicitud de alguno de sus miembros, sobre casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad u organismo.

 

3. Solicitar a la Oficina Asesora Jurídica de la entidad u organismo distrital. en los casos en los que se haya generado un daño, un análisis de lá pertinencia del ejercicio del medio de control o acción judicial procedente, y de la constitución como víctima en el proceso penal, la cuantía de los daños y un análisis sobre la pertinencia, conducencia y eficacia de las pruebas que se harán valer por parte de la entidad u organismo distrital.

 

4. Definir criterios para que las oficinas asesoras jurídicas analicen el costo beneficio de iniciar un medio de control o acción judicial y la constitución como víctima en el proceso penal para la recuperación del patrimonio público, de acuerdo con: los siguientes parámetros: i) cuantía del daño para la entidad y los gastos del proceso, ii) la connotación pública o social, iii) la existencia de pruebas o documentos que soporten el daño, iv) el valor de los honorarios del abogado y del perito de ser necesario, v) que provenga de hechos: o conductas corruptas y vi) la complejidad del problema Jurídico:

 

5: Solicitar y requerir al jefe de la oficina jurídica informes sobre el análisis e implementación del Plan Maestro de: Acciones Judiciales para emitir las recomendaciones correspondientes.

 

6. Informar sobre las decisiones tomadas respecto de las, solicitudes ciudadanas a la Secretaría Jurídica Distrital.

 

7. Aprobar el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público en el primer bimestre del año:

 

B). EN RELACIÓN CON LA OFICINA ASESORA JURÍDICA:

 

1. Recibir análisis dé procedencia del inicio de medio de control’ u otra acción judicial, la suscripción de mecanismos alternativos de solución de conflictos y la constitución de la entidad como víctima en el proceso penal, cuando lo considere necesario, sin perjuicio de la competencia de ¡iniciar autónomamente las actuaciones extrajudiciales o acciones Judiciales correspondientes.

 

2. Recibir análisis y recomendación para el ejercicio no de la acción de repetición O el llamamiento en garantía con fines de repetición, de acuerdo con lo señalado en la ley.

 

3. Recibir los informes sobre la implementación y seguimiento del Plan Maestro de Acciones Judiciales.

 

4. Recibir análisis y los argumentos que sustenten la oposición o no a los principios de oportunidad y preacuerdos que pretendan celebrar los procesados en el marco de un proceso penal en el que la entidad u organismo distrital sea víctima.

 

 5. Recibir en el primer bimestre de cada año para aprobación, proyecto del Plan Anual de Acción para la Recuperación del Patrimonio Público de la Subred, que contendrá indicadores de gestión.

 

6. Recibir análisis y la recomendación de inicial la gestión jurídica pertinente para recuperar el patrimonio distrital, en el mes siguiente al recibo de la solicitud ciudadana 0 antes de ser posible para evitar la caducidad de las posibles acciones procedentes, en los casos en que la situación fáctica lo amerite,

 

ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA: Las demás disposiciones de la Resolución 1475 de 2022, continúan vigentes.

 

Dada en Bogotá D.C a los 23 días del mes de marzo del año 2023

 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

 

LYUIS FERNANDO PINEDA AVILA

 

Gerente

 

Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E