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Circular Externa 044 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
28/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52171 del 28 de septiembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 044 DE 2022

 

(Septiembre 28)

 

PARA: SECRETARÍAS DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD O LAS ENTIDADES QUE HAGAN SU VECES, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, ENTIDADES ADAPTADAS, ADMINISTRADORAS DE LOS REGÍMENES ESPECIAL Y DE EXCEPCIÓN, PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Y DEMÁS ENTIDADES RESPONSABLES DE LAS INTERVENCIONES RELACIONADAS CON LA PROMOCIÓN, MANTENIMIENTO DE LA SALUD, PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y, EN GENERAL, QUIENES DESARROLLAN ACCIONES EN SALUD.

 

DE: MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

ASUNTO: Instrucciones para fortalecer el acceso efectivo de las mujeres a la atención integral en salud sexual y reproductiva establecida en la Ruta Integral de Atención en Salud Materno - Perinatal, atendiendo a lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-055 de 2022.

 

FECHA: Septiembre 28 de 2022

 

El Ministerio de Salud y Protección Social ha venido avanzando en los últimos años en el cumplimiento de las obligaciones de protección, respecto y garantía del derecho a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas. Para ello, ha formulado políticas y planes, entre los que se destacan la Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de 2014, fundamentada en el enfoque de derechos y en el concepto ampliado de sexualidad, sumado a los enfoques de género, diferencial y de ciclo de vida.

 

Por su parte, mediante las Resoluciones 3202 de 2016 y 3280 de 2018, esta última modificada por la Resolución 276 de 2019, se adoptaron y definieron los lineamientos técnicos de las Rutas Integrales de Atención en Salud — RIAS: "Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud" y "Ruta Integral de Atención en Salud para población materno - perinatal", buscando garantizar la atención integral en salud a las personas gestantes, sus familias y comunidades, a partir de intervenciones de valoración integral de la salud, detección temprana, protección específica, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación y educación para la salud; teniendo en cuenta el mejoramiento de la calidad en todo el continuo de la atención, el logro de los resultados esperados en salud, la seguridad y aumento de la satisfacción de los usuarios y las usuarias y la optimización del uso de los recursos.

 

Esta ruta está centrada en las mujeres embarazadas y personas con capacidad de gestar, su gestación, su familia y comunidades, respetando opciones, cultura, contexto social y las necesidades específicas individuales, buscando apuntar a una atención más segura y de calidad de una manera eficaz, eficiente y equitativa.

 

Por su parte, en la Sentencia C-055 de 2022, la Corte Constitucional exhortó al Congreso de la República y al Gobierno nacional, para que "en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral —incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requiera, según el caso—, que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, descritos en esta providencia y, a su vez, proteja el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías [...1, "sin perjuicio del cumplimiento inmediato de la Sentencia".

 

Esta misma providencia declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 122 de la Ley 599 de 2000 manifestando:

 

"Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 122 de la Ley 599 de 2000 "por medio de la cual, se expide el Código Penal", en el sentido de que la conducta de abortar allí prevista solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos en los que la Sentencia C-355 de 2006 dispuso que no se incurre en delito de aborto, esto es, "(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto".

 

Así mismo, la Resolución 229 de 2020 expedida por este Ministerio, define los lineamientos de la Carta de Derechos y Deberes de la Persona Afiliada y del Paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud que contempla dentro de los derechos, especialmente frente a la autodeterminación, consentimiento y libre escogencia, el derecho "4.2.4.6 Al ejercicio y garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos de forma segura y oportuna, abarcando la prevención de riesgos y de atenciones inseguras".

 

En consecuencia, el Ministerio de Salud y Protección Social en ejercicio de sus funciones legales, como órgano rector del Sector Salud y de Protección Social en el marco de las competencias que le asisten, a los elementos y principios contenidos en la Ley 1751 de 2015 y como desarrollo de las Resoluciones 3280 de 2018, modificada por la Resolución 276 de 2019, 229 de 2020 y el documento de la "Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos", imparte las siguientes INSTRUCCIONES dirigidas a los destinatarios de la presente circular, de acuerdo con sus competencias, responsabilidades y funciones en el marco de la atención integral en salud según la política sectorial vigente:

 

1. Fortalecer la implementación de las intervenciones dirigidas a las personas, familias y comunidades, que permitan el acceso a información sobre los derechos sexuales y los derechos reproductivos, atendiendo el alcance definido por la Honorable Corte Constitucional en la sentencia C-055 de 2022. Mantener las intervenciones dirigidas a identificar, prevenir y actuar frente a la violencia física y sexual, garantizando el acceso a los servicios dispuestos para su atención, buscando la reducción del número de embarazos no deseados y el aborto inseguro.

 

3. Promover y garantizar la prestación de servicios para la atención en salud materna, planificación familiar y anticoncepción a través de herramientas como la prevención y atención de la violencia física y sexual, la asesoría en anticoncepción en un marco de derechos, incluida la anticoncepción de emergencia, la elección y suministro de todos los métodos anticonceptivos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud a partir de los criterios médicos de elegibilidad anticonceptiva definidos por la Organización Mundial de la Salud, acceso a métodos anticonceptivos inmediatamente después del evento obstétrico, y acceso a los procedimientos para la Interrupción Voluntaria del Embarazo ((VE) en condiciones de calidad.

 

4. Garantizar la prestación de los servicios relacionados con la salud para la Interrupción Voluntaria del Embarazo en los términos definidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-055 de 2022, esto es, entendiendo que las atenciones y procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo no deben estar condicionados al cumplimiento de causales o requisitos en casos de embarazos de hasta 24 semanas por tratarse de una conducta no punible, y frente a embarazos de más de esta edad gestacional, cuando se configura alguna de las tres causales de despenalización previstas en la Sentencia C-355 de 2006 en consonancia con el desarrollo jurisprudencial recogido en la Sentencia SU 096 de 2018.

 

Dicha atención integral en salud no deberá imponer barreras o demoras para la prestación del servicio, de conformidad con las indicaciones técnicas contenidas en la Resolución 3280 de 2018 que adopta el Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal, que incluye indicaciones para la atención en salud, así como el deber informar a las mujeres frente a los procedimientos de interrupción del embarazo y la asesoría y provisión anticonceptiva post aborto, así como las opciones que se tienen frente a la gestación.

 

5. Desarrollar las demás acciones de gestión de la salud pública, intervenciones colectivas e individuales para garantizar la atención en salud de la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones de no punibilidad definidas por la Honorable Corte Constitucional y teniendo en cuenta las responsabilidades de cada uno de los actores del Sistema de Salud.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, a los 28 días del mes de septiembre del año 2022.

 

CAROLINA CORCHO MEJÍA

 

Ministra de Salud y Protección Social

 

Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios.

Directora de Promoción y Prevención.

Director Jurídico