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Acuerdo 854 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7543 del 30 de septiembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 854 DE 2022

 

(Septiembre 27)

 

Por medio del cual se establecen orientaciones para actualizar la política distrital de salud mental y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las que confieren el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 312 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer orientaciones para actualizar y reforzar las medidas existentes y en curso de la Política Distrital de Salud Mental, orientadas a proteger y cuidar la salud mental, así como a reducir el impacto producto de los trastornos mentales que afectan a los habitantes de Bogotá. También se busca que la salud mental, como derecho fundamental, sea reconocida como un tema de prioridad en salud pública del Distrito.

 

Artículo 2. ORIENTACIONES. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, deberá actualizar la Política Distrital de Salud Mental de Bogotá, a partir de las siguientes orientaciones:

 

1. Realizar un análisis de la capacidad instalada en talento humano e infraestructura de los servicios de salud para la atención de la población con trastornos mentales, incluyendo los que se presentan por epilepsia, conducta suicida, consumo de sustancias psicoactivas (SPA), e incluir en la ruta de atención la valoración de la sobrecarga de los y las cuidadoras que facilite intervenciones desde el prestador de servicios como a nivel comunitario a través de la estrategia Rehabilitación Basada en Comunidad para Salud Mental.

 

Así como promover acciones dirigidas a las personas víctimas directas o indirectas de diferentes tipos de violencias reconociendo las afectaciones psicosociales y en salud mental que requieren intervenciones individuales y colectivas.

 

2. Asegurar que la salud mental sea atendida bajo el marco de una Red Integral de Servicio en Salud Mental.

 

3. Crear e implementar una hoja de ruta que contenga programas y acciones conjuntas con todos los actores del Sector de la Salud, tanto Públicos como Privados, entre ellos, las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, EAPB-Instituciones Prestadoras de Servicios – IPS -, Administradoras de Riesgos Laborales- ARL -, que tengan como fin la promoción de la salud mental, prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento y rehabilitación, así como el reintegro a la vida laboral y social de la población afectada por trastornos mentales.

 

4. La Administración Distrital, diseñará un instrumento que permita articular agendas de todos los sectores, con el plan de acción que trace la Secretaria Distrital de Salud, para la promoción de la salud mental, la prevención, y rehabilitación de la población afectada por trastornos mentales, especialmente:

 

4.1. Coordinar el desarrollo de acciones pedagógicas encaminadas a dar a conocer y prevenir los factores de riesgo y principales problemáticas de salud mental que enfrentan los estudiantes, y capacitar a la comunidad educativa en el autocuidado y en la identificación de posibles problemas de salud mental.

 

4.2. Fortalecer el registro, seguimiento y atención a casos de violencia, dando aplicación al Protocolo de Atención Integral para la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes.

 

4.3. Afianzará la Alianza Familia – Escuela, implementado herramientas, contenidos, metodologías, que aborden entre otras, el uso del internet, de las redes sociales por parte de niñas, niños, adolescentes y los riesgos que estas generan en su salud mental, para fortalecer las capacidades de las familias en materia de autocuidado, atención socioemocional crianza y promoción del desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, esto también se aplicarán a los demás miembros de la comunidad educativa.

 

4.4. Fomentar el bienestar mental y promover el seguimiento a la población con trastornos mentales, conducta suicida, epilepsia, consumo de sustancias psicoactivas (SPA), sobrecarga de los y las cuidadoras y víctimas directas o indirectas de cualquier tipo de violencia, en la ciudad de Bogotá, D.C.

 

4.5. Promover el registro, canalización y seguimiento a las personas con trastornos mentales, conducta suicida, epilepsia, consumo de sustancias psicoactivas (SPA), sobrecarga de los y las cuidadoras y violencias basadas en género y diferencial, en la ciudad de Bogotá, D.C.

 

4.6. Promover y desarrollar procesos artísticos, culturales, recreativos, deportivos y espirituales, cultura, recreación y deporte, así como la realización de actividades de enfoque espiritual mediante la vinculación de organizaciones religiosas con respecto de la libertad de cultos conforme a la Constitución y la Ley, que permitan mejorar el desarrollo humano de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y personas mayores, para el fortalecimiento de competencias socioemocionales y prevención de trastornos mentales en contextos diversos, buscando además mejorar capacidades para la creatividad, la sensibilidad y la construcción socioemocional y física de la población del Distrito.

 

5. Permitir una participación ciudadana más activa, con enfoque de género y diferencial, en la que sectores sociales y poblacionales planteen propuestas, estrategias y medidas, para promover y proteger la salud mental, así como para identificar de manera temprana signos de alarma para orientar y contener casos que se presenten en la comunidad.

 

6. Facilitar, incentivar y asegurar que los equipos básicos de salud, equipos de atención psicosocial y personal asistencial de salud del Distrito reciban el fortalecimiento de habilidades y competencias en salud mental.

 

En el mismo sentido, se facilitará y asegurará que se brinde una educación con enfoque diferencial en salud mental a educadores del Distrito, a personal de la Policía Metropolitana de Bogotá, a las empresas privadas, y a la ciudadanía en general.

 

Estas acciones, se podrán realizar mediante una alianza entre la academia, instituciones especializadas y la Secretaría Distrital de Salud.

 

7. Incentivar la investigación en salud mental por parte del sector académico, tanto público como privado, así como una colaboración estrecha entre ambos sectores para emitir evaluaciones y recomendaciones tanto del problema como de las políticas y medidas en curso. Lo que también permitirá la recolección de información para la toma de decisiones.

 

8. El Distrito acompañará a las instituciones educativas públicas y privadas en la elaboración de las orientaciones y procedimientos de promoción de la salud mental, prevención del riesgo y/o trastornos de salud mental y pedagogía a la salud mental en la comunidad educativa.

 

9. Facilitar la participación de los medios de comunicación y representantes de las principales redes sociales en las campañas de prevención, educación e información sobre los trastornos de salud mental y los canales de orientación. Dichas campañas fomentarán el uso de un lenguaje no excluyente y estigmatizador, así como el buen trato respecto a los problemas de Salud Mental y las personas que hayan sido diagnosticados con ellos.

 

10. Se realizarán acciones afirmativas en prevención, promoción y atención en salud mental con enfoque de desarrollo basado en derechos humanos, en el curso de la vida, de género y diversidad sexual, poblacional, territorial, psicosocial e intercultural a poblaciones económica y socialmente vulnerables; niños, niñas y adolescentes, mujeres, personas mayores y víctimas directas o indirectas de violencias y del conflicto armado.

 

Se garantizará la inclusión del componente de apoyo espiritual para la atención integral de salud mental, con respeto a la voluntariedad y derecho a la libertad de culto y de conciencia de los pacientes y su red de apoyo; y de las comunidades.

 

Artículo 3. PRIORIZACIÓN. La actualización de la Política Distrital de Salud Mental debe priorizar la atención a poblaciones económica y socialmente vulnerables; niños, niñas y adolescentes, mujeres, personas mayores y víctimas directas o indirectas de violencias y del conflicto armado en el marco de los enfoques diferencial, de género y diversidad sexual, poblacional, territorial, intercultural y de derechos.

 

Artículo 4. CONTROL. La Administración Distrital ejercerá un control permanente y efectivo de los resultados, desempeño e impacto de la Política Distrital de Salud Mental.

 

Artículo 5. ALIANZAS. La Administración podrá desarrollar alianzas o trazar acciones articuladas con actores estratégicos de la esfera económica, social, educativa, comunitaria y comunicativa, que tengan como fin la promoción y protección de la salud mental, así como la prevención de trastornos mentales en los habitantes con particular atención en las niñas, niños adolescentes y jóvenes de la ciudad.

 

Artículo 6. ACCIONES AFIRMATIVAS EN SITUACIONES DE EMERGENCIA. En el momento en que se presente una emergencia social, económica, ecológica o sanitaria de gran magnitud, dentro de las medidas de tratamiento, deberán incluirse aquellas orientadas a la prevención y atención de trastornos mentales, así como a la promoción y protección de la salud mental de los habitantes de la ciudad.

 

Artículo 7. INFORME. La Administración Distrital, entregará un informe anual al Concejo de Bogotá D.C; que evidencie el seguimiento del desempeño e impacto de las políticas y medidas en curso, así como las orientaciones de que trata este Acuerdo.

 

Artículo 8. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 27 días del mes de septiembre del año 2022.

 

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

 

DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ


Nota: Ver norma original en Anexos.