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Resolución 710 de 2022 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
05/10/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7548 del 7 de octubre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 710 DE 2022

 

(Octubre 05)

 

Por medio de la cual se adopta el Manual de Oferta de Vivienda de Interés Social e Interés Prioritario, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Distritales 213 de 2020 y 145 de 2021, modificados por el Decreto Distrital 241 de 2022

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias contenidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 121 de 2008, 213 de 2020 y 145 de 2021, estos últimos modificados por el Decreto Distrital 241 de 2022, así como las demás normas concordantes, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho, promover planes de vivienda de interés social y sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

 

Que conforme al artículo 5 de la Ley 3 de 1991 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de 2011 “Por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda”, una solución de vivienda es “el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro”.

 

Que el artículo 6 de la referida ley, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, define “(...) el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario de las señaladas en el artículo 5° de la presente ley, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley. (…)”.

 

Que el artículo 1º del Decreto Nacional 1168 de 1996, estableció respecto de los subsidios para vivienda de interés social que los municipios decidan otorgar en forma complementaria a lo dispuesto en la Ley 3ª de 1991, podrán ser entregados en dinero o en especie, según lo determinen las autoridades municipales competentes. A su vez, en su artículo 5° ibídem, dispuso que la cuantía del subsidio será definida por las autoridades municipales competentes de acuerdo con los recursos disponibles, las condiciones socioeconómicas de los hogares y el tipo y valor de la solución de vivienda

 

Que el artículo 91 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, señaló que la vivienda de interés social es aquella que “se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos. En cada Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno Nacional establecerá el tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a estos hogares (…). En todo caso, los recursos en dinero o en especie que destinen el Gobierno Nacional, en desarrollo de obligaciones legales, para promover la vivienda de interés social se dirigirá prioritariamente a atender la población más pobre del país, de acuerdo con los indicadores de necesidades básicas insatisfechas y los resultados de los estudios de ingresos y gastos”.

 

Que el artículo 96 ibídem, determina que son otorgantes del subsidio familiar de vivienda, entre otros, “(...) las instituciones públicas constituidas en las entidades territoriales y sus institutos descentralizados establecidos conforme a la ley, cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas, tanto para las zonas rurales como urbanas”.

 

Que el artículo 76 de la Ley 715 de 2001, prevé que “(...) corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: (...) 76.2.2. Promover y apoyar programas o provectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello”. (Subrayas fuera de texto)

 

Que el artículo 85 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto Por Colombia, Pacto por la Equidad”, establece que la vivienda de interés social es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares con menores ingresos, que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción sostenible, y cuyo valor no exceda de 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV, excepto en las grandes aglomeraciones urbanas en las cuales no podrá superar la suma de 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes – SMMLV y en programas y/o proyectos de renovación urbana en las cuales podrá tener un precio de hasta 175 salarios mínimos mensuales legales vigentes -SMMLV. Igualmente, se establece que el valor máximo de la Vivienda de Interés Prioritario será de 90 salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV, excepto en renovación urbana en las cuales podrá ser de 110 salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV.

 

Que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 2079 de 2021 “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de Vivienda y Hábitat”, las actuaciones de las entidades que tengan a su cargo actividades relacionadas con la formulación y ejecución de la política pública de vivienda y hábitat deben observar, los siguientes principios, “(...) 1. Equidad. Todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Vivienda (...) y procurar la implementación de medidas de protección contra las prácticas discriminatorias y la definición de criterios objetivos de focalización del gasto público en las familias con mayores necesidades. (…)”.

 

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 121 de 2008 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat”, prevé entre otras, las siguientes funciones a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT: “b. Formular las políticas y planes de promoción y gestión de proyectos (...), la producción de vivienda nueva de interés social (...);“e. Formular la política y diseñar los instrumentos para la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social” y “g. Formular la política y diseñar los instrumentos para la cofinanciación del hábitat, entre otros sectores y actores con el nivel nacional, las Alcaldías locales, los inversionistas privados, nacionales y extranjeros, las comunidades (...), en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos subnormales, producción de vivienda nueva de interés social y titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social”.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 - Plan Distrital de Desarrollo 2020 - 2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, dispuso facilitar la adquisición y acceso a la vivienda para favorecer a los hogares con menores ingresos, y en su artículo 77 estableció que “La Secretaría Distrital del Hábitat diseñará el procedimiento y reglamentación para que previo a la enajenación de vivienda de Interés Prioritario o de Interés Social, se otorgue a esta entidad la primera opción de separar las unidades habitacionales con destino a los hogares priorizados que cumplan con los requisitos para la asignación de subsidios y que cuenten con el cierre financiero”.

 

Que el artículo 7 del Decreto Distrital 213 de 2020 “Por el cual se establecen los lineamientos para la adopción y operación del Manual de Oferta de Vivienda de Interés Social e Interés Prioritario al que hace referencia el artículo 77 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, y se toman otras determinaciones”, dispone que la Secretaría Distrital del Hábitat diseñará y expedirá el Manual de Oferta de Vivienda de Interés Social e Interés Prioritario y las demás disposiciones para su cumplimiento.

 

Que a su vez, el Decreto Distrital 145 de 2021 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022, dispuso en su Capítulo II - Reglas aplicables por modalidad, Subcapítulo I Modalidad de vivienda nueva, lo siguiente “Artículo 12. Subsidio distrital en la modalidad de vivienda nueva. Es un aporte distrital en dinero o en especie adjudicado por una sola vez a los hogares en condición de vulnerabilidad social y económica, que se pueden constituir como un complemento del ahorro o en concurrencia con los subsidios otorgados por el gobierno nacional, las cajas de compensación u otros recursos, que le permitan acceder a una solución de vivienda de interés social nueva generada dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, salvo para los hogares víctimas de desplazamiento forzado por el conflicto armado interno que se postulen para retorno o reubicación”.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital 213 de 2020 y 145 de 2021, la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución 479 de 2021 “Por medio de la cual se adopta el manual de oferta de vivienda de interés social e interés prioritario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrito 213 de 2020 y el Decreto Distrital 145 de 2021”, la cual fue modificada por la Resolución 756 de 2021.

 

Que posteriormente se expidió el Decreto Distrital 241 de 2022 “Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales 213 de 2020 y 145 de 2021 relacionados con el Manual de Oferta de Vivienda de interés social e interés prioritario, y la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales, y se dictan otras disposiciones”, con el fin de ampliar la cobertura de los hogares que puedan acceder al Subsidio Distrital de Vivienda a partir de la modificación de los requisitos y criterios de focalización, aumentar los valores y montos para la materialización de la vivienda progresiva, optimizar la asignación de los recursos disponibles para el otorgamiento de los mismos, ajustar los criterios para aumentar la oferta de Vivienda de Interés Social y Prioritario en cumplimiento al mandato establecido en el Plan de Desarrollo.

 

Que en ese sentido, se considera necesario precisar las disposiciones establecidas en las Resoluciones 479 y 756 de 2021, con el fin de ajustarlas a lo dispuesto en el Decreto Distrital 241 de 2022.

 

Que por lo anterior y con el propósito de hacer más eficiente y efectivo el acceso al Subsidio Distrital en el marco del programa de “Oferta Preferente” a la población de menores ingresos del Distrito Capital, se hace necesario racionalizar los requisitos y procedimientos establecidos en las Resoluciones 479 y 756 de 2021, emitidas por la Secretaría Distrital del Hábitat, y por ello expedir un reglamento operativo modificado, actualizado y unificado, que consolida todos los elementos y simplifica el proceso, lo cual contribuye en la materialización del derecho a la vivienda digna, previsto en el artículo 51 de la Constitución Política.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto. Adóptese el Manual de Oferta de Vivienda de Interés Social e Interés Prioritario, por medio del cual se regulan los procedimientos de separación preferente de las unidades habitacionales VIP y VIS que se generen en Bogotá D.C., la selección de hogares y la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda para la modalidad de vivienda nueva, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, los Decretos Distritales 213 de 2020 y el Decreto 145 de 2021, modificados por el Decreto Distrital 241 de 2022, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

 

2.1 Programa de Oferta Preferente: Es el programa de vivienda de interés social por medio del cual la Secretaría Distrital del Hábitat ejerce la primera opción de separación de las unidades habitacionales VIS y VIP que se generan en el perímetro urbano de Bogotá D.C., con destino a los hogares que cumplan con los requisitos para la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda y cuenten con el cierre financiero.

 

2.2 Subsidio Distrital de Vivienda: Es un aporte distrital en dinero o en especie para acceder a soluciones habitacionales valorado en salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente y aplicable, adjudicado por una vez a los hogares en condición de vulnerabilidad social y económica, y que puede concurrir con otros subsidios o recursos.

 

2.3 Hogar beneficiario: Es el hogar seleccionado por la Secretaría Distrital del Hábitat, que cumple con los requisitos para acceder al Subsidio Distrital de Vivienda y cuenta con el cierre financiero para adquirir una unidad habitacional.

 

2.4 Cierre financiero: Recursos que debe acreditar el hogar por medio de crédito, ahorros propios, subsidios de vivienda, o del Valor Único de Reconocimiento otorgado por la Caja de la Vivienda Popular en el caso de los hogares inscritos en los programas de reasentamiento, entre otros, para cubrir de forma efectiva el valor total de una solución de vivienda.

 

2.5 Fideicomiso Programa de Oferta Preferente: Es el patrimonio autónomo constituido por la Secretaría Distrital del Hábitat para la administración de los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda destinados a la ejecución del Programa de Oferta Preferente.

 

2.6 Fideicomitente del Patrimonio Autónomo del Programa de Oferta Preferente: Corresponde a la Secretaría Distrital del Hábitat, quien actúa en calidad de fideicomitente del patrimonio autónomo que se constituya para administrar los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda destinados a la ejecución del Programa de Oferta Preferente.

 

2.7 Sociedad fiduciaria administradora de recursos distritales: Sociedad fiduciaria que, en virtud de un contrato de fiducia mercantil, administra el Patrimonio Autónomo constituido por la Secretaría Distrital del Hábitat, para la operación del Programa de Oferta Preferente. Esta sociedad podrá suscribir contratos y documentos a nombre del patrimonio autónomo y efectuar los giros de recursos necesarios para la ejecución del Programa de Oferta Preferente, así como las demás obligaciones establecidas en el contrato de fiducia mercantil.

 

2.8 Comité Fiduciario: Es el máximo órgano de decisión del Patrimonio Autónomo y el competente para impartir instrucciones a la sociedad fiduciaria administradora de recursos distritales, respecto de la separación de unidades habitacionales, el giro de los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda, la inversión de los recursos, entre otros.

 

2.9 Unidad Técnica de Apoyo: Es la instancia, liderada por el/la Subdirector (a) de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat, conformada por profesionales de la misma subdirección, que está encargada de realizar la evaluación de los proyectos inmobiliarios presentados por los constructores, promotores o desarrolladores y conceptuar sobre su viabilidad, de conformidad con los criterios establecidos en la presente resolución.

 

2.10 Constructor, promotor o desarrollador: Para efectos del presente Manual, es toda persona natural o jurídica que genere unidades de vivienda VIS o VIP en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C.

 

2.11 Sociedad fiduciaria administradora de recursos del proyecto inmobiliario: Sociedad de servicios financieros que administra el encargo fiduciario o patrimonio autónomo inmobiliario, a través del cual se administran los recursos correspondientes a las preventas o la comercialización del proyecto inmobiliario en el cual la Secretaría Distrital del Hábitat ejerció su facultad de separación preferente de viviendas. Dicho encargo fiduciario o patrimonio autónomo inmobiliario realizará el recaudo de recursos por parte de la sociedad fiduciaria administradora de recursos distritales y celebrará los contratos y documentos que permitan la ejecución del Programa de Oferta Preferente.

 

2.12 Documento de separación: Es un documento suscrito entre la sociedad fiduciaria administradora de los recursos del proyecto inmobiliario, el constructor, promotor o desarrollador y la sociedad fiduciaria administradora de los recursos distritales, en el que se establecen las condiciones de separación de unidades habitacionales, de desembolso de recursos del subsidio y las demás que se consideren necesarias.

 

2.13 Condiciones de disposición de recursos de separación: Son aquellos requisitos establecidos en el contrato de separación que debe cumplir el constructor, promotor o desarrollador, para que se efectúe el desembolso de los recursos del subsidio por parte de la sociedad fiduciaria administradora de recursos del proyecto inmobiliario. Una vez cumplidas las condiciones de disposición, los recursos sólo podrán girarse al patrimonio autónomo inmobiliario constituido para la administración de los recursos del proyecto.

 

Artículo 3. Separación preferente de unidades habitacionales: La Secretaría Distrital del Hábitat, en su condición de fideicomitente del Fideicomiso Programa de Oferta Preferente, ejercerá la primera opción de separación de unidades de vivienda de interés prioritario y de interés social, que se produzcan y comercialicen en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C., para lo cual dispondrá de los recursos correspondientes al Subsidio Distrital de Vivienda, decisión que será comunicada al constructor, promotor o desarrollador, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la presente resolución.

 

Parágrafo 1°. La separación de unidades habitacionales estará sujeta a la disponibilidad de recursos destinados por parte la Secretaría Distrital del Hábitat para el efecto, en el Patrimonio Autónomo del Programa Oferta Preferente.

 

Parágrafo 2°. En todo caso, el constructor, promotor o desarrollador de viviendas de interés social e interés prioritario podrá ofrecer voluntariamente a la Secretaría Distrital del Hábitat un porcentaje de viviendas superior al establecido en el parágrafo del Artículo 2 del Decreto Distrital 213 de 2020.

 

Artículo 4. Monto de separación. El monto de separación por unidad habitacional será equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes del año de separación.

 

Parágrafo 1°. Los recursos transferidos por concepto de separación hacen parte del Subsidio Distrital de Vivienda El monto del subsidio se actualizará teniendo en cuenta el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) del año de escrituración de la vivienda, previa radicación en la Secretaría Distrital del Hábitat de la escritura pública del inmueble debidamente registrada.

 

Artículo 5. Administración de los Recursos Distritales. La Secretaría Distrital del Hábitat, a través del Fideicomiso Programa de Oferta Preferente, administrará los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda destinados a la operación del Programa de Oferta Preferente. Igualmente, a través de dicho Fideicomiso, realizará la separación de las unidades habitacionales, el giro de los recursos de separación y las demás obligaciones que sean establecidas en el contrato de fiducia mercantil.

 

CAPÍTULO II

 

PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN PREFERENTE.

 

Artículo 6. Informe de preventa. Los constructores, promotores o desarrolladores de proyectos de vivienda VIS y VIP en Bogotá D.C., deberán informar a la Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Ventanilla Única de la Construcción – VUC, en los términos del artículo 3 del Decreto Distrital 213 de 2020, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 241 de 2022, en un plazo mínimo de quince (15) días hábiles previos al inicio de la preventa, los siguientes datos:

 

6.1 Fecha de inicio de la etapa de preventas.

 

6.2 Número de unidades VIP y VIS que conforman el proyecto.

 

6.3 Características generales del proyecto (ubicación, estrato, tipo de construcción, características urbanísticas, arquitectónicas y comerciales, entre otras).

 

6.4 Características de las unidades habitacionales por tipología (área construida, área privada, número de habitaciones, número de baños, condiciones físicas de la entrega)

 

6.5 Precio de comercialización de las unidades habitacionales por tipología


6.6 Estado del trámite de licenciamiento.

 

6.7 Fecha estimada de entrega de las unidades habitacionales.

 

6.8 Porcentaje exigido como cuota inicial, sobre el valor total de la vivienda.

 

6.9 Porcentaje mínimo, sobre el valor total de la vivienda, que exige el constructor al hogar por medio de pagos fraccionados a la fiducia de preventas del proyecto inmobiliario.

 

6.10 Dirección electrónica para comunicaciones.

 

Parágrafo 1. En los proyectos en los cuales el constructor, promotor o desarrollador sean personas naturales o jurídicas distintas, el informe de preventa deberá ser radicado por quien haga las veces de enajenador del proyecto.

 

Parágrafo 2. En el caso que la Ventanilla Única de la Construcción presente fallas técnicas que impidan al constructor, promotor o desarrollador, presentar el Informe de Preventa a través de este medio electrónico, éste se deberá remitir al correo electrónico institucional de la Secretaría Distrital del Hábitat o radicarse de manera física en la ventanilla única de correspondencia de la misma Secretaría.

 

Parágrafo 3. De no presentarse el Informe de Preventa se dará aplicación a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 241 de 2022 o sus modificaciones.

 

Artículo 7. Documentación Complementaria. El constructor, promotor o desarrollador de viviendas de interés social e interés prioritario en Bogotá D.C., deberá adjuntar la siguiente documentación junto con la información señalada en artículo 6 de la presente resolución:

 

7.1 Certificado de Existencia y Representación Legal expedido con vigencia no mayor a sesenta (60) días calendario a la fecha de radicación del informe de preventa o la oferta voluntaria en cualquier etapa del proyecto inmobiliario.

 

7.2 Memoria descriptiva del proyecto.


7.3 Plano de localización del proyecto.

 

7.4 Diseños arquitectónicos y urbanísticos.

 

7.5 Diseños arquitectónicos por tipología de vivienda.

 

7.6 Cronograma inicial de ejecución del proyecto.

 

7.7 Presupuesto financiero de ingresos y gastos del proyecto (Formato que se encuentra disposición en la Ventanilla Única de la Construcción).

 

7.8 En el evento que la experiencia en construcción de los proyectos de vivienda se haya cumplido fuera de la ciudad de Bogotá, adjuntar los certificados de experiencia suscritos por el representante legal, con copia de la Autorización de Ocupación de Inmuebles o Certificado Técnico de Ocupación del proyecto, según corresponda.

 

Los certificados de experiencia a los que hace referencia el presente numeral deben tener como mínimo la siguiente información:

 

a) Nombre del enajenador.

 

b) Nombre del proyecto.

 

c) Tipo de proyecto VIS/VIP/NO VIS.

 

d) Fecha de terminación del proyecto.

 

Parágrafo 1. La documentación relacionada en el presente artículo, únicamente aplicará para la evaluación de los proyectos en el marco del Programa de Oferta Preferente. En ningún caso, la Secretaría Distrital del Hábitat, podrá solicitar modificaciones respecto a los proyectos inmobiliarios presentados.

 

Parágrafo 2. Los constructores, promotores o desarrolladores en cualquier etapa del ciclo del proyecto inmobiliario, podrán ofertar voluntariamente viviendas VIS o VIP a la Secretaría Distrital del Hábitat con el propósito que sean objeto de la separación preferente de la que trata la presente resolución; para ello, deberán cumplir con lo establecido en los artículos 6 y 7 de este acto administrativo. Asimismo, podrán postularse nuevamente los proyectos que hayan presentado el Informe de Preventa.

 

Artículo 8. Verificación de documentación. La Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat contará con dos (2) días hábiles a partir de la fecha de presentación del proyecto y la documentación por parte del constructor, promotor o desarrollador, para efectuar la verificación de la misma; y en el evento de establecerse que la información o documentación está incompleta o no está cargada en su totalidad, requerirá al constructor, promotor o desarrollador, para que la complete en el término máximo de un (1) mes de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Una vez valide que los documentos aportados están cargados en debida forma, son legibles y corresponden a los solicitados, la Subdirección de Recursos Públicos emitirá un número de radicado y a partir de ese momento, la Secretaría contará con quince (15) días hábiles para evaluar los proyectos presentados por el constructor, promotor o desarrollador y emitir la comunicación establecida en el artículo 16 de la presente resolución.

 

Artículo 9. Evaluación de proyectos inmobiliarios para la separación de unidades habitacionales. La Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat adelantará el proceso de evaluación técnica, jurídica y financiera de los proyectos que tengan unidades de vivienda de interés social o interés prioritario, para determinar si es procedente separar o no unidades habitacionales y tendrá en cuenta, tanto la información pública, como la información y documentos presentados por los constructores, promotores y desarrolladores.

 

La documentación adicional que requiera la Subdirección de Recursos Públicos respecto del constructor o del proyecto inmobiliario presentado, deberá ser consultada en las bases de datos, documentación o información que repose en la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Artículo 10. Instancias de evaluación y decisión. El Programa de Oferta Preferente contará con las siguientes instancias de evaluación y decisión:

 

a. Unidad Técnica de Apoyo.

 

b. Comité Fiduciario.

 

Artículo 11. Unidad Técnica de Apoyo. Esta instancia estará a cargo de la Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat y contará con el apoyo y acompañamiento de las diferentes dependencias de la entidad, en lo relacionado con la etapa de evaluación de los proyectos, previa solicitud de delegación realizada por la Subsecretaría de Gestión Financiera. La Unidad Técnica de Apoyo tendrá las siguientes funciones:

 

1. Revisar la información técnica, jurídica y financiera de los proyectos de vivienda que presenten los constructores, promotores o desarrolladores a través del Informe de Preventa o presentación voluntaria, y la información que repose en las bases de datos de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

2. Evaluar los proyectos de vivienda presentados por los constructores, promotores o desarrolladores teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en el presente Manual y los demás que se consideren pertinentes, para elaborar los informes y emitir las recomendaciones al Comité Fiduciario.

 

3. Emitir la viabilidad para la separación o no de las unidades habitacionales. En el evento que se recomiende la separación, indicar el número de viviendas que se recomienda separar.

 

4. Servir como instancia de discusión, aclaración, modificación y consulta de los aspectos técnicos, jurídicos y financieros que se deriven de la evaluación de los proyectos presentados al Comité Fiduciario.

 

5. Elaborar los documentos requeridos para la implementación del Programa de Oferta Preferente.

 

6. Las demás que sean asignadas por el Comité Fiduciario.

 

Artículo 12. Criterios y Requisitos Mínimos de Evaluación. La Unidad Técnica de Apoyo tendrá en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios para evaluar los proyectos inmobiliarios presentados ante la Secretaría Distrital del Hábitat, en el marco de la separación preferente de las unidades de habitacionales VIP y VIS:

 

Criterio

Requisitos mínimos

Experiencia 

Tener mínimo 4 proyectos de vivienda terminados en el transcurso de los 7 años anteriores  a la presentación del Informe de Preventa. 

Registro de Enajenador 

Encontrarse registrado como enajenador activo en la Secretaría Distrital del Hábitat.

Objeto de la sociedad 

El objeto de la sociedad debe contener la ejecución de las actividades de construcción,  promoción o desarrollo de proyectos de vivienda.

Revisoría Fiscal 

La Sociedad debe contar con revisor fiscal si los activos brutos son o exceden el límite legal  establecido.

Indicadores Financieros

Para cada vigencia el Comité Fiduciario fijará los mínimos aceptables de los siguientes  indicadores, en consideración al análisis del sector que se realice en coordinación con la  Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat: 

a) Nivel de Endeudamiento 

b) Índice de Liquidez 

c) Rentabilidad del Activo 

d) Capital de Trabajo 

e) Razón de cobertura de intereses

Administración de los recursos 

El enajenador deberá manifestar en el Informe de Preventa o en su oferta voluntaria que  administrará los recursos del Proyecto Inmobiliario a través de un encargo fiduciario o  patrimonio autónomo.

Criterio 

Requisitos mínimos

Área construida de las unidades  habitacionales

El mínimo establecido en las normas que regulen la vivienda de interés social y prioritario.  En el evento de no establecerse, el mínimo será de 36 m2 de área construida. 

Número de habitaciones de las  unidades habitacionales 

Mínimo 2 habitaciones.

Análisis de Riesgos

Localización del proyecto en zona sin riesgos o con riesgos mitigables que no presenten  restricción para su ocupación y desarrollo urbano, de acuerdo con el concepto que haya  emitido o emita el IDIGER.

Iluminación y ventilación 

Mínimo iluminación y ventilación natural en habitaciones, zona social y cocina. 

 

Parágrafo 1. El cumplimiento de los requisitos mínimos definidos en el presente artículo se podrá verificar sobre los accionistas, socios o constituyentes del enajenador, cuando la sociedad que actúa como enajenadora cuente con menos de tres (3) años de constitución; para ello, el enajenador deberá presentar la documentación que permita verificar la información de los accionistas, socios o constituyentes.

 

Parágrafo 2. El cumplimiento de los requisitos mínimos no representa la obligatoriedad de separar unidades habitacionales; toda vez que, discrecionalmente el Comité Fiduciario podrá evaluar la oportunidad y conveniencia de ejercer la primera opción de separación, teniendo en cuenta las disposiciones normativas y legales aplicables.

 

Parágrafo 3. Los proyectos que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el presente artículo no podrán ser objeto de separación preferente por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat; por tanto, no serán presentados al Comité Fiduciario. En ese caso, la Subdirección de Recursos Públicos remitirá comunicación al Constructor, Promotor o Desarrollador informando la improcedencia de la separación preferente en el proyecto.

 

Parágrafo 4. Las unidades habitacionales que separe la Secretaría Distrital del Hábitat deberán contar con los estándares mínimos de habitabilidad que determinen las normas que regulen la vivienda de interés social y prioritario.

 

Artículo 13. Comité Fiduciario. El Comité Fiduciario estará conformado por:

 

a. El/La Subsecretario(a) de Gestión Financiera o su funcionario delegado.

 

b. El/La Subsecretario(a) de Gestión Corporativa o su funcionario delegado.

 

c. El/La Subsecretario(a) de Planeación y Política o su funcionario delegado.

 

d. El/La Supervisor(a) del Contrato de Fiducia Mercantil designado por el Subsecretario de Gestión Financiera, en calidad de invitado permanente con derecho a voz, pero sin voto.

 

e. Un representante de la sociedad fiduciaria administradora de recursos distritales, quien ejercerá la Secretaría Técnica elaborará las actas de las reuniones, con derecho a voz, pero sin voto.

 

Parágrafo. La delegación del funcionario deberá hacerse por escrito y ser presentada a la Secretaría Técnica, de manera previa al inicio de la sesión del Comité Fiduciario, informando como mínimo el nombre del delegado, cédula de ciudadanía, correo electrónico institucional y teléfono de contacto. La delegación solo podrá realizarse en funcionarios del nivel directivo o asesor.

 

Artículo 14. Funcionamiento del Comité Fiduciario. El comité Fiduciario funcionará bajo las siguientes reglas:

 

1. Será presidido por el/la Subsecretario/a de Gestión Financiera o su delegado/a.

 

2. Se reunirá las veces que convoque el presidente por intermedio de la secretaría técnica, y de sus decisiones se dejará constancia en actas que suscriban todos sus integrantes.

 

3. Sesionará con la totalidad de sus miembros y sus decisiones serán tomadas por unanimidad.

 

4. Deberán asistir a todas las sesiones el total de los integrantes del Comité.

 

Artículo 15. Funciones del Comité Fiduciario. Son funciones del Comité Fiduciario:

 

1. Impartir las instrucciones a la sociedad fiduciaria que administra los recursos distritales para la ejecución del contrato de fiducia mercantil.

 

2. Impartir las instrucciones a la sociedad fiduciaria respecto de los instrumentos o documentos que deberá suscribir como vocera y administradora del Fideicomiso Oferta Preferente, determinando los proyectos inmobiliarios y la cantidad de unidades habitacionales a separar en el marco del Programa.

 

3. Impartir las instrucciones respecto del giro de los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda en el marco del Programa de Oferta Preferente.

 

4. Impartir las instrucciones respecto de la administración financiera de los recursos, en el marco de lo establecido en el Decreto 1525 de 2008, o la norma que la modifique, complemente, adicione o sustituya.

 

5. Impartir las instrucciones respecto de la inversión de los recursos fideicomitidos, en el marco de lo establecido en el Decreto Nacional 1068 de 2015 y demás normas concordantes.

 

6. Las demás que se establezcan en el contrato de fiducia mercantil, así como en el manual operativo que se apruebe por las partes.

 

Artículo 16. Comunicación a los constructores, promotores y desarrolladores. La Secretaría Distrital del Hábitat, a través de el/la Subsecretario/a de Gestión Financiera quien preside el Comité Fiduciario, remitirá comunicación al constructor, promotor o desarrollador que radicó el informe de preventa o que ofreció de manera voluntaria unidades habitacionales a la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 7 de la presente resolución, en la que informará la decisión tomada por el Comité Fiduciario de separar o no unidades habitacionales en el proyecto, dentro de los (15) días hábiles siguientes a la fecha del radicado emitido en la verificación de la documentación que se determina en el artículo 8 de la presente resolución.

 

Dicha comunicación se enviará a través de la Ventanilla Única de la Construcción o a la dirección electrónica informada por el constructor, desarrollador o promotor en el Informe de Preventa.

 

Artículo 17. Suscripción del documento de separación de las Unidades Habitacionales. La sociedad fiduciaria administradora de recursos distritales, con el fin de formalizar la separación de las unidades habitacionales seleccionadas por el Comité Fiduciario, suscribirá un documento con la sociedad fiduciaria administradora de los recursos del proyecto inmobiliario y el constructor, promotor o desarrollador. Este contrato será un modelo estándar, que tendrá en cuenta las condiciones previstas en el presente reglamento y se suscribirá durante los dos (2) meses siguientes contados a partir de la entrega de la documentación requerida para tal fin por parte de todos los intervinientes, plazo que podrá ser prorrogado hasta por un término igual.

 

Parágrafo 1. Previa suscripción del documento de separación, el constructor, promotor o desarrollador deberá remitir a la sociedad fiduciaria administradora de los recursos distritales: i) El contrato de fiducia o de encargo fiduciario suscrito con una sociedad fiduciaria legalmente constituida en Colombia, vigilada por la Superintendencia Financiera para la administración de los recursos del proyecto inmobiliario respecto del cual se efectúa la separación preferente de unidades habitacionales y ii) Autorización del órgano competente para suscribir el documento de separación, en los casos en que el representante legal deba contar con autorización, de acuerdo con las facultades dispuestas en el Certificado de Existencia y Representación Legal, correspondiente.

 

Parágrafo 2°. El documento de separación, además de ajustarse a las disposiciones civiles y comerciales propias de su naturaleza, deberá contener como mínimo la siguiente información:

 

1. Cantidad de unidades separadas por la Secretaría Distrital del Hábitat, a través del patrimonio autónomo constituido para tal fin.

 

2. Identificación de las unidades habitacionales dentro del proyecto inmobiliario.

 

3. Características de las unidades habitacionales separadas, de acuerdo con lo informado por el constructor, promotor o desarrollador.

 

4. Monto de separación por el total de unidades habitacionales separadas.

 

5. Término máximo para la transferencia de los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda, por concepto de separación de las unidades.

 

6. Condiciones del proceso de inscripción, calificación y selección de hogares beneficiarios.

 

7. Condiciones que habilitan la disposición y uso de los recursos por parte del patrimonio autónomo inmobiliario para iniciar la construcción del proyecto, que serán como mínimo las siguientes:

 

a. Carta de aprobación del crédito constructor. En caso de no requerir crédito, aportar certificación suscrita por el Representante Legal y el Revisor Fiscal que acredite la disponibilidad de recursos para la ejecución del proyecto y la forma en la que se van a transferir al Patrimonio Autónomo Inmobiliario.

 

b. Certificación expedida por la sociedad fiduciaria administradora de los recursos del proyecto inmobiliario del cumplimiento del punto de equilibrio del mismo.

 

c. Licencia urbanística y/o de construcción aprobadas por la curaduría urbana correspondiente, debidamente ejecutoriada.

 

d. Copia de la escritura y certificado de tradición y libertad del predio donde se desarrollará el proyecto de vivienda con una vigencia no mayor a 30 días calendario y en el que conste que el predio fue transferido al patrimonio autónomo que administra los recursos del proyecto inmobiliario. El predio deberá estar libre de limitaciones, gravámenes o afectaciones de cualquier naturaleza, excepto la hipoteca que eventualmente se constituya para garantizar el crédito constructor.

 

e. Tener constituido un patrimonio autónomo inmobiliario para la construcción y desarrollo del proyecto.

 

f. Presentación de las pólizas expedidas por una compañía aseguradora vigilada por la Superintendencia Financiera, constituidas por el constructor, promotor o desarrollador, por los amparos de todo riesgo en construcción, que incluyan los daños a terceros y los riesgos de responsabilidad civil extracontractual. Las mismas deben estar vigentes durante la construcción del proyecto y el beneficiario debe ser el patrimonio autónomo inmobiliario que administra el desarrollo del proyecto.

 

g. Las demás exigidas en la normativa vigente que regule la materia.

 

8. Obligaciones de las partes.

 

9. Criterios y procedimientos para la devolución de los recursos entregados, en los casos en los que i) el constructor no cumpla con las condiciones de disposición de recursos establecidas en el documento, en cuyo caso deberán restituirse con los rendimientos financieros generados; ii) se cumpla el término de separación de las unidades habitacionales y queden unidades sin asignar; iii) se liberen unidades habitacionales de las separadas por la Secretaría Distrital del Hábitat, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente resolución; iv) se cumpla el término de separación de las unidades habitacionales y el hogar no cumpla con las condiciones establecidas en la promesa de compraventa o los requisitos para acceder al Subsidio Distrital del Vivienda; y v) el proyecto inmobiliario no se ejecuta o culmina en su totalidad dentro de los 36 meses siguientes al cumplimiento de las condiciones de disposición de recursos. Este plazo podrá prorrogarse, previa aprobación del Comité Fiduciario de acuerdo con las condiciones propias de cada proyecto.

 

En los tres últimos casos señalados en el presente numeral, los recursos deberán restituirse actualizados con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) al momento del reintegro.

 

10. Término por el cual el constructor, promotor o desarrollador debe reservar las unidades objeto de separación por la Secretaría Distrital del Hábitat, a través del patrimonio autónomo constituido.

 

11. Condiciones que habilitan la cesión de la separación preferente a favor del hogar beneficiario.

 

Artículo 18. Giro de los recursos por concepto de separación. Los recursos por concepto de separación serán transferidos por la sociedad fiduciaria que administra los recursos distritales, al encargo fiduciario o patrimonio autónomo que administra los recursos de preventas del proyecto inmobiliario durante los quince (15) días hábiles siguientes a la suscripción del documento de separación referido en el artículo 17 de la presente resolución.

 

Artículo 19. Plazo de separación. El constructor, promotor o desarrollador deberá tener las unidades habitacionales separadas a nombre del Fideicomiso Programa de Oferta Preferente o de alguno de los hogares que la Secretaría Distrital del Hábitat remita como potenciales beneficiarios, hasta ocho (8) meses previos al inicio del proceso de escrituración, sin perjuicio de que las partes acuerden un plazo de separación diferente al establecido en el presente artículo. Pasado dicho plazo, el constructor, promotor o desarrollador podrá comercializar las viviendas en los términos y condiciones de comercialización de los demás inmuebles en inventario que conforman el proyecto inmobiliario seleccionado y deberá proceder a la devolución de recursos de subsidios, de conformidad con lo establecido en el contrato de separación.

 

Artículo 20. Seguimiento a la comercialización de las unidades habitacionales separadas. La Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat, pasados cuatro (4) meses desde la comunicación de separación de las unidades habitacionales de la que trata el artículo 16 de la presente Resolución, podrá a solicitud del constructor, promotor o desarrollador o de oficio, llevar a cabo los seguimientos que sean necesarios a la comercialización de las unidades habitacionales separadas, con el fin de recomendar al Comité Fiduciario la necesidad de liberar unidades habitacionales para que sean comercializadas por fuera del Programa Oferta Preferente.

 

CAPITULO III

 

INSCRIPCIÓN, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DE HOGARES.

 

Artículo 21. Requisitos mínimos habilitantes. Podrán participar en el Programa de Oferta Preferente los hogares que cumplan los requisitos generales y para la modalidad de vivienda nueva, establecidos en el Decreto Distrital 145 del 2021 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022, o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, a saber:

 

1. La persona que ostente la condición de jefe de hogar debe ser mayor de edad.

 

2. Ningún miembro del hogar debe haber sido sancionado en un proceso de asignación de subsidio por cualquier organismo estatal promotor de vivienda, en cuyo caso, el impedimento aplicará por el término determinado en la respectiva sanción.

 

3. Los ingresos familiares totales mensuales deben ser iguales o inferiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV.

 

4. Ningún miembro del hogar debe ser propietario de vivienda en el territorio nacional o haber sido beneficiario de un subsidio de vivienda otorgado por cualquier organismo promotor de vivienda, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno. Así como, en los casos en los que el beneficiario acredite la restitución del subsidio a la respectiva entidad otorgante.

 

5. El precio de las viviendas que se adquieran con el Subsidio Distrital no podrá superar los límites máximos legales establecidos para vivienda VIP o VIS, según corresponda.

 

6. El hogar deberá contar con el cierre financiero para la adquisición de la solución de vivienda.

 

Parágrafo. Adicional a lo anteriormente previsto, la Subdirección de Recursos Públicos tendrá en cuenta la siguiente excepción frente a los casos en que se evidencien propiedades a nombre de alguno o algunos de los integrantes del hogar, en la validación de requisitos: Que alguno o algunos de los integrantes del hogar sea o sean propietarios de inmuebles adquiridos producto de un proceso de sucesión o adjudicación, y cuyo porcentaje de propiedad respecto del avalúo catastral resulte igual o inferior al equivalente al tope máximo de subsidio para la modalidad de vivienda nueva, es decir 30 SMMLV. El porcentaje se verificará conjuntamente o acumulando el porcentaje de propiedad que tenga cada miembro del hogar.

 

Artículo 22. Selección de hogares. La Secretaría Distrital del Hábitat realizará ferias de vivienda o convocatorias abiertas o con enfoque territorial, sectorial o de población para la inscripción y selección de hogares al Programa de Oferta Preferente.

 

Parágrafo 1. Los hogares deberán aportar la documentación solicitada por la Secretaría Distrital del Hábitat, para validar los requisitos de acceso al Subsidio Distrital de Vivienda.

 

Parágrafo 2. Los hogares que estén inscritos en las bases de datos de la Secretaría Distrital del Hábitat, podrán participar en el Programa de Oferta Preferente actualizando sus datos en el formulario de inscripción que la Entidad disponga en su página web para las Ferias de Vivienda o Convocatorias.

 

Artículo 23. Ferias de Vivienda. La Secretaría Distrital del Hábitat a través de ferias de vivienda podrá ofrecer, a los hogares interesados, las unidades habitacionales que separe en el marco del Programa de Oferta Preferente, en las mismas, se realizará una validación inicial del cierre financiero y de los requisitos para acceder al Subsidio Distrital de Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo 1. Los hogares que superen las validaciones iniciales realizadas por la Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Subdirección de Recursos Públicos y el constructor, promotor o desarrollador de las unidades previamente separadas, podrán continuar con la elección de la unidad habitacional y la suscripción del instrumento de vinculación al proyecto inmobiliario descrito en el artículo 29 de la presente resolución, de igual forma el hogar continuará con los trámites establecidos en los artículos subsiguientes.

 

Parágrafo 2. Los constructores, promotores o desarrolladores que participen en las ferias de vivienda, deberán remitir a la Secretaría Distrital del Hábitat un listado en el que se identifiquen los hogares que se vincularon al proyecto inmobiliario y las unidades habitacionales elegidas por cada hogar.

 

Artículo 24. Convocatorias. La Secretaría Distrital del Hábitat podrá realizar convocatorias para la inscripción de hogares a los proyectos inmobiliarios donde haya separado unidades habitacionales, a través del patrimonio autónomo constituido para el efecto. Este proceso de inscripción se realizará a través de un formulario que deberá ser diligenciado en el sitio web que la Secretaría destine para tal fin. Durante este proceso, la Secretaría a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera y Subdirección de Recursos Públicos, brindará acompañamiento y asesoría a los hogares que lo requieran, superando las barreras digitales que puedan existir, para facilitar la inscripción al proyecto de su preferencia.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat establecerá las fechas de inicio y cierre durante las cuales estarán abiertas las convocatorias.

 

Artículo 25. Validación de requisitos. Al cierre del proceso de inscripción por convocatorias, la Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat, realizará las validaciones y los cruces de información necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 20 de la presente resolución y el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo. El incumplimiento por parte del hogar respecto de alguno de los requisitos o la falta de integración de la documentación solicitada por la Secretaría Distrital del Hábitat, darán lugar a su exclusión inmediata del proceso de selección del Programa de Oferta Preferente. En todo caso, el hogar se podrá volver a inscribir a las ferias de vivienda o convocatorias que realice la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Artículo 26. Calificación y priorización de hogares. Los hogares que cumplan con la totalidad de los requisitos para acceder al Subsidio Distrital de Vivienda y suministren la documentación solicitada por la Secretaría Distrital del Hábitat, participarán en el proceso de calificación, a través del cual se les asignará un puntaje conforme a los siguientes criterios:

 

Variable 

Ponderación

Ingresos per Cápita 

15%

Mujer cabeza de hogar (monoparental) 

15%

Víctimas 

25%

Una persona en Condición de  

discapacidad en el hogar 

15%

Personas dependientes (Menor de 18  años y adulto mayor) 

15%

Hogar perteneciente a grupo étnico 

7%

Población LGBTI 

7%

Familiar de uniformado de la Fuerza  Pública adscrito a Bogotá fallecido en  servicio

1%

 

Una vez realizado el proceso de calificación, la Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat elaborará un listado de hogares potencialmente beneficiarios para cada proyecto inmobiliario cuyo orden será descendente, de mayor a menor puntaje, en el entendido que los hogares con mayores puntajes corresponden a aquellos que deben ser priorizados por sus condiciones de vulnerabilidad, en atención a la disponibilidad de cupos y recursos disponibles.

 

Asimismo, se establecerá una posición de corte en función al número de unidades habitacionales separadas por el Fideicomiso Oferta Preferente en el proyecto inmobiliario. Los hogares cuya posición en el listado esté por encima de la posición de corte tendrán prelación para la asignación de una unidad habitacional, mientras que los que se encuentren por debajo de la posición de corte conformarán una lista de espera, y podrán ganar posición de priorización en el proceso siempre y cuando alguno de los hogares priorizados no cumpla con los requisitos de asignación de la unidad habitacional o desista de continuar en el proceso de selección, manteniendo el estricto orden establecido en el listado.

 

Parágrafo 1. En el caso de presentarse empate entre los puntajes otorgados a los hogares se priorizará aquel que tenga la fecha de inscripción más antigua, seguido de aquel que teniendo el mismo puntaje se haya inscrito con posterioridad.

 

Parágrafo 2. Una vez se hayan asignado la totalidad de unidades habitacionales separadas en el proyecto inmobiliario, el listado de hogares calificados para determinado proyecto perderá vigencia, lo cual no impide que dichos hogares se puedan volver a inscribir a las ferias de vivienda o convocatorias que realice la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Parágrafo 3. El proceso de calificación y priorización de que trata el presente artículo se llevará a cabo siempre y cuando la cantidad de hogares inscritos supere la cantidad de unidades habitacionales separadas.

 

Artículo 27. Comunicación a las constructoras de los hogares priorizados. La Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat remitirá a las constructoras de los proyectos inmobiliarios, en los que el Fideicomiso Oferta Preferente haya separado unidades habitacionales y estén incluidos en la convocatoria, un comunicado detallando el listado de los hogares potencialmente beneficiarios del subsidio, los cuales estarán debidamente calificados para la adquisición de las unidades habitacionales previamente separadas, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la finalización del proceso de calificación y priorización de hogares. Dicho comunicado será remitido a la dirección electrónica informada por el constructor, desarrollador o promotor en el Informe de Preventa.

 

Artículo 28. Validación del cierre financiero de los hogares priorizados. El constructor, promotor o desarrollador deberá contactar a los hogares potencialmente beneficiarios que fueron priorizados por la Secretaría Distrital del Hábitat, en el estricto orden establecido en el respectivo listado, con el fin de que los hogares conozcan detalladamente el proyecto inmobiliario, las condiciones de pago y entrega de las unidades habitacionales, y que el constructor, promotor o desarrollador pueda realizar una validación inicial de su cierre financiero.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat, en su condición de Fideicomitente, así como los demás órganos de administración del Fideicomiso Oferta Preferente, podrán solicitar a los constructores, promotores o desarrolladores informes periódicos sobre el avance de los procesos de contacto y validación inicial de cierre financiero de los hogares remitidos en el listado previamente comunicado.

 

Parágrafo 2. En el evento en que el constructor, desarrollador o promotor contacte y agote el listado de hogares potencialmente beneficiarios comunicado por la Secretaría, y aún queden unidades habitacionales disponibles de las separadas por el Fideicomiso Programa de Oferta Preferente, la Secretaría podrá realizar nuevamente el procedimiento definido en el artículo 21 de la presente resolución, siempre y cuando se encuentre dentro del plazo de separación establecido en el artículo 19 de la presente resolución.

 

Artículo 29. Elección de la unidad habitacional. Los hogares que cuenten con el cierre financiero, de conformidad con el análisis inicial realizado por el constructor, promotor o desarrollador, podrán elegir, dentro de las unidades disponibles, una de las viviendas separadas por el Fideicomiso Programa de Oferta Preferente. La unidad habitacional elegida por el hogar deberá estar claramente identificada dentro del proyecto.

 

Parágrafo 1. El constructor, desarrollador o promotor deberá remitir quincenalmente a la Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat, un listado con la identificación de los hogares y las unidades habitacionales elegidas. Dicho informe será enviado hasta que se asigne la totalidad de unidades habitacionales separadas por el Fideicomiso Programa de Oferta Preferente o hasta que venza el plazo de separación referido en el artículo 19 de la presente resolución, luego de ello cesará tal obligación.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat adelantará las gestiones requeridas para la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda a los hogares remitidos por el constructor, promotor o desarrollador, siempre y cuando cumplan con la totalidad de requisitos para acceder al Subsidio Distrital de Vivienda.

 

Artículo 30. Instrumento de vinculación al proyecto inmobiliario. El hogar potencialmente beneficiario que haya dado cumplimiento a los requisitos y las etapas descritas en la presente resolución suscribirá, con el constructor, promotor o desarrollador y/o la sociedad fiduciaria administradora de recursos del proyecto inmobiliario, un instrumento de vinculación al proyecto inmobiliario. Dicho instrumento de vinculación incluirá, entre otros, el plan de pagos de la unidad habitacional, que involucra el aporte de la cuota inicial de la vivienda, los subsidios vigentes, así como el valor del crédito hipotecario que corresponda para el pago total de la referida unidad habitacional.

 

Parágrafo. Los negocios jurídicos que realice el hogar beneficiario con el constructor, promotor o desarrollador y/o la sociedad fiduciaria administradora de recursos del proyecto inmobiliario, hacen parte de su autonomía privada y libertad contractual; por lo que, en estos no son ni serán parte la Secretaría Distrital del Hábitat o el Fideicomiso constituido para la administración de recursos distritales.

 

Artículo 31. Asignación del Subsidio Distrital de Vivienda. La Secretaría Distrital del Hábitat podrá asignar los subsidios distritales de vivienda, una vez se comunique al constructor la decisión de separación de las unidades habitacionales de la que trata el artículo 16 de la presente Resolución, previa validación del cumplimiento de la totalidad de requisitos mínimos habilitantes, identificando el hogar, el monto del subsidio asignado, su forma de desembolso y legalización y las demás disposiciones que se consideren necesarias. Dicha asignación será notificada al hogar y se comunicará al constructor, desarrollador o promotor.

 

Parágrafo 1. Los hogares beneficiarios, a quienes se les asigne el subsidio de vivienda, deberán mantener el cumplimiento de los requisitos y contar con el cierre financiero hasta la fecha de registro de la escritura pública de compraventa de la unidad habitacional, en caso contrario, la Secretaría Distrital del Hábitat podrá aplicar la condición resolutoria por pérdida de ejecutoriedad del subsidio.

 

Parágrafo 2. El monto de subsidio que se asignará a cada hogar corresponderá al definido para la modalidad de vivienda nueva en el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022, o la norma que lo adicione, sustituya o modifique.

 

Parágrafo 3. En caso de muerte del representante del hogar o de pérdida de su capacidad jurídica, se remplazará por un miembro del hogar mayor de edad, que cumpla con los requisitos establecidos para la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda.

 

Artículo 32. Renuncia al Subsidio Distrital de Vivienda. El o los representantes del hogar beneficiario/s del Subsidio Distrital de Vivienda podrá/n, en cualquier momento, renunciar voluntariamente al mismo, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Distrital del Hábitat, sin perjuicio de las sanciones que se puedan presentar, de acuerdo con el contrato de vinculación suscrito con la constructora y la pérdida de la cesión de la separación preferente sobre la unidad habitacional seleccionada por la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

La renuncia al subsidio deberá ser aceptada mediante acto administrativo, que será comunicado al hogar y al constructor, desarrollador o promotor; y esta situación, no impide que el hogar pueda postularse nuevamente.

 

Artículo 33. Pérdida de ejecutoria del acto administrativo de asignación del Subsidio Distrital de Vivienda. Serán causales de pérdida de ejecutoria del acto administrativo de asignación del subsidio las establecidas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, y como condición resolutoria, operarán especialmente las siguientes:

 

1. Falta de veracidad en los datos entregados o en las condiciones o requisitos del hogar para la asignación del subsidio distrital de vivienda.

 

2. No suscribir los instrumentos de vinculación al proyecto inmobiliario.

 

3. No cumplir con el plan de pagos acordado para la adquisición de la unidad habitacional que genere el desistimiento del negocio entre el hogar y el constructor.

 

4. No mantener el cierre financiero hasta la escrituración de la unidad habitacional.

 

5. No realizar y financiar, en lo que le corresponda, los trámites de escrituración dentro de los tiempos establecidos por la constructora.

 

Parágrafo. Cuando se presente alguna de las causales contempladas para la pérdida de ejecutoriedad del subsidio, la Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat, realizará por única vez un requerimiento al hogar para que emita las aclaraciones del caso debidamente soportadas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la confirmación de lectura del requerimiento o la publicación en la página web y en la cartelera de la entidad, del requerimiento.

 

De no efectuarse las aclaraciones del caso o si persisten las causales que dieron origen al requerimiento, se procederá a expedir el acto administrativo de pérdida de ejecutoria del subsidio, el cual será notificado al hogar y comunicado al constructor, desarrollador o promotor.

 

Artículo 34. Cesión de la separación preferente. La cesión de separación preferente de las unidades habitacionales a los hogares beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda se realizará en la resolución de asignación del Subsidio.

 

Parágrafo. En el documento mencionado en el presente artículo se establecerán las condiciones por las cuales quedará sin efecto la cesión de la separación preferente, por causas atribuibles al hogar.

 

Artículo 35. Suscripción de promesa de compraventa. El constructor, promotor o desarrollador suscribirá con el hogar beneficiario, cuando éste cumpla con los requisitos previstos para ello, la respectiva promesa de compraventa cuyo contenido incluirá los derechos y obligaciones de ambas partes, la descripción y el precio del inmueble, la forma de pago, la fecha de escrituración y entrega de la vivienda, las cláusulas de incumplimiento, sanciones, multas y demás regulaciones propias del negocio de compraventa. De igual manera, este negocio jurídico podrá instrumentarse a través de documentos de vinculación al patrimonio autónomo inmobiliario por el cual se desarrolle el proyecto para que, a través de éste, se dé cumplimiento a la promesa de compraventa.

 

Parágrafo 1. Cuando el hogar no cumpla con las obligaciones establecidas en la promesa de compraventa o en el instrumento de vinculación al proyecto inmobiliario relacionado en el artículo 30 de la presente resolución dentro del plazo previsto para ello, el constructor, desarrollador o promotor deberá sustituirlo con otro de los hogares del listado comunicado, previa notificación a la Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat, en la cual señalará las causas que motivan la sustitución del hogar beneficiario.

 

Parágrafo 2. En caso de incumplimiento de las obligaciones del hogar beneficiario, y para que opere la sustitución, el constructor, desarrollador o promotor deberá considerar los hogares beneficiarios incluidos en los listados comunicados, siempre y cuando esté dentro del plazo de separación determinado en el artículo 19 de la presente resolución. Una vez se cumpla este plazo, el constructor, desarrollador o promotor quedará facultado de forma expresa para reiniciar la comercialización de la unidad habitacional seleccionada, en los términos y condiciones de comercialización de los demás inmuebles en inventario, que conforman el proyecto inmobiliario.

 

Parágrafo 3. Los negocios jurídicos que realice el hogar beneficiario con el constructor, promotor o desarrollador y/o la sociedad fiduciaria administradora de recursos del proyecto inmobiliario, hacen parte de su autonomía privada y libertad contractual; por ello, en estos no son ni serán parte la Secretaría Distrital del Hábitat, ni el Fideicomiso constituido para la administración de recursos distritales.

 

Artículo 36. Legalización del subsidio. La legalización contable del Subsidio Distrital de Vivienda se adelantará de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Políticas de Operación Contable de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

CAPITULO IV

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 37. Concurrencia y complementariedad. El Subsidio Distrital de Vivienda podrá ser concurrente o complementario con otros subsidios del Gobierno Nacional, las Cajas de Compensación Familiar, o recursos de otras entidades destinados a la adquisición de una vivienda nueva.

 

Artículo 38. Desistimiento. Se entenderá que existe desistimiento de la separación de las unidades habitacionales seleccionadas por el Fideicomiso Programa de Oferta Preferente o por el hogar beneficiario cuando:

 

i) Se venza el plazo máximo establecido para mantener separadas las unidades habitacionales, referido en el artículo 19 de la presente resolución;

 

ii) El hogar beneficiario incumpla con alguna obligación derivada de la promesa de compraventa o del instrumento de vinculación al proyecto inmobiliario y no sea posible sustituirlo por otro hogar, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la presente resolución.

 

En este evento, el constructor, promotor o desarrollador de forma automática quedará facultado para reiniciar la comercialización de la unidad habitacional seleccionada, en los términos y condiciones de comercialización de los demás inmuebles en inventario que conforman el proyecto inmobiliario seleccionado.

 

Artículo 39. Seguimiento a los proyectos del Programa de Oferta Preferente. La Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat efectuará el seguimiento a los proyectos inmobiliarios en los cuales la entidad, a través del patrimonio autónomo constituido, haya separado unidades habitacionales, con el fin de velar por el buen uso de los recursos transferidos, respetando los mecanismos de control y seguimiento establecidos en la normatividad vigente en la materia. Asimismo, deberá revisar, analizar y verificar los informes presentados por la sociedad fiduciaria administradora de recursos distritales, respecto del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución que se determinen en cada documento de separación de unidades habitacionales.

 

Artículo 40. Competencia. La Subsecretaría de Gestión Financiera y la Subdirección de Recursos Públicos, son las dependencias responsables de realizar las actividades necesarias para la ejecución y seguimiento de la operatividad del Programa de Oferta Preferente, de conformidad con las funciones asignadas, las disposiciones del Reglamento Operativo y demás normas aplicables.

 

Parágrafo. Delegar en el/la Subsecretario/a de Gestión Financiera la facultad para suscribir o expedir las actuaciones y actos administrativos de asignación, entrega, renuncias, restituciones y demás, relacionados con el Subsidio Distrital de Vivienda y su operatividad, salvo las que el presente reglamento haya determinado a cargo de otra instancia o dependencia.

 

Los actos administrativos que se emitan en virtud del presente parágrafo, se expedirán previo control de legalidad de la Subsecretaría Jurídica.

 

Artículo 41. Aspectos no regulados. Los aspectos no regulados en la presente resolución y sus modificaciones, se remitirán a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo que sea compatible o en la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

Artículo 42. Régimen de transición. Las actuaciones administrativas que se hayan adelantado bajo las disposiciones de las Resoluciones 479 y 756 de 2021, continuarán bajo esas mismas normas, exceptuando aquellas que resulten más favorables para los hogares beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda.

 

Artículo 43. Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la página web de la entidad, y deroga las Resoluciones 479 y 756 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de octubre del año 2022.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Secretaría Distrital del Hábitat