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Resolución 756 de 2021 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
04/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/11/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7280 del 08 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 756 DE 2021

 

(Noviembre 04)


Derogada por el art. 43, Resolución 710 de 2022.

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 479 de 2021 que adoptó el manual de oferta de vivienda de interés social e interés prioritario, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Distritales 213 de 2020 y 145 de 2021

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias contenidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 121 de 2008, modificado por el Decreto Distrital 535 de 2016, y 213 de 2020, así como las demás normas concordantes, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el artículo 51 de la Constitución Política, todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna, correspondiendo al Estado fijar las condiciones para hacer efectivo este derecho.

 

Que el artículo 76 de la Ley 715 de 2001, prevé que “(…) corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: (…) 76.2.2. Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello.” (Subrayado fuera de texto)

 

Que el artículo 77 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, sobre el Manual de Oferta de Vivienda de Interés Social e Interés Prioritario dispone que “La Secretaría Distrital del Hábitat diseñará el procedimiento y reglamentación para que previo a la enajenación de vivienda de Interés Prioritario o de Interés Social, se otorgue a esta entidad la primera opción de separar las unidades habitacionales con destino a los hogares priorizados que cumplan con los requisitos para la asignación de subsidios y que cuenten con el cierre financiero”.

 

Que conforme a lo dispuesto en el citado artículo, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. expidió el Decreto Distrital 213 de 2020, por medio del cual se establecen los lineamientos para la adopción y operación del Manual de Oferta de Vivienda de Interés Social e Interés Prioritario.

 

Que el artículo 2 del Decreto ibídem, establece que “La Secretaría Distrital del Hábitat ejercerá la primera opción de separación de unidades de vivienda de interés prioritario y de interés social que se produzcan y se comercialicen en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C”. Por su parte, el artículo 7 ibídem señala que “La Secretaría Distrital del Hábitat diseñará y expedirá el Manual de Oferta de Vivienda de Interés Social e Interés Prioritario y las demás disposiciones para su cumplimiento.”

 

Que en cumplimiento de lo anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución 479 de 2021 “Por medio de la cual se adopta el manual de oferta de vivienda de interés social e interés prioritario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 213 de 2020 y el Decreto Distrital 145 de 2021”, que reglamenta el procedimiento por medio del cual, la entidad podrá ejercer la primera opción de separación de las unidades habitacionales VIP y VIS que se generen en Bogotá D.C.

 

Que dentro del proceso de ejecución e implementación de la mencionada resolución, se evidenció la necesidad de realizar modificaciones al procedimiento establecido a efectos de optimizar las actuaciones que se deben desplegar para el cumplimiento de su objeto.

 

Que en ese sentido, se considera pertinente modificar los criterios mínimos de evaluación de los proyectos de vivienda para permitir la separación de unidades de vivienda en los proyectos inmobiliarios que, localizándose en zonas de riesgo mitigable, no presenten restricciones de ocupación y desarrollo urbano, de acuerdo con los conceptos que emita el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Distrital 173 de 2014 y lo señalado en el parágrafo del artículo 146 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que por otra parte, se incluyen modificaciones para precisar otros criterios mínimos de evaluación de los proyectos de vivienda, así como los documentos complementarios que debe adjuntar el constructor, promotor o desarrollador del proyecto; la etapa en la cual los constructores pueden ofrecer de manera voluntaria viviendas de interés social e interés prioritario; las actividades a cargo de las instancias de evaluación y decisión con la finalidad de hacer mas expedita y precisa las funciones a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat y sus dependencias, en la revisión de la documentación presentada y su evaluación y la separación de las unidades habitacionales.

 

Que en este orden de ideas, los ajustes que se incluyen en el Manual de Oferta de Vivienda mediante el presente acto, buscan facilitar el procedimiento de oferta de unidades a la Secretaría y la evaluación de las mismas por parte de la entidad, haciendo mas eficiente el proceso que debe llevarse a cabo, motivo por el cual se considera necesaria su expedición.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar el artículo 7 de la Resolución 479 de 2021, el cual quedará así:

 

“Artículo 7. Documentación Complementaria. El constructor, promotor o desarrollador de viviendas de interés social e interés prioritario en Bogotá, deberá adjuntar la siguiente documentación junto con la información señalada en artículo 6 de la presente resolución.

 

7.1 Certificado de Existencia y Representación Legal expedido con vigencia no mayor a sesenta (60) días calendario a la fecha de radicación del informe de preventa o la oferta voluntaria en cualquier etapa del proyecto inmobiliario.

 

7.2 Memoria descriptiva del proyecto.

 

7.3 Plano de localización del proyecto.

 

7.4 Diseños arquitectónicos y urbanísticos.

 

7.5 Diseños arquitectónicos por tipología de vivienda.

 

7.6 Cronograma inicial de ejecución del proyecto.

 

7.7 Presupuesto financiero de ingresos y gastos del proyecto (Formato que se encuentra a disposición en la Ventanilla Única de la Construcción).

 

7.8 En el evento que la experiencia en construcción de los proyectos VIS o VIP se haya cumplido fuera de la ciudad de Bogotá, adjuntar los certificados de experiencia suscritos por el representante legal, con copia de la Autorización de Ocupación de Inmuebles o Certificado Técnico de Ocupación del proyecto, según corresponda.

 

Los certificados de experiencia a los que hace referencia el presente numeral deben tener como mínimo la siguiente información:

 

a) Nombre del enajenador.

 

b) Nombre del proyecto.

 

c) Tipo de proyecto VIS/VIP.

 

d) Fecha de terminación del proyecto.

 

Parágrafo 1. La documentación relacionada en el presente artículo, únicamente aplicará para la evaluación de los proyectos en el marco del Programa de Oferta Preferente. En ningún caso se podrán solicitar modificaciones respecto a los proyectos inmobiliarios presentados.

 

Parágrafo 2. Los constructores, promotores o desarrolladores en cualquier etapa del ciclo del proyecto inmobiliario, podrán ofertar voluntariamente viviendas VIS o VIP a la Secretaría Distrital del Hábitat con el propósito que sean objeto de la separación preferente de la que trata la presente resolución; para ello, deberán cumplir con lo establecido en los artículos 6 y 7 de este acto administrativo. Asimismo, podrán postularse nuevamente los proyectos que hayan presentado el Informe de Preventa”.

 

Artículo 2. Modificar el artículo 8 de la Resolución 479 de 2021, el cual quedará así:

 

“Artículo 8. Verificación de documentación. La Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat contará con dos (2) días hábiles a partir de la fecha de presentación del proyecto y la documentación por parte del constructor, promotor o desarrollador, para efectuar la verificación de la misma; y en el evento de establecerse que la información o documentación está incompleta o no está cargada en su totalidad, requerirá al constructor, promotor o desarrollador, para que la complete en el término máximo de un (1) mes de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Una vez valide que los documentos aportados están cargados en debida forma, son legibles y corresponden a los solicitados, la Subdirección de Recursos Públicos emitirá un número de radicado y a partir de ese momento, la Secretaría contará con quince (15) días hábiles para evaluar los proyectos presentados por el constructor, promotor o desarrollador y emitir la comunicación establecida en el artículo 16 de la presente resolución”.

 

Artículo 3. Modificar el artículo 9 de la Resolución 479 de 2021, el cual quedará así:

 

“Artículo 9. Evaluación de proyectos inmobiliarios para la separación de unidades habitacionales. La Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat adelantará el proceso de evaluación técnica, jurídica y financiera de los proyectos que tengan unidades de vivienda de interés social o interés prioritario, para determinar si es procedente separar o no unidades habitacionales y tendrá en cuenta, tanto la información pública, como la información y documentos presentados por los constructores, promotores y desarrolladores.

 

La documentación adicional que requiera la Subdirección de Recursos Públicos respecto del constructor o del proyecto inmobiliario presentado, deberá ser consultada en las bases de datos, documentación o información que repose en la Secretaría Distrital del Hábitat, derivada de los trámites administrativos en materia urbanística que haya adelantado el constructor, promotor o desarrollador”.

 

Artículo 4. Modificar el artículo 11 de la Resolución 479 de 2021, el cuál quedará así:

 

“Artículo 11. Unidad Técnica de Apoyo. Esta instancia estará a cargo de la Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat y contará con el apoyo y acompañamiento de las diferentes dependencias de la entidad, en lo relacionado con la etapa de evaluación de los proyectos, previa solicitud de delegación realizada por la Subsecretaría de Gestión Financiera. La Unidad Técnica de Apoyo tendrá las siguientes funciones:

 

1. Revisar la información técnica, jurídica y financiera de los proyectos de vivienda que presenten los constructores, promotores o desarrolladores a través del Informe de Preventa o presentación voluntaria, y la información que repose en las bases de datos de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

2. Evaluar los proyectos de vivienda presentados por los constructores, promotores o desarrolladores teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en el presente Manual y los demás que se consideren pertinentes, para elaborar los informes y emitir las recomendaciones al Comité Fiduciario.

 

3. Emitir la viabilidad para la separación o no de las unidades habitacionales. En el evento que se recomiende la separación, indicar el número de viviendas que se recomienda separar.

 

4. Servir como instancia de discusión, aclaración, modificación y consulta de los aspectos técnicos, jurídicos y financieros que se deriven de la evaluación de los proyectos presentados al Comité Fiduciario.

 

5. Elaborar los documentos requeridos para la implementación del Programa de Oferta Preferente.

 

6. Las demás que sean asignadas por el Comité Fiduciario”.

 

Artículo 5. Modificar el artículo 12 de la Resolución 479 de 2021, el cual quedará así:

 

“Artículo 12. Criterios y Requisitos Mínimos de Evaluación. La Unidad Técnica de Apoyo tendrá en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios para evaluar los proyectos inmobiliarios presentados ante la Secretaría Distrital del Hábitat, en el marco de la separación preferente de las unidades de habitacionales VIP y VIS.

 

 

 

Parágrafo 1. El cumplimiento de los requisitos mínimos definidos en el presente artículo se podrá verificar sobre los accionistas, socios o constituyentes del enajenador, cuando la sociedad que actúa como enajenadora cuente con menos de tres (3) años de constitución, para ello, el enajenador deberá presentar la documentación que permita verificar la información de los accionistas, socios o constituyentes.

 

Parágrafo 2. El cumplimiento de los requisitos mínimos no representa la obligatoriedad de separar unidades habitacionales; toda vez que, discrecionalmente el Comité Fiduciario podrá evaluar la oportunidad y conveniencia de ejercer la primera opción de separación, teniendo en cuenta las disposiciones normativas y legales aplicables.

 

Parágrafo 3. Los proyectos que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el presente artículo no podrán ser objeto de separación preferente por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat; por tanto, no serán presentados al Comité Fiduciario. En ese caso, la Subdirección de Recursos Públicos remitirá comunicación al Constructor, Promotor o Desarrollador informando la improcedencia de la separación preferente en el proyecto.”

 

Artículo 6. Modificar el artículo 17 de la Resolución 479 de 2021, el cual quedará así:

 

“Artículo 17. Suscripción del contrato de separación de las Unidades Habitacionales. La sociedad fiduciaria administradora de recursos distritales, con el fin de formalizar la separación de las unidades habitacionales definidas por el Comité Fiduciario, suscribirá un contrato con la sociedad fiduciaria administradora de los recursos del proyecto inmobiliario y el constructor, promotor o desarrollador. Este contrato será un modelo estándar, tendrá en cuenta las condiciones previstas en el presente reglamento y se suscribirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación establecida en el artículo 16 de la presente resolución, siempre y cuando se cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en el parágrafo 1º del presente artículo.

 

Parágrafo 1. Previa suscripción del contrato de separación, el constructor, promotor o desarrollador deberá remitir a la sociedad fiduciaria administradora de los recursos distritales: i) El contrato de fiducia o de encargo fiduciario suscrito con una sociedad fiduciaria legalmente constituida en Colombia, vigilada por la Superintendencia Financiera para la administración de los recursos del proyecto inmobiliario respecto del cual se efectúa la separación preferente de unidades habitacionales y ii) Autorización del órgano competente para suscribir el contrato de separación, en los casos en que el representante legal deba contar con autorización, de acuerdo con las facultades dispuestas en el Certificado de Existencia y Representación Legal, correspondiente.

 

Parágrafo 2. El contrato de separación, además de ajustarse a las disposiciones civiles y comerciales propias de su naturaleza, deberá contener como mínimo la siguiente información:

 

1. Cantidad de unidades separadas por la Secretaría Distrital del Hábitat, a través del patrimonio autónomo constituido para tal fin.

 

2. Identificación de las unidades habitacionales dentro del proyecto inmobiliario.

 

3. Características de las unidades habitacionales separadas, de acuerdo con lo informado por el constructor, promotor o desarrollador.

 

4. Monto de separación por el total de unidades habitacionales separadas.

 

5. Término máximo para la transferencia de los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda, por concepto de separación de las unidades.

 

6. Condiciones del proceso de inscripción, calificación y selección de hogares beneficiarios.

 

7. Condiciones que habilitan la disposición y uso de los recursos por parte del patrimonio autónomo inmobiliario para iniciar la construcción del proyecto, que serán como mínimo las siguientes:

 

a. Carta de aprobación del crédito constructor. En caso de no requerir crédito, aportar certificación suscrita por el Representante Legal y el Revisor Fiscal que acredite la disponibilidad de recursos para la ejecución del proyecto y la forma en la que se van a transferir al Patrimonio Autónomo Inmobiliario.

 

b. Certificación expedida por la sociedad fiduciaria administradora de los recursos del proyecto inmobiliario del cumplimiento del punto de equilibrio del mismo.

 

c. Licencia urbanística y/o de construcción aprobadas por la curaduría urbana correspondiente, debidamente ejecutoriada.

 

d. Copia de la escritura y certificado de tradición y libertad del predio donde se desarrollará el proyecto de vivienda con una vigencia no mayor a 30 días calendario y en el que conste que el predio fue transferido al patrimonio autónomo que administra los recursos del proyecto inmobiliario. El predio deberá estar libre de limitaciones, gravámenes o afectaciones de cualquier naturaleza, excepto la hipoteca que eventualmente se constituya para garantizar el crédito constructor.

 

e. Tener constituido un patrimonio autónomo inmobiliario para la construcción y desarrollo del proyecto.

 

f. Presentación de las pólizas expedidas por una compañía aseguradora vigilada por la Superintendencia Financiera, constituidas por el constructor, promotor o desarrollador, por los amparos de todo riesgo en construcción, que incluyan los daños a terceros y los riesgos de responsabilidad civil extracontractual. Las mismas deben estar vigentes durante la construcción del proyecto y el beneficiario debe ser el patrimonio autónomo inmobiliario que administra el desarrollo del proyecto.

 

g. Las demás exigidas en la normativa vigente que regule la materia.

 

8. Obligaciones de las partes.

 

9. Criterios y procedimientos para la devolución de los recursos entregados, en los casos en los que i) el constructor no cumpla con las condiciones de disposición de recursos establecidas en el contrato, en cuyo caso deberán restituirse con los rendimientos financieros generados ii) se cumpla el término de separación de las unidades habitacionales y queden unidades sin asignar iii) se cumpla el término de separación de las unidades habitacionales y el hogar no cumpla con las condiciones establecidas en la promesa de compraventa o los requisitos para acceder al Subsidio Distrital del Vivienda. y iv) el proyecto inmobiliario no se ejecuta o culmina en su totalidad dentro de los 36 meses siguientes al cumplimiento de las condiciones de disposición de recursos. Este plazo podrá prorrogarse, previa aprobación del Comité Fiduciario de acuerdo con las condiciones propias de cada proyecto.


En los tres últimos casos señalados en el presente numeral, los recursos deberán restituirse actualizados con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) al momento del reintegro.

 

10. Término por el cual el constructor, promotor o desarrollador debe reservar las unidades objeto de separación por la Secretaría Distrital del Hábitat, a través del patrimonio autónomo constituido.

 

11. Condiciones que habilitan la cesión de la posición contractual de adquiriente derivada del contrato de separación en favor del hogar beneficiario”.

 

Artículo 7. Modificar el artículo 21 de la Resolución 479 de 2021, el cual quedará así:

 

“Artículo 21. Selección de hogares. La Secretaría Distrital del Hábitat realizará ferias de vivienda o abrirá convocatorias para la inscripción y selección de hogares al Programa de Oferta Preferente.

 

Parágrafo 1. Los hogares deberán aportar la documentación solicitada por la Secretaría Distrital del Hábitat para validar los requisitos de acceso al Subsidio Distrital de Vivienda.

 

Parágrafo 2. Los hogares que estén inscritos en las bases de datos de la Secretaría Distrital del Hábitat podrán participar en el Programa de Oferta Preferente actualizando sus datos en el formulario de inscripción que la Secretaría disponga en su página web para las Ferias de Vivienda o Convocatorias”.

 

Artículo 8. Aspectos no regulados. Los aspectos no regulados por la Resolución 479 de 2021 y sus modificaciones, se remitirán a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo que sea compatible o en la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

Artículo 9. Seguimiento a los proyectos del Programa de Oferta Preferente. La Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat efectuará el seguimiento a los proyectos inmobiliarios en los cuales la entidad, a través del patrimonio autónomo constituido, haya separado unidades habitacionales, con el fin de velar por el buen uso de los recursos transferidos, respetando los mecanismos de control y seguimiento establecidos en la normatividad vigente en la materia.

 

Asimismo, deberá revisar, analizar y verificar los informes presentados por la sociedad fiduciaria administradora de recursos distritales, respecto del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución que se determinen en cada contrato de separación de unidades habitacionales.

 

Artículo 10. Competencia. La Subsecretaría de Gestión Financiera y la Subdirección de Recursos Públicos, son las dependencias responsables de realizar las actividades necesarias para la ejecución y seguimiento de la operatividad del Programa de Oferta Preferente, de conformidad con las funciones asignadas, las disposiciones del Reglamento Operativo y demás nomas aplicables.

 

Parágrafo. Delegar en el/la Subsecretario/a de Gestión Financiera la facultad para suscribir o expedir las actuaciones y actos administrativos de asignación, entrega, renuncias, restituciones y demás, relacionados con el Subsidio Distrital de Vivienda y su operatividad, salvo las que el presente reglamento haya determinado a cargo de otra instancia o dependencia.

 

Los actos administrativos que se emitan en virtud del presente parágrafo, se expedirán previo control de legalidad de la Subsecretaría Jurídica.

 

Artículo 11. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y será publicada en la página Web de la entidad.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de noviembre del año 2021.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Secretaría Distrital del Hábitat