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Decreto 173 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/04/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5346 de abril 30 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 173 DE 2014

(Abril 30)

Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y administración

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1°, 3°, 4° y 6° del artículo 38 y el artículo 39del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012; así como por el artículo 34 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC, y determinó sus instancias de dirección, orientación y coordinación.

Que mediante el artículo ídem se transformó el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias FOPAE, en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que el parágrafo del articulo 8° ibídem establece que: "El IDIGER se subroga en todos los derechos y obligaciones que tenga el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias- FOPAE, en el momento de entrar en funcionamiento."

Que el artículo 11° ejusdem señala que el IDIGER será la entidad coordinadora del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC, y establece las funciones generales del Instituto.

Que el literal m) del citado artículo 11 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, atribuye al IDIGER el cumplimiento de las demás funciones establecidas en la normatividad vigente, es decir, que dicho Instituto deberá desarrollar aquellas actividades y funciones que le sean asignadas o delegadas, y de igual forma cumplir las que antes de su transformación o entrada en funcionamiento hayan sido asignadas, delegadas y/o atribuidas al FOPAE.

Que el artículo 34° ídem fijó "un período de transición hasta de doce (12) meses a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para la puesta en funcionamiento del Sistema de Gestión de Riesgo y Cambio Climático y la transformación del FOPAE en el IDIGER"

Que según lo previsto en los numerales , , y del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C: i) hacer cumplir la ley y los Acuerdos del Concejo; ii) dirigir la acción administrativa, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital; iii) ejercer la potestad reglamentaria expidiendo los decretos para asegurar la debida ejecución de los Acuerdos Distritales; y iv) distribuir los negocios según su naturaleza entre Secretarías de Despacho y las entidades descentralizadas.

Que el artículo 39 ídem faculta al Alcalde Mayor para dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia, entre otros, de los principios de eficacia, celeridad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

Que el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones", estipula que: "(...). El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.

Parágrafo. Los alcaldes y la administración municipal o distrital, deberán integrar en la planificación del desarrollo local, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres, especialmente, a través de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal o distrital y demás instrumentos de gestión pública."

Que se hace necesario dictar disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones y órganos de dirección y ministración, con el fin que el mismo cumpla las funciones asignadas por el Acuerdo Distrital 546 de 2013, y las previstas en la normativa legal y distrital como de competencia o de cargo del FOPAE.

En mérito de lo expuesto,

Ver Decreto Distrital 174 de 2014Ver Acuerdos IDIGER 001, 002, 003 y 004 de 2014 

DECRETA:

Artículo 1°.- Naturaleza del IDIGER. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER, es un establecimiento público del orden distrital, adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

Artículo 2°.- Domicilio y Jurisdicción. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER- tendrá su domicilio legal en Bogotá, Distrito Capital, y dentro del territorio de su jurisdicción cumplirá sus funciones.

Artículo 3°.- Funciones del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER- como entidad encargada del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC, cumplirá las funciones establecidas en el Acuerdo Distrital 546 de 2013, las cuales se detallan en el presente artículo.

Para el efecto, dentro del ámbito de cada una de las funciones descritas en el artículo 11 ídem, desarrollará las que se señalan a continuación, así como las demás establecidas en la normativa legal y distrital vigente.

1. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

2. Actuar como autoridad técnica distrital en materia de la gestión de riesgos. Para tales efectos, el IDIGER deberá:

2.1. Consolidar y analizar a escala local, el conocimiento de riesgos generado a nivel nacional y regional, que sirva para la toma de decisiones y generación del conocimiento de riesgos en el ámbito de su jurisdicción.

2.2. Orientar, integrar y consolidar los análisis que los diferentes integrantes del SDGR-CC hayan efectuado o que realicen, en relación con la gestión de riesgos y/o el cambio climático.

2.3. Elaborar y actualizar los estudios y la zonificación de amenaza, vulnerabilidad y riesgos, requeridos para la gestión de riesgos en el Distrito Capital.

2.4. Actualizar y mantener el inventario de zonas de alto riesgo y el registro de familias en condición de riesgo sujetas a reasentamiento en el Distrito Capital.

2.5. Impartir los lineamientos e instrucciones de su competencia, requeridos para que las entidades públicas y privadas, así como las personas naturales o jurídicas, cuyas actividades puedan dar lugar a riesgo en los términos definidos en el artículo 42° de la Ley 1523 de 2012, realicen los análisis específicos de riesgo y adopten las medidas de reducción de riesgos y los planes de emergencia y contingencia correspondientes.

2.6. Emitir los conceptos técnicos de riesgo que le corresponda oque le sean requeridos al interior del Sistema, así como los previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial, los decretos reglamentarios y las demás disposiciones o planes que así lo requieran o establezcan.

2.7. Elaborar los diagnósticos técnicos de riesgo derivados de situaciones de emergencia, calamidad o desastre, de oficio o a petición de parte, para condiciones de riesgo que estén en el marco del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos. Lo anterior sin perjuicio de las competencias y responsabilidades de identificación de riesgos de las demás entidades distritales.

2.8. Consolidar los boletines y avisos emitidos por el SDGR-CC y las demás entidades regionales y nacionales que tengan incidencia en el Distrito Capital, y gestionar los actos administrativos para las declaraciones de los estados de alerta en el marco del Sistema Distrital de AlertasTempranas.

2.9. Emitir conceptos sobre gestión de riesgos en el marco del SDGR - CC, para la viabilidad de proyectos de inversión pública en el Distrito Capital, cuando estén definidos por los planes y programas que lo desarrollan, y /o las normas distritales o nacionales.

2.10. Impartir los lineamientos y orientaciones para la elaboración, revisión, aprobación y seguimiento de los planes de emergencia y contingencia sectoriales e institucionales, definidos en la Estrategia Distrital de Respuesta y en las normas distritales.

2.11. Impartir los lineamientos y orientaciones para la elaboración, revisión, aprobación y seguimiento de los planes escolares de gestión de riesgos y los planes de gestión de riesgoso de emergencia y contingencia sociales y comunitarios.

2.12. Emitir conceptos técnicos de verificación del cumplimiento de los requisitos de los planes de emergencia y contingencia como parte integral de la autorización para las actividades de aglomeraciones de público incluido el aforo y la habilitación de escenarios, así como para otras actividades en las que sea de obligatorio cumplimiento.

2.13. Definir los requisitos que deben cumplir las entidades u organismos para la prestación de servicios de logística, y avalar el desarrollo de sus actividades en el marco de las normas vigentes.

2.14. Efectuar el registro de voluntarios en primera respuesta, autorizados en el marco del SDGR-CC, para operar en la ejecución de la Estrategia Distrital de Respuesta frente a las diferentes situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre.

2.15. Expedir las certificaciones de: i) afectación de personas, familias e inmuebles por situación de emergencia, calamidad y/o desastre; ii) riesgo de inmuebles para programas sociales del Estado; iii) familias o inmuebles incluidos en el programa de reasentamiento por condiciones de riesgo; iv) grado de complejidad para actividades de aglomeración de público; v) verificación de la revisión preventiva de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas, y vi) las demás definidas en las normas vigentes como de su competencia.

3. Velar por la ejecución y continuidad de los procesos de la gestión de riesgos que incluye conocimiento de riesgos, reducción de riesgos y manejo de situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre. Para tal efecto corresponde al IDIGER:

3.1. Establecer los indicadores de las condiciones y percepción de riesgo de la ciudad y de la ejecución de la gestión de riesgos.

3.2. Realizar la evaluación y seguimiento periódico de los indicadores de gestión de riesgos y cambio climático para ser presentados al Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

4. Ejercer las funciones de dirección, coordinación, seguimiento y evaluación del conjunto de las actividades administrativas, operativas y de comunicaciones que sean indispensables para la ejecución de la Estrategia Distrital de Respuesta en las diferentes situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre. Para tales efectos, corresponde al IDIGER:

4.1. Formular en el marco del SDGR-CC, la Estrategia Distrital de Respuesta a situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre.

4.2. Coordinar el Sistema Operativo Distrital de Emergencias compuesto por la Red Distrital de Centros de Reserva, la Red Distrital de Comunicaciones de Emergencias y el Sistema de Registro de Afectados.

4.3. Administrar la Red Distrital de Comunicaciones de Emergencias, para garantizar su operación de manera permanente, así como su interoperabilidad con las entidades del SDGR-CC y la conexión con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos.

4.4. Coordinar la Red Distrital de Centros de Reserva del SDGR-CC y administrar el centro de reserva del IDIGER, con el fin de garantizar el suministro de insumos, elementos y servicios logísticos para el manejo de emergencias, calamidades y/o desastres en el Distrito Capital.

4.5. Planificar, promover, coordinar y articular en el marco del SDGR -CC, el Sistema Distrital de Alertas Tempranas del Distrito Capital con el fin de que las entidades, organismos y la población activen los procedimientos de acción previamente establecidos.

4.6. Coordinar el Puesto de Mando Unificado del Distrito instalado durante la respuesta a situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre, y liderar los protocolos y procedimientos para la respuesta a emergencias en las que el IDIGER sea responsable principal de acuerdo con la Estrategia Distrital de Respuesta.

4.7. Coordinar con las entidades involucradas en la respuesta, en el marco del SDGR-CC, la evaluación post emergencia, calamidad y/o desastre, de los procedimientos y protocolos operativos implementados, que permita el ajuste, complementación y mejora permanente de la Estrategia Distrital de Respuesta.

4.8.Coordinar, gestionar y promover los procesos de capacitación, entrenamiento, simulaciones y simulacros, para fortalecer la capacidad de respuesta en el Distrito Capital.

4.9. Coordinar la asistencia técnica, humanitaria y logística para la atención a la población afectada, de manera directa o indirecta, por incidentes, emergencias y/o desastres, que requieran la activación del SDGR-CC.

4.10. Mantener actualizado el registro de incidentes y/o emergencias ocurridas en el Distrito Capital, así como el registro de personas afectadas, daños y pérdidas en bienes, infraestructura y recursos ambientales generados por una situación de emergencia, calamidad y/o desastre.

5. Articular con los diferentes actores que conforman el SDGR-CC la implementación de las medidas para la mitigación y adaptación frente al cambio climático del Distrito Capital.

6. Formular y hacer el seguimiento a la ejecución del Plan Distrital de Gestión de Riesgos. Para el desarrollo de esta función el IDIGER deberá:

6.1. Definir los lineamientos generales para su formulación, bajo la orientación y liderazgo de la Secretaría Distrital de Ambiente.

6.2. Formular el proyecto de Plan Distrital de Gestión de Riesgos en el marco del SDGR - CC.

6.3. Consolidar la información del seguimiento a la ejecución del Plan Distrital de Gestión de Riesgos y presentar a la Secretaría Distrital de Ambiente informes periódicos de evaluación.

6.4. Elaborar y presentar al Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático el balance anual y cuatrienal de la ejecución del Plan Distrital de Gestión de Riesgos.

6.5. Dar asesoría técnica a las Alcaldías Locales para la elaboración de los Planes Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

7. Articular la ejecución del Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático.

Esta función se realizará bajo la orientación de la Secretaría Distrital de Ambiente y en desarrollo de esta función, el IDIGER deberá:

7.1. Promover la vinculación de los sectores privados y comunitarios al Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en el marco del SDGR-CC.

7.2. Realizar el seguimiento a la ejecución del Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático con el apoyo de las entidades e instancias del SDGR-CC.

8. Coordinar y ejecutar las acciones para la gestión de riesgos y adaptación al cambio climático para garantizar la construcción de territorios sostenibles, seguros y resilientes bajo los principios de complementariedad, subsidiariedad e integralidad del sistema. Para el desarrollo de esta función el IDIGER deberá:

8.1. Articular y coordinar la ejecución de las acciones de reducción de riesgos y adaptación al cambio climático que en el marco del SDGR-CC, el Plan Distrital de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan Distrital de Gestión de Riesgos, el Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, y demás planes o normas, así lo requieran.

8.2. Ejecutar las acciones de reducción de riesgos y adaptación al cambio climático que le sean asignadas en el Plan Distrital de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan Distrital de Gestión de Riesgos, el Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y demás que le establezcan el Concejo de Bogotá, D.C, el/la Alcalde/sa Mayor, el Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático, y la ley.

8.3. Coordinar las estrategias de reasentamiento de familias en alto riesgo.

8.4. Ejecutar las obras de mitigación de riesgos por fenómenos de remoción en masa, en forma complementaria con las entidades del Distrito Capital responsables de la protección de la infraestructura, y en forma subsidiaria con las Alcaldías Locales cuando las áreas de afectación involucren viviendas.

8.5. Coordinar y ejecutar las obras de mitigación de riesgos por inundación y adaptación al cambio climático en forma complementaria con las entidades y organismos del Distrito Capital, y con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR.

8.6. Promover el reforzamiento sismo resistente de la infraestructura indispensable y esencial de la ciudad, y apoyar de forma complementaria el Programa de Mejoramiento Integral de Viviendas en su componente de reforzamiento de viviendas.

8.7. Coordinar y ejecutar las acciones para la recuperación integral de las áreas declaradas como suelos de protección por riesgo, e integrarlas a una función ecosistémica y de espacio público útil para el entorno.

8.8. Coadyuvar en la realización de los trámites para la adquisición predial de las áreas objeto de reasentamiento de familias.

8.9. Coordinar y ejecutar las acciones que contribuyan a la reducción de riesgos de inundaciones por empozamiento de aguas lluvias y adaptación al cambio climático, dentro del desarrollo de sistemas urbanos de drenajes sostenibles.

8.10. Apoyar la ejecución de los Planes Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

9. Administrar el Sistema de Información para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SIRE, garantizando su interoperabilidad con los demás sistemas de información distritales que tengan incidencia sobre el mismo, y con el Sistema de Información Nacional de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre. Para tal efecto el IDIGER administrará entre otros, los siguientes componentes del SIRE:

9.1. Registro oficial de afectación de personas, familias e inmuebles; registro único de familias en condición de riesgo y reasentamiento; registro de planes de emergencia y contingencia institucionales, escolares y privados; sistema único de gestión para el registro, evaluación y autorización de actividades de aglomeración de público; registro de conceptos y diagnósticos técnicos de riesgo; registro de entidades de voluntarios, logística y demás servicios para emergencias en el D.C, y los demás definidos en las normas vigentes.

9.2. Módulos de información sobre los planes, programas y proyectos de gestión de riesgos y cambio climático en el Distrito Capital, la Biblioteca Virtual de Gestión de Riesgos y el Observatorio Distrital de Gestión de Riesgos.

9.3. Módulo de información del Sistema Distrital de Alertas Tempranas.

9.4. Registro de eventos de emergencia, desastres y calamidad, que contenga la información sobre daños y pérdidas generadas por el evento, de acuerdo a lo que establezca la Estrategia Distrital de Respuesta.

9.5. Módulo de información de la gestión local de riesgos y cambio climático, donde se registra la información de los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático; programas y proyectos institucionales; y del Banco de Proyectos de Gestión de Riesgos y adaptación al Cambio Climático.

9.6. Módulo de información para la promoción y desarrollo de la Red Social y Comunitaria de Riesgos.

10. Coordinar y promover la participación y ejecución de las estrategias de educación, capacitación y divulgación en gestión de riesgo y cambio climático a nivel institucional, sectorial, social y comunitario que permita la transformación cultural. En desarrollo de esta función el IDIGER deberá:

10.1. Formular en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente, los planes, programas, proyectos y estrategias de educación, capacitación y divulgación en gestión de riesgos y cambio climático a nivel institucional, sectorial, social y comunitario, en el marco del SDGR-CC, con el fin de fortalecer las capacidades para la gestión de riesgos y la adaptación al cambio climático del Distrito Capital.

10.2. Coordinar y ejecutar los programas, proyectos o actividades de las estrategias de educación, capacitación y divulgación que contribuyan a la transformación de los hábitos, comportamientos, actitudes y valores culturales de la población y las instituciones, que conlleve a procesos permanentes de autoprotección, prevención y reducción de riesgos y adaptación al cambio climático, en el marco del SDGR-CC.

10.3. Diseñar e implementar estrategias, instrumentos y mecanismos de participación social y comunitaria, para el fortalecimiento de la organización y corresponsabilidad social en gestión de riesgos y adaptación al cambio climático.

10.4. Promover la formulación de iniciativas con participación comunitaria para la gestión de riesgos y adaptación al cambio climático, y fomentar las capacidades técnicas, operativas y administrativas de las organizaciones comunitarias, para su ejecución.

10.5. Adelantar estrategias de comunicación social para la gestión de riesgos y adaptación al cambio climático, con el fin de garantizar el derecho a la información y contribuir a la transformación cultural y la movilización social.

10.6. Implementar mecanismos que permitan evaluar la percepción social de riesgos para contribuir a la toma de decisiones en los Planes Distritales y Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

11. Gestionar en coordinación con las instancias competentes, recursos de cooperación destinados a la Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático.

12. Coordinar con las entidades del sistema la formulación y ejecución de una estrategia financiera que fortalezca el financiamiento de la protección financiera frente al riesgo de desastre.

13. Estructurar, administrar y poner en marcha el Banco de Proyectos de Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático.

14. Las demás funciones establecidas en la normatividad vigente.

Artículo 4°.- Funciones en casos excepcionales de inminente riesgo, desastre y/o calamidad que no puedan ser atendidas de manera inmediata y oportuna por las entidades responsables que conforman el SDGR-CC.

4.1. Funciones en desarrollo de la declaratoria de calamidad o desastre. En armonía con lo dispuesto por el Capítulo V del Acuerdo Distrital 546 de 2013 y el parágrafo 2° del artículo 11 ídem, el IDIGER podrá, de forma temporal, ejercer funciones de otras entidades integrantes del SDGR-CC, que no puedan ser atendidas de manera inmediata y oportuna por las mismas, en el marco de la declaratoria de calamidad o desastre y del plan de acción específico para la recuperación.

4.2. Funciones en desarrollo de situaciones de riesgo inminente a través de declaratorias de alerta temprana: Con autorización del Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático, y para situaciones de riesgo inminente, el IDIGER podrá desarrollar acciones enmarcadas en las competencias atribuidas a otras entidades que no puedan ser atendidas de manera inmediata y oportuna por las mismas, hasta que se normalice la situación que genera el inminente riesgo.

Artículo 5°.- Dirección del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 232 de 2015. La dirección del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER- estará a cargo del Consejo Directivo y del/a Director/a General. El Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, estará conformado por:

1. El/la Alcalde/sa Mayor o su delegado/a, que será el Secretario/a Distrital del Hábitat, quien lo presidirá.

2. El/la Secretario/a Distrital de Ambiente, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

3. El/la Secretario/a Distrital de Hacienda.

4 . El/la Secretario/a Distrital de Gobierno.

5. El/la Secretario/a Distrital de Salud.

6. El/la Secretario/a Distrital de Planeación.

Parágrafo 1°.-El/la Director/a General del IDIGER asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

Parágrafo 2°.- El Consejo Directivo podrá invitar a los/as secretarios/as, directores/as, presidentes/as o gerentes de otras entidades u organismos distritales, cuando los temas objeto de estudio y/o análisis requieran de su participación. Igualmente podrán ser invitados otros/as servidores/as de la Administración Distrital, cuando se estime necesario y conveniente, o cuando la materia objeto de estudio u análisis lo requiera.

Artículo 6°.- Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del IDIGER las siguientes:

1. Formular las políticas de la entidad en concordancia con el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital, y el Plan de Ordenamiento Territorial.

2. Aprobar los planes, programas, proyectos, presupuesto y estados financieros del IDIGER, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de conformidad con las disposiciones distritales vigentes sobre la materia, y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento.

3. Adoptar los estatutos del IDIGER y sus modificaciones.

4. Evaluar la gestión del IDIGER, con base en los informes que le presente el/la Director/a General.

5. Adoptar la estructura administrativa del IDIGER y señalar las funciones de cada una de sus dependencias.

6. Aprobar la planta de empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con las normas sobre la materia y la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.

7. Darse su propio reglamento; y

8. Las demás que le sean asignadas por la ley, los Acuerdos Distritales y los Decretos del/la Alcalde/sa Mayor.

Artículo 7°.- Funciones del/la Director/a General del IDIGER: Son funciones del/a Director/a General del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER, las siguientes:

1. Actuar como facilitador de la labor del/la Alcalde/sa Mayor en la coordinación y ejecución de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático en el Distrito Capital.

2. Ejercer la secretaría técnica del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

3. Actuar como representante legal y ordenador del gasto del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER- y del Fondo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -FONDIGER.

4. Presentar para aprobación del Consejo Directivo del IDIGER, el proyecto de presupuesto del Instituto y las modificaciones al mismo.

5. Liderar el SDGR-CC a través de la coordinación interinstitucional, la promoción y la implementación de programas y proyectos de gestión de riesgos en el Distrito Capital, de conformidad con la normatividad vigente y las políticas establecidas.

6. Coordinar los procesos de la gestión de riesgos en cumplimiento de la política nacional de gestión del riesgo de desastre y de las disposiciones distritales sobre gestión de riesgos y cambio climático, de forma articulada con la planificación del desarrollo, el ordenamiento territorial y la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital.

7. Gestionar el apoyo técnico y financiero de entidades y organismos nacionales e internacionales para la complementariedad y subsidiariedad en los programas y proyectos de gestión de riesgos que así lo requieran.

8. Formular políticas institucionales, tendientes al cumplimiento de los planes, programas y proyectos del IDIGER, en concordancia con el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan Distrital de Gestión de Riesgos, el Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y la Estrategia Distrital de Respuesta.

9. Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Distrital de Gestión de Riesgos.

10. Coordinar las acciones para responder eficaz y eficientemente en situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre en el marco de la implementación de la Estrategia Distrital de Respuesta.

11. Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

12. Evaluar y controlar las actividades realizadas y velar por la buena marcha del Instituto y sus dependencias.

13. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el/la Alcalde/sa Mayor o el Consejo Directivo, y que correspondan a la naturaleza de la entidad.

Artículo 8°.- Funcionamiento del IDIGER. El IDIGER entrará en funcionamiento una vez se adopte su planta de personal y se realice la incorporación de los/as servidores/as públicos/as del FOPAE, según lo previsto en el artículo 35 del Acuerdo Distrital 546 de 2013.

Artículo 9°.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C, a los 30 días del mes de abril del año 2014.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

NÉSTOR GARCÍA BUITRAGO

Secretario Distrital de Ambiente

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5346 de abril 30 de 2014