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Decreto 174 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/04/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5346 de abril 30 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 174 DE 2014

(Abril 30)

Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013, y,

Ver Resolución 491 de 2023, IDIGER.

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 546 de 2013 transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC, y crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER.

Que el artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013 creó el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993, y la Ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC.

Que es necesario reglamentar el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER, así como la conformación y funciones de su Junta Directiva.

En mérito de lo expuesto,

Ver Decreto Distrital 173 de 2014, Ver Acuerdos IDIGER 001, 002, 003 y 004 de 2014; Ver Acuerdo FONDIGER de 004 de 2023.

DECRETA:

Artículo 1°.- Naturaleza del Fondo. El Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., - FONDIGER - , creado mediante el artículo 12 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, es una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, sin personería jurídica, administrado por el IDIGER.

Artículo 2°.- Objeto. El FONDIGER, tendrá como objeto general obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático, conforme al artículo 13 del Acuerdo 546 de 2013.

Artículo 3°.-Ordenación del gasto y representación. La ordenación del gasto y representación del FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER.

Artículo 4°.- Funciones del Director del IDIGER. Son funciones del director del IDIGER respecto del FONDIGER:

1. Actuar como ordenador del gasto y representante del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER.

2. Proponer a la Junta Directiva del FONDIGER el Reglamento Operativo de Administración y Manejo del Fondo para su aprobación.

3. Presentar para aprobación de la Junta Directiva del FONDIGER, el proyecto de presupuesto del Fondo, los objetos generales de gastos y sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -CDGR-CC.

4. En situaciones de riesgo inminente o para la atención inmediata de emergencias, calamidad y/o desastre, el Director del IDIGER celebrará contratos y/o transferirá recursos a otras entidades públicas y/o privadas hasta por la cuantía que le sea autorizada por la Junta Directiva.

5. Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, jurídicas y estadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del FONDIGER.

Ver parágrafo del art. 4 Acuerdo FONDIGER 04 de 2023

6. Garantizar la adecuada ejecución de los recursos del Fondo que hayan sido destinados a la financiación o cofinanciación de proyectos o programas.

7. Rendir los informes que requiera la Junta Directiva, los organismos de control u otras autoridades del Estado.

8. Las demás inherentes a la ordenación del gasto del Fondo.

Artículo 5°.-Administración de los Recursos. Para el cumplimiento del objeto del FONDIGER, la administración de los recursos se realizará a través de una Fiducia Pública, sin perjuicio de las facultades asignadas al IDIGER, a la Junta Directiva del FONDIGER y a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 546 de 2013.

Parágrafo.- La contratación de la Fiducia Pública estará a cargo del IDIGER, para lo cual la selección de la Sociedad Fiduciaria se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley y con cargo al presupuesto del IDIGER.

Artículo 6°.-Recursos del FONDIGER. El FONDIGER estará constituido por los recursos establecidos en el artículo 16 del Acuerdo 546 de 2013, los cuales corresponden a:

a) Los recursos acumulados a 31 de diciembre de 2014 en la cuenta especial de la Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital denominada Fondo de Gestión del Riesgo-Ley 1523 de 2012.

b) Los recursos y bienes que el IDIGER transfiera al FONDIGER.

c) Una suma anual de forzosa inclusión en el presupuesto Distrital no inferior al 0.5% de los ingresos corrientes tributarios de la Administración Central de libre destinación.

d) Los aportes que puedan efectuar a este Fondo, las entidades y empresas de carácter internacional, nacional, departamental, distrital o particular y las personas naturales.

e) Los recursos provenientes de las estrategias de protección financiera frente al riesgo de desastres.

f) Los rendimientos financieros que genere el FONDIGER.

Los recursos del FONDIGER, serán de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo por motivos diferentes a la gestión de riesgos y cambio climático, en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo 54 de la Ley 1523 de 2012, y el parágrafo del artículo 16 del Acuerdo 546 de 2013.

Artículo 7°.-Conformación de la Junta Directiva. Derogado por el art. 2, Decreto 455 de 2016. La Junta Directiva del FONDIGER estará conformada por los siguientes miembros:

a) El (la) Alcalde (sa) Mayor o su delegado, quien la presidirá.

b) El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda o su delegado

c) El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado

d) El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado

e) El (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado

Parágrafo 1.- Los delegados ante la Junta Directiva del FONDIGER, deberán corresponder a cargos de nivel directivo.

Parágrafo 2.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán ser invitados delegados de otras entidades públicas o privadas que ajuicio de su Presidente, puedan aportar elementos de juicio sobre las materias o asuntos que deban ser decididos por la Junta.

Parágrafo 3.- El Director General del IDIGER tendrá voz y no voto y ejercerá la Secretaría Técnica de la Junta Directiva del FONDIGER.

Artículo 8°.-Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva del FONDIGER:

1. Establecer los lineamientos, directrices e instrucciones para la administración y manejo de los recursos del FONDIGER

2. Hacer seguimiento a la aplicación de las políticas y lineamientos para el manejo y el control del riesgo financiero de los recursos del FONDIGER, de conformidad con las normas vigentes para la administración de los recursos públicos.

3. Autorizar la distribución y movimientos de los recursos en las subcuentas, con base en la disponibilidad de recursos existentes en el Fondo.

4. Aprobar la creación o liquidación de subcuentas adicionales a las previstas en el artículo 15 del Acuerdo 546 de 2013, presentadas por el Director del IDIGER.

5. Realizar el control y seguimiento a la ejecución de los recursos administrados por la Fiducia Pública,

6. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo, y sus modificaciones, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -CDGR-CC y con los instrumentos de gestión de riesgos y cambio climático.

7. Determinar el monto máximo hasta el cual, el ordenador del gasto, podrá comprometer al FONDIGER a través de la celebración y suscripción de contratos, así como las transferencias en situaciones de desastre o calamidad declaradas. En caso de superar dicho monto el Director del IDIGER someterá a consideración de la Junta Directiva la autorización correspondiente.

8. Aprobar la asignación y/o transferencia de recursos de acuerdo con el plan de acción específico para la recuperación de situaciones de calamidad y/o desastre declarada.

9. Analizar los informes y estados financieros presentados por el Director del IDIGER y emitir conceptos sobre los mismos y sugerencias para mejorar la administración y ejecución del Fondo.

10. Aprobar el Reglamento Operativo de administración y manejo de los recursos del FONDIGER.

11. Establecer su propio reglamento de funcionamiento.

12. Las demás que le sean señaladas por la Ley, los Acuerdos y los Decretos del Alcalde Mayor.

Artículo 9°.-Transferencia de los Recursos. Para garantizar los aportes a los que se refiere el artículo 16 del Acuerdo 546 de 2013 se hará de la siguiente manera:

1. La Secretaría Distrital de Hacienda apropiará anualmente en la Unidad Ejecutora 02 - Dirección Distrital de Presupuesto los recursos a favor del FONDIGER y realizará, conforme al PAC aprobado, la transferencia de los recursos a los que se refiere el literal c) del artículo 16 del Acuerdo 546 de 2013, así como los demás aportes que sean establecidos en el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

Ver el art. 18 del Acuerdo FONDIGER 04 de 2023

2. Las entidades y empresas de carácter internacional, nacional, departamental, distrital o privado y las personas naturales, podrán realizar sus aportes directamente al FONDIGER, los cuales se incluirán en el presupuesto del FONDO mediante acto administrativo de la Junta Directiva.

3. Los recursos y utilidades generados en las operaciones definidas en la estrategia de protección financiera y por el aseguramiento de las entidades vinculadas ingresarán al FONDIGER.

4. Los recursos provenientes de los rendimientos financieros corresponderán a los que resulten de la administración del portafolio de inversiones.

Parágrafo: En situaciones de calamidad y/o desastre declarados, los recursos transferidos a otras entidades públicas, no requerirán de operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora, para su utilización, de conformidad con la Ley 1523 de 2012.

Artículo 10°.- Contabilización de los recursos. La Sociedad Fiduciaria deberá llevar cuentas contables separadas por cada subcuenta del FONDIGER, así como el consolidado del Fondo Cuenta. Cada una de las entidades que reciban recursos del FONDIGER en situaciones de calamidad y/o desastre declarados deberán llevar cuentas detalladas y separadas del resto de sus ingresos, y de la aplicación de dichos recursos en el gasto.

Parágrafo.- La información deberá ser presentada al IDIGER para su reporte consolidado a la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Contabilidad- para el ejercicio del control contable.

Artículo 1.-Transitoriedad. La puesta en funcionamiento del FONDIGER requerirá de los procedimientos que para el efecto determinen las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación, en el ámbito de sus competencias y del proceso de selección y suscripción del contrato con la Sociedad Fiduciaria de los recursos por parte del IDIGER.

Parágrafo.- Hasta que se haga efectiva la celebración de contrato de Fiducia Pública y la consiguiente entrada en operación del FONDIGER, el IDIGER continuará la ejecución presupuestal asignada al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, durante la vigencia de 2014.

Artículo 12°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C, a los 30 días del mes de abril del año 2014

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

NESTOR GARCÍA BUITRAGO

Secretario Distrital de Ambiente

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5346 de abril 30 de 2014