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Resolución 491 de 2023 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Fecha de Expedición:
24/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7868 del 28 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 491 DE 2023

 

(Noviembre 24)

 

Por la cual se adopta el Instrumento Banco de Proyectos FONDIGER, bajo la metodología general ajustada, para la formulación, evaluación previa, seguimiento y cierre de proyectos en gestión de riesgos y cambio climático susceptibles de ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. - FONDIGER

 

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER.

 

En uso de sus facultades legales y especialmente las establecidas en el Acuerdo 546 de 2013, en concordancia con el Numeral 13 del Artículo 3° del Decreto Distrital 173 de 2014 y los Numerales 12 y 62 del Artículo 4 del Decreto 174 de 2014 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1523 de 2012 en su Artículo 54 ordena que las entidades territoriales constituyan “sus propios fondos de gestión del riesgo bajo el esquema del Fondo Nacional, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera, con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción”; además, en el parágrafo de dicha norma establece que los recursos “serán de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo, por motivos diferentes a la gestión del riesgo. En todo caso el monto de los recursos deberá guardar coherencia con los niveles de riesgo de desastre que enfrenta el departamento, distrito o municipio (...)”.

 

Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones”, a través del Artículo 12 “(...) crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., - FONDIGER - como una cuenta especial del Distrito Capital, con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SOGRCC” y establece en su parágrafo que “La ordenación del gasto y representación del FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER”.

 

Que la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 174 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER”. 


Que el Decreto Distrital 174 de 2014 en su Artículo 4 Numeral 5° establece como función del Director General del IDIGER: “Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, jurídicas y estadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del FONDIGER”.

 

Que el Numeral 6°, del Artículo 4 del Decreto 174 del 30 de abril del 2014, define entre otras funciones del Director del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, “Garantizar la adecuada ejecución de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER, que hayan sido destinados a la financiación o cofinanciación de proyectos o programas”.

 

Que el Secretario Técnico de la Junta Directiva de FONDIGER en Sesión del viernes 27 de octubre de 2023, informó a los integrantes de dicha instancia que el Banco de Proyectos FONDIGER se está diseñando bajo los lineamientos de la metodología general ajustada, con el fin de que se constituya en el instrumento a través del cual las Entidades del SDGRD-CC, registren los proyectos susceptibles de ser financiados o cofinanciados con recursos del FONDIGER, siendo usado como soporte para la asignación eficiente de recursos y el fortalecimiento de la programación dentro de las líneas de inversión de FONDIGER.

 

Que en la precitada sesión se contó con el respaldo de los miembros frente a la creación del Banco de Proyectos del FONDIGER y la elaboración del Acto Administrativo, toda vez que no modifica en ningún sentido el tema presupuestal del FONDIGER y que la calificación para la asignación de recursos es dinámica, no es estática en el tiempo y depende de varios factores, por tal razón, la calificación que se puede dar es sobre las características del proyecto y como soporte para el ejercicio de las funciones asignadas a los miembros de la Junta Directiva establecidos en el Artículo 8 del Decreto 174 de 2014.

 

Que con el ánimo de promover la solidaridad y afianzar mecanismos de corresponsabilidad, subsidiariedad y complementariedad entre las comunidades locales, las instituciones y demás miembros del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, es pertinente la creación del instrumento Banco de Proyectos FONDIGER, el cual está fundamentado en la Metodología General Ajustada MGA, a través de este acto administrativo.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese el banco de proyectos FONDIGER, como el instrumento de inscripción y registro, bajo los lineamientos de la metodología general ajustada para la formulación, evaluación previa, seguimiento y cierre de proyectos en gestión de riesgo y cambio climático que sean financiados o cofinanciados con recurso del Fondo Distrital Para Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER. En este sentido, las entidades del SDGRD-CC., deberán utilizar este instrumento para la formulación, evaluación previa de los proyectos en Gestión del Riesgo para el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Son políticas de operación del Banco de Proyectos FONDIGER, las siguientes:

 

1. Los proyectos presentados deben estar enmarcados en los instrumentos de planificación para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

2. No se financiarán o cofinanciarán proyectos a entidad u organización que se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad e incompatibilidad.

 

3. Los proyectos presentados deben ser desarrollados en la jurisdicción del Distrito Capital.

 

4. La evaluación previa de proyectos no garantiza la financiación o cofinanciación de estos por parte del FONDIGER.

 

5. El Banco de Proyectos FONDIGER, solo inscribirá proyectos en el marco de la Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático.

 

6. Los documentos relacionados con cada uno de los proyectos registrados en el Banco de Proyectos FONDIGER y sus respectivos soportes reposarán en el archivo del IDIGER, como sustento de la Junta Directiva del FONDIGER.

 

ARTÍCULO TERCERO: A través del Instrumento Banco de Proyectos FONDIGER, se pre - evalúan proyectos financiados o cofinanciados con recursos del FONDIGER, enmarcados en la Gestión de Riesgos y Cambio Climático cuyos montos serán aprobados por la Junta Directiva del FONDIGER, según lo establecido en el Numeral 7° del Artículo 8 del Decreto 174 del 2014,

 

ARTÍCULO CUARTO: El instrumento Banco de Proyectos FONDIGER tendrá como alcance el siguiente:

 

1. Servir de soporte a los procesos de planeación, presupuestación, seguimiento de los proyectos financiados o cofinanciados con recursos del FONDIGER, promoviendo la asignación de recursos a proyectos que busquen atender y prevenir afectaciones a la población en el Distrito Capital.

 

2. Apoyar a la Junta Directiva del FONDIGER en la toma de decisiones sobre inversión en proyectos de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

3. Contribuir en la incorporación de criterios de eficiencia y eficacia en la asignación y ejecución de los recursos de los proyectos financiados o cofinanciados por el FONDIGER.

 

4. Apoyar los procesos de evaluación ex ante, seguimiento, evaluación de resultados y evaluación ex post sobre la ejecución de proyectos financiados o cofinanciados por el FONDIGER.

 

5. Consolidar la información sobre la inversión de proyectos financiada o cofinanciada con recursos del FONDIGER.

 

6. Apoyar en el seguimiento a los proyectos financiados o cofinanciados por el FONDIGER, teniendo en cuenta los lineamientos de la metodología general ajustada.

 

7. Mantener el registro actualizado de los proyectos financiados o cofinanciados con recursos del FONDIGER.

 

8. Mantener el seguimiento y registro a los rendimientos generados por los recursos del FONDIGER.

 

ARTICULO QUINTO: En el Banco de proyectos del FONDIGER, se registrarán y actualizarán los proyectos que han cumplido con el diligenciamiento de la metodología general ajustada para la formulación, evaluación previa y se actualizarán los proyectos en gestión del riesgo y cambio climático mediante la Ficha Básica de Proyecto Aprobado - Ficha BPA, registrada en el sistema.

 

ARTICULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y registro.

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de noviembre del año 2023.

 

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO

 

Director General – IDIGER

 

Representante y Ordenador del Gasto - FONDIGER

 

Nota: Ver norma original en Anexos.