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Resolución 030 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/10/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/10/2022
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 030 DE 2022

 

(Octubre 14)

 

Por la cual se delega la representación de la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., en el Comité Local de Seguridad y Salud en el Trabajo de Bogotá D.C.

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1 y 3 del artículo 38 y el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, consagra que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones.

 

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)".

 

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993[1] establece que: "El alcalde mayor de Santafé de Bogotá es el jefe del gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital (...)".

 

Que el numeral 3 del artículo 38 Ibídem, señala como atribuciones del Alcalde/sa Mayor "Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito."

 

Que por su parte, el artículo 40 de la normativa en cita, indica que: "El Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asigne la Ley y los Acuerdos, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales."

 

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998[2], establece: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con e/propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley ( ... )".

 

Que el artículo 1 del Decreto Nacional 586 de 1983 dispuso: "Créase el Comité Nacional de la Salud Ocupacional ", con carácter permanente para diseñar y coordinar los programas de Salud Ocupacional."

 

Que el parágrafo 2 del artículo 71 del Decreto Ley 1295 de 1994[3], señaló: "Créanse los comités locales de salud ocupacional en los municipios cuya densidad poblacional así lo requiera, los cuales se conformarán en la misma forma de los comités seccionales, y tendrán, en su respectiva jurisdicción, las mismas funciones".

 

Que por su parte, el artículo 17 del Decreto Nacional 16 de 1997[4] dispuso que: "De conformidad con el Parágrafo 2o. del Artículo 71 del Decreto 1295 de 1994, se establecerán los Comités Locales de Salud Ocupacional, en los municipios donde exista Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en aquellos que se requieran a juicio del Comité Seccional de Salud Ocupacional, atendiendo las necesidades sociolaborales y la densidad poblacional.

 

El Comité Local de Salud Ocupacional está integrado por: (...) 2. El Alcalde del Municipio o Distrito, o su delegado (...)".

 

Que el artículo 27 de la misma normativa señala respecto del período de los representantes, lo siguiente: "El período de los representantes de los empleadores, de los trabajadores, de las entidades administradoras de riesgos profesionales (...) será de dos (2) años".

 

Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012[5], por salud ocupacional: "(...) Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo (...)".

 

Que la Inspección Laboral y Seguridad Social - Dirección Territorial de Bogotá del Ministerio de Trabajo a través de la comunicación del 17 de marzo de 2022 con radicado 1- 2022-8881 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., solicitó a la Señora Alcaldesa Mayor de Bogotá, la designación y delegación de los representantes para la conformación del Comité Local de Seguridad y Salud en el Trabajo del Distrito Capital, solicitud que mediante comunicado 2-2022- 9506 del 23 de marzo de 2022, fue trasladada por parte de la Secretaria General al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD para adelantar el trámite administrativo correspondiente.

 

Que el literal l del artículo 9 del Decreto 580 de 2017[6], prevé como una de las funciones a cargo de la Subdirección de Gestión Distrital de Bienestar, Desarrollo y Desempeño del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, la de: "1. Asesorar a las entidades, organismos y servidores distritales en relación con las mejores prácticas aplicables respecto evaluación del desempeño, bienestar integral, seguridad y salud en el trabajo, estímulos, rendimiento, capacitación y formación".

 

Que de acuerdo con lo señalado en precedencia y con el objeto de garantizar el cumplimiento de lo ordenado en el Decreto Nacional 16 de 1997 y en aplicación de los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen la función pública, se hace necesario delegar en la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD o quien haga sus veces, la representación de la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., en el Comité Local de Seguridad y Salud en el Trabajo de Bogotá D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Delegar la representación de la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., en el Comité Local de Seguridad y Salud en el Trabajo de Bogotá D.C., establecido en el artículo 17 del Decreto Nacional 16 de 1997, en cabeza de la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD- o quien haga sus veces.

 

Artículo 2. Remitir copia de esta resolución a la Dirección Territorial de Bogotá del Ministerio del Trabajo, de conformidad con lo requerido en la solicitud génesis del presente acto administrativo, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 3. Comunicar la presente resolución a la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD o quien haga sus veces, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 059 de 2019.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 14 días del mes de octubre del año 2022.

 

EDNA CRISTINA DEL SOCORRO BONILLA SEBÁ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1]Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá"

[2] "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15y 16 del artículo /89 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones."

[3]Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

[4] "Por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités nacional, seccionales y locales de salud ocupacional"

[5] "Por la cual se modifica el sistema de riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”

[6] Por el cual se modifica la estructura interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se determina las funciones de las dependencias y se dictan otras disposiciones.”