Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN
059 DE 2019 (Agosto 08) Derogada por el art. 4, Resolución 030 de 2022. Por la cual se delega la representación del
Alcalde Mayor en el Comité Local de Salud Ocupacional EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el numeral 2 del artículo 17 del Decreto Nacional 16 de 1997, el
artículo 9 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1 y 3 del artículo 38 y el
artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que
de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, "La función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas
deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del
Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un con trol
interno que se ejercerá en los términos que señale la ley." Que
el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que "El alcalde
mayor de Santafé de Bogotá es el jefe del gobierno y de la administración
distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito
Capital (..) ". Que
el numeral 3 del artículo 38 ídem, señala como atribuciones del Alcalde Mayor
"Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las
funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a
cargo del Distrito.”. Que por su parte, el artículo 40 ibídem indica que "El
alcalde mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos
en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores
de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria,
y en las juntas administradoras y los alcaldes locales.". Que
el parágrafo 2 del artículo 71 del Decreto Ley 1295 de 1994 "Por la cual
se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos
Profesionales" estableció: "Créanse los comités locales de salud
ocupacional en los municipios cuya densidad poblacional así lo requiera, los
cuales se conformarán en la misma forma de los comités seccionales, y tendrán,
en su respectiva jurisdicción, las mismas funciones.”. Que
por su parte, el artículo 17 del Decreto Nacional 16 de 1997 "Por el cual
se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités
nacional, seccionales y locales de salud ocupacional" dispuso que:
"De conformidad con el Parágrafo 2o. del Artículo 71 del Decreto 1295 de
1994, se establecerán los Comités Locales de Salud Ocupacional, en los
municipios donde exista Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en aquellos
que se requieran ajuicio del Comité Seccional de Salud Ocupacional, atendiendo
las necesidades socio-laborales y la densidad poblacionaL
El Comité Local de Salud Ocupacional está integrado por: (...) 2. El Alcalde
del Municipio o Distrito, o su delegado ...)". Que
la Inspección Laboral y Seguridad Social - Dirección Territorial de Bogotá del
Ministerio de Trabajo a través de las comunicaciones de 26 de junio y 23 de
julio de 2019 recibidas en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá
D.C., los días 2 y 26 de julio del presente año con los radicados 1-2019-16436
y 1-2019-19023, respectivamente, solicitó la designación y delegación de los
representantes para la conformación del Comité Local de Seguridad y Salud en el
Trabajo del Distrito, las que mediante comunicados 2-2019- 17494 y 2-2019-19889
del 5 y 30 de julio de 2019, respectivamente, se trasladaron para trámite al
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD. Que
de acuerdo con lo señalado en precedencia y con el objeto de garantizar el
cumplimiento de lo ordenado en el Decreto Nacional 16 de 1997, se hace necesario
delegar en la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital -DASCD o quien haga sus veces, la representación del Alcalde Mayor en
el Comité Local de Salud Ocupacional. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Delegar la
representación del Alcalde Mayor en el Comité Local de Salud Ocupacional en el
Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD o
quien haga sus veces. Artículo 2. Remitir copia de esta
resolución a la Dirección Territorial de Bogotá del Ministerio del Trabajo
ubicada en la Carrera 7 No. 32-63, Segundo Piso en la ciudad de Bogotá. Artículo 3. Comunicar la presente
Resolución a la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital -DASCD o quien haga sus veces, en la Carrera 30 No. 25 - 90, Piso 9,
Costado Oriental en la ciudad de Bogotá. Artículo 4. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 016 de 2009 y
demás que le sean contrarias. COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de agosto del año 2019 ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor |