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Acuerdo 001 de 2022 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
30/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/10/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7552 del 13 de octubre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2022


(Septiembre 30) 



Por medio del cual se modifica el Artículo del Acuerdo 001 de 2021 “Por medio del cual se adopta el reglamento interno del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Decreto 556 de 2021 y,


Ver art. 42, Acuerdo 001 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Acuerdo 001 de 2021 se adoptó el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, estableciendo en su artículo 3° sus funciones.

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 establece que “El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”; decidiendo sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, son sujeción a las normas jurídicas, procedimentales y de control vigentes, en pro de salvaguardar el patrimonio público.

 

Que el Decreto Nacional 1716 de 2009 en su numeral 10 del artículo 19, establece como función de los comités de conciliación de las entidades públicas dictar su propio reglamento; función que también se estableció en el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante Decreto 430 de 2018 adoptó el Modelo de Gestión Jurídica del Distrito Capital, aplicable a todas las entidades y organismos distritales.

 

Que el artículo 24 del Decreto Distrital 430 de 2018 define la defensa judicial como una actividad que tiene por objeto la protección de los intereses de las entidades y organismos distritales discutidos en sede jurisdiccional o a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, bien sea actuando como demandantes, como demandados o vinculados.

 

Que el artículo 45 del citado decreto distrital establece en sus numerales 45.2, 45.4 y 45.9, como deberes del cuerpo de abogados del Distrito, “defender el patrimonio público del Distrito Capital entendido de manera integral”, “cumplir los objetivos, estrategias, programas y metas del Plan de Desarrollo Distrital Vigente” y “Participar activamente en los asuntos jurídicos de relevancia para el Distrito Capital.”

 

Que el artículo 20 del Decreto Distrital 807 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” le otorga a la Secretaría Jurídica Distrital, el liderazgo de la Política de Gestión y Desempeño Institucional de Defensa Jurídica y, en el marco de esa actividad, le corresponde “la orientación, emisión de directrices, lineamientos, instrumentos para la implementación de las políticas y los mecanismos para su seguimiento y evaluación.  Tendrán además la responsabilidad en relación con la difusión, asesoría, acompañamiento y evaluación del sistema y el modelo en las entidades distritales.”

 

Que conforme a sus competencias, la Alcaldía Mayor de Bogotá adoptó mediante Decreto 556 del 29 de diciembre de 2021 el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital, con el objeto de fortalecer la gestión judicial y extrajudicial para la recuperación del patrimonio público distrital; contribuir a la política de defensa jurídica;  aumentar recuperación del patrimonio mediante el ejercicio de acciones judiciales y extrajudiciales y la participación activa como víctimas en los procesos penales.

 

Que el Decreto 556 de 2021 establece que los Comités de Conciliación deben tener funciones relacionadas con el Plan Maestro de Acciones Judiciales, resultando necesario modificar el artículo 3° del Acuerdo 001 de 2021 con el fin de ser incluidas para garantizar el completo funcionamiento del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y las responsabilidades de que trata el artículo 20 del Decreto Distrital 556 de 2021.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Modificar el artículo del Acuerdo 001 de 2021 en el sentido de incluir funciones relacionadas con la participación en la recuperación del patrimonio público en el marco de lo establecido en el Decreto Distrital 556 de 2021, el cual quedará así:

 

1. Estudiar y evaluar las deficiencias en las actuaciones administrativas con el fin de formular, aprobar, ejecutar y propender por la aplicación de políticas de prevención del daño antijurídico al interior de la Unidad Administrativa Especial de Catastro

Distrital.

 

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa judicial de los intereses de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

 

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción, la conciliación y demás mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

 

5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación y de pacto(s) de cumplimiento, previo análisis de las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

 

6. Determinar la procedencia de la acción de repetición, en los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad, e informar de la decisión al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de las mismas en los casos en que se decida no instaurarlas.

 

7. Dejar constancia de las razones de la decisión de iniciar o no el proceso de repetición.

 

8. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

 

9. Definir los criterios para la selección de abogados externos, que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos, y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

 

10. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente profesional del derecho.

 

11. Dictar su propio reglamento

 

Adicionalmente, el Comité de Conciliación tendrá las siguientes funciones en la implementación del Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital.

 

1. Analizar y decidir, con sustento en la recomendación del Subgerente de Gestión Jurídica de la UAECD y/o del funcionario competente, sobre las solicitudes ciudadanas que pongan en conocimiento casos en lo que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad y organismo distrital, dentro del mes siguiente a su presentación.

 

2. Analizar y decidir a solicitud de alguno de sus miembros, sobre casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad.

 

3. Solicitar a la Subgerencia de Gestión Jurídica y/o del funcionario competente, en los casos en los que se haya generado un daño, un análisis de la pertinencia del ejercicio del medio de control o acción judicial procedente, y de la constitución como víctima en el proceso penal, la cuantía de los daños y un análisis sobre la pertinencia, conducencia y eficacia de las pruebas que se harán valer por parte de la entidad.

 

4. Definir criterios para que la Subgerencia de Gestión Jurídica y/o del funcionario competente, analice el costo beneficio de iniciar un medio de control o acción judicial y la constitución como víctima en el proceso penal para la recuperación del patrimonio público, de acuerdo con los siguientes parámetros:  i) cuantía del daño para la entidad y los gastos del proceso.  ii) la connotación pública o social. iii) la existencia de pruebas o documentos que soporten el daño. iv) el valor de los honorarios del abogado y del perito de ser necesario. v) que provenga de hechos o conductas corruptivas. vi) la complejidad del problema jurídico.

 

5. Solicitar y requerir al Subgerente de Gestión Jurídica y/o del funcionario competente, informes sobre el análisis e implementación del Plan Maestro de Acciones Judiciales para emitir las recomendaciones correspondientes.

 

6. Informar sobre las decisiones tomadas respecto de las solicitudes ciudadanas a la Secretaría Jurídica Distrital.

 

7. Aprobar el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público.

 

Artículo 2. Enviar copia del presente acto a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital e informar sobre sus modificaciones a los apoderados de la entidad.

 

Artículo 3. Vigencia y Publicación.  La presente modificación rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2022.

 

HENRY RODRÍGUEZ SOSA

 

Director

 

HÉCTOR HENRY PEDRAZA

 

Gerente de Tecnología

 

ELBA NAYIBE NÚÑEZ ARCINIEGAS

 

Gerente de Información Catastral

 

LUIS JAVIER CLEVES GONZÁLEZ

 

Gerente de Gestión Corporativa

 

JUAN MANUEL QUIÑONES MURCIA

 

Subgerente de Gestión Jurídica

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