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Decreto Local 011 de 2022 Alcaldía Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
25/10/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/10/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7561 del 27 de octubre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 011 DE 2022

 

(Octubre 25)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2022

 

EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 31 estipula:

 

Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

 

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.F

 

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…).

 

Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:

 

“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.

 

Que, dando cumplimiento a la Circular conjunta 009 de 2011 y Circular conjunta 012 de 2011, de la Secretaría Distrital de Gobierno y Secretaría de Hacienda Distrital, se requiere realizar en cada vigencia la depuración de las Obligaciones por Pagar, ya sea a través de la liquidación de compromisos, fenecimiento y/o anulación de saldos de estas, para el respectivo saneamiento financiero de los Fondos de Desarrollo Local, lo cual da lugar a la liberación de recursos que permiten la optimización en la ejecución de inversiones.

 

El saldo de recursos sin ejecutar a favor del FDL fue liberado a través de la resolución 238 del 30 de agosto de 2022 y las Actas de libración de recursos 1, 2, 3 y 4 de 2022, con las que se liberan los saldos sin ejecutar a favor del FDLF, por valor de VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE M/CTE ($ 20.327.444.369)., recursos que en la actualidad, hacen parte de la apropiación disponible del presupuesto de obligaciones por pagar de inversión de la vigencia 2021 y vigencias anteriores, y constituyen un saldo de apropiación libre de afectación susceptible de traslado.

 

Que a partir de los procesos de contratación realizados para el cumplimiento de las metas de la vigencia se presenta un saldo de TRESCIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL PESOS M/CTE ($ 306.821.000) de lo proyectado inicialmente recursos que en la actualidad en el presupuesto correspondiente a los proyectos de inversión 1752 Un nuevo contrato para garantizar el ingreso mínimo en Fontibón y 1779 Un nuevo contrato para dotación de seguridad en Fontibón, por lo que se pueden disponer para realizar un traslado presupuestal que aporte al cumplimiento a lo establecido en el PDL

 

Que, en consideración a lo expuesto la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal por valor de VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($ 20.634.265.369) a los Proyectos de Inversión 1762 Un nuevo contrato para dotación social, prevención y atención de la violencia intrafamiliar y sexual en Fontibón, 1772 Un nuevo contrato para cambiar hábitos de consumo en Fontibón, 1774 Un nuevo contrato por los derechos de las mujeres en Fontibón, 1775 Un nuevo contrato para la seguridad y convivencia en Fontibón, 1780 Un nuevo contrato para movilidad en Fontibón, 1782 Un nuevo contrato para la participación ciudadana en Fontibón, 1783 Un nuevo contrato para fortalecimiento institucional en Fontibón, 1784 Un nuevo contrato para acciones de inspección, vigilancia y control en Fontibón.

 

Que mediante oficios No. 2-2022-139935 del 28 de septiembre de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

 

Que mediante oficio No. 2022EE491869O1 del 25 de octubre de 2022, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Inversión de la vigencia 2022, por valor por valor de VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($ 20.634.265.369)

 

En mérito de lo anteriormente expuesto

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón conforme al siguiente detalle:

 

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Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón conforme al siguiente detalle:

 

Tabla

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Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

 

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011

 

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad de Fontibón a los 25 días del mes de octubre del año 2022.

 

DIEGO ALEJANDOR MALDONADO ROLDÁN

 

Alcalde Local de Fontibón (E)