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Resolución 615 de 2001 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
19/06/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/06/2001
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 615 DE 2001

(Junio 19)

Por la cual se prohibe el consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados en todas las dependencias de la Secretaria de Salud.

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 812 de 1996 y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 79 de la Constitución política establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Que el Artículo 165 de la ley 100 de 1993 indica que las intervenciones del Plan de Atención Básico estarán orientadas directamente a la colectividad o aquellas que son dirigidas a los individuos pero tienen altas externalidades, tales como la información pública, la educación y el fomento de la salud y el control de consumo de tabaco; entre otras.

Que en el Acuerdo 3 de 1.983 del Concejo del D.C. se dictan normas sobre el control de la contaminación ambiental por el hábito de fumar.

Que la Resolución 0010616 del 31 de marzo 1.989 proferida por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, en su artículo décimo se establece que los sub programas de medicina preventiva y de trabajo, tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador.

Que la resolución 7036 de Mayo de 1.991 del Ministerio de Salud, prohíbe el consumo de tabaco en sus instalaciones y entidades adscritas.

Que la resolución 004225 del 29 de mayo de 1.992 expedida por el Ministerio de Salud, establece en el artículo segundo una recomendación para todas sus instituciones, empresas y establecimientos educativos, militares, religiosos, deportivos y otros, que adopten medidas restrictivas del hábito de fumar así como la prohibición total de cualquier publicación directa o indirectamente alusiva al tabaco.

Que de acuerdo con los resultados de la encuesta aplicada a los funcionarios de la SDS en el año 2.001, la prevalencia del consumo de tabaco y derivados es del 33%, cifra que supera en 6% a la encontrada en el año 1.996.

Que del total de funcionarios que trabajan en la SDS y actualmente fuman, el 47% lo hacen en el lugar de trabajo y el 67% del total fumadores manifiestan estar dispuestos a dejar de hacerlo.

Que del total de funcionarios de la SDS encuestados el 67% considera que es necesario que exista y se adecue una zona para fumadores.

Que el riesgo ocupacional preexistente en la actividad a la que se dedica el trabajador puede potenciarse o sumarse a las sustancias contenidas en el humo del cigarrillo, causando el 50% del índice de ausentismo y de probabilidad de hospitalización en aquellos que no fuman;

Que la pérdida de productividad representa también un costo social y económico tanto por ausentismo laboral como por muerte prematura;

Que la expectativa de vida actual en Colombia es de 70 años, la cual se reduce a 55 en las personas fumadoras;

Que el humo de cigarrillo contiene alrededor de 4.000 compuestos tóxicos, de los cuales 50 están clasificados como carcinógenos en humanos.

Que se ha comprobado que fumar produce enfermedad isquémica y coronaria, accidente cerebro vascular, enfermedad vascular periférica, aneurisma aórtico, cáncer de pulmón, cáncer de faringe y enfermedad pulmonar obstructiva crónica, además incrementa el riesgo de desarrollar cáncer de vejiga, esófago, laringe, cavidad bucal y lengua;

Que también se ha comprobado que quienes dejan de fumar reducen el riesgo de enfermar y de morir de manera progresiva siendo primero el impacto en la reducción del riesgo de enfermedades Cardiovasculares y en el más largo plazo sobre el riesgo de desarrollar tumores malignos y enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

Que por todo lo anterior,

Ver la Resolución de la Secretaría de Salud 543 de 2001

RESUELVE

ARTICULO 1. Prohíbase el consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados en todas las dependencias de la Secretaria Distrital de salud.

ARTICULO 2. Establecer como única zona de fumadores la terraza del octavo piso del edificio administrativo del centro operativo de la Secretaría de Salud, garantizando la señalización y la dotación con canecas y ceniceros.

ARTICULO 3. En todas las dependencias de la Secretaría Distrital de Salud, a las que hace referencia el Artículo anterior incluidos pasillos, baños, cocinas, ascensores, puentes intercomunicadores de edificios, deberán fijarse avisos restrictivos y prohibitivos de la acción de fumar. Estos deben ser ubicados en sitios visibles.

ARTICULO 4. Como parte fundamental de la política de bienestar de los trabajadores y de las prioridades de trabajo del Comité Paritario de Salud Ocupacional de la SDS se debe establecer un plan de acción que incluye diferentes estrategias que permitan controlar el consumo de tabaco y derivados en los funcionarios.

ARTICULO 5. Todas las personas que ingresen a la Secretaria Distrital de Salud, sean funcionarios, contratistas o visitantes deberán abstenerse de fumar dentro de sus instalaciones, y si desean hacerlo, deberán desplazarse al lugar indicando anteriormente.

ARTICULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas que le sean contrarias en especial la 005171 del 12 de Noviembre de 1.996.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C a los 19 de Junio de 2001

JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE

Secretario de Despacho